Boletín nº 115 (18-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.615/2020

Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Lucena (Córdoba) de fecha cuatro de junio de 2020, por la que se convocan ayudas mujeres víctimas de violencia de género, ejercicio 2020.

BDNS (Identif.) 510796

Extracto del ACUERDO de la Junta de Gobierno Local de Lucena (Córdoba) de fecha cuatro de junio de 2020, por la que se convocan ayudas mujeres víctimas de violencia de género, ejercicio 2020.

BDNS (identif.): AYUNTAMIENTO DE LUCENA

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse con la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http:/ www. pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero: Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2020 ayudas a mujeres víctimas de violencia de género.

Segundo. Objeto y finalidad de la subvención.

El objeto y finalidad de las ayudas es proporcionar un apoyo económico a las mujeres víctimas de violencia de género, así como a sus hijos e hijas y personas dependientes de ellas, de conformidad con los requisitos que establecen las bases reguladoras. Las ayudas se destinarán a la compra de alimentos, calzado, ropa, medicamentos, material escolar, gastos corrientes de la vivienda (luz, agua, gas), pequeñas reparaciones domésticas, seguro hogar, higiene o transporte.

Tercero. Beneficiarios.

Para ser beneficiaria de esta ayuda, la solicitante deberá reunir en la fecha de solicitud de la ayuda los siguientes requisitos:

-Ser mujer, mayor de edad o emancipada y víctima de violencia de género acreditada mediante sentencia judicial dictada por juzgados y tribunales, or den de protección, o cualquier otra resolución judicial que acuerde una me dida cautelar a favor de la víctima y tenga su residencia y vsecindad en el tér mino municipal de Lucena.

En el caso de que no se cuente con ninguno de los documentos citados en el párrafo anterior, la situación se podrá acreditar mediante un informe del Ministerio Fiscal, de los servicios sociales municipales o de otros servicios especializados.

-No convivir con el agresor.

-Estar empadronada y tener residencia efectiva en el municipio de Lucena.

-Estar en situación de desempleo.

-En el caso de las mujeres extranjeras, estar en posesión del permiso de residencia en vigor.

-Que la renta per cápita de la unidad familiar o de convivencia no sobrepase el 75% IPREM mensual para el año 2020 (403,38 €), referido a los ingresos totales correspondientes al mes anterior al de publicación de la convocatoria.

A estos efectos se entenderá por unidad familiar el conjunto de personas empadronadas y conviviendo de manera estable en un mismo domicilio con relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado. Asimismo, se entenderá por unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas y conviviendo de manera estable en un mismo domicilio cuando entre las mismas exista relación análoga al matrimonio o pareja de hecho o cuando entre las mismas se dé una situación de apoyo mutuo continuado.

Computará por dos toda persona integrante de la unidad familiar o de convivencia con una discapacidad debidamente acreditada, igual o superior al 33%. Igualmente, a efectos del cálculo de la renta per cápita se computará un miembro más en la unidad familiar cuando quede acreditada la condición de familia monomarental o monoparental.

Se entenderá por familias monomarentales o monoparentales lo recogido en el artículo 11 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de Diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, de tal manera que: a) Las personas menores a cargo han sido reconocidas en el Registro Civil solo por la persona solicitante, siendo ésta la que los tiene a cargo. b) Las personas menores a cargo han sido reconocidas por dos personas progenitoras pero una de ellas ha fallecido sin derecho a percibir las personas menores la pensión de orfandad.

No concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Bases Reguladoras.

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 30 de abril de 2020, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 90, de fecha 13 de mayo de 2020.

Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (publicadas en el Boletín Oficial de la Proviincia número 74, de fecha 27 de abril de 2007).

Quinto. Cuantía, Cobro y Justificación.

La concesión de estas ayudas quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria. La dotación máxima de las ayudas a conceder asciende a 20.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 382.2319.48026 del Presupuesto General de Gastos de este Ayuntamiento para 2020.

La cuantía individual de cada ayuda será de 500 euros por beneficiaria, distribuida en dos pagos, de periodicidad mensual, de 250 euros.

La justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

-Una relación clasificada de los gastos realizados que se correspondan con alguna de las finalidades para la que se conceden estas ayudas previstas en la Base 1ª, con identificación del acreedor, importe y fecha de pago.

-Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Las beneficiarias dispondrán hasta el 31 de diciembre del año en curso para presentar la justificación. La falta de presentación de documentos acreditativos del gasto, dará lugar al reintegro de las ayudas obtenidas, de conformidad con lo establecido en la base siguiente.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días a contar desde la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Séptimo. Compatibilidad con otras ayudas.

Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda procedente de entidad pública o privada, si bien tendrán prioridad sobre las mismas, las que emanen del Estado y Comunidad Autónoma a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de la enfermedad COVID-19.

Por lo tanto, en caso de que se obtuvieran ayudas estatales o autonómicas mientras se está tramitando la presente ayuda municipal, o ya se hubiera obtenido esta última, la persona beneficiaria deberá comunicarse tal circunstancia tan pronto como fuera posible a la Delegación de Igualdad y Diversidad, al objeto de que proceda el reajuste o reintegro, según proceda, de las cantidades a conceder, o ya concedidas por este Ayuntamiento.

El incumplimiento de esta obligación conllevará junto con el reintegro de la ayuda y los intereses que procedan, la aplicación del régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá recurrir a los medios que se encuentren a su alcance para poder comprobar de oficio el cumplimiento de la anterior obligación.»

Lucena, 9 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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