Boletín nº 111 (12-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Monturque

Nº. 1.506/2020

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE MONTURQUE DESTINADAS A PALIAR EL IMPACTO DERIVADO DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 A EMPRESARIOS Y PYMES AFECTADOS POR EL CIERRE OBLIGATORIO DE SUS ACTIVIDADES.

Las competencias de las entidades locales vienen determinadas con carácter general, por un lado, en la normativa básica de régimen local emitida por la Administración del Estado en el ejercicio del artículo 149.1.18 de la Constitución Española, esto es Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por otro, por la normativa de desarrollo en materia de régimen local de la Junta de Andalucía que ha sido emitida al amparo de lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto de Autonomía, esto es Ley 5/2010 de 11 de junio de autonomía local.

Por su parte el Tribunal Constitucional ha clarificado que, el régimen competencial dispuesto en la normativa básica estatal no tiene naturaleza cerrada, sino de mínimos, de forma que la legislación sectorial de las CCAA puede, en el marco de sus competencias atribuir ámbitos de gestión en los que las entidades locales puedan desarrollar iniciativas de su interés, dado que el artículo 7.2 de la citada LRBRL, dispone que las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás Entidades territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas.

Así, en el caso que nos ocupa, el artículo 25.1 e) de la LRBRL establece que las entidades locales son competentes para la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social y el artículo 9 apartado 21 de la Ley 5/2010 de 11 de junio de autonomía local de la Junta de Andalucía establece que las entidades locales serán competentes para el fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica.

Con la habilitación normativa anterior y a la vista del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma como medida extraordinaria orientada a evitar la propagación de contagios y a garantizar la máxima protección de la población a raíz de la propagación del coronavirus COVID-19, el Ayuntamiento ante la situación excepcional de crisis sanitaria y de los efectos negativos que tendrá en el sector económico local pretende llevar a cabo medidas de apoyo al tejido económico que evite, en la medida de lo posible, el cierre de pequeños comercios, el aumento del desempleo en la localidad, y por consiguiente el incremento del riesgo de exclusión social de estos colectivos.

La naturaleza excepcional de la pandemia y de las medidas adoptadas para su control está provocando consecuencias de escala significativa en todos los componentes de la sociedad.

Uno de estos componentes son las pequeñas empresas constituidas por autónomos a los que la situación sobrevenida los ponen en condiciones extremas ya que la falta de ingresos en estos momentos por las medidas instauradas deviene en una grave falta de liquidez, afectando seriamente a su situación económica a corto y medio plazo, pero también supone un grave riesgo para su viabilidad futura.

Desde el Ayuntamiento de Montuque se considera imprescindible un apoyo público, en la medida de sus posibilidades presupuestarias, dirigido para garantizar a estas pequeñas empresas constituidas por autónomos liquidez que les permita contrarrestar el daño que están sufriendo de forma que se preserve su continuidad una vez se supere el brote de COVID-19.

Por todo lo anterior, se ponen en marcha las ayudas recogidas en las presentes Bases, como medida urgente para paliar, en la medida de lo posible, las afecciones económicas que está teniendo la pandemia del COVID-19 en las pequeñas empresas de Monturque constituidas por empresarios autónomos, afectadas por el cierre obligatorio de los establecimientos donde desarrollan sus actividades, con el objetivo de ayudar en su mantenimiento y asegurar la continuidad, todo ello asegurando el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria de ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además las actuaciones tienen el carácter de máxima urgencia.

Artículo 1. OBJETO Y FINALIDAD

1. Las presentes Bases tienen por objeto establecer la regulación de la convocatoria y concesión de las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Monturque podrá otorgar destinadas a colaborar en paliar en parte, el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 a los trabajadores autónomos y pequeñas empresas dedicadas al comercio minorista, hostelería y servicios de peluquería y asimilados a esta última con establecimiento permanente en el término municipal de Monturque que han tenido que cerrar sus establecimientos, tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. La finalidad es proteger y apoyar al tejido productivo y social de Monturque para lograr que, finalizado el periodo de cierre obligatorio dictado por el Gobierno de España, se produzca la reapertura de sus actividades en unas condiciones lo más favorables posibles y que, la cuenta de resultados de estos autónomos y pequeñas empresas se deteriore lo menos posible, subvencionándose los gastos estructurales de funcionamiento de la actividad que han sido soportados pese a la carencia de ingresos durante el cierre de sus establecimientos por imperativo de la entrada en vigor del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Se pretende con ello, contener la distorsión causada por la crisis sanitaria y económica que ha provocado el COVID-19.

