Boletín nº 111 (12-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Guijo

Nº. 1.440/2020

Don Jesús Fernández Aperador, Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento de El Guijo (Córdoba), hace saber:

Que publicado anuncio, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, BOP núm. 225, de fecha 26/11/2019, relativo a la aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización de la Casa de la Cultura Casa del Cura, Acuerdo de Pleno de fecha 21 de octubre de dos mil diecinueve, sin que contra el mismo se haya producido observación ni reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se inserta a continuación el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA

CASA DEL CURA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye al municipio la potestad reglamentaria dentro de la esfera de sus competencias y el artículo 25.2 de la misma Ley establece que en el ejercicio de sus competencias en los términos de la legislación estatal y autonómica, podrá efectuarse en las siguientes materias: a) seguridad en lugares públicos; e) infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad; entre otras.

Por otra parte, los bienes que integran el patrimonio de las Entidades Locales de Andalucía se rigen por la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, y por las ordenanzas propias de cada entidad.

En uso de la potestad reglamentaria atribuida por las normas citadas a las Entidades Locales, la presente ordenanza regula el uso de la Casa de la Cultura Casa del Cura en el municipio de El Guijo, Córdoba.

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del uso temporal y esporádico de la Casa de la Cultura Casa del Cura por parte de particulares y asociaciones, así como la prestación de los servicios municipales que conlleve dicha utilización.

Las normas de la presente ordenanza serán solo de aplicación al edificio Casa de la Cultura Casa del Cura.

Queda fuera del ámbito de aplicación de esta ordenanza las actuaciones que el Ayuntamiento de El Guijo organice.

Artículo 2. Sujetos pasivos

Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible, hayan o no obtenido la oportuna autorización.

Artículo 3. Uso del edificio

El edificio de la Casa de la Cultura Casa del Cura podrá ser utilizado por personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, para llevar a cabo en ellos exposiciones, reuniones, celebraciones privadas, o actividades profesionales remuneradas, siempre y cuando se haga un uso responsable del mismo.

Artículo 4. Cuota tributaria

La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de la aplicación de las Tarifas que se detallan a continuación:

Tasa por alquiler del espacio: 50 €.

Fianza: 50 €.

Se aplicará una cuota reducida de las cuotas anteriores cuando se trate de Entidades o Instituciones Públicas, Centros Educativos (enseñanza obligatoria, enseñanza no obligatoria, Universidad y otros), O.N.G.s., Fundaciones, Asociaciones Culturales o Locales u otras Asociaciones legalmente establecidas, sin ánimo de lucro y para la realización de actividades cuya finalidad sea de carácter social, cultural o de interés público.

Tasa por alquiler del espacio: 30 €.

Fianza: 50 €.

Se aplica una reducción del 100 % de la tarifa en las actividades coorganizadas con el Ayuntamiento previamente aprobadas por la Junta de Gobierno Local.

Se aplica una reducción del 100 % de la tarifa para las reuniones y asambleas ordinarias y extraordinarias de las Asociaciones municipales.

Artículo 5. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios regulados en esta ordenanza.

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones

No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de Tratados Internacionales.

Artículo 7. Ingreso.

Con el fin de garantizar el derecho de la Administración, las tasas a las que se refieren estas tarifas se satisfarán con carácter provisional en los 10 días anteriores a la fecha fijada en el acuerdo de autorización o documentación correspondiente obrante en el expediente.

La falta de pago por parte del interesado supondrá la revocación de la autorización concedida continuando el procedimiento de recaudación del 100 % de la cuota liquidada provisionalmente.

En caso de renuncia por causa imputable al solicitante, que deberá cursar por escrito, se reintegrará el 50 % de la tasa liquida provisionalmente.

CAPÍTULO SEGUNDO

Normas Reguladoras de la utilización del Edificio y sus Instalaciones

Artículo 8. Solicitudes

Los interesados en la utilización del edificio deberán obtener autorización, o en su caso licencia de uso común especial, del Ayuntamiento con carácter previo al acto o evento.

El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización del edificio aun cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima necesaria.

En la instancia se hará constar además de los datos preceptivos recogidos en la normativa de procedimiento administrativo, los siguientes extremos:

Datos del solicitante.

Duración del acto o evento (días/horas).

Actividades a realizar.

Número de asistentes/ocupantes.

Finalidad.

Previa a la concesión de la autorización, o de concesión de la licencia de uso común especial, el Ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.

Cuando sean varios los solicitantes, el Ayuntamiento se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes.

Artículo 9. Deberes de los usuarios

Los usuarios deberán:

Cuidar de las instalaciones, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.

Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.

Los daños causados en el local y enseres del mismo serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.

Pagar previamente la tasa que establezca al efecto en la ordenanza fiscal correspondiente.

Artículo 10. Prohibiciones

Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:

El uso de las instalaciones para otra finalidad que para la que fue concedida.

El uso de las instalaciones para actividades que vulneren la legalidad.

El uso de las instalaciones para actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.

El uso de las instalaciones para actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, puedan ocasionarles sufrimiento o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.

Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en el edificio que tenga carácter público.

Artículo 11. Condiciones de uso de las instalaciones

Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de las instalaciones atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no ocasione a los mismos daños o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo al fin para el cual fue solicitada la utilización.

En ningún caso, podrán destinarse las instalaciones a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.

Los usuarios de las instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada periodo diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.

Artículo 12. Autorización de uso

La autorización de uso, que se plasmará en una Resolución de Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q.) de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local y de conformidad con el artículo 59 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, que podrá delegar en el Concejal competente.

Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves correspondientes para la apertura y cierre de las instalaciones, quiénes serán responsables de su custodia y devolución en las oficinas municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la autorización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que la Concejalía correspondiente así lo autorice. En caso de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del periodo de uso de los edificios locales.

En caso de no ser necesario el uso de llaves, será el Ayuntamiento el que avise de la utilización al personal del Ayuntamiento encargado de las instalaciones. La persona o asociación autorizada deberá llevar consigo y presentar al personal municipal encargado, la resolución que autorice su uso.

Una vez finalizada su utilización se realizará una comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.

Artículo 13. Determinaciones de la autorización

La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:

Clase de actividad: cultura, deporte, solidaridad, conferencias, ocio, actividad profesional, etc.

Número de destinatarios de la actividad.

Duración de la actividad.

Cualquier uso de las instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio e instalaciones.

La resolución podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. Esta fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de las instalaciones a la situación anterior al momento de la autorización. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en el edificio y sus instalaciones. También responderá del pago las sanciones que puedan en virtud de la aplicación de la presente ordenanza.

La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas a de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 14. Fianza

En la resolución que autorice el uso de las instalaciones se podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. Esta fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de las instalaciones a la situación anterior al momento de la autorización. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en el edificio y sus instalaciones. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 15. Comprobación municipal del uso adecuado

Concluido el uso del edificio, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento de El Guijo esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.

Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento de El Guijo procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución.

En caso contrario, procederá exigir las responsabilidades de daño emergente y lucro cesante a que hubiere lugar la fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.

Artículo 16. Gastos ajenos al uso público de los locales

Cualquier gasto añadido a la cesión temporal del local y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:

Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos u otros análogos.

Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.

Gastos por la limpieza de las instalaciones.

CAPÍTULO TERCERO

Responsabilidades, Infracciones y Sanciones

Artículo 17. Responsabilidades

Los usuarios del edificio y sus instalaciones objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasionen en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionen en el edificio y sus instalaciones y de las sanciones, que en su caso, se pudieran imponer.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 18. Infracciones

Se consideran infracciones las siguientes:

Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento de El Guijo.

Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades particulares.

No realizar las labores de limpieza del edificio ocupado con autorización en la forma establecida en la presente ordenanza.

Causar daños en el edificio o sus instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.

Realizar reproducciones de llaves de acceso al edificio sin autorización municipal.

No restituir las llaves de acceso al edificio objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.

Serán muy graves las infracciones que supongan:

Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el Capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.

Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o uso público.

Las demás infracciones se clasificarán entre graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.

La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.

La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un servicio o de un espacio público.

Artículo 19. Sanciones

Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:

Infracciones muy graves: hasta 3.000,00 €.

Infracciones graves: hasta 1.500,00 €.

Infracciones leves: hasta 750,00 €.

Las sanciones que puedan imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que procedan.

Artículo 20. Procedimiento sancionador

La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y demás normativa específica que resulte de aplicación.

Artículo 21. Competencias

Será órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador el Alcalde-Presidente o miembro de la Corporación en quien aquél delegue.

La función instructora se ejercerá por la Autoridad o funcionario que designe el órgano competente para la incoación del procedimiento. Esta designación no podrá recaer en quien tuviera la competencia para resolver el procedimiento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1995 y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Se faculta a la Alcaldía o al órgano en quien delegue, para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulte necesarias para la adecuación, interpretación, desarrollo y aplicación de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

Lo que publico para general conocimiento y efectos.

El Guijo, 2 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Jesús Fernández Aperador.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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