Boletín nº 113 (16-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.577/2020

Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Lucena (Córdoba) de fecha 28/05/2020, por la que se convocan subvenciones a los gastos derivados de ejercer la opción de compra de las viviendas en régimen de alquiler con opción a compra del parque municipal de viviendas de la Empresa Municipal de la Vivienda Suelo y Vivienda de Lucena SA (SUVILUSA)-Ejercicio 2020.

BDNS (Identif.) 510268

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse con la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:/www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero: Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2020 subvenciones a gastos derivados de ejercer la opción de compra para las viviendas en régimen de alquiler con opción a compra del parque municipal de viviendas de la Empresa Municipal Suelo y Vivienda de Lucena SA (Suvilusa).

Segundo. Objeto y finalidad de la subvención.

Las ayudas aquí convocadas tienen por objeto financiar el ejercicio del derecho de opción de compra de viviendas que ya se encuentren en régimen de alquiler con opción a compra del parque municipal de viviendas de Suvilusa.

Es decir, se trata de ayudas para los ciudadanos que muestren su interés por ejercer la opción a compra en el presente ejercicio, y que encuentren dificultad para hacer frente a los gastos derivados del mismo como notaría, registro, gestoría.

Tercero. Beneficiarios.

Únicamente podrán acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas, las personas físicas que ejerzan la opción de compra de las viviendas en régimen de alquiler con opción de compra del Parque Municipal de Viviendas.

Cuarto. Bases Reguladoras.

La presente Convocatoria se rige por las bases específicas aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 20 de septiembre de 2018 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 196, de 10 de octubre de 2018, aplicándose para lo no previsto en ellas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (publicadas en el BOP núm. 74, de fecha 27 de abril de 2007), las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Lucena para el ejercicio 2020 y la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de otras disposiciones que por su naturaleza resulten de aplicación.

Quinto. Cuantía.

De acuerdo con lo dispuesto en la Base 9ª de las Bases Reguladoras que rigen la presente convocatoria, la cuantía de las ayudas será la siguientes:

1. Para aquellas personas que tuviesen concedida por parte del Ayuntamiento de Lucena subvenciones del Plan Municipal de Vivienda para ayuda al alquiler, el importe a conceder será el que le haya correspondido de la subvención para el alquiler en aplicación del mencionado Plan, con un mínimo de 350 € y sin que supere en ningún caso, el total de los gastos subvencionables. Los importes concedidos para la ayuda al alquiler toman así como referencia la situación de vulnerabilidad de las familias valorada previamente.

2. Para aquellas personas que no tuviesen concedida por parte del Ayuntamiento de Lucena subvenciones del Plan Municipal de vivienda para ayuda al alquiler, la subvención ascenderá a 350 €.

Las obligaciones económicas que deriven en ejecución de la presente Convocatoria se imputarán a cargo de la aplicación presupuestaria 272 1523 48026 del vigente Presupuesto Municipal, siendo la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas para el presente ejercicio de 4.000 euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá abierto hasta el 30 de noviembre de 2020.

Lucena, 3 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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