Boletín nº 114 (17-06-2020)

IV. Junta de Andalucia

Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Córdoba

Nº. 1.547/2020

Convenio o Acuerdo: Comercio en General

Expediente: 14/01/0066/2020

Fecha: 08/06/2020

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Juan Martínez Beltran

Código 14000025011981

Visto el Texto del Acuerdo del día 18 de mayo de 2020, presentado el día 6 de junio de 2020, de la Comisión Paritaria del "Convenio Colectivo Provincial de Comercio de Córdoba", y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

SEGUNDO. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 8 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ, Angel Herrador Leiva.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA

ASISTENTES:

-Por la Federación Provincial de Comercio:

Francisco Calero Moreno.

Rafael Bados Moreno.

-Por FeSMC UGT-Córdoba: 

Estela Cabanillas Molina.

Juan Martínez Beltrán.

-Por Servicios-CCOO Córdoba:

Verónica Márquez López.

Manuel Casado Checa.

En la Ciudad de Córdoba, siendo las 12,30 horas del día 18 de mayo de 2020, y previa convocatoria cursada al efecto en tiempo y forma, se reúnen las personas relacionadas, miembros de la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE CÓRDOBA Y PROVINCIA, designadas respectivamente por COMERCIO CÓRDOBA como representante de la parte empresarial y por las centrales sindicales UGT y CCOO como representantes de la parte social, para tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA:

Único. Dar respuesta a la situación excepcional respecto al horario especial de feria recogido en el artículo 9, ante la no celebración este año de la feria en algunos municipios como consecuencia del COVID-19.

Abierta la sesión, los asistentes se reconocen mutuamente capacidad y representatividad negociadora, y, tras el correspondiente debate, toman por unanimidad el siguiente acuerdo:

Para compensar la no aplicación de la reducción de jornada establecida para la semana de feria en aquellas poblaciones en las que ésta, a causa del COVID-19, no se celebre, la Comisión Paritaria resuelve establecer el derecho al disfrute adicional de un día más de permiso retribuido en concepto de asuntos propios para los trabajadores afectados por esta situación, independientemente de las licencias recogidas en el artículo 11 del Convenio.

Se acuerda autorizar a Juan Martínez, Secretario de Acción Sindical de Sindicato Provincial de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores de Córdoba (FeSMC-UGT) a fin de que realice el trámite de registro de la presente acta.

No habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión siendo las 12,00 horas del día al principio indicado, extendiéndose la presenta acta que, previa su lectura y conformidad al contenido de la misma, es firmada por los asistentes.

Firmado electrónicamente por Rafael Bados Moreno.

Hay varias firmas ilegibles.

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