Boletín nº 110 (11-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 1.464/2020

Se pone en conocimiento de todos los contribuyentes y demás interesados que, por Resolución de la Titular del Órgano de Gestión Tributaria de este Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, ha sido aprobado con esta fecha, los Padrones Cobratorios del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA, RÚSTICA Y DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES para el presente ejercicio 2020, que constituyen las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva teniendo la consideración de liquidaciones provisionales a tenor de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ordenanza Fiscal nº 300 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se publican los valores catastrales a los que en función del uso se aplican tipos de gravamen diferenciados:

Clave de

Uso

USO

Valor Catastral a partir del cual se aplicará

un Tipo de Gravamen Diferenciado (€)

Tipos de Gravamen

Diferenciados

A

ESTACIONAMIENTO/ALMACÉN

29.360,15

0,6683%

C

COMERCIAL

154. 361,45

0,6683%

E

CULTURAL

3.020.526,50

0,6683%

G

OCIO Y HOSTELERIA

1.077.323,35

0,6683%

I

INDUSTRIAL

275.628,00

0,6683%

K

DEPORTIVO

2.031.947,95

0,6683%

O

OFICINAS

270.611,90

0,6683%

P

EDIFICIO SINGULAR

8.876.653,24

0,6683%

R

RELIGIOSO

1.234.318,24

0,6683%

Y

SANIDAD Y BENEFICIENCIA

1.059.707,08

0,6683%

Dichos documentos quedan sometidos a exposición pública por plazo de QUINCE DIAS HÁBILES, en la Oficina de Atención Tributaria, sita en Avenida Gran Capitán, planta baja, en horas de 830 a 1430, teléfono 957499900, para examen y reclamación de los legítimamente interesados, según dispone el artículo 40 de la vigente Ordenanza Fiscal General Municipal.

Contra las liquidaciones correspondientes puede interponerse por los interesados, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición al público, RECLAMACION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA, presentándose la misma ante el órgano que ha dictado el acto. La Resolución que recaiga, que agota la vía administrativa, deberá ser acordada por el Consejo Municipal para la Resolución de las Reclamaciones Económico Administrativas en el plazo de seis meses desde su interposición. Si transcurriera dicho plazo sin haberse notificado resolución alguna, habrá de entenderse desestimada la reclamación por silencio administrativo. Frente a la resolución que recaiga, expresa o presunta, cabrá formular Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de igual naturaleza radicados en Córdoba, en el plazo de dos o seis meses contados, respectivamente, desde el día siguiente al de notificación del acto, o desde el siguiente a aquel en que se produjo la resolución presunta.

Igualmente, se comunica que, previamente a la indicada Reclamación Económico-Administrativa y sin que pueda simultanearse con la misma, podrá interponer en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del período de exposición al público, RECURSO DE REPOSICION (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales) de carácter potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acto, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley de Bases del Régimen Local antes referida. La resolución de este Recurso, que no pone fin a la vía administrativa, deberá recaer en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su interposición. Si transcurriera dicho plazo sin haberse notificado resolución alguna, habrá de entenderse desestimado el Recurso por silencio administrativo. Frente a la resolución que recaiga, expresa o presunta, y en el plazo de un mes, cabrá formular la Reclamación Económico-Administrativa prevista en el apartado precedente.

Las posibles reclamaciones de los interesados no detendrán en ningún caso la acción administrativa para la cobranza, salvo lo previsto en el artículo 14.2 i) del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado, produciendo el acto de esta publicación los efectos de notificación de las liquidaciones a cada uno de los interesados, de acuerdo con el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria y el artículo 40 de la Ordenanza Fiscal General Municipal.

Asimismo, y según dispone el artículo 16 de la Ordenanza Fiscal General Municipal, se comunica que el plazo de cobro de las referidas deudas comprenderá desde el DIECINUEVE DE JUNIO AL VEINTE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTE (19/06/2020 al 20/08/2020). El pago podrá efectuarse en cualquiera de las Entidades Bancarias colaboradoras.

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario de estas deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo, intereses de demora y costas que, en su caso, se produzcan.

Córdoba, 5 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por la Titular del Órgano de Gestión Tributaria, Mª Luisa Vázquez Sembi.

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