Boletín nº 110 (11-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montemayor

Nº. 1.422/2020

Por medio del presente se hace público que, por acuerdo de Pleno de fecha 28 de mayo de 2020, se acordó aprobar un procedimiento de urgencia ante la actual crisis sanitaria y económica, poniendo en marcha Ayudas de Emergencia Social también llamadas medidas extraordinarias de carácter provisional y excepcional, en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la actual situación sanitarias para hacer frente a la situación generada por la evolución de la Pandemia del Covid-19 siendo su contenido el siguiente:

1. BASES REGULADORAS: La regulación de las ayudas aprobadas tienen las siguientes características:

1. Carácter rogado: Las ayudas incluidas en el programa serán concedidas previa solicitud de la persona interesada, sin que el Ayuntamiento pueda concederlas de oficio.

2. Carácter reglado: Sólo tendrán derecho a las ayudas aquellas personas que acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos en estas bases para cada una de las actuaciones incluidas en el programa. Dichos requisitos tienen por objeto garantizar que los solicitantes se encuentran en situación de emergencia social.

3. Carácter local: Sólo tendrán acceso a las ayudas aquellas personas que se encuentren empadronadas en el Ayuntamiento de Montemayor, al menos desde el 1 de Enero de 2020.

4. Vigencia: Estas ayudas se otorgarán hasta agotar las cantidades consignadas a tal finalidad para el ejercicio en curso y en todo caso hasta el 31 de Diciembre de 2020.

5. Celeridad y simplicidad: Dada la naturaleza de las situaciones que se pretenden atender a través del presente programa, se establece un procedimiento para la concesión de las ayudas basado en los principios de celeridad y simplicidad, a fin de que dichas situaciones puedan ser atendidas con la urgencia requerida.

6. Plazo de presentación abierto: Las solicitudes de ayuda podrán presentarse con carácter anual durante todo el ejercicio presupuestario.

7. Principio de Prioridad: Las solicitudes se tramitarán y resolverán por riguroso orden de presentación en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Montemayor. Se dará preferencia a aquellas solicitudes de personas/familias que no hayan obtenido ayudas del mismo carácter procedentes de otras administraciones públicas para el mismo ejercicio y a aquéllas que tengan carácter prioritario como las relativas a familias con menores, solicitantes víctimas de violencia de género, familias numerosas, familias monoparentales o con alguno/a de sus miembros con discapacidad superior al 33%.

2. PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

La línea de subvención se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 231-48001 por importe de 30.000,00 € distribuidas en las diferentes necesidades a cubrir:

Línea 1: 18.000 €.

Línea 2: 9.000 €.

Línea 3: 3.000 €.

3. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD

Este programa extraordinario de ayudas tiene por objeto contribuir de una manera eficaz a solventar las difíciles situaciones de carácter económico en las que se ven inmersas la población residente en Montemayor como consecuencia de la grave situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

Estas medidas se destinan a aquellos colectivos más desfavorecidos y vulnerables y que han visto empeorada su situación económica o han perdido sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria, y/o a aquellas familias y personas en riesgo de exclusión social, en las siguientes modalidades de ayudas:

LINEA 1: NECESIDADES BÁSICAS. Adquisición de productos y bienes de primera necesidades tales como:

1. Ayudas para alimentación mínima vital. Se consideran gastos a cubrir mediante estas ayudas, los gastos derivados de alimentación de primera necesidad de los cinco grupos básicos de alimentos como son: cereales y derivados; frutas y hortalizas; lácteos y derivados; alimentos de origen animal y huevos; aceites y condimentos.

2. Ayudas para higiene personal y doméstica básica. Considerándose como productos básicos aquellos relacionados con la higiene personal y productos de desinfección domésticos, incluidos pañales, así como elementos de protección individual (mascarillas, guantes y soluciones hidroalcohólicas).

3. Ayudas farmacéuticas, entre las que encontramos aquellos productos homologados por sanidad para hacer frente al COVID-19 y la medicación o tratamiento prescritos por facultativo/a de la Seguridad Social (se cubrirá la parte que no esté subvencionada, siempre que sea prescrita por motivo de enfermedad por profesionales de la Sanidad Pública).

4. Ayudas para material escolar, considerando que serán subvencionables aquellos materiales que no lo estén por la Consejería competente en materia de Educación.

