Boletín nº 112 (15-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hinojosa del Duque

Nº. 1.552/2020

Extracto de la Convocatoria del Programa Extraordinario de Ayudas a los Autónomos y Empresas ante la Crisis del Covid-19.

BDNS (Identif.) 509947

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDAS A LOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS ANTE LA CRISIS DEL COVID-19, APROBADA POR ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO PLENO EN SESIÓN CELEBRADA CON CARÁCTER ORDINARIO EL DÍA 4 DE JUNIO DE 2020, JUNTO CON LAS BASES DE LA MISMA.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y el 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la web de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es paliar y actuar de manera inmediata, ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19, e impulsar la actividad económica en el término municipal de Hinojosa del Duque, otorgando liquidez a las empresas y autónomos del municipio que se han visto afectados por las medidas de contención de la actividad económica contenidas en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, y que se encuentren dentro de alguno de los sectores de actividad comprendidos en el Anexo VI de la presente convocatoria.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos y las micropymes (empresa que ocupa hasta 10 personas y cuyo volumen de negocios anual, o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros según la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003), que reúnan los siguientes requisitos:

Que desarrollen alguna de las actividades relacionadas en el Anexo VI de la presente convocatoria, circunstancia que habrá de ser acreditada en el momento de la solicitud mediante la aportación del código CNAE, o certificación acreditativa de alta en el I.A.E. donde conste el epígrafe de actividad.

Estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o de los trabajadores pertenecientes a un Colegio Profesional con Mutualidad alternativa antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el momento de la solicitud de la misma, así como permanecer de alta un período mínimo ininterrumpido de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

En el resto de los beneficiarios, estar legalmente constituidos e inscritos en los registros correspondientes.

Que tengan el domicilio fiscal de la actividad en el municipio de Hinojosa del Duque, y radique en el mismo el centro de trabajo afectado.

Que se hallen al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Hinojosa del Duque y con las demás administraciones.

Tercero. Bases reguladoras.

La ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Hinojosa del Duque y las bases reguladoras de este programa publicadas, tanto la primera como las segundas, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Hinojosa del Duque.

Cuarto. Cuantía y abono de la subvención.

Se establecen ayudas por un importe máximo de 450,00 euros, a conceder a cada uno de los beneficiarios, hasta agotar el crédito de la aplicación presupuestaria 43300.47000 Desarrollo empresarial. Subvenciones a empresas privadas del Presupuesto del ejercicio 2020.

Debido al carácter excepcional y urgente de la convocatoria y a la necesidad de actuar lo antes posible para contribuir a paliar los efectos que sobre las economías de los autónomos y de las Pymes ha tenido el cese obligatorio de la actividad, se establece el abono del cien por cien de la subvención, que será transferida en concepto de pago anticipado y previo a la justificación, sin necesidad de constituir garantía, al amparo de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Financiación.

Este programa contará con una asignación de 70.000,00 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 43300.47000 Desarrollo empresarial. Subvenciones a empresas privadas del Presupuesto del ejercicio 2020.

Al encontrarse el gasto previsto en este Programa incluido en el borrador del Presupuesto Municipal para el corriente ejercicio 2020, pendiente de aprobación, el Programa podrá ser iniciado, si bien queda sometido a la condición suspensiva de la aprobación definitiva y entrada en vigor del Presupuesto para el ejercicio 2020, sin que, por tanto, puedan concederse las ayudas previstas en este Programa hasta la total disponibilidad de los créditos presupuestarios.

Sexto. Compatibilidades.

Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases son compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad por otra administración o ente público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. La presente convocatoria se publicará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

Octavo. Otros datos.

La solicitud deberá ser acompañada de la documentación prevista en las bases reguladoras publicadas en la sede electrónica y de los Anexos correspondientes.

Hinojosa del Duque, 10 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Matías González López.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad