Boletín nº 111 (12-06-2020)

VIII. Otras Entidades

Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Aceite de Lucena"
Lucena (Córdoba)

Nº. 1.468/2020

ACUERDO DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA ACEITES DE LUCENA, POR EL QUE SE CONVOCAN ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN DE LAS VOCALÍAS DEL CONSEJO REGULADOR.

En cumplimiento del mandato contenido en el artículo 4 del Decreto 17/2016 -de 19 de enero, por el que se regula el procedimiento electoral de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad diferenciada de Andalucía-, y en el ejercicio de las competencias, que de conformidad con los artículos 13.2 p) y 14 de la Ley 2/2011 -de 25 de marzo, de Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía-, corresponden a los Consejos Reguladores en cuanto a la organización y convocatoria de sus procesos electorales.

Una vez informado el Pleno y consultado para acordar la fecha de celebración de las elecciones, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de febrero del año 2020,en la sede del Consejo Regulador Aceites de Lucena, sito en C/ Sevilla, 5 de la localidad de Lucena (Córdoba), se adoptó el acuerdo de iniciar los correspondientes trámites para la renovación de las vocalías del Pleno del C.R Aceites de Lucena.

No habiéndose iniciado el proceso electoral, al no haberse publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) el Acuerdo de Convocatoria, en cumplimiento de los dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Derogada la citada Disposición Adicional con efectos de 1 de junio de 2020, mediante Real Decreto 537/2020 de 22 de mayo, por el que se prorroga el Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, procede la reanudación del proceso de renovación de las vocalías del Pleno del Consejo Regulador, a cuyo efecto, dicto el siguiente:

ACUERDO DE CONVOCATORIA

Se convocan elecciones para la renovación de las Vocalías del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Aceites de Lucena, para el próximo día 7 de Septiembre de 2020, lunes, en horario de 09.00 a 14.00 horas, en la sede del Consejo Regulador sita en la C/ Sevilla, 5 de Lucena.

El proceso electoral se regirá por las normas que le son de aplicación y por las siguientes reglas particulares:

1. Calendario electoral. El proceso electoral se inicia con la publicación en el B.O.P. del presente Acuerdo de Convocatoria, ajustándose el calendario electoral a los plazos establecidos en el Decreto 17/2016 -de 19 de enero, por el que se regula el procedimiento electoral de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad diferenciada de Andalucía-. El calendario electoral quedará expuesto en la Sede del Consejo Regulador hasta la constitución del Pleno del Consejo Regulador.

2. Personas electoras. Tendrán la consideración de personas electoras las que figuren inscritas y con actividad en los registros de la Denominación y estén al corriente en el pago de las cuotas y servicios al Consejo Regulador al 21 de febrero del presente año.

Listas Electorales. Del 15 al 26 de Junio ambos inclusive, quedarán expuestas las listas electorales provisionales en el Tablón de Anuncios de la Sede del Consejo Regulador, en el de los Ayuntamientos de la Zona de la Denominación y en los de la Delegación Territorial en Córdoba, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, pudiendo los electores presentar reclamaciones a las listas en los plazos previstos en el Decreto 17/2016, en la sede del Consejo Regulador.

3. Junta Electoral de la Denominación. De acuerdo con el Decreto 17/2016, se constituirá una Junta Electoral de la Denominación de Origen (en adelante JEDO), con sede en la Sede del Consejo Regulador. La constitución de la JEDO se realizará entre el 26 y 30 de junio de 2020. Los interesados en formar parte de la Junta Electoral de la Denominación deberán presentar su solicitud en la Sede del Consejo Regulador, entre los días 16 al 25 de junio.

4. Candidaturas. Las personas elegibles podrán presentar en la Sede del Consejo su candidatura a los censos y sub-censos en el plazo de cuatro días hábiles a partir de la fecha de la proclamación de las listas electorales definitivas. La proclamación de las candidaturas por parte de la JEDO se producirá del 23 al 28 de julio. Contra la proclamación se podrán presentar reclamaciones en los plazos previstos en el artículo 18 del Decreto 17/2016.

5. Votación. Habrá una sola mesa electoral que se constituirá en la sede del Consejo Regulador el día fijado para la votación (7 de septiembre de 2020).

Cada persona electora podrá ejercer el derecho al voto en cada uno de los censos en los que figure inscrita y en la Mesa Electoral que le corresponda, y tendrá derecho a un único voto por cada censo.

Los modelos de urnas y cabinas serán los mismos que determina la Ley Orgánica 5/1985 -de 19 de junio de Régimen Electoral General-, al igual que los sobres y papeletas que se adaptarán a los requisitos establecidos en el mencionado Decreto 17/2016.

6. Pleno de Constitución. Según lo dispuesto en el Art. 25 del Decreto 17/2016, concluido el proceso electoral o, en su caso, acordada la candidatura única y una vez proclamadas las vocalías electas, se constituirá el Pleno del Consejo Regulador.

Las fechas de constitución serán las siguientes:

-En caso de candidatura única, el Pleno del Consejo Regulador se constituirá el 3 de septiembre de 2020.

-En caso de celebración de elecciones, el Pleno del Consejo Regulador se constituirá el 28 de septiembre de 2020.

En ambos casos, en la Sesión constitutiva del Consejo Regulador, tomarán posesión las nuevas vocalías y, a continuación, se procederá a la elección y propuesta de las personas que vayan a ocupar la Presidencia y Vicepresidencia.

7. Notificación. Las notificaciones que hayan de realizarse como consecuencia del proceso electoral se realizarán de conformidad con el artículo 40 y ss de la Ley 39/2015 -de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-, mediante publicación en el tablón de anuncios del Consejo Regulador, en el de los Ayuntamientos de la zona y en el de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

El Presidente C.R.D.O.P Aceites de Lucena, Antonio Cañete Muñoz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad