Boletín nº 110 (11-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Viso

Nº. 1.508/2020

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A EMPRESAS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS CON ESTABLECIMIENTO EN EL MUNICIPIO DE EL VISO (CÓRDOBA), AFECTADAS POR EL CESE DE SU ACTIVIDAD DEBIDO A LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA DECLARADA POR REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO PROVOCADA POR COVID-19.

BDNS (Identif.) 509703

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE FECHA 09/06/2020 Nº 2020/186, POR LA QUE SE CONVOCAN CONVOCATORIA SUBVENCIONES A EMPRESAS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS CON ESTABLECIMIENTO EN EL MUNICIPIO DE EL VISO, AFECTADAS POR CESE DE ACTIVIDAD DEBIDO A DECLARACIÓN ESTADO DE ALARMA DECLARADA POR RD 463/2020, DE 14 DE MARZO COVID-19.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

El presupuesto para la concesión de subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria será de 70.000,00€ (Setenta mil euros), y se imputará a la partida presupuestaria 433.480.00 incluida en el Presupuesto General de la Corporación correspondiente al 2020.

OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD

Como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (En adelante Real Decreto 463/2020) se ha producido el cese de la actividad, bien por el cierre obligatorio al no considerarse esenciales o por la disminución de sus ingresos, de empresas, actividades y servicios en el municipio de El Viso (Córdoba).

La presente Convocatoria de subvenciones tiene por objeto paliar y actuar de manera inmediata, ante las consecuencias derivadas de la crisis provocada por el COVID-19, y minimizar la grave situación social y económica a la que se enfrentan los empresas, actividades y servicios de El Viso (Córdoba), los cuales tienen que seguir afrontando gastos derivados de su actividad.

Se pretende proteger el interés general de la ciudadanía de El Viso (Córdoba), dando soporte a los citados negocios para minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID19 y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca una reactivación de la economía de nuestra localidad.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

Los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, percibirán una cuantía máxima de 500,00 €, hasta completar el crédito existente.

CONDICIÓN DE BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos:

Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que a 1 de Marzo de 2020, estuviesen dadas de alta en el Régimen Empresas de Trabajadores Autónomos (RETA) y en el caso de actividades económicas de temporada las personas que hayan estado dadas de alta en el RETA por un periodo mínimo de 30 días durante el ejercicio 2019.

Autónomo/a Societario/a que tenga una empresa en cualquier de sus formas jurídicas.

Autónomo/a Colaborador/a, cuando el titular de la actividad no se encuentre dado de alta en el RETA (una única persona por actividad).

Comuneros o Socios de otras sociedades no mercantiles (una única persona por empresa).

Trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación será de 15 días hábiles a partir del día siguiente desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes harán de realizarse a través de la sede electrónica, y se formularán en el modelo que figura anexo a la presente convocatoria (Anexo I) e irán acompañadas de la documentación que en él se recoge.

Aquellas que se presenten fuera del plazo establecido será causa de inadmisión de la la solicitud del interesado.

JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA

El plazo máximo para la justificación de la subvención será hasta el 31 de Septiembre de 2020 debiendo aportar copia de los documentos acreditativos de los gastos (cotizaciones a la Seguridad Social, alquiler, nóminas, gestoría, telefonía, luz, agua, mantenimiento de programas informáticos, dominios, recibos de pago de préstamos, seguros mamparas y otros gastos fungibles relacionados con el COVID-19 gel, mascarillas, guantes&-.

OTROS DATOS DE INTERÉS

El abono del 100 % de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, una vez emitida resolución de concesión y sin la obligación de constituir garantía.

En El Viso, a 9 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Díaz Caballero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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