Boletín nº 114 (17-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva del Rey

Nº. 1.585/2020

Mediante Resolución de fecha 12 de junio, insertada en el correspondiente Libro con el número 105/2019, he dictado lo que sigue:

"Resultando que por esta Alcaldía, mediante Providencia de fecha 12 de junio de 2020, se ha ordenado la incoación de expediente para la selección, mediante concurso, de personal laboral temporal que a continuación se relaciona:

-3 Peón Podador siendo la duración del contrato de un mes a jornada completa.

-10 Peones barrenderos siendo la duración del contrato de un mes a jornada completa.

-3 Auxiliares de refuerzo al servicio de Ayuda a Domicilio: se contratarán a jornada completa siendo la duración de cada contrato de dos meses.

-2 Oficiales de 1ª Albañil y 3 Peones de Obra Pública para la ejecución de la obra 1ª Fase Pavimentación Calle Maestro Fernando Ramírez, estarán contratados hasta la finalización de la obra.

-1 Graduado en Trabajo Social siendo la duración del contrato de 6 meses a jornada completa.

-1 Auxiliar de Inclusión Social siendo la duración del contrato de 4 meses a jornada completa.

-1 Graduado para las actividades de estimulación cognitiva de mayores siendo la duración del contrato de 3 meses.

De conformidad con el Informe emitido por Secretaría-Intervención de fecha 12 de junio de 2020 y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en concreto, los artículos 21.1.g) y 102.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente

HE RESUELTO:

PRIMERO. Aprobar las siguientes Bases que han de regir la formación de una bolsa de trabajo para la provisión mediante el sistema de concurso, de los puestos de trabajo de personal laboral temporal arriba referenciados:

"BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO, DE DIVERSOS PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Se convoca proceso selectivo para casos excepcionales y para cubrir por necesidades urgentes e inaplazables mediante el sistema de concurso, los siguientes puestos de trabajo al Servicio del Ayuntamiento de Villanueva del Rey:

-3 Peón Podador siendo la duración del contrato de un mes a jornada completa.

-10 Peones barrenderos siendo la duración del contrato de un mes a jornada completa.

-3 Auxiliares de refuerzo al servicio de Ayuda a Domicilio: se contratarán a jornada completa siendo la duración de cada contrato de dos meses.

-2 Oficiales de 1ª Albañil y 3 Peones de Obra Pública para la ejecución de la obra 1ª Fase Pavimentación Calle Maestro Fernando Ramírez, estarán contratados hasta la finalización de la obra.

-1 Graduado en Trabajo Social siendo la duración del contrato de 6 meses a jornada completa.

-1 Auxiliar de Inclusión Social siendo la duración del contrato de 4 meses a jornada completa.

-1 Graduado para las actividades de estimulación cognitiva de mayores siendo la duración del contrato de 3 meses.

Concluido el proceso selectivo, con los/las aspirantes seleccionados/as y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, se formalizarán los correspondientes contratos de trabajo y con el resto de los aspirantes se formará una bolsa de trabajo para el caso de sustitución de los candidatos inicialmente contratados.

Esta Contratación Temporal se producirá respecto de las necesidades eventuales planteadas con motivo del desarrollo de los siguientes Programas: Programa Anual de Concertación y Empleo con los Municipios y ELAS de la provincia, Plan Provincial de Medidas Urgentes en materia económica y social con los municipios y ELAs., de la provincia de Córdoba. CORDOBA-10, ambos de la Excma. Diputación de Córdoba; Programa Provincial de apoyo Extraordinario a la inclusión social del Instituto Provincial de Bienestar Social y Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con las entidades locales andaluzas con población igual o inferior a 1.500 habitantes para el reforzamiento y cobertura de sus servicios públicos a consecuencia de la crisis (COVID-19).

La convocatoria y las bases, así como el resto de anuncios relacionados con esta selección, se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.