LINEA 2: NECESIDADES HABITACIONALES. La persona solicitante será propietaria al 100% o cotitular mínimo del 50% de la vivienda objeto de la ayuda (en los supuestos de la sublínea 2 y 3) y sin que pueda tener a su nombre en el mismo o superior porcentaje ningún otro bien inmueble de naturaleza urbana o rústica, en todos los supuestos.

1. Ayuda al alquiler. Se considerará subvencionable un 80% de la mensualidad que suponga el alquiler de la vivienda habitual dónde se encuentre empadronada la unidad familiar, siempre que el contrato de arrendamiento se encuentre formalizado en el organismo correspondiente.

2. Ayuda al pago de la cuota hipotecaria. Se considerará subvencionable un 80% del importe de la cuota hipotecaria que grave la vivienda habitual dónde se encuentre empadronada la unidad familiar, con el fin de evitar una situación de lanzamiento por desahucio.

3. Ayuda al pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana (IBI). Se considerará subvencionable un 80% del recibo de dicho impuesto que grave la vivienda dónde se encuentre empadronada la unidad familiar y de la que debe ser titular, al menos, en los porcentajes antes citados, reduciéndose el pago al porcentaje de titularidad que tenga la persona solicitante, al igual que en casos de divorcios y separaciones que se reducirá al porcentaje de titularidad.

LÍNEA 3: OTRAS NECESIDADES

Ayudas, hasta el máximo indispensable, para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos planteados en los epígrafes anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o de ayuda, tales como: limpiezas extraordinarias en domicilios cuando exista riesgo sanitario, adquisición de bombonas de butano, transporte para acudir a la realización de pruebas médicas urgentes e inaplazables, enterramiento de fallecidos de algún miembro de la unidad familiar durante exista emergencia sanitaria y otras de análoga naturaleza.

Para el supuesto de gastos de transporte se tendrán en cuenta los siguientes límites; 12 euros viaje de ida y vuelta a Hospital Comarcal de Montilla, y 24 euros viaje a Hospital de Córdoba.

4. CUANTÍA Y ABONO

La cuantía a subvencionar y su forma de abono será la siguiente en función de la Línea de ayuda a la que se acoja la persona beneficiaria (podrán acumularse varios tipos de gastos subvencionables dentro de una misma Línea hasta los topes establecidos, y combinarse un máximo de dos (2) líneas de ayuda por solicitante, a criterio del informe de servicios comunitarios IPBS):

LÍNEA 1:Unidad familiar compuesta por:

-Una persona: 90 € al mes.

-Más de una persona (no menores): 120 € al mes.

-Con menores a cargo (ya sean descendientes, o estén sujetos/as a tutela, guarda o acogimiento familiar): Lo que corresponda por adultos + 60€ por menor al mes.

LÍNEA 2: El 80% del importe a pagar, hasta un máximo de 300 euros.

LÍNEA 3: Hasta un máximo de 300 euros.

El abono se realizará a través del pago mensual al proveedor de los servicios prestados a la persona beneficiaria, comercios o farmacias para la Línea 1 y 3 ( exceptos gastos de desplazamientos)

Al titular arrendador/a y al titular del préstamo hipotecario en las Líneas 2, sublíneas 1 y 2 y al propietario de la vivienda que constituya su residencia habitual en la línea 2 , sublínea 3.

La concesión de la ayuda podrá renovarse si así lo estiman los servicios sociales comunitarios hasta un máximo de 3 mensualidades (consecutivas o no), hasta agotarse el presupuesto.

5. RÉGIMEN DE CONCESIÓN

La concesión de las ayudas será en régimen de concesión directa de conformidad con el artículo 22. C) de la LGS, entendiendo que la situación de emergencia social derivada de crisis sanitaria COVID-19 cumple el requisito de ser excepcional, y que por su carácter de emergencia social queda acreditada su dificultad para un procedimiento de concesión ordinaria con su convocatoria pública.

El procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en el presente plan se inicia mediante informe emitido por los servicios sociales comunitarios dependientes del Instituto Provincial de Bienestar Social en el que se relacionarán las personas que, previa solicitud y posterior evaluación y análisis de su situación socio económica, son susceptibles de ser beneficiarias de las ayudas a conceder, determinándose la naturaleza de las mismas y su importe.

El informe emitido por los servicios sociales comunit

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