Boletín nº 111 (12-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Monturque

Nº. 1.506/2020

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE MONTURQUE DESTINADAS A PALIAR EL IMPACTO DERIVADO DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 A EMPRESARIOS Y PYMES AFECTADOS POR EL CIERRE OBLIGATORIO DE SUS ACTIVIDADES.

Las competencias de las entidades locales vienen determinadas con carácter general, por un lado, en la normativa básica de régimen local emitida por la Administración del Estado en el ejercicio del artículo 149.1.18 de la Constitución Española, esto es Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por otro, por la normativa de desarrollo en materia de régimen local de la Junta de Andalucía que ha sido emitida al amparo de lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto de Autonomía, esto es Ley 5/2010 de 11 de junio de autonomía local.

Por su parte el Tribunal Constitucional ha clarificado que, el régimen competencial dispuesto en la normativa básica estatal no tiene naturaleza cerrada, sino de mínimos, de forma que la legislación sectorial de las CCAA puede, en el marco de sus competencias atribuir ámbitos de gestión en los que las entidades locales puedan desarrollar iniciativas de su interés, dado que el artículo 7.2 de la citada LRBRL, dispone que las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás Entidades territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas.

Así, en el caso que nos ocupa, el artículo 25.1 e) de la LRBRL establece que las entidades locales son competentes para la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social y el artículo 9 apartado 21 de la Ley 5/2010 de 11 de junio de autonomía local de la Junta de Andalucía establece que las entidades locales serán competentes para el fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica.

Con la habilitación normativa anterior y a la vista del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma como medida extraordinaria orientada a evitar la propagación de contagios y a garantizar la máxima protección de la población a raíz de la propagación del coronavirus COVID-19, el Ayuntamiento ante la situación excepcional de crisis sanitaria y de los efectos negativos que tendrá en el sector económico local pretende llevar a cabo medidas de apoyo al tejido económico que evite, en la medida de lo posible, el cierre de pequeños comercios, el aumento del desempleo en la localidad, y por consiguiente el incremento del riesgo de exclusión social de estos colectivos.

La naturaleza excepcional de la pandemia y de las medidas adoptadas para su control está provocando consecuencias de escala significativa en todos los componentes de la sociedad.

Uno de estos componentes son las pequeñas empresas constituidas por autónomos a los que la situación sobrevenida los ponen en condiciones extremas ya que la falta de ingresos en estos momentos por las medidas instauradas deviene en una grave falta de liquidez, afectando seriamente a su situación económica a corto y medio plazo, pero también supone un grave riesgo para su viabilidad futura.

Desde el Ayuntamiento de Montuque se considera imprescindible un apoyo público, en la medida de sus posibilidades presupuestarias, dirigido para garantizar a estas pequeñas empresas constituidas por autónomos liquidez que les permita contrarrestar el daño que están sufriendo de forma que se preserve su continuidad una vez se supere el brote de COVID-19.

Por todo lo anterior, se ponen en marcha las ayudas recogidas en las presentes Bases, como medida urgente para paliar, en la medida de lo posible, las afecciones económicas que está teniendo la pandemia del COVID-19 en las pequeñas empresas de Monturque constituidas por empresarios autónomos, afectadas por el cierre obligatorio de los establecimientos donde desarrollan sus actividades, con el objetivo de ayudar en su mantenimiento y asegurar la continuidad, todo ello asegurando el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria de ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además las actuaciones tienen el carácter de máxima urgencia.

Artículo 1. OBJETO Y FINALIDAD

1. Las presentes Bases tienen por objeto establecer la regulación de la convocatoria y concesión de las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Monturque podrá otorgar destinadas a colaborar en paliar en parte, el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 a los trabajadores autónomos y pequeñas empresas dedicadas al comercio minorista, hostelería y servicios de peluquería y asimilados a esta última con establecimiento permanente en el término municipal de Monturque que han tenido que cerrar sus establecimientos, tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. La finalidad es proteger y apoyar al tejido productivo y social de Monturque para lograr que, finalizado el periodo de cierre obligatorio dictado por el Gobierno de España, se produzca la reapertura de sus actividades en unas condiciones lo más favorables posibles y que, la cuenta de resultados de estos autónomos y pequeñas empresas se deteriore lo menos posible, subvencionándose los gastos estructurales de funcionamiento de la actividad que han sido soportados pese a la carencia de ingresos durante el cierre de sus establecimientos por imperativo de la entrada en vigor del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Se pretende con ello, contener la distorsión causada por la crisis sanitaria y económica que ha provocado el COVID-19.

3. Las subvenciones planteadas se fundamentan en la situación excepcional y de crisis sanitaria provocada por el Covid-19. Dada su escasa cuantía y el formato de las mismas no generarán distorsiones en el mercado ni en el régimen de la libre competencia.

4. A la convocatoria correspondiente podrán dirigirse las personas físicas y jurídicas que reúnan la condición de persona beneficiaria según lo previsto en el artículo 3 de estas Bases, siempre que su establecimiento se haya visto obligado al cierre con motivo del RD 463/2020.

5. Se excluyen aquellas actividades que tras la declaración del Estado de Alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siguieron activas en el estado de alarma. En cualquier caso están excluidas: los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

Artículo 2. RÉGIMEN JURÍDICO Y BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA

1. En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003; en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Monturque para 2020; supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las actuaciones a llevar a cabo con ocasión de la tramitación de estas ayudas estarán regidas por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Artículo 3. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas cuya actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

2. Todos los beneficiarios deberán cumplir con el requisito de no encontrarse en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en caso contrario, no podrán obtener la condición de beneficiarios.

3. Los empresarios individuales y/ o empresas que se acojan a esta ayuda tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

-Estar radicadas en Monturque, es decir, tener el domicilio fiscal y algún establecimiento en el término municipal de Monturque.

-Ejercer alguna de las actividades siguientes:

1. Comercio Minorista, Se entiende por actividad comercial de carácter minorista, el ejercicio profesional de la actividad de adquisición de productos para su reventa a la persona consumidora final.

2. Establecimientos del sector de la hostelería.

3. Establecimientos dedicados a la peluquería y otros tratamientos de bell

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