Boletín nº 113 (16-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 1.553/2020

Don Lope Ruiz López, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba), hace saber:

Que por Decreto de Alcaldía de 10 de junio de 2020, se ha aprobado la convocatoria del Plan Especial de Empleo Municipal del Ayuntamiento de Iznájar para personas en posible riesgo de exclusión social, con sujeción a las bases que se insertan a continuación:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL PLAN ESPECIAL DE EMPLEO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE IZNÁJAR PARA PERSONAS EN POSIBLE RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL.

Primera. Objeto de la convocatoria y legislación aplicable

El Ayuntamiento de Iznájar, consciente de la difícil situación de desempleo en la que se ven inmersas numerosas familias de nuestro municipio, que pueden encontrarse en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, viene a establecer la adopción de medidas al objeto de atender las necesidades más urgentes y excepcionales causadas por los efectos negativos que la actual crisis económica está provocando en Iznájar, a fin de paliar en lo posible la exclusión social.

Por medio de este Plan Especial de Empleo se pretende realizar contrataciones temporales en trabajos no cualificados, al objeto de contar con una relación de personas interesadas en su posible contratación laboral por este consistorio.

La presente convocatoria se realiza en función del crédito generado por la subvención de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba para paliar los efectos de la Covid 19 en los municipios de la provincia denominado CÓRDOBA 10.

Se realizarán 15 contrataciones de una duración de tres meses a jornada completa.

Del total de contrataciones, se establece un cupo de reserva del 15% de los contratos a personas con discapacidad igual o superior al 33%, es decir 2 contrataciones que de no cubrirse se asignarán al cupo general.

Las tareas se realizarán en base a las necesidades del Ayuntamiento de Iznájar, estableciéndose preferentemente tareas de mantenimiento y limpieza, con la categoría profesional de peón limpiador.

El proceso se desarrolla de acuerdo con los principios de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, mérito, capacidad, transparencia y publicidad, sin perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento de las labores que se encomienden a cada trabajador o trabajadora.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

Los/as aspirantes en el momento de presentación de solicitudes deberán reunir los siguientes requisitos:

1) Ser español/a o nacional de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores/as conforme al Tratado de la UE o a otros Tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por normal legal.

2) Haber cumplido los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

3) No padecer enfermedad o limitaciones físicas o psíquicas que impidan el normal desempeño de las tareas propias de trabajos no cualificados.

4) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que le impida en su Estado, en los mismos términos expresados anteriormente, el acceso al empleo público.

5) No hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar sus servicios en el Ayuntamiento de Iznájar.

6) Estar empadronado en el municipio de Iznájar al menos, desde la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Tercera. Solicitudes

Las instancias, solicitando tomar parte en la convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Iznájar, y se presentarán preferiblemente en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, o bien en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Las presentadas en las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas en dicho organismo antes de ser certificadas. Quienes no presenten la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento deberán comunicarlo a través del correo electrónico siguiente: registro@iznajar.es antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, anunciando la fecha y el medio de envío utilizado para la remisión de la solicitud, con el fin de que, terminado el plazo de presentación de instancias, sin haberla recibido, se posponga la elaboración de la relación de admitidos/as y excluidos/as provisional hasta recibir la documentación remitida por el el/la aspirante.

Los requisitos deberán reunirse en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes. Las instancias se presentarán conforme al anexo I, manifestando que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. Todos los méritos relacionados por los aspirantes deberán estar suficientemente acreditados documentalmente para que la comisión de valoración pueda realizar las oportunas comprobaciones. Los méritos alegados que no estén suficientemente acreditados por el aspirante no se tendrán en cuenta. La solicitud se acompañará de la documentación que se establece en las presentes bases.

Las solicitudes irán acompañadas obligatoriamente de:

-Fotocopia del DNI o documento equivalente.

En su caso, además:

-Fotocopia del Libro de Familia (hoja del matrimonio e hijos/as si los hubiera) o fotocopia certificado Registro de parejas de hecho.

-Informe del SAE de situación actual y períodos de Inscripción comprensiva de los 24 meses anteriores a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

-Informe de vida laboral actualizado a la fecha de la publicación de las presentes bases en el Boletín oficial de la Provincia de Córdoba.

-Certificado de empadronamiento (pudiendo autorizar a los servicios municipales a que lo acompañen de oficio).

-Certificado de ingresos, nóminas, pensiones, prestaciones, ayudas, subsidios y otras ayudas sociales de todos los miembros de la unidad familiar expedido por el organismo correspondiente referidos a 2020.

-Fotocopia de la resolución o tarjeta acreditativa del grado de discapacidad del solicitante o de cualquier miembro de la unidad familiar, en vigor (grado superior o igual al 33%).

-Documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género: sentencia firme, orden de alejamiento en vigor, certificado IAM.

En el apartado de renta familiar si se encuentran datos no coincidentes entre los documentos aportados por el interesado se puntuará con 0 puntos, por ejemplo si la vida laboral aparece días cotizados durante 2019 y no justifica los ingresos que ha obtenido por la prestación laboral.

A efectos de las presentes Bases, se considerará Unidad Familiar la constituida por la persona solicitante y en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar. El/la solicitante no podrá estar incluido/a en más de una unidad familiar.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de cinco días hábiles, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

Dicha resolución se hará pública en la sede electrónica, tablón de edictos del Ayuntamiento de Iznájar (https://www.iznájar.es), otorgando un plazo de cinco días naturales para la presentación de alegaciones y/o subsanación de documentos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior se dictará Resolución de Alcaldía, y se publicará en la sede electrónica, tablón de edictos, del Ayuntamiento de Iznájar (https://www.iznájar.es), declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, y en su caso, resolviendo las alegaciones presentadas.

En la misma publicación se señalará la composición, lugar, fecha y hora en que se reunirá la Comisión para resolver el concurso. Los sucesivos

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