Boletín nº 114 (17-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Belalcázar

Nº. 1.578/2020

Don Francisco Luis Fernández Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Belalcázar (Córdoba), hace saber:

CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS EXTRAORDINARIAS A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS O PEQUEÑAS EMPRESAS CON ESTABLECIMIENTO EN EL MUNICIPIO DE BELALCÁZAR (CÓRDOBA), AFECTADOS POR EL CESE DE SU ACTIVIDAD DEBIDO A LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA DECLARADA POR REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA DEL COVID-19.

Por Decreto de Alcaldía de fecha 13 de mayo de 2020, se aprobaron las Bases Reguladoras de concesión de ayudas económicas extraordinarias a los trabajadores autónomos o pequeñas empresas con establecimiento en el municipio de Belalcázar, afectadas por el cese de su actividad debido a la declaración del estado de alarma declarada por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, como consecuencia de la pandemia del COVID-19.

El Decreto de Alcaldía fue ratificado en la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento el 28 de mayo de 2020.

En el periodo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación o sugerencia, por lo que el acuerdo se entiende definitivamente aprobado.

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA

Cuantía.

La ayuda económica consistirá en una cuantía única de 500 €, con la que se apoya el compromiso de mantenimiento de la actividad económica y el empleo en el municipio.

Beneficiarios.

Personas físicas o jurídicas cuya actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Requisitos de los beneficiarios.

1. Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos, dispuesto en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que -modifica el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Que no tengan pendiente de justificación ninguna subvención recibida del Ayuntamiento de Belalcázar.

4. Que ni la persona física solicitante ni, en su caso, los representantes legales de la persona jurídica solicitante, se encuentren en alguno de los supuestos de exclusión para la obtención de ayudas públicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Que la persona física o jurídica se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. Que la persona física o jurídica solicitante se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente al Ayuntamiento de Belalcázar.

7. Que la persona física o jurídica solicitante se halle al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos del artículo 21 del citado Reglamento.

8. Que la actividad que desarrolla se ha visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

9. Que se compromete al mantenimiento de la actividad económica, durante los 5 meses siguientes al levantamiento de la declaración del estado de alarma que permita la apertura de la actividad.

    Procedimiento de concesión.

    i. El procedimiento de concesión de las presentes ayudas municipales será el siguiente:

    a) Las solicitudes se formularán en el modelo que figura en el anexo I de la convocatoria. La presentación de la solicitud se realizará por la persona física o por el representante legal de la empresa, en el plazo de 7 días hábiles desde la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia e irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

    Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:

    -Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del DNI en vigor ya sea del empresario autónomo o del representante en el caso de tratarse de persona jurídica, en cuyo caso se presentará el CIF, las escrituras de constitución y la documentación acreditativa de la representación que se ostenta.

    -Certificado bancario acreditativo del número de cuenta corriente de titularidad del solicitante.

    -Certificado actualizado de Hacienda Estatal y Autonómica, que acredite que la empresa solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.

    -Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones.

    -Certificado actualizado expedido por la Agencia Tributaria acreditativo de estar dado de alta en el IAE o, en su caso, en el censo de obligados, durante el Estado de Alarma.

    Se comprobará de oficio si el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Belalcázar.

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente norma reguladora de la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 5 días naturales, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

    b) Una vez evaluadas las solicitudes, la Alcaldía formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados en el plazo de 5 días, para presentar alegaciones.

    c) Tras examinar las alegaciones si las hubiera, una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Alcaldía resolverá el procedimiento. La Resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

    El plazo de resolución y notificación será como máximo de un mes.

    El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.

    Financiación.

    La cuantía total asignada a la presente convocatoria se efectuará con cargo a la correspondiente consignación presupuestaria incluida en el Presupuesto General de la Corporación Municipal para el ejercicio de 2020.

    Forma de pago.

    Con la resolución de concesión, se abonará el 100% del importe concedido, liberándose a los beneficiarios del establecimiento de garantías.

    Compatibilidad con otras subvenciones.

    Las presentes ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, o internacionales.

    Reintegro de la subvención.

    El reintegro total o parcial de la subvención tendrá que ser acordado por el órgano concedente de la misma, siempre respondiendo al principio de proporcionalidad y atendiendo a las siguientes circunstancias:

    a) Incumplimiento de la obligación a justificar.

    b) Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero.

    c) Falsedad en los datos aportados para optar a la solicitud de la ayuda.

    Comprobación y control financiero.

    Las actuaciones subvencionadas podrán ser objeto de comprobación y control financiero en cualquier fase de su ejecución por parte del Ayuntamiento. La persona o entidad beneficiaria deberá facilitar el acceso al lugar de la acción y aportar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

      El control financiero tendrá por objeto verificar la correcta obtención de los fondos, el cumplimiento de las obligaciones en la aplicación de los fondos recibidos y la correcta justificación de la subvención.

      Responsabilidad y régimen sancionador.

      Se estará en todo caso a lo dispuesto con carácter general por el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Belalcázar, a 12 de junio de 2020. El Alcalde, Fdo. Francisco Luis Fernández Rodríguez.

      Aviso jurídico

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      • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
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