Boletín nº 116 (19-06-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.359/2020

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 31/2019. Negociado A

De: Doña Antonia Priego Lucena

Abogado: Don Rafael Alberto Espejo Suárez

Contra: Cafeterias Citabo SL

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 31/2019 a instancia de la parte actora doña Antonia Priego Lucena contra Cafeterias Citabo SL, sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 12.12.2019 del tenor literal siguiente:

"DILIGENCIA. En Córdoba, a nueve de marzo de dos mil veinte.

La extiendo yo, la LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, para hacer constar que examinadas las presentes actuaciones, y más concretamente el Auto de extinción de la relación laboral, y Auto estimatorio de nulidad de actuaciones, paso a dar cuenta a S.Sª. Doy fe.

AUTO

En CORDOBA, a nueve de marzo de dos mil veinte.

Dada cuenta y;

HECHOS

PRIMERO. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña Antonia Prieto Lucena, contra Cafetería Citabo SL, con CIF nº B-56006521, y se dictó AUTO en fecha doce de diciembre de 2019, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

SE ACUERDA:

1º) Declarar extinguida, con efectos de hoy, a 12/12/19, la relación laboral que ha vinculado a doña Antonia Prieto Lucena con la empresa/ejecutada Cafeterías Citabo, SL.

2º) Condenar a la Cía. empleadora a pagar a la que fue su trabajadora, hoy ejecutante, una indemnización ascendente a 3.222,45 € (tres mil doscientos veintidos euros con cuarenta y cinco céntimos) y salarios de trámite por importe de otros 29.922,75 (veintinueve mil novecientos veintidos euros con setenta y cinco céntimos).

3º) El Fogasa responderán de las mismas en los términos legalmente determinados.

Notifíquese esta resolución a las partes intervinientes, advirtiéndoles que no es firme, que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días desde la notificación de la presente, previo al de suplicación previsto en el artículo 191.4.2º.d) LRJS.

Así lo acuerda, manda y firma Doña María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez titular de este Juzgado.

SEGUNDO. Dicha resolución judicial es firme.

TERCERO. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de condena.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, en todo tipo de recursos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la CE y 2 de la LOPJ).

SEGUNDO. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 dela LRJS, 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución transcurrido el plazo de espera del artículo 548 de la LEC, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiese conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del artículo 237 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje, y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social, tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (artículo 86.4 de la LRJS).

TERCERO. Si la Sentencia condenare al pago de cantidad determinada líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el artículo 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJS.

CUARTO. De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.

QUINTO. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC, y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss LEC).

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. Ilma. DIJO: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra Cafetería Citabo SL, con CIF nº B-56006521, por la cantidad de 33.145,20 euros de principal, más 3.978,24 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Doña MARÍA DEL ROSARIO FLORES ARIAS, Magistrada-Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA. Doy fe.

La Magistrada-Juez LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo ordenado; doy fe.

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO.

En Córdoba, a nueve de marzo de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha de hoy, a favor del ejecutante doña Antonia Prieto Lucena, y frente a Cafetería Citabo SL, con CIF nº B-56006521, por la cantidad de 33.145,20 euros de principal, más 3.978,24 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

SEGUNDO. Consta en autos que la parte ejecutada Cafetería Citabo SL, con CIF nº B-56006521, ha sido declarada en situación de insolvencia mediante Decreto dictado el 12.02.2019 en la ejecución 151/18 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Córdoba, y mediante Decreto dictado el 17.04.2019 en la ejecución 31/2019 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Córdoba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al artículo 239 LRJS.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de Cafetería Citabo SL, con CIF nº B-56006521, por las sumas de 33.145,20 euros de principal, más 3.978,24 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el CGPJ, librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Habiendo sido declarada la ejecutada Cafetería Citabo SL, con CIF nº B-56006521, en insolvencia provisional mediante Decreto dictado el 12.02.2019 en la ejecución 151/18 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Córdoba, y mediante Decreto dictado el 17.04.2019 en la ejecución 31/2019 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Córdoba, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio

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