Boletín nº 113 (16-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 1.573/2020

El Alcalde de esta Ciudad hace saber:

Que con fecha 11 de junio de 2020 ha dictado Decreto (Núm. Resolución: 2020/00001349) del siguiente tenor:

Dada la existencia de una plaza vacante perteneciente a la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento con las siguientes características:

Denominación: Arquitecto.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica (Técnico Superior).

Grupo/Subgrupo: A1.

Nivel de Complemento de Destino: 30.

Considerando la necesidad y urgencia de proceder a la cobertura de esta plaza para garantizar el funcionamiento de la Oficina Técnica Municipal hasta que sea posible el nombramiento de un funcionario de carrera, de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

 RESUELVO:

Primero. Convocar el procedimiento de selección mediante concurso para el nombramiento de un funcionario interino en la plaza de Arquitecto de este Ayuntamiento.

Segundo. Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión con carácter interino de la plaza vacante anteriormente referenciada y que se unen a la presente resolución como ANEXO, declarándose la tramitación de urgencia de este expediente por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reducirán a la mitad todos los plazos salvo el de presentación de solicitudes y recursos.

Tercero. Publicar la convocatoria junto a las citadas bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento (https:// www.cabra.es)

Lo mandó y firma el Sr. Alcalde, de lo que yo, la Secretaria Acctal, certifico. (Firmado y fechado electrónicamente).

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 11 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER INTERINO DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO PERTENECIENTE A LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO.

Primera. Objeto de la convocatoria y legislación aplicable.

1.1. Objeto. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, con carácter de interinidad, por el procedimiento de concurso de una plaza de Arquitecto vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento cuyas características son las siguientes:

Denominación: Arquitecto.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica (Técnico Superior).

Grupo/Subgrupo: A1.

Nivel de Complemento de Destino: 30.

La presente convocatoria se ajusta a lo previsto en el artículo 10.1.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que permite el nombramiento de funcionarios interinos, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, para el desempeño de funciones propias de funcionario de carrera, cuando se dé la circunstancia de existencia de una plaza vacante y que no sea posible su cobertura por funcionario de carrera.

El nombramiento será válido hasta que se provea la plaza por funcionario de carrera, desaparezcan las circunstancias actuales que motivan la cobertura interina o se proceda a la amortización de la plaza.

1.2. Legislación aplicable. Al presente proceso de selección le será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado, Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las bases para la selección y nombramiento de personal funcionario interino, demás normativa de aplicación vigente y las propias bases.

1.3. Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc., debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en estas pruebas selectivas será necesario reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, salvo en los casos que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del Título de Licenciado en Arquitectura o Grado en Arquitectura y Máster habilitante para el ejercicio de la profesión de Arquitecto, según la Orden EDU/2075/2010, de 29 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Tercera. Solicitudes.

3.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud en el modelo que figura como ANEXO I de estas bases, dirigida a la Alcaldía de este Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la presente convocatoria, acompañando la siguiente documentación:

-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

-Fotocopia de la titulación requerida de conformidad con el apartado e) de la base segunda.

-Hoja de autobaremación de méritos debidamente cumplimentada y suscrita, según el modelo que se adjunta como Anexo II.

-Documentación acreditativa de los méritos alegados, que habrá de ser original o, en caso de ser fotocopia, habrá de estar debidamente compulsada. No se valorarán aquellos otros méritos que no cumplan con la debida acreditación.

No se tendrán en consideración, en ningún caso:

-Los méritos cuya acreditación documental no se relacione expresamente en la instancia.

-Los méritos que, pese a ser acreditados y relacionados en la instancia, no se incluyan en la correspondiente hoja de autobaremación.

-Los méritos que no sean acreditados documentalmente en los términos exigidos en las presentes Bases.

Los aspirantes que opten a ingresar en la plaza objeto de esta convocatoria, deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de toma de posesión como funcionario interino, los requisitos enumerados en la citada base segunda, así como los méritos alegados.

3.2. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el empleado de dicho organismo antes de ser certificadas.

La no presentación en tiempo y forma de la solicitud supondrá la exclusión del aspirante.

3.3. La solicitud deberá acompañarse del justificante del ingreso de los derechos de examen en la cuenta corriente de esta Corporación ES73 0237 0210 3091 7197 9412 indicando el nombre del aspirante y en concepto Plaza Arquitecto.

De conformidad con lo establecido en la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por derechos de examen de este Ayuntamiento, se fija la cantidad de 40,76 € estando exentos del pago de la tasa aquellos sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

-Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, según certificado acreditativo emitido por la Administración competente.

-Las personas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo y que no se encuentren cobrando ningún tipo de prestación, según certificado emitido por el SAE, el cual se acompañará a la instancia de solicitud.

-Gozarán de una bonificación del 95% sobre la cuota las familias numerosas de carácter especial y del 50% sobre la cuota las familias numerosas de carácter general.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención o bonificación del mismo, deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención o bonificación del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión.

Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cabra (www.cabra.es) señalándose un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de deficiencias.

4.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, por la Alcaldía se dictará resolución, aceptando o rechazando las reclamaciones y elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cabra (www.cabra.es) se determinará la composición del Tribunal Calificador del proceso selectivo y se señalará el lugar, fecha y hora en que se reunirá el Tribunal para resolver el concurso.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no presentaran subsanación, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

4.3. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales, a designar por la persona titular de la Alcaldía. Actuará como Secretario el de la Corporación o funcionario en quien delegue, debiendo designarse el mismo número de suplentes.

No podrán formar parte del Tribunal, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que le prestarán su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, con voz y sin voto.

5.2. Todos los Vocales deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada.

5.3. Cuando concurra en los miembros del Tribunal alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada ley.

5.4. Para la válida actuación del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le suplan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los votos de los presentes. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, con excepción del Secretario que carecerá de esta última cualidad.

5.5. El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y garantizando su objetividad, adoptando los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de esta convocatoria. Será competente para aplicar e interpretar todas las cuestiones derivadas de la aplicación de estas bases, así como para determinar la forma de actuación en los casos no previstos.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.

Sexta. Sistema de selección.

La selección se realizará a través del sistema de Concurso. El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo:

6.1. Por la superación de pruebas selectivas, hasta un máximo de 5 puntos, en los siguientes términos:

a) Por cada ejercicio superado en puestos de Arquitecto al servicio de la Administración Local o sus Organismos Autónomos: 1 punto.

b) Por cada ejercicio superado en puestos de Arquitecto al servicio de la Administración Autonómica o sus Organismos Autónomos: 0,90 puntos.

c) Por cada ejercicio superado en puestos de Arquitecto al servicio de la Administración Estatal o sus Organismos Autónomos: 0,80 puntos.

Las pruebas selectivas deben haber sido realizadas en los últimos cinco años.

La acreditación de este mérito se realizará mediante presentación de certificación de la Administración Pública convocante, con expresión de todos los datos que permitan identificar el ejercicio superado y la fecha de celebración.

6.2. Experiencia profesional, hasta un máximo de 4 puntos, en los siguientes términos:

a) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas Locales, incluidos sus Organismos Autónomos y Empresas Públicas dependientes, en categoría igual o equivalente a la que se aspira: 0,08 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en el resto de Administraciones Públicas, incluidos sus Organismos Autónomos o Empresas Públicas dependientes, en categoría igual o equivalente a la que se aspira: 0,06 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados por cuenta ajena en empresas privadas o por cuenta propia como trabajador autónomo en categoría igual o equivalente a la que se aspira: 0,05 puntos.

Sólo se tendrá en consideración la experiencia profesional derivada de servicios prestados en los quince años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente.

La experiencia profesional en Administraciones Públicas se justificará mediante informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y certificación expedida por el órgano competente, donde debe constar la denominación del puesto de trabajo, con expresión del tiempo que se ha venido desempeñando y relación jurídica mantenida.

La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse en todo caso mediante informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, al que se unirán documentos probatorios que permitan conocer los periodos y la categoría profesional en que se prestaron los servicios, tales como: contratos de trabajo debidamente registrados en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente, certificados de empresa en modelo oficial, alta en el Censo de Actividades Económicas (IAE) para el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos que justifique que ha desempeñado las tareas como Arquitecto, etc.

Para puntuar o valorar este apartado, los candidatos deberán presentar originales o fotocopias compulsadas de la documentación que acredite el cumplimiento de estos requisitos.

Con independencia de lo anterior, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la aportación de la documentación original que considere necesaria, sin que ello suponga en ningún caso efectos subsanatorios. La no aportación de los documentos originales justificativos a requerimiento del Tribunal conllevará la pérdida de la puntuación que pudiera corresponder para la fase de concurso.

6.3. Por cursos de formación y perfeccionamiento, hasta un máximo de 4 puntos, en los siguientes términos:

Por la realización de cursos impartidos por Administraciones Públicas o Centros Oficiales de Formación (INAP, IAAP, etc) o por cualquier otra entidad pero expresamente homologados por Administraciones Públicas que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.

Se consideran relacionados los cursos relativos a prevención de riesgos laborales genéricos o específicos de la profesión, régimen jurídico de las Administraciones Públicas, procedimiento administrativo, administración electrónica, contratación pública, transparencia, protección de datos y cualquier otra materia que a juicio del Tribunal esté directamente relacionada con las funciones propias del puesto.

Para su valoración se sumará la totalidad de los cursos valorables a juicio del Tribunal y se puntuarán 0,01 puntos por hora lectiva.

