Boletín nº 112 (15-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Valenzuela

Nº. 1.525/2020

BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS A EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO MINORISTA Y HOSTELERÍA CON ESTABLECIMIENTO EN EL MUNICIPIO DE VALENZUELA AFECTADAS POR LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA DEL COVID-19.

Las competencias de las entidades locales vienen determinadas con carácter general, por un lado, en la normativa básica de régimen local emitida por la Administración del Estado en el ejercicio del artículo 149.1.18 de la Constitución Española, esto es Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por otro, por la normativa de desarrollo en materia de régimen local de la Junta de Andalucía que ha sido emitida al amparo de lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto de Autonomía, esto es Ley 5/2010 de 11 de junio de Autonomía Local.

Por su parte el Tribunal Constitucional ha clarificado que, el régimen competencial dispuesto en la normativa básica estatal no tiene naturaleza cerrada, sino de mínimos, de forma que la legislación sectorial de las CCAA puede, en el marco de sus competencias atribuir ámbitos de gestión en los que las entidades locales puedan desarrollar iniciativas de su interés, dado que el artículo 7.2 de la citada LRBRL, dispone que las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás Entidades territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas.

Así en el caso que nos ocupa, el artículo 25.1 e) de la LRBRL establece que las entidades locales son competentes para la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, y el artículo 9, apartado 21 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de la Junta de Andalucía establece que las entidades locales serán competentes para el fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica.

Con la habilitación normativa anterior y a la vista del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma (en adelante RD 463/2020) como medida extraordinaria orientada a evitar la propagación de contagios y a garantizar la máxima protección de la población a raíz de la propagación del coronavirus COVID-19, el Ayuntamiento ante la situación excepcional de crisis sanitaria y de los efectos negativos que tendrá en el sector económico local pretende llevar a cabo medidas de apoyo al tejido económico que evite, en la medida de lo posible, el cierre de pequeños comercios, el aumento del desempleo en la localidad, y por consiguiente el incremento del riesgo de exclusión social de estos colectivos.

La naturaleza excepcional de la pandemia y de las medidas adoptadas para su control está provocando consecuencias de escala significativa en todos los componentes de la sociedad. Uno de estos componentes son las microempresas constituidas por autónomos a los que la situación sobrevenida los ponen en condiciones extremas ya que la falta de ingresos en estos momentos por las medidas instauradas deviene en una grave falta de liquidez, afectando seriamente a su situación económica a corto y medio plazo, pero también supone un grave riesgo para su viabilidad futura.

Por todo lo anterior, se ponen en marcha las ayudas recogidas en las presentes Bases, como medida urgente para paliar, en la medida de lo posible, las afecciones económicas que está teniendo la pandemia del COVID-19 en las pequeñas empresas de Valenzuela constituidas por empresarios autónomos, afectados por el cierre obligatorio de los establecimientos donde desarrollan sus actividades, con el objetivo de ayudar en su mantenimiento y asegurar la reapertura.

Concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria de ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones. Además las actuaciones tienen el carácter de máxima urgencia.

ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación

Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria y concesión de las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Valenzuela, podrá otorgar a fin de colaborar, para paliar, en parte, las consecuencias sobrevenidas por la declaración del estado de alarma declarado por el Gobierno de la Nación ante la pandemia del Covid-19, a las empresas dedicadas al comercio minorista y hostelería con establecimiento permanente en el término municipal de Valenzuela.

La finalidad es proteger y apoyar al tejido productivo y social de Valenzuela constituido por las pequeñas empresas formadas por autónomos para lograr que, una vez finalizado el periodo de cierre obligatorio dictado por el Gobierno de España, se produzca lo antes posible la reapertura de sus actividades y que, durante la duración del dicho periodo, la cuenta de resultados de estos autónomos se deteriore lo menos posible, subvencionándose los gastos estructurales de funcionamiento de la actividad que han sido soportados pese a la carencia de ingresos durante el cierre de sus establecimientos por imperativo de la entrada en vigor del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Se pretende con ello, contener la distorsión causada por la crisis sanitaria y económica que ha provocado el COVID-19.

Las subvenciones planteadas se fundamentan en la situación excepcional y de crisis sanitaria provocada por el Covid-19. Dada su escasa cuantía y el formato de las mismas no generarán distorsiones en el mercado ni en el régimen de la libre competencia.

A la convocatoria correspondiente podrán dirigirse las personas físicas y jurídicas que reúnan la condición de persona beneficiaria según lo previsto en el artículo 2 de estas Bases, siempre que su establecimiento se haya visto obligado al cierre con motivo del RD 463/2020.

Se excluyen aquellas actividades que tras la declaración del Estado de Alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siguen activas en el estado de alarma. En cualquier caso están excluidas: los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

ARTÍCULO 2. Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, según los términos establecidos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que cumplan con la consideración de trabajador autónomo o microempresa (empresa que ocupa a menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros), de acuerdo a la definición dada por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2. Todos los beneficiarios deberán cumplir con el requisito de no encontrarse en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los empresarios individuales y/ o empresas que se acojan a esta ayuda tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

-Estar radicadas en Valenzuela, es decir, tener el domicilio fiscal y algún establecimiento en el término municipal de Valenzuela.

-Ejercer alguna de las actividades siguientes:

1. Comercio Minorista, Se entiende por actividad comercial de carácter minorista, el ejercicio profesional de la actividad de adquisición de productos para su reventa a la persona consumidora final.

2. Establecimientos del sector de la hostelería.

-Estar en posesión de la licencia de apertura municipal o haber comunicado mediante registro en el Ayuntamiento de Valenzuela DECLARACIÓN RESPONSABLE de apertura de establecimiento.

-En caso de empresarios autónomos que figuren de alta en dos o más epígrafes del IAE, serán considerados como posibles beneficiarios siempre que la actividad principal que desarrollan esté incluida dentro de las actividades subvencionables y los gastos que en su caso se aporten de acuerdo al artículo 7 de estas Bases correspondan mayoritariamente a esa actividad.

ARTÍCULO 3. Cuantía y crédito presupuestario

El importe máximo destinado a atender estas ayudas asciende a un total de 8.000 €. La cuantía de las ayudas para las entidades beneficiaria será de un máximo de 500 €, por beneficiario.

Estas ayudas están condicionadas a la modificación del presupuesto vigente, para habilitar el crédito suficiente.

ARTÍCULO 4. Presentación y plazo de las solicitudes

Las solicitudes, junto a la documentación, deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Valenzuela, sito en Plaza España nº 2, presencialmente, o por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ayunt

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