Boletín nº 115 (18-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.616/2020

Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Lucena (Córdoba), de fecha cuatro de junio de 2020, por la que se convocan ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes, ejercicio 2020.

BDNS (Identif.) 510795

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse con la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http:/ www. pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero: Convocatoria. Se convocan para el ejercicio 2020 ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes.

Segundo. Objeto y finalidad de la subvención. Las ayudas aquí convocadas tienen por objeto sufragar los gastos del alquiler de vivienda por rentas generadas por aquellos jóvenes que cumplan con los requisitos previstos en las bases que regulan la presente Convocatoria, facilitando así el acceso a una vivienda digna y adecuado a este colectivo.

Tercero. Beneficiarios. Sólo podrán concederse las ayudas a quienes reúnan los siguientes requisitos:

-Tener una edad mínima de 18 años y no superar los 35 años en la fecha de solicitud.

-Que la persona solicitante tenga suscrito un contrato de alquiler de vivienda en el que figuren como arrendataria y que la vivienda alquilada objeto de subvención se encuentre ubicada en el término municipal de Lucena, incluyendo la aldea de Jauja y barriada de Las Navas del Selpillar.

-Que figure inscrita en el Padrón Municipal de Habitantes en la vivienda alquilada.

-Que el nivel de renta per cápita de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, referido a los ingresos totales correspondientes al mes anterior al de publicación de la convocatoria, no supere el 75% del IPREM mensual. Los ingresos mensuales de la unidad familiar o de convivencia en ningún caso podrán ser inferiores al importe mensual del alquiler suscrito. Se entiende por unidad familiar el conjunto de personas empadronadas y conviviendo de manera estable en un mismo domicilio con relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado. Se entenderá por unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas y conviviendo de manera estable en un mismo domicilio cuando entre las mismas exista relación análoga al matrimonio o pareja de hecho o cuando entre las mismas se dé una situación de apoyo mutuo continuado.

-Que ni la persona solicitante, ni ninguno de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, sean beneficiarias de subvenciones en materia de alquiler de vivienda de otras convocatorias de ésta u otra Administración Pública, de tal manera que la acumulación de ésta y demás ayudas superen el total del arrendamiento.

-Que ninguna de las personas que integran la unidad familiar o de convivencia posea vivienda principal o secundaria a título de propiedad, o sean cotitulares de otros inmuebles de naturaleza urbana o rústica -salvo que por herencia tenga el 25% o menos de la vivienda.

-No concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Bases Reguladoras. Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 23 de abril de 2020, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 83, de fecha 4 de mayo de 2020. Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 74, de fecha 27 de abril de 2007).

Quinto. Cuantía.

1. La concesión de estas ayudas quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria. La dotación máxima de las ayudas a conceder asciende a 15.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 323 1523 48026 del Presupuesto General de Gastos de este Ayuntamiento para 2020. La cuantía individualizada de cada ayuda vendrá dada en función de la puntuación obtenida, según los criterios de baremación previstos y hasta agotar el crédito disponible. De esta manera se otorgarán las siguientes subvenciones:

125 €/mes, a aquellos solicitantes que alcancen una puntuación igual o superior a los diez puntos.

100 €/mes, a quienes obtengan una puntuación inferior a diez puntos e igual o superior a los siete puntos.

75 €/mes a quienes alcancen una puntuación inferior a los siete puntos y mayor o igual que cinco puntos.

50 €/mes, a quienes obtengan puntuación inferior a los cinco puntos.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, supere el coste del objeto de la subvención.

2. Las subvenciones que se otorguen tendrán carácter mensual y de aplicación desde el mes siguiente al de publicación de la convocatoria hasta el mes de diciembre del mismo ejercicio. Las ayudas se abonarán de la siguiente manera: El primer 50% de la cantidad concedida, en el mes siguiente a la publicación de la Resolución de la Convocatoria anual. El 50% restante, a medida que la persona beneficiaria vaya justificando la aplicación de las cantidades concedidas, mediante presentación en la Delegación de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, de las transferencias o ingresos en la cuenta del titular del contrato que acredite el pago de las distintas mensualidades o, en su defecto, certificado del propietario de la vivienda que igualmente acredite el pago de las mismas. El plazo máximo para justificar el total de la ayuda concedida abarcará hasta el 31 de enero del año siguiente de la convocatoria. La falta de presentación de documentos acreditativos del pago del alquiler, dará lugar al reintegro de las ayudas concedidas, de conformidad con lo establecido en la base siguiente.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días a contar desde la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Séptimo. Compatibilidad con otras ayudas.

Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que se concedan por otras entidades públicas o privadas siempre que en su conjunto no superen el importe total del alquiler al que se hubiera de hacer frente.

No obstante, tendrán prioridad sobre estas ayudas, las ayudas al alquiler que contempla la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, o cualesquiera otras que se convoquen con la misma finalidad que las reguladas por las presentes bases.

Por lo tanto, en caso de que se obtuviera una ayuda de otra entidad pública o privada para la misma finalidad, mientras se está tramitando la presente ayuda municipal, o ya se hubiera obtenido esta última, la persona beneficiaria deberá comunicarse tal circunstancia tan pronto como fuera posible a la Delegación de Juventud, al objeto de que proceda el reajuste o reintegro, según proceda, de las cantidades a conceder, o ya concedidas por este Ayuntamiento.

El incumplimiento de esta obligación conllevará junto con el reintegro de la ayuda y los intereses que procedan, la aplicación del régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá recurrir a los medios que se encuentren a su alcance para poder comprobar de oficio el cumplimiento de la anterior obligación, con la única finalidad de evitar que el conjunto de ayudas que se concedan para este concepto no supere el importe total del alquiler al que se hubiera de hacer frente.

Lucena, 9 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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