Boletín nº 110 (11-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 1.376/2020

Doña Soledad Bravo Melgar, Secretaria general del Ayuntamiento de Castro, funcionaria de la administración local con habilitación de carácter nacional CERTIFICA:

Que en la sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 7 de mayo de 2020, se adoptaron entre otros, el siguiente acuerdo, sin perjuicio de su aprobación definitiva:

4. PROPUESTA DE ALCALDÍA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE ASUNTOS GENERALES Y COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS Y HACIENDA, CONFORME A LA NUEVA CORPORACIÓN.

En primer lugar, se procede a la votación por el Pleno la ratificación para la inclusión de la propuesta de la Alcaldía de la composición de la Comisión Informativa de Asuntos Generales y de la Comisión Especial de Cuentas y Hacienda, conforme a la Nueva Corporación, que quedará aprobada si se alcanza la mayoría simple.

El Señor Alcalde procede a realizar el llamamiento para el voto. Siendo aprobada la inclusión en el orden del día la propuesta de la Alcaldía de la composición de la Comisión Informativa de Asuntos Generales y de la Comisión Especial de Cuentas y Hacienda, conforme a la Nueva Corporación, por unanimidad de los trece ediles presentes en la sesión plenaria.

A continuación se da cuenta de la propuesta de Alcaldía sobre la composición de la Comisión Informativa de Asuntos Generales y Comisión Especial de Cuentas y Hacienda, conforme a la nueva corporación.

PROPUESTA ALCALDÍA-PRESIDENCIA COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS PERMANENTES.

Teniendo en cuenta que el pasado día 6 de marzo de 2020, como consecuencia de haber prosperado la moción de censura, a la Alcaldesa-Presidenta, Mª Ángeles Luque Millán, obteniendo la corporación un nuevo Alcalde-Presidente, se hace necesario a los efectos de la organización del ayuntamiento, modificar la composición de las Comisión Informativa de Asuntos Generales y la Comisión Especial de Cuentas y Hacienda, habida cuenta de la constitución de las actuales comisiones citadas, resultan incompatibles con la actual corporación, atendiendo al artículo 125 del ROF, el cual establece:

En el acuerdo de creación de las Comisiones Informativas se determinará la composición concreta de las mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El Alcalde o Presidente de la Corporación, es el Presidente nato de todas ellas; sin embargo, la Presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno.

b) Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación.

c) La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo, se realizará mediante escrito del portavoz del mismo dirigido al Alcalde o Presidente, y del que se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse, de igual forma, un suplente por cada titular.

Artículo 127 del RD 2568/1986, de 28 de Noviembre, (ROF):

1. La Comisión Especial de Cuentas es de existencia preceptiva, según dispone el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y su constitución, composición e integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las demás Comisiones Informativas.

2. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales.

3. Bien a través del Reglamento Orgánico o mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, la Comisión Especial de Cuentas podrá actuar como Comisión Informativa permanente para los asuntos relativos a economía y hacienda de la entidad.

Debiendo crearse las correspondientes Comisiones Informativas Permanentes de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 20.1 c) de la Ley 7/85, de 2 de abril (LRBRL) y el artículo 38 b) del RD 2568/86, de 28 de noviembre (ROF), las Comisiones Informativas permanentes citadas, fueron creadas mediante el acuerdo Plenario del 26 de Junio de 2019, se decía en el mentado acuerdo que estarán integradas por seis miembros, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, correspondiendo dos al grupo de Izquierda Unida, dos al grupo socialista, dos al grupo popular.

Posteriormente se procedió al pase de tres concejales del grupo socialista a la condición de concejales no adscritos, del que se dio cuenta en la sesión plenaria celebrada el 17 de octubre de 2019, en base a dicha situación, se acordó en la sesión plenaria del 24 de octubre de 2019, una nueva composición de las Comisiones Informativas citadas.

Es por ello que a los efectos de modificar la composición de dichos órganos complementarios, a los efectos de hacerlos compatibles con la nueva corporación, se propone al Pleno de Corporativo la adopción del siguiente

ACUERDO:

PRIMERO. La Comisión Informativa de Asuntos Generales y la Comisión Especial de Cuentas y Hacienda, estarán integradas respectivamente por:

-Un Presidente, nombrado de acuerdo con la normativa legal, siendo el Alcalde-Presidente, miembro nato.

-(6) Vocales, representantes de cada uno de los Grupos Políticos con representación en esta Corporación.

-Serán suplentes de los titulares cualquier otro miembro del Grupo Político correspondiente que asista a la sesión.

-Formarán como parte de la misma, los concejales no adscritos de la corporación.

En aplicación del artículo 125 b) del ROF y los criterios de proporcionalidad según representación en el Pleno, la composición de las mismas obedecerá a lo siguiente:

Así en las citadas Comisiones, atenderemos a la siguiente composición:

-Presidente, El Alcalde/Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Castro del Río.

-2 Vocales del Grupo Municipal Izquierda Unida.

-2 Vocales del Grupo Municipal del Partido Popular.

-1 Vocal del Grupo Municipal del PSOE.

-1 Vocal del Grupo Municipal Agrupación electoral de vecinos por Castro y el Llano.

-2 Concejales no adscritos.

Los vocales referidos en todo caso, estarán constituidos por el portavoz del grupo político y el vice-portavoz, pudiendo no obstante ser sustituidos por suplentes, cualquiera de estos en cada sesión, por cualquier miembro del grupo municipal respectivo, sin necesidad de comunicación previa, sino a través de la asistencia a las sesiones que se celebren.

Se somete por el Sr. Alcalde a votación la anterior propuesta aprobándose por doce votos a favor y una abstención, la de doña María Isabel Ruz García.

Y para que conste y surta los efectos correspondientes se expide la presente de Orden, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 206 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, y con el Visto Bueno de la Sr. Alcalde-Presidente, en Castro del Río fechado y firmado electrónicamente.

Castro del Río, a 22 de mayo de 2020. Vº Bº Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Salvador Millán Pérez. Firmado electrónicamente por la Secretaria General, Soledad Bravo Melgar.

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