Boletín nº 115 (18-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 1.558/2020

Por el Sr. Alcalde se ha dictado, con fecha 09 de junio de 2020, la siguiente resolución:

DECRETO: Por Decreto de fecha 19/06/19 se designó a doña Verónica Morillo Baena, Concejala Delegada de Infraestructuras y Urbanismo, y habiendo sido nombrado miembro de la Junta de Gobierno Local y 4º Teniente de Alcalde a don Lorenzo Moreno Pérez, de conformidad con las facultades que me confiere la legislación vigente y, en especial, los artículos 8 y 9 del Reglamento Orgánico Municipal y artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

HE RESUELTO:

1. Dejar sin efecto el nombramiento de doña Verónica Morillo Baena como Concejala Delegada de Infraestructuras y Urbanismo.

2. Designar Concejal Delegado de Urbanismo y Obras, a don Lorenzo Moreno Pérez, al que compete las siguientes actividades y servicios:

-Obras.

-Urbanismo.

-Agua.

-Alumbrado.

-Cementerio.

Ejercerá sus competencias con la facultad de dirigir e inspeccionar los servicios correspondientes, salvo aquellos en que se haya efectuado delegación especial a favor de uno de los Concejales con delegación específica sobre un servicio o actividad concreta, comprendiendo, en lo que atañe a Obras y Urbanismo, la potestad de resolver mediante actos administrativos en las materias derivadas de la competencia de la Alcaldía y resolución de recursos de reposición contra los actos dictados (artículo 10-d del Reglamento Orgánico Municipal en relación con artículo 115-c del Real Decreto 2568/1986), en cuantas materias atribuya la legislación vigente a la competencia del Alcalde, con la excepción de aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como la aprobación de los instrumentos de gestión urbanísticas y de los proyectos de urbanización, según lo dispuesto en el artículo 21.1.j de la Ley 7/1985.

No se delega el ejercicio de acciones judiciales y administrativas y defensa del Ayuntamiento en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno ni las competencias enumeradas en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril.

3. La delegación a que se refiere el apartado anterior requerirá para su eficacia la aceptación del Concejal en que se delega, entendiéndose aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles, contados desde la notificación de la resolución el Concejal delegado no hace manifestación expresa ante el Alcalde, de no aceptación (artículo 10.b del ROM).

4. La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento las competencias delegadas o modificarlas en los términos previstos en la legislación vigente.

En el caso de avocar las competencias delegadas podrá revisar las resoluciones tomadas por el concejal delegado en los mismos casos y condiciones establecido para la revisión de oficio de los actos administrativos.

5. Notifíquese al Concejal delegado, con las indicaciones a que se refieren los apartados anteriores, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Corporación, Tablón de edictos electrónico y Web municipal, y dese cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Puente Genil, 10 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por la Secretaria General, Carmen López Prieto.

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