SEGUNDA. NORMATIVA DE APLICACIÓN

El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:

-Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.

-Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-.

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

-Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

TERCERA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES

Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos (art. 56 TREBEP):

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No hallarse inhabilitado/a por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.

Requisitos específicos:

-Para el puesto de Trabajador Social estar en posesión del Título de Graduado Universitario en Trabajo Social.

-Para el puesto de trabajo de Auxiliar en Inclusión Social estar en posesión del Título del Ciclo Formativo FP1 de Grado Medio de Gestión Administrativa.

-Para el puesto de trabajo de Actividades de Estimulación Cognitiva estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Grado en Terapia Ocupacional, Grado en Magisterio de Educación especial, Grado en Magisterio de Educación.

CUARTA. INSTANCIAS Y ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

4.1. Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo deberán estar debidamente cumplimentadas y se formularán en el modelo oficial (Anexo I). Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Tercera, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General del mismo o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si la solicitud se presenta telemáticamente la documentación aportada deberá aparecer en formato pdf.

Quienes envíen su solicitud de participación por cualquiera de los medios indicados en dicho artículo que no sea el de presentación directa en el Registro del Ayuntamiento de Villanueva del Rey deberán comunicarlo expresamente a la dirección de email: ayto.villanuevadelrey.secretaria@eprinsa.es, en el mismo día en que se efectúe el envío, adjuntando escaneado en pdf el recibo o justificante del mismo así como de la documentación presentada, ello al objeto de que el Ayuntamiento tenga constancia de la presentación de la instancia dentro del plazo establecido.

4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de tres días hábiles.

Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora en que se realizará la Baremación de los méritos y la Entrevista personal de los aspirantes.

De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.

4.3. Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.4. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

QUINTA. COMISIÓN DE VALORACIÓN

5.1. La Comisión de Valoración está compuesta por:

Presidenta: Secretaria-Interventora del Ayuntamiento.

Vocales: Dos Técnicos de Mancomunidad de Municipios Valle del Guadiato.

Secretaria: Administrativa del Ayuntamiento (con voz pero sin voto).

5.2. En la misma Resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición de la Comisión de Valoración a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros (Ley 39/2015, de 1 de octubre). La Resolución se anunciará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento.

5.3. Para aquellas pruebas que lo requieran, la Comisión de Valoración podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el tribunal con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del tribunal.

SEXTA. DEL CALENDARIO DEL PROCESO SELECTIVO

La fecha de celebración de la Baremación de los méritos se publicará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento con una antelación como mínimo de 3 días hábiles. La baremación seguirá el siguiente orden:

1º. Graduado en Trabajo Social.

2º. Auxiliares de refuerzo al servicio de Ayuda a Domicilio.

3º. Auxiliar de Inclusión Social.

4º. Puesto para Estimulación Cognitiva.

5º. Oficial de 1ª Albañil y Peones de Obra Pública.

6º. Peón Podador.

7º. Peones Barrenderos.

SÉPTIMA. FASE DE CONCURSO

Los aspirantes presentarán, en cualquiera de los registros del Ayuntamiento o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles fijado para la presentación de solicitudes, la solicitud junto con las copias autenticadas de los documentos acreditativos de los méritos.

-Baremación para los puestos de trabajo de Peón Barrendero, Peón Podador, Auxiliar de Refuerzo al Servicio de Ayuda a Domicilio y Auxiliar de Inclusión social.

A.1. Por servicios prestados (hasta 5 puntos): Sólo serán valorados aquellos servicios que estén debidamente acreditados.

Por haber trabajado, en la misma categoría 1 o similar a la del puesto a ocupar, en cualquier Administración Pública a razón de 0,25 puntos por mes.

¹ Puesto de Barrendero: Categoría Barrenderos y afines. Código ocupación: 9443.

Puesto de Peón Podador: Categoría Trabajos cualificados en Actividades Forestales. Código ocupación: 6410.

Auxiliares de Refuerzo al Servicio de Ayuda a Domicilio: Categoría Trabajadores de los Cuidados Personales a Domicilio. Código ocupación: 5710.

A.2. Por formación (hasta 5 puntos):

Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las tareas propias de la categoría que se convoca y con una antigüedad inferior a 5 años. Sólo puntuarán aquellos cursos relacionados con el puesto que hayan sido organizados por Administraciones Públicas, Sindicatos, Organizaciones Empresariales, Universidades o Colegios Profesionales La valoración de cada curso se realizará de acuerdo con la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1,50 puntos.

b) De 50 a 99 horas: 1,25 puntos.

c) De 5 a 49 horas: 0,75 puntos.

-Baremación para los puestos de trabajo de Oficial de 1ª Albañil y Peón de Obra Pública.

A.1. Por servicios prestados (hasta 5 puntos): Sólo serán valorados aquellos servicios que estén debidamente acreditados.

Por haber trabajado, en la misma categoría 1 o similar a la del puesto a ocupar, en cualquier Administración Pública a razón de 0,20 puntos por mes.

¹ Puesto de Oficial: Categoría Albañiles. Código ocupación: 7121.

Puesto de Peón de Obra Pública: categoría Peón de Obra Pública Código ocupación: 9601.

A.2.Por formación (hasta 5 puntos):

A.2.1. Curso de Prevención de Riesgos Laborales del Sector de la Construcción de 20 horas o más: 2,50 puntos.

A.2.2. Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las tareas propias de la categoría que se convoca (hasta 2,50 puntos). Sólo puntuarán aquellos cursos relacionados con el puesto que hayan sido organizados por Administraciones Públicas, Sindicatos, Organizaciones Empresariales, Universidades o Colegios Profesionales La valoración de cada curso se realizará de acuerdo con la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1,50 puntos.

b) De 50 a 99 horas: 1,25 puntos.

c) De 5 a 49 horas: 0,75 puntos.

-Baremación para los puestos de Graduado en Trabajo Social y Graduado para Estimulación Cognitiva:

A.1. Por servicios prestados (hasta 5 puntos): Sólo serán valorados aquellos servicios que estén debidamente acreditados.

Por haber trabajado, en la misma categoría 1 o similar a la del puesto a ocupar, en cualquier Administración Pública a razón de 0,9 punto por mes.

¹ Puesto de Graduado en Trabajo Social: Categoría Profesionales del Trabajo y la Educación Social. Código ocupación: 2824.

Puesto de Graduado para Actividades de Estimulación Cognitiva: Se valorarán con 0,9 puntos/mes aquellos contratos para la ejecución de proyectos de atención a personas mayores a domicilio o en centros residenciales para la realización de talleres grupales a mayores, debidamente acreditados.

A.2.Por formación (hasta 5 puntos):

Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las tareas propias de la categoría que se convoca Sólo puntuarán aquellos cursos relacionados con el puesto que hayan sido organizados por Administraciones Públicas, Sindicatos, Organizaciones Empresariales, Universidades o Colegios Profesionales. Los cursos no podrán tener una antigüedad superior a 4 años. La valoración de cada curso se realizará de acuerdo con la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1,50 puntos.

b) De 51 a 99 horas: 1,25 puntos.

c) De 31 a 50 horas: 0,75 puntos.

OCTAVA. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

-Para poder baremar los méritos, los/as candidatos/as deberán presentar con la solicitud (Anexo I):

a) Experiencia Profesional: Certificación expedida por la Administración Pública contratante, o bien original o fotocopia de los contratos de trabajo registrados y sellados por la Oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social o Servicio Público equivalente en las CCAA. Esta documentación deberá acompañarse de la Vida Laboral.

No se podrá baremar la información aportada mediante anotaciones manuscritas en la documentación arriba referenciada.

b) Cursos de Formación.

