Boletín nº 111 (12-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 1.487/2020

El Ayuntamiento-Pleno, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 4 de junio de 2020, mediante videoconferencia, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

CUARTO. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE OFICIO DEL ARTÍCULO 19 DEL ACUERDO GENERAL ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO Y SUS PATRONATOS, Y LOS FUNCIONARIOS A SU SERVICIO.

Antecedentes

Revisión de oficio del artículo 19 del Acuerdo General entre el Ayuntamiento de Palma del Río y sus Patronatos, y los funcionarios a su servicio, aprobado por acuerdo del Ayuntamiento-Pleno, en sesión celebrada el día 26/04/2001, inscrito con carácter extraestatutario, al folio 19, asientos 1 y 2 del Libro VIII del Registro de Convenios de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía en Córdoba, y modificado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22/12/2004, inscrito con carácter extraestatutario, al folio 19, asientos 4 del Libro VIII del Registro de Convenios de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía en Córdoba, se somete para su dictamen la siguiente propuesta de acuerdo.

Visto el artículo 19 del Acuerdo General entre el Ayuntamiento de Palma del Río y sus Patronatos, y los funcionarios a su servicio.

Visto el Decreto de la Alcaldía nº 305/2019, 14 de febrero de 2019, por el que se acepta la jubilación anticipada del funcionario del Ayuntamiento de Palma del Río, don Antonio Ángel González Fernández.

Visto el informe del Sr. Interventor de Fondos del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, de 14 de marzo de 2019, en el que formula reparo en relación al pago del premio por jubilación anticipada del funcionario, don Antonio Ángel González Fernández, reconocido en virtud del Decreto de la Alcaldía nº 305/2019, de 14 de febrero.

Vistas las solicitudes de los funcionarios del Ayuntamiento de Palma del Río, don Antonio Ortiz Arroyo, de 8 de enero de 2019, doña María del Rosario Esteve Navarro, de 14 de marzo de 2019, don Francisco García Regal, de 1 de mayo de 2019, don Juan Carlos Limones Caro, de 31 de mayo de 2019 y don Antonio Jesús Aguilar Corredera, de 17 de junio de 2019, por las que solicitan, respectivamente, su jubilación anticipada durante el ejercicio 2020 y la concesión del premio de jubilación previsto en el artículo 19 del Acuerdo General entre el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río y sus Patronatos, y los funcionarios a su servicio.

Vista la Providencia de la Cuarta Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Palma del Río, de 5 de julio de 2019, en virtud de la cual solicita a la Secretaría General del Ayuntamiento de Palma del Río que emita informe sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para, en su caso, proceder a la revisión de oficio y declarar la nulidad de pleno derecho del artículo 19 del Acuerdo General entre el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río y sus Patronatos y los funcionarios a su servicio. Asimismo, se le solicita que informe sobre si existen razones para tramitar el expediente.

Visto el informe de la Secretaria General del Ayuntamiento de Palma del Río, de 8 de Julio de 2019, sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para proceder a la revisión de oficio y declarar la nulidad de pleno derecho del artículo 19 del Acuerdo General entre el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río y sus Patronatos y los funcionarios a su servicio.

Visto que el Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de Julio de 2019, adoptó, entre otros, el acuerdo de iniciar procedimiento para la revisión de oficio del artículo 19 del Acuerdo General entre el Ayuntamiento de Palma del Río y sus Patronatos, y los funcionarios a su servicio.

Visto que el acuerdo plenario anteriormente mencionado fue notificado a los interesados al objeto de que presentarán en el plazo de diez días las alegaciones y sugerencias que consideraran necesarias y, asimismo, fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 153, de 12 de agosto de 2019, al objeto de abrir un periodo de información pública de veinte días, periodo que finalizó el día 9 de septiembre de 2019.

Vistas las alegaciones formuladas respectivamente al acuerdo plenario, de 25 de julio de 2019, por don Antonio Ángel González Fernández, don Antonio Ortiz Arroyo, don Antonio Jesús Aguilar Corredera y don Francisco García Regal, el día 25 de julio de 2019, y los días 20, 21 y 23 de agosto de 2019.

Visto el informe-propuesta en relación a la alegaciones formuladas por los interesados en el expediente al acuerdo plenario de 25 de julio de 2019, firmado con fecha 15 de noviembre de 2019 por la Asesoría Jurídica de la Secretaria General del Ayuntamiento de Palma del Río, que se transcribe a continuación:

<<Expediente nº: CO-14/2019.

Expediente de Gex nº: 8622/2019.

Asunto: Revisión de oficio del artículo 19 del Acuerdo General entre el Ayuntamiento de Palma del Río y sus Patronatos, y los funcionarios a su servicio, aprobado por acuerdo del Ayuntamiento-Pleno, en sesión celebrada el día 26/04/2001, inscrito con carácter extraestatutario, al folio 19, asientos 1 y 2 del Libro VIII del Registro de Convenios de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía en Córdoba, y modificado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22/12/2004, inscrito con carácter extraestatutario, al folio 19, asientos 4 del Libro VIII del Registro de Convenios de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía en Córdoba.

INFORME-PROPUESTA DE LA ASESORÍA JURÍDICA DE

SECRETARÍA GENERAL

De acuerdo con lo ordenado por el Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de Julio de 2019 y en cumplimiento de lo establecido en el artículo en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, emito el siguiente INFORME-PROPUESTA, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHOS

I. El Acuerdo General entre el Ayuntamiento de Palma del Río y sus Patronatos, y los funcionarios a su servicio, aprobado por acuerdo del Ayuntamiento-Pleno, en sesión celebrada el día 26/04/2001 y modificado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22/12/2004, en su artículo 19 bajo la rubrica Jubilación establece:

Salvaguardando las normas que para cada colectivo de empleados tiene establecidas el Ayuntamiento, siempre que la normativa vigente no se oponga a ello y el personal haya cotizado durante el período mínimo para tener derecho a pensión de la Seguridad Social, podrá solicitar su prejubilación, desde la edad de 60 años, correspondiéndole percibir en concepto de premio por jubilación las cuantías que se especifican a continuación, siempre y cuando la Corporación considere expresamente, su interés por la prejubilación del empleado.

Edad

Premio mensualidades pesetas

60 años

40.000,00 €uros

61 años

30.000,00 €uros

62 años

25.000,00 €uros

63 años

20.000,00 €uros

64 años

10.000,00 €uros

En aplicación del procedimiento, se solicitará en el primer semestre anterior al año natural en que se vaya a solicitar la jubilación anticipada, estudiándose la solicitud en el seno de la Comisión Paritaria, previa oferta de las plazas que la Corporación desee amortizar, reestructurar o similar, o bien, a solicitud del empleado a las que acceda expresamente el Ayuntamiento.

II. Con fecha 14 de febrero de 2019, se dicta el Decreto de la Alcaldía nº 305/2019, por el que se acepta la jubilación anticipada del funcionario del Ayuntamiento de Palma del Río, don Antonio Ángel González Fernández y se le concede un premio por jubilación, de veinte mil ochocientos treinta y cuatro euros con diecinueve céntimos (20.834,19 euros), de conformidad con lo establecido en el artículo

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