Boletín nº 114 (17-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 1.551/2020

El Alcalde de esta Ciudad hace saber:

Aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2020 el expediente de modificación de las bases de ejecución del presupuesto general para 2020, expuesto al público mediante anuncios insertos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 42, de fecha 3 de marzo de 2020, y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, y no habiéndose presentado reclamaciones durante el periodo de información pública, de conformidad con el acuerdo plenario antes citado y lo señalado en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobados por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 del Real Decreto 500/1990, de 30 de abril, se considera definitivamente aprobado, quedando las Bases modificadas y redactadas con el siguiente tenor literal:

"BASE 26ª. ACUMULACIÓN DE FASES DE EJECUCIÓN.

1. Un mismo acto administrativo podrá abarcar más de una de las fases de ejecución del Presupuesto de Gastos.

2. El acto administrativo que acumule dos o más fases producirá los mismos efectos que si dichas fases se acordaran en actos administrativos separados.

3. Atendiendo a la naturaleza de los gastos y a criterios de economía y agilidad administrativa se acumularán varias fases en un solo acto administrativo en los siguientes casos:

a) Autorización-Disposición: Irán unidas en un solo acto aquellas propuestas que desde el inicio de las mismas se conozca con precisión la cantidad que va a suponer el servicio o suministro a realizar y la persona que va a ejecutarlo. Este acto tendrá reflejo en un solo documento denominado AD.

b) Autorización-Disposición-Reconocimiento y Liquidación: Se podrán acumular estas tres fases en un solo acto administrativo cuando no sólo se conozca la cantidad cierta que va a suponer el servicio o suministro a realizar y la persona que la ha ejecutado sino también que el mismo se ha prestado y procede el reconocimiento y liquidación de la obligación. Contablemente tendrán reflejo en un solo documento denominado ADO.

4. Para que sea posible acumular en un solo acto administrativo estas diferentes fases de ejecución del gasto es condición imprescindible que el órgano que adopte la ejecución tenga competencia para acordar todas y cada una de las fases que en la relación se incluyan.

5. Se acumularán las fases de ejecución de los siguientes gastos:

a) El reconocimiento de obligaciones relativas a compromisos de gastos debidamente adquiridos en el ejercicio anterior.

b) Los que se efectúen a través de anticipo de caja fija o a justificar.

c) Los de dietas, gastos de locomoción, indemnizaciones, asistencias y retribuciones de los miembros corporativos y del personal de toda clase.

d) Las atenciones protocolarias y gastos de comunicación del Gabinete de Alcaldía y programa de Comunicación.

e) Las amortizaciones e intereses de préstamos y demás deuda pública con vencimiento en el ejercicio.

f) Los intereses de demora y otros gastos financieros.

g) Las nóminas de haberes, los anticipos y préstamos reintegrables del personal del Ayuntamiento.

h) Las subvenciones que figuren nominativamente concedidas en el Presupuesto.

i) Las ayudas de excepcionales a que se refiere la base 31 BIS.

j) Los contratos de tracto sucesivo, cuyos devengos se conozcan por su cuantía exacta.

k) Los convenios de colaboración.

l) Alquileres, primas de seguros contratados y atenciones fijas, en general, cuando su abono sea consecuencia de contrato debidamente aprobado.

m) Las cuotas de la Seguridad Social y demás atenciones sociales del personal.

n) Los gastos por inserción de anuncios en el boletines oficiales

o) Los contratos menores.

BASE 30ª. DE LAS SUBVENCIONES.

Se entiende por subvención a toda disposición de fondos públicos que, sin contraprestación directa para la Administración, persiga la consecuencia de un fin público mediante el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social específica y concreta, con obligación por parte del destinatario de cumplir las condiciones o requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.

Las transferencias incondicionadas a otras Entidades u organismos públicos no tienen la condición de subvención a los efectos previstos en estas Bases.

Concesión de subvenciones:

La concesión de subvenciones con cargo al presupuesto municipal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, en su Reglamento y en la Ordenanza General de Subvenciones, o la normativa que le resulte de aplicación específica.

A efectos de las normas contenidas en las presentes bases, las subvenciones se clasifican en:

-Generales.

Las que figuran en el Presupuesto en créditos globales que serán distribuidos con posterioridad. Su concesión queda sujeta a bases reguladoras y convocatorias de acuerdo con los principios de concurrencia, objetividad y publicidad. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, sin perjuicio de que con carácter excepcional proceda la concurrencia no competitiva.

Con carácter general, la competencia para la aprobación de las bases reguladoras y las correspondientes convocatorias corresponde a la Junta de Gobierno Local.

La competencia para el otorgamiento de subvenciones es del órgano que lo sea para la disposición del gasto, sin perjuicio de la delegación que pueda efectuarse a favor de la Junta de Gobierno Local.

Al mismo órgano corresponderá la competencia para el compromiso de gasto y reconocimiento de la obligación de pago, serán competencia del órgano específico que se indique en las bases, y en su defecto, de la Junta de Gobierno Local.

-Directas.

Nominativas: Aquellas cuyo beneficiario y cuantía figuren expresamente identificados en el presupuesto municipal. La resolución de concesión se instrumenta a través de convenios que fijen las condiciones y compromisos.

-Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

-Directas de acuerdo singular excepcional: Las de concesión individualizada por razones de interés público, social, económico o humanitario u otras razones debidamente justificadas que dificultarían su convocatoria pública. Se otorgarán previa resolución del órgano competente, que justifique las citadas razones.

Salvo disposición en contra:

-El plazo de ejecución de actuaciones subvencionadas no podrá exceder el año en curso.

-El beneficiario estará obligado a presentar una declaración responsable acreditativa de no haber percibido o solicitado del Ayuntamiento, ninguna otra subvención para la misma finalidad y, en el caso de haber percibido o solicitado otras ayudas, deberán hacerse constar cuales y su importe.

-Están exentos de efectuar publicidad de las subvenciones recibidas los beneficiarios de ayudas directas de acuerdo singular excepcional.

-En el procedimiento de gestión presupuestaria se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En tal caso, la Intervención registrará esa situación como fondos pendientes de justificación, a fin de efectuar un seguimiento y proponer las medidas pertinentes.

-Corresponderá al Área Gestora de las subvenciones efectuar el seguimiento de la ejecución y justificación, así como el impulso de los trámites y actuaciones que procedan.

-Los beneficiarios presentarán al Área Gestora, a través del registro general, en tiempo y forma, de acuerdo con la resolución de concesión, la cuenta justificativa con el contenido previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Los justificantes originales presentados serán marcados por el área gestora con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

-Para el caso de subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación, no se requerirá otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, previsto en las bases de la ayuda, de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su aprovechamiento.

-A la justificación se incorporará el informe del centro gestor haciendo constar razonada y detalladamente que el beneficiario, de conformidad con los compromisos asumidos, ha ejecutado y justificado en tiempo y forma, cumpliendo con los fines de la

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