Boletín nº 112 (15-06-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Baena
Nº. 1.409/2020
El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el 28 de mayo de 2020, entre otros, aprobó el Reglamento de la Mesa General de Negociación, acordando asimismo la publicación íntegra del reglamento citado, el cual se transcribe seguidamente:
REGLAMENTO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE BAENA.
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
PREÁMBULO
TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Definición y Ámbito
TÍTULO II. ORGANIZACIÓN
Artículo 3. Composición y acuerdos
Artículo 4: Constitución y Representatividad
Artículo 5. Mesas Sectoriales
Artículo 6. Composición de las Mesas Sectoriales
Artículo 7. Funcionamiento de las Mesas Sectoriales
Artículo 8. Materias Objeto de Negociación
Artículo 9. Permisos de Representación Sindical
TÍTULO III. NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 10. Lugar y Tiempo de Celebración de las Sesiones
Artículo 11. Reuniones y Convocatorias
Artículo 12. Orden del Día
Artículo 13. El Presidente
Artículo 14. El Vicepresidente
Artículo 15. El Secretario
Artículo 16. Funciones del Secretario
Artículo 17. Derechos de los Miembros de la Mesa de Negociación
TÍTULO IV. DE LOS ACUERDOS Y PACTOS
Artículo 18. Concepto
Artículo 19. Contenido
Artículo 20. Vigencia
Artículo 21. Eficacia y Validez
Artículo 22. Procedimiento
Artículo 23. Mediación y Arbitraje
TÍTULO V. ACTAS
Artículo 24. Actas
TÍTULO VI. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 25. Modificación del Reglamento
Disposición Adicional Única
Disposición Final Única
Disposición Derogatoria Única
REGLAMENTO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL
AYUNTAMIENTO DE BAENA
PREÁMBULO
El derecho a la negociación colectiva viene reconocido en el artículo 37.1 de la Constitución Española, según el cual la Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
La negociación, dentro de su ámbito respectivo y en relación con las competencias del Ayuntamiento, se efectuará por ambas partes bajo lo establecido en el Capítulo IV, Título III del TREBEP y conforme a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, con la finalidad de mejorar las condiciones de trabajo de los empleados públicos, buscando una mayor eficacia y eficiencia en el funcionamiento de la Administración y la calidad del servicio que se presta a los ciudadanos.
La buena fe, lealtad y cooperación en la negociación implicará que las partes se facilitarán cuantos datos, informes y documentación sea necesaria para el buen desarrollo de la negociación, dentro de los límites marcados por la Ley.
Con la finalidad de regular todo lo relativo al funcionamiento de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos del Ayuntamiento, se ha procedido a la elaboración del presente Reglamento, que se aprueba en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siéndole aplicable la siguiente normativa: El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; y la restante normativa concordante.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
La legislación aplicable será la siguiente:
-Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
-Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP).
-Ley 9/1987 de 12 de junio de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones.
-Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre Negociación Colectiva y Participación en la determinación de las Condiciones de Trabajo de los empleados públicos.
-Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
-Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (en adelante TRET).
-Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
-Acuerdo Marco Regulador de las Relaciones Laborales entre el Ayuntamiento de Baena y el Personal Laboral y Funcionario a su servicio.
TÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO
Artículo 1. Objeto
1. El presente Reglamento establece las normas de organización y funcionamiento de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Baena, constituida conforme a los artículos 35 y 36 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2. Asimismo regula el procedimiento para adopción de acuerdos o pactos, así como las restantes condiciones formales de validez o eficacia derivados de los mismos, en los términos establecidos en el artículo 38 del TREBEP.
Artículo 2. Definición y ámbito
1. La Mesa General de Empleados Públicos es el máximo órgano de negociación colectiva, para la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Baena.
2. Ejercerá sus funciones con respecto a las materias previstas en la legislación aplicable, sin perjuicio de aquellas otras que puedan ser objeto de negociación o consulta en unidades de negociación diferentes.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN
Artículo 3. Composición y acuerdos
1. La Mesa General de Empleados Públicos, de conformidad con los artículos 34, 35 y 36.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, está compuesta por los siguientes miembros:
a) De una parte, los representantes de la Corporación.
b) De otra parte, las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal, las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como los Sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 ó más de los representantes en las elecciones para los Delegados de Personal y Juntas de Personal.
De esta manera estará compuesta por los miembros siguientes:
-Presidente: De conformidad con el artículo 35 del TREBEP será designado por la Mesa de entre sus miembros.
-Vocales Corporación: Los designados por la empresa, sin que se pueda superar el número de delegados sindicales con representación en la Mesa.
-Vocales sindicales: Un representante por cada Sección Sindical de entre aquellas que han obtenido representación en las elecciones sindicales.
-Secretario: El Secretario de la Mesa General de Negociación será, de conformidad con el artículo 35 del TREBEP, designado/a por la Mesa y recaerá en un/a empleado público de la Corporación, que actuará con voz pero sin voto, o en algún miembro de la Mesa General de Negociación.
2. La Mesa quedará válidamente constituida con la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros de la Mesa.
3. Cada una de las partes negociadoras podrá designar los preceptivos miembros suplentes en número no superior al de titulares, con los mismos derechos que el delegante.
4. Cada uno de los miembros de las partes negociadoras podrá contar con la asistencia en las deliberaciones de asesor/es que intervendrá/n con voz, pero sin voto.
5. La Mesa General de Negociación deberá invitar a los grupos políticos en la oposición, los cuales, estarían representados por un Concejal perteneciente a cada grupo, con voz pero sin voto.
6. El Presidente de la Junta de Personal y Comité de Empresa, asistirán a las reuniones de la Mesa General de Negociación con voz pero sin voto.
7. La adopción de pactos o acuerdos requerirá la posición favorable de los representantes de la Administración y de la mayoría absoluta de las organizaciones sindicales presentes en la MGN según el voto ponderado que cada una ostenta en la misma, conforme al ANEXO I.