Para los cursos de formación, seminarios, jornadas y congresos mediante Diploma o certificado de asistencia, expedido por centro u organismo oficial. Para que puedan valorarse los documentos acreditativos deberán especificar el número de horas de duración, el contenido del curso y la entidad organizadora.

NOVENA. CALIFICACIÓN

La calificación de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los baremos A1 y A2 de la Base Séptima siendo 10 puntos el máximo de puntuación a obtener por los aspirantes.

En caso de empate entre los aspirantes, salvo para el supuesto específico abajo relacionado, se estará, para resolver el empate, a los siguientes criterios por orden de preferencia:

1º. Mayor puntuación obtenida en la experiencia profesional (7.A1))

2º. Mayor puntuación obtenida en los cursos de formación (7.A2)

3º. Mayor puntuación obtenida en los cursos de formación (7.A.2.1)

4º. Si persiste el empate, se resolverá a favor del aspirante que esté empadronado en el Municipio de Villanueva del Rey y si persiste el empate mediante sorteo entre los candidatos empatados. El sorteo para el desempate se celebrará el mismo día señalado para de la baremación en acto público al que podrán asistir los aspirantes.

-Específico: Para el puesto de Auxiliar en inclusión Social, Grado en Trabajo Social y Grado para actividades de estimulación cognitiva con mayores, en caso de empate entre los aspirantes, se estará para resolver el empate al siguiente criterio: que el aspirante esté empadronado en el Municipio de Villanueva del Rey y si persiste el empate mediante sorteo entre los candidatos empatados. El sorteo para el desempate se celebrará el mismo día señalado para de la baremación en acto público al que podrán asistir los aspirantes.

DÉCIMA. RELACIÓN DE APROBADOS

La Comisión Evaluadora elevará a la Alcaldía la lista incluida en el acta de la sesión, en la que habrán de figurar, ordenados por orden de puntuación, los aspirantes para las contrataciones laborales temporales relacionadas en la Base Primera.

UNDÉCIMA. CONTRATACIÓN Y BOLSA DE TRABAJO

La Alcaldía dictará Resolución en la que se acordará la contratación de los aspirantes a los diversos puestos de trabajo relacionados en la Base Primera, así como la formación de una bolsa de trabajo para cada una de las categorías. A estas bolsas de trabajo se podrá acudir directamente cuando resulte necesaria la sustitución de los aspirantes inicialmente contratados. Las bolsas de trabajo permanecerán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.

Los aspirantes seleccionados deberán presentar, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución de Alcaldía, el original de los documentos aportados junto con la solicitud. En caso contrario, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

DECIMOSEGUNDA. CONTRATACIONES LABORALES TEMPORALES

Los aspirantes seleccionados serán contratados temporalmente por Obra o Servicio determinado siendo la jornada de trabajo a jornada completa.

DECIMOTERCERA. INCIDENCIAS

La Comisión Evaluadora queda autorizada para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

DECIMOCUARTA VINCULACIÓN DE LAS BASES

Las presentes Bases vinculan al Ayuntamiento, a la Comisión Evaluadora y a quienes participen en las pruebas selectivas. Tanto las Bases, como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

Contra estas Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

ANEXO I. SOLICITUD"

SEGUNDO. Que se publiquen las presentes Bases en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.

TERCERO. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre.

Y para que así conste lo mando y firmo en Villanueva del Rey. Fechado y sellado electrónicamente".

Conforme a lo establecido en las Bases se abre un plazo de 10 días hábiles para que cualquier interesado/a pueda presentar la Solicitud junto con la documentación necesaria para que la Comisión de Selección pueda baremar los méritos aportados.

Para la presentación de la solicitud en el Registro de Entrada del Ayuntamiento el horario de atención al público será de 10:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.

En Villanueva del Rey, 12 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Andrés Morales Vazquez.


Adjuntos: 1-585_anexo_i.pdf |

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