Para acreditarlos se deberá aportar fotocopia compulsada de los títulos o diplomas en los que conste expresamente su duración expresada en horas lectivas o días y, en su caso, el acuerdo de homologación por el centro oficial de formación. Si la duración se expresa en días, se entenderá que cada uno de ellos equivale a 6 horas lectivas.

6.4. Otros méritos, hasta un máximo de 2 puntos, en los siguientes términos:

a) Por la impartición de cursos a los que se refiere el apartado 6.3. Se valorará con un máximo de 1 punto, a razón de 0,05 por hora impartida. Sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.

b) Por publicación de tesis doctoral o artículo en revista especializada sobre materia relacionada con el puesto a cubrir: 1 punto.

6.5. Atendiendo a criterios de proporcionalidad y razonabilidad, el Tribunal podrá conceder un plazo de cinco días hábiles a fin de que los aspirantes puedan aclarar las incongruencias que, en su caso, se adviertan entre la instancia inicial y la hoja de autobaremación o subsanar la falta de acreditación documental de méritos ya alegados en la instancia inicial, sin que, en ningún caso, se admitan nuevos méritos no alegados.

Séptima. Calificación provisional.

7.1. Finalizada la baremación de los méritos, los resultados provisionales del concurso serán expuestos en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, disponiendo los aspirantes de un plazo de cinco días hábiles para presentar las alegaciones que consideren convenientes.

7.2. En ningún caso serán admitidas alegaciones dirigidas a la admisión de méritos no presentados en la instancia inicial.

Octava. Calificación definitiva.

8.1. Una vez resueltas por el Tribunal Calificador las alegaciones presentadas, o finalizado el plazo concedido sin que se haya presentado ninguna, los resultados definitivos del concurso se harán públicos y serán expuestos en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

8.2. El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos valorados por el Tribunal Calificador en el concurso, proponiéndose por éste al aspirante que haya obtenido mayor puntuación. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar, al que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de superación de pruebas selectivas, en segundo lugar, en el apartado de experiencia profesional y en tercer lugar, en el apartado de formación.

Novena. Bolsa de Interinidad.

9.1. Con el resto de personas aspirantes no propuestas para ocupar la plaza, ordenadas según la calificación definitiva otorgada por el Tribunal Calificador, se creará una Bolsa de Interinidad para el llamamiento y nombramiento, en su caso, de funcionarios interinos para la plaza de Arquitecto Municipal, cuando no sea posible su cobertura por funcionario de carrera.

En dicho caso por el Sr. Alcalde- Presidente se procederá al nombramiento del aspirante con mayor puntuación en la clasificación definitiva elaborada por el Tribunal Calificador, sin necesidad de convocar un nuevo proceso selectivo.

En caso de renuncia no justificada del aspirante, éste quedará excluido de la Bolsa de Interinidad, procediéndose a llamar al siguiente con mayor puntuación.

9.2. Esta bolsa tendrá una vigencia de tres años desde el primer nombramiento, si bien ello no limitará la posibilidad de que el Ayuntamiento convoque un nuevo procedimiento de selección cuando lo estime necesario y para formar parte de ella debe alcanzarse una puntuación mínima de 2 puntos.

9.3. El nombramiento interino tendrá siempre carácter provisional y su cese se producirá tan pronto como se provea la plaza por funcionario de carrera, desaparezcan las circunstancias actuales que motivan la cobertura interina o se proceda a la amortización de la plaza.

Décima. Presentación de documentos.

10.1. El aspirante propuesto por el Tribunal aportará al Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de nombramiento por parte del Tribunal Calificador, los documentos siguientes:

-Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

-Copia compulsada del título requerido para participar en el proceso selectivo (apartado e) base segunda).

-Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones propias del puesto.

-Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.

Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Consejería, Entidad u Organismo del que dependan, así como la publicación oficial del correspondiente nombramiento.

10.2. Si dentro del plazo expresado y, salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no presentara la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado funcionario interino, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiera incurrir por falsedad en la instancia.

10.3. En el caso de que alguno de los aspirantes propuestos para ser nombrado funcionario interino no cumpliese alguno de los requisitos o renunciase a su nombramiento, se realizará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación.

Undécima. Nombramiento y toma de posesión.

11.1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere el apartado 10.1 de la base anterior, el Sr. Alcalde-Presidente de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá al nombramiento como funcionario interino, debiendo tomar posesión en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de su nombramiento.

11.2. El nombramiento interino tendrá siempre carácter provisional y su cese se producirá tan pronto como se provea la plaza por funcionario de carrera, desaparezcan las circunstancias actuales que motivan la cobertura interina o se proceda a la amortización de la plaza.

Duodécima. Incompatibilidades.

Los aspirantes propuestos, quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación.

Décimotercera. Clasificación del Tribunal.

El Tribunal Calificador tendrá categoría 1ª de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Décimocuarta. Norma Final.

Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación o bien Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de estas bases podrán ser interpuestos por las personas interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.


Adjuntos: 1573_anexos.pdf |

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