3. Las subvenciones planteadas se fundamentan en la situación excepcional y de crisis sanitaria provocada por el Covid-19. Dada su escasa cuantía y el formato de las mismas no generarán distorsiones en el mercado ni en el régimen de la libre competencia.

4. A la convocatoria correspondiente podrán dirigirse las personas físicas y jurídicas que reúnan la condición de persona beneficiaria según lo previsto en el artículo 3 de estas Bases, siempre que su establecimiento se haya visto obligado al cierre con motivo del RD 463/2020.

5. Se excluyen aquellas actividades que tras la declaración del Estado de Alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siguieron activas en el estado de alarma. En cualquier caso están excluidas: los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

Artículo 2. RÉGIMEN JURÍDICO Y BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA

1. En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003; en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Monturque para 2020; supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las actuaciones a llevar a cabo con ocasión de la tramitación de estas ayudas estarán regidas por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Artículo 3. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas cuya actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

2. Todos los beneficiarios deberán cumplir con el requisito de no encontrarse en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en caso contrario, no podrán obtener la condición de beneficiarios.

3. Los empresarios individuales y/ o empresas que se acojan a esta ayuda tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

-Estar radicadas en Monturque, es decir, tener el domicilio fiscal y algún establecimiento en el término municipal de Monturque.

-Ejercer alguna de las actividades siguientes:

1. Comercio Minorista, Se entiende por actividad comercial de carácter minorista, el ejercicio profesional de la actividad de adquisición de productos para su reventa a la persona consumidora final.

2. Establecimientos del sector de la hostelería.

3. Establecimientos dedicados a la peluquería y otros tratamientos de belleza o asimilados.

-En caso de empresarios autónomos que figuren de alta en dos o más epígrafes del IAE, serán considerados como posibles beneficiarios siempre que la actividad principal que desarrollan esté incluida dentro de las actividades subvencionables y los gastos que en su caso se aporten de acuerdo al artículo 7 de estas Bases correspondan mayoritariamente a esa actividad.

-Que la persona física o jurídica se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y frente al Ayuntamiento de Monturque según lo previsto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 4. PRESENTACIÓN Y PLAZO DE SOLICITUDES

1. Las solicitudes, junto a la documentación requerida, deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Monturque, preferentemente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Ayto de Monturque. En el supuesto de personas jurídicas, la presentación de la solicitud será obligatoria presentarla por medios electrónicos. También será de aplicación lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 dias habiles desde la publicación de la convocatoria en el Boletin Oficial de la Provincia. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las presentes bases que regulan estas ayudas.

3. La admisión a trámite de una solicitud no generará compromiso alguno de concesión de aquella.

4. Sólo podrá ser subvencionada una solicitud por persona aunque sea titular de varias actividades económica suspendidas con motivo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

5. La convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento de Monturque y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

Artículo 5. DOCUMENTACIÓN

1. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura anexo a la presente convocatoria (ANEXO I), están disponibles en la web municipal para su descarga.

2. Junto a la solicitud se aportara la siguiente documentación:

-En el supuesto de personas físicas:

Fotocopia de DNI de la persona solicitante.

Certificado actualizado de Hacienda Estatal y Autonómica, que acredite que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones.

Certificado actualizado expedido por la Agencia Tributaria acreditativo de estar dado de alta en el IAE, o en su caso, en el censo de obligados. Acompañado en todo caso de la vida laboral.

Documentación que acredite los gastos que justifican esta subvención conforme al art. 7 de estas bases. (Para presentar la solicitud bastará con la presentación de copia).

