Boletín nº 116 (19-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.607/2020

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lucena de fecha 11 de junio de 2020, se han aprobado las Bases que han de regular la concesión de las Ayudas a Autónomos y Pymes Reemprende del Ayuntamiento de Lucena, con el siguiente tenor literal:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A AUTÓNOMOS Y PYMES REEMPRENDE DEL AYUNTAMIENTO DE LUCENA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Ello implicó la adopción de medidas urgentes para hacer frente a una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos. A tal fin, se publica el RD 463/2020, de 14 marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

A este respecto el Ayuntamiento de Lucena tiene entre sus competencias, y de conformidad con el artículo 9.21 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica. En este sentido, la situación generada por la declaración del Estado de Alarma, ha supuesto la suspensión de la actividad y la limitación de la movilidad, generando una situación de vulnerabilidad para muchas familias y, por ende, para personas emprendedoras y autónomas, lo que ha determinado la adopción de medidas de actuación de forma inmediata para el impulso de la actividad económica en nuestro municipio.

Dentro de estas medidas, se encuentra la elaboración de las presentes Bases, que se corresponden con la línea dos del Plan Especial de Emergencia Social y Económica aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, con lo cual se pone de manifiesto la preocupación del Ayuntamiento de Lucena por ofrecer actuaciones de forma inmediata para el impulso de la actividad económica, en el marco de un procedimiento de concurrencia competitiva, y ajustado a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

De este modo, para conseguir la reactