Boletín nº 110 (11-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 1.439/2020

Don Lope Ruiz López, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba), hace saber:

Que por Decreto de Alcaldía de 4 de junio de 2020, se han aprobado las bases y la convocatoria para la contratación, con carácter laboral temporal, mediante el sistema de concurso de méritos, de una plaza de peón para mantenimiento y depuración de piscinas con cloración salina para la temporada estival, con sujeción a las bases que se insertan a continuación:

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE UN PEÓN EN MANTENIMIENTO Y DEPURACIÓN DE PISCINA CON CLORACIÓN SALINA A TIEMPO COMPLETO PARA LA PISCINA MUNICIPAL. TEMPORADA ESTIVAL 2020.

1. Normas Generales.

Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral temporal, por el sistema de concurso de méritos, de:

1.1.1. Peón en mantenimiento y depuración de piscina con cloración salina.

Denominación: Peón en mantenimiento y depuración de piscina con cloración salina.

Número: 1.

Requisitos: Experiencia profesional demostrable en mantenimiento y depuración de piscinas con cloración salina.

Periodo de contratación: 17 de junio al 11 de septiembre 2020.

Sistema: Personal Laboral Temporal.

Sistema de Acceso. Libre.

Procedimiento: Concurso de méritos.

1.1. Requisitos.

Para ser admitidos/as en el presente proceso selectivo los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, en cuanto al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. De conformidad con el artículo 7.b) del Estatuto de los Trabajadores, los menores de 18 años seleccionados para la correspondiente contratación deberán aportar, al efectuar la misma, consentimiento de sus padres o autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo.

d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Experiencia profesional en mantenimiento y depuración de piscinas con cloración salina.

Los requisitos a que se refiere este apartado habrán de poseerse el día de finalización del plazo de admisión de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.

1.2 El procedimiento de selección de los/as aspirantes será el de CONCURSO.

FASE DE CONCURSO

La Comisión de Selección se reunirá y procederá a valorar los méritos alegados por los/as aspirantes.

La valoración de la documentación presentada se hará de los documentos presentados junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo.

La experiencia profesional, en plaza o puesto idéntico al de la convocatoria, en el ámbito de la administración local, Administración Pública o empresa privada se justificará aportando los contratos de trabajo visados por el SEPE junto al informe de vida laboral de la Seguridad Social o cualquier otro documento oficial de igual fuerza probatoria.

2. Desarrollo del proceso.

2.1. Desde el día siguiente a la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web del mismo, se dará un plazo de cinco días hábiles (excluyendo del cómputo los sábados, domingos y festivos) para la presentación de solicitud por los/as aspirantes, a partir de la publicación de las bases en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

2.2. Finalizado el plazo de presentación de instancias, por Resolución de la Alcaldía-Presidencia se procederá a la aprobación provisional de la lista de admitidos y excluidos que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de dos días hábiles para que los excluidos por la falta de algún documento puedan aportarlo y presentar las alegaciones que tengan a bien deducir en defensa de su derecho, si todos los aspirantes fuesen admitidos la lista provisional se considerará automáticamente definitiva.

2.3. Si existiesen candidatos excluidos provisionalmente finalizado el plazo para subsanar errores, la Presidencia dictará resolución aprobatoria de la lista definitiva y se publicará nuevamente en el Tablón.

2.4. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento de la Comisión de Selección que alguno de los/as aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes a los efectos que procedan.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes, dirigidas al Señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Iznájar, se presentarán dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web.

Se presentarán, a ser posible, en el impreso que facilitará el Ayuntamiento, junto con: Fotocopia del DNI, en vigor, currículum vitae, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria y la documentación que el/la aspirante desee incorporar para la valoración de méritos que se recogen en el Anexo I.

Experiencia profesional (dos métodos alternativos):

1.º Mediante certificación emitida por la empresa o Administración contratante en la que se especifique la identificación del contratante, del contratado, el puesto desempeñado, el porcentaje de jornada y la duración de la relación laboral o funcionarial.

2.º Por aportación de la vida laboral en unión de los respectivos contratos.

En el documento de la vida laboral se deberán subrayar los contratos relacionados con el puesto de trabajo.

3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Iznájar, en horario de oficinas (8.00 a 15.00 horas) o mediante cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en caso de acudir a la segunda vía, el /la interesado/a además de remitir al efecto por correo electrónico justificante de haber presentado la solicitud dentro del plazo señalado a secretaria@iznajar.es

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Señor Alcalde-Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as así como los/as excluidos/as, comunicando las causas de exclusión y estableciendo un plazo de 2 días hábiles, excluyendo para el cómputo los sábados, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el tablón de edictos y anuncios del Ayuntamiento y en la página web, para la subsanación de defectos. En la citada Resolución, además se determinará el lugar y la fecha del concurso así como los miembros de la Comisión de selección entre el personal del Ayuntamiento. Si todos los aspirantes fuesen admitidos la lista provisional se considerará automáticamente definitiva.

5. Comisión de selección.

5.1. Dicho tribunal calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, de los cuales uno de ellos ejercerá la función de secretario. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

5.2. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5.3. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. Los miembros serán designados por Decreto de Alcaldía.

5.4. La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes, titulares o suplentes indistintamente.

5.5. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al/la Sr/Sra.

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