-En el supuesto de personas jurídicas:

NIF de la sociedad.

modificaciones.

Fotocopia de las escrituras de constitución y de sus posteriores

Poder de representación y DNI del/la representante.

Certificado actualizado de Hacienda Estatal y Autonómica, que acredite que la empresa solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones.

Certificado actualizado expedido por la Agencia Tributaria acreditativo de estar dado de alta en el IAE, o en su caso, en el censo de obligados. Acompañado en todo caso de la vida laboral

Documentación que acredite los gastos que justifican esta subvención conforme al artículo 7 de estas bases. (Para presentar la solicitud bastará con la presentación de copia).

Artículo 6. SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS

Si las solicitudes de ayuda no reúnen los requisitos exigidos en las presentes bases, o no se acompañara a la misma la documentación exigida, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de 10 días, subsanen las faltas o acompañen los documentos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se los tendrá por desistidos de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal.

Artículo 7. DESTINO DE LA AYUDA

1. La ayuda está destinada a paliar el impacto económico desfavorable para la actividad económica desarrollada por autónomos y pequeñas empresas que supone la suspensión de su apertura al público durante el periodo del cierre obligatorio dictado por el Gobierno de España. La acreditación del cierre del establecimiento se realizará mediante declaración responsable del solicitante emitida al efecto. Sin perjuicio de las actuaciones inspectoras y de comprobación que pueda ejecutar el Ayuntamiento de Monturque.

2. Serán subvencionables gastos estructurales y de funcionamiento en general que tengan carácter corriente abonados entre el 2 de enero y el último día del plazo habilitado al efecto para la presentación de solicitudes relativos a los siguientes epígrafes:

a) El alquiler mensual del local comercial. Para su justificación junto a la solicitud se deberá aportar contrato de arrendamiento en vigor y justificante suficiente de pago de las mensualidades correspondientes. En el contrato de arrendamiento, como arrendatario debe constar la persona física solicitante de la ayuda.

b) Las compras de mercaderías y aprovisionamientos. Para su justificación se deberá aportar facturas de las compras y documentación acreditativa del abono de las mismas.

c) Los gastos derivados de contratos de suministro de energía, agua, teléfono o Internet y publicidad específicamente referidos al establecimiento comercial. Para su cálculo deberá aportar los justificantes de pago correspondientes.

d) Gastos de reparaciones y conservación, transportes, primas de seguros, publicidad y propaganda, adjuntando factura justificativa de la realización del gasto así como abono de los mismos.

Artículo 8. CUANTÍA Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

1. La cuantía de las ayudas para las entidades beneficiaria será de 300 € por beneficiario.

2. Estas ayudas están condicionadas a la modificación del presupuesto vigente, para habilitar el crédito suficiente en la partidad 433.47900.

Artículo 9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes Bases, en atención a su naturaleza, será de concesión directa. Se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas, otorgándose las ayudas según el orden de entrada y siempre que las entidades beneficiarias reúnan los requisitos determinados en las presentes Bases.

2. Corresponde a la Secretaría-Intervención Municipal la gestión de las ayudas previstas en las presentes bases, que formulará propuesta de resolución provisional que será elevada para su posterior aprobación por Resolución de Alcaldía o Junta de Gobierno.

3. La Alcaldía o Junta de Gobierno aprobará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados en el plazo de 5 días, para presentar alegaciones.

4. Tras examinar las alegaciones si las hubiera, una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Alcaldía o Junta de Gobierno resolverá el procedimiento. La Resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

El plazo de resolución y notificación será como máximo de un mes. El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Si el importe de la suma total de las ayudas a las que todas las solicitudes válidas tendrían teóricamente derecho supera el presupuesto disponible, se podrá proponer una Propuesta de Resolución que incluya un prorrateo proporcional entre todas ellas.

6. Las notificaciones de los actos que deban realizarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas relativas al procedimiento de concesión de las ayudas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento, en los términos del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. Las propuestas de resolución denegatorias deberán incluir la motivación para ello.

Artículo 10. INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS Y SUBVENCIONES

Las ayudas previstas en el presente programa serán compatibles con cualquier otra ayuda convocada por cualquier Administración Pública o Privada.

Artículo 11. PAGO DE LAS SUBVENCIONES

1. Dadas las consecuencias sobrevenidas por la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a la fecha de la concesión de la subvención se tramitará el abono del 100% de la misma. Este abono se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada en la solicitud.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, frente al Ayuntamiento de Monturque y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga esa la deuda.

ARTICULO 12. RÉGIMEN DE JUSTIFICACIÓN

1. Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación. No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega ni las facturas proforma. De las facturas y documentos debe deducirse de forma indubitada que se relacionan directamente con la actividad empresarial del solicitante. Dada la urgencia del procedimiento y de las necesidades que se pretenden cubrir para presentar la solicitud bastará que el solicitante aporte copia de las facturas y justificantes de pago sin cotejar o compulsar con los originales.

2. No se admitirán como justificantes de pago de los conceptos anteriores los pagos en efectivo.

3. No serán subvencionables intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales.

Artículo 13. PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA

Las entidades subvencionadas justificarán la utilización de los fondos recibidos en el plazo máximo de un mese desde la percepción de los fondos, siempre con el límite de 31 de diciembre del ejercicio en el que la subvención fue concedida.

Artículo 14. SUBSANACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN

Finalizado el plazo de justificación, si se detectan errores, ausencias, irregularidades u omisiones en la documentación presentada el solicitante podrá ser requerido, otorgándole un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación. Todos los requerimientos se realizarán a través del correo electrónico o Sede Electrónica. Si un solicitante no abre el requerimiento en plazo, quedará desestimada su solicitud y se archivará el expediente. Si un solicitante no contesta en el plazo establecido, quedará desestimada su solicitud y se archivará el expediente y se solicitará el reintegro de la ayuda recibida.

Artículo 15. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LAS AYUDAS

Serán obligaciones de la persona y entidad beneficiaria:

-Justificar el gasto realizado en el plazo máximo de un meses a contar desde el momento del pago.

-Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General del mismo.

-Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para los mismos gastos presentados a esta subvención municipal.

-Comunicar al Ayuntamiento la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

-Facilitar a la comisión que se cree al efecto, del Ayuntamiento de Monturque cuanta información y/o documentación complementaria se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud de ayuda.

Artículo 16. REINTEGRO DE LAS AYUDAS

1. El/la beneficiario/a deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. En otro caso procederá exigir el reintegro total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, independientemente de las acciones penales que pudieran proceder en su caso.

2. El reintegro total o parcial de la subvención tendrá que ser acordado por el órgano concedente de la misma, siempre respondiendo al principio de proporcionalidad y atendiendo a las siguientes circunstancias:

-Incumplimiento de la obligación a justificar.

-Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero.

-Falsedad en los datos aportados para optar a la solicitud de la ayuda.

ARTÍCULO 17. PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO

1. Será competente para iniciar el expediente y, en su caso, adoptar la resolución de exigencia del reintegro, el órgano que concedió la subvención. El procedimiento podrá iniciarse de oficio, a instancia del órgano competente o de la persona interesada.

2. Adoptada providencia al efecto, el Ayuntamiento comunicará a la persona beneficiaria de la subvención la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, dando audiencia al interesado para que, en un plazo de 15 días formule las alegaciones que considere oportunas y presente los documentos o justificaciones que estime pertinentes.

3. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, por la Alcaldía-Presidencia se dictará resolución motivada, con expresión del régimen de recursos.

4. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de seis meses.

5. Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería Municipal las cantidades indebidamente percibidas en un plazo de dos meses desde la notificación. Este plazo se considerará como plazo de pago en periodo voluntario.

6. En caso de no efectuar el reintegro en el plazo previsto, se dará inicio al procedimiento de apremio, conforme a la normativa legal aplicable.

7. Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de una infracción administrativa, se pondrá en conocimiento del órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. En lo no previsto en las presentes bases regirá lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Monturque, 9 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde accidental, Cristóbal Jesús Pareja Muñoz.


Adjuntos: 1-506_anexo_i.pdf |

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