Boletín nº 112 (15-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 1.505/2020

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hago saber:  

Que con fecha 8 de junio de 2020, por esta Alcaldía-Presidencia ha sido dictada la Resolución número 1324-2020, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Expte. GEX número 1792-2020

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA-PRESIDENCIA

Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, habiéndose acordado hasta la fecha sucesivas prórrogas.

Considerando que el Consejo de Ministros aprobó el martes 28 de abril de 2020 el plan para la transición hacia una nueva normalidad, que establece los principales parámetros e instrumentos para el levantamiento de las medidas establecidas en el Real Decreto de Estado de Alarma para contener la expansión de la pandemia. El día 8 de junio de 2020 nuestra Provincia de Córdoba ha entrado en la Fase III de desescalada reflejada en el citado plan para transición hacia una nueva normalidad.

Visto que por Resolución de Alcaldía número 794, de fecha 19 de marzo de 2020, se resolvió avocar las competencia delegadas en la Junta de Gobierno Local mediante Resolución de Alcaldía número 2407, de fecha 9 de julio de 2019 (BOP Córdoba número 138, de 22 de julio de 2019), debido a las circunstancias concurrentes y que hacen necesaria la evitación de reuniones de órganos colegiados.

Como consecuencia de lo anterior, y atendiendo al progresivo levantamiento de las limitaciones de ámbito nacional establecidas en el estado de alarma, resulta necesario volver a la situación anterior a la avocación de competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local y conferir a dicho órgano colegiado las atribuciones efectuadas mediante Resolución de Alcaldía número 2407, de fecha 9 de julio de 2019 (BOP Córdoba número 138, de 22 de julio de 2019).

Considerando lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público; artículos 43 a 45, 114 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normativa concordante.

En virtud de cuanto antecede y teniendo en cuenta la capacidad de autoorganización de esta Corporación, según los preceptos indicados,

RESUELVO

PRIMERO. Delegar en la Junta de Gobierno Local, como órgano colegiado, las atribuciones conferidas mediante Resolución de Alcaldía número 2407, de fecha 9 de julio de 2019 (BOP Córdoba número 138, de 22 de julio de 2019), en los términos aprobados por dicha resolución y que a continuación se indican:

1. Las previstas en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal, Ordenanzas Municipales y las que les confieran las leyes, entre las que se incluyen el reconocimiento de obligaciones.

2. Sancionar las faltas muy graves de desobediencia a la autoridad del Alcalde-Presidente o por infracción de Ordenanzas Municipales, salvo en aquellos supuestos en que dicha competencia esté atribuida a otros órganos por la normativa vigente.

3. La adjudicación de las contrataciones de toda clase (con excepción de los contratos menores) cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

4. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:

a) La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.

b) La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

5. Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente al personal al servicio de la Corporación, salvo que dicha competencia esté atribuida a otros órganos por la normativa vigente.

SEGUNDO. Notifíquese la presente resolución a los/as Concejales/as miembros de la Junta de Gobierno Local.

TERCERO. Proceder a la exposición pública de la presente Resolución, mediante su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Edictos Municipal, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la fecha de la misma.

CUARTO. Publicar en la página web del Ayuntamiento la presente resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Publica de Andalucía.

QUINTO. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, en La Carlota (Córdoba).

Por la Secretaría se toma razón, para su transcripción en el Libro de Resoluciones, a los efectos de garantizar su integridad y autenticidad (Artículo 3.2 RD 128/2018, 16 marzo).

Fdo. Antonio Granados Miranda. La Secretaria General, Fdo. Isabel Mª García Jaime.

Firmado Electrónicamente.»

Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos.

La Carlota, 8 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio Granados Miranda.

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