Boletín nº 110 (11-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Guijo

Nº. 1.424/2020

Don Jesús Fernández Aperador, Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento de El Guijo (Córdoba) hace saber:

Que publicado anuncio, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, BOP núm. 225, de fecha 26/11/2019, relativo a la aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización de los Mataderos-Desolladeros, Acuerdo de Pleno de fecha 21 de octubre de dos mil diecinueve, sin que contra el mismo se haya producido observación ni reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se inserta a continuación el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LOS MATADEROS-DESOLLADERO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye al municipio la potestad reglamentaria dentro de la esfera de sus competencias y el artículo 25.2 de la misma Ley establece que en el ejercicio de sus competencias en los términos de la legislación estatal y autonómica, podrá efectuarse en las siguientes materias: a) seguridad en lugares públicos; e) infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad; entre otras.

Por otra parte, los bienes que integran el patrimonio de las Entidades Locales de Andalucía se rigen por la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, y por las ordenanzas propias de cada entidad.

En uso de la potestad reglamentaria atribuida por las normas citadas a las Entidades Locales, la presente Ordenanza regula el uso de Los Mataderos-Desolladero, en el municipio de El Guijo, Córdoba.

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del uso temporal y esporádico de Los Mataderos-Desolladero por parte de particulares y asociaciones, así como la prestación de los servicios municipales que conlleve dicha utilización.

2. Las normas de la presente ordenanza serán solo de aplicación al edificio de de Los Mataderos- Desolladero.

3. Queda fuera del ámbito de aplicación de esta ordenanza las actuaciones que el Ayuntamiento de El Guijo organice.

Artículo 2. Sujetos pasivos

Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible, hayan o no obtenido la oportuna autorización.

Artículo 3. Uso del edificio

El edificio de Los Mataderos-Desolladero podrá ser utilizado por personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, para llevar a cabo en ellos exposiciones, reuniones, celebraciones privadas, o actividades profesionales remuneradas, siempre y cuando se haga un uso responsable del mismo.

Artículo 4. Cuota tributaria

La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de la aplicación de las Tarifas que se detallan a continuación:

Tasa por alquiler del espacio: 20 €.

Fianza: 50 €.

Se aplicará una cuota reducida de las cuotas anteriores cuando se trate de Entidades o Instituciones Públicas, Centros Educativos (enseñanza obligatoria, enseñanza no obligatoria, Universidad y otros), O.N.G.s., Fundaciones, Asociaciones Culturales o Locales u otras Asociaciones legalmente establecidas, sin ánimo de lucro y para la realización de actividades cuya finalidad sea de carácter social, cultural o de interés público.

Tasa por alquiler del espacio: 15 €.

Fianza: 50 €.

Se aplica una reducción del 100 % de la tarifa en las actividades coorganizadas con el Ayuntamiento previamente aprobadas por la Junta de Gobierno Local.

Se aplica una reducción del 100 % de la tarifa para las reuniones y asambleas ordinarias y extraordinarias de las Asociaciones municipales.

Artículo 5. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios regulados en esta ordenanza.

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones

No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de Tratados Internacionales.

Artículo 7. Ingreso

Con el fin de garantizar el derecho de la Administración, las tasas a las que se refieren estas tarifas se satisfarán con carácter provisional en los 10 días anteriores a la fecha fijada en el acuerdo de autorización o documentación correspondiente obrante en el expediente.

La falta de pago por parte del interesado supondrá la revocación de la autorización concedida continuando el procedimiento de recaudación del 100 % de la cuota liquidada provisionalmente.

En caso de renuncia por causa imputable al solicitante, que deberá cursar por escrito, se reintegrará el 50 % de la tasa liquida provisionalmente.

CAPÍTULO SEGUNDO

Normas Reguladoras de la utilización del Edificio y sus Instalaciones

Artículo 8. Solicitudes

Los interesados en la utilización del edificio deberán obtener autorización, o en su caso licencia de uso común especial, del Ayuntamiento con carácter previo al acto o evento.

El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización del edificio aun cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima necesaria.

En la instancia se hará constar además de los datos preceptivos recogidos en la normativa de procedimiento administrativo, los siguientes extremos:

-Datos del solicitante.

-Duración del acto o evento (días/horas).

-Actividades a realizar.

-Número de asistentes/ocupantes.

-Finalidad.

Previa a la concesión de la autorización, o de concesión de la licencia de uso común especial, el Ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.

Cuando sean varios los solicitantes, el Ayuntamiento se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes.

Artículo 9. Deberes de los usuarios

-Los usuarios deberán:

Cuidar de las instalaciones, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.

Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.

Los daños causados en el local y enseres del mismo serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.

Pagar previamente la tasa que establezca al efecto en la ordenanza fiscal correspondiente.

Artículo 10. Prohibiciones

-Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:

El uso de las instalaciones para otra finalidad que para la que fue concedida.

El uso de las instalaciones para actividades que vulneren la legalidad.

El uso de las instalaciones para actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.

El uso de las instalaciones para actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, puedan ocasionarles sufrimiento o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.

Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en el edificio que tenga carácter público.

Artículo 11. Condiciones de uso de las instalaciones

Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de las instalaciones atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no ocasione a los mismos daños o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo al fin para el cual fue solicitada la utilización.

En ningún caso, podrán destinarse las instalaciones a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.

Los usuarios de las instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.

Artículo 12. Autorización de uso

La autorización de uso, que se plasmará en una Resolución de Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q.) de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local y de conformidad con el artículo 59 del Reglamento de Bienes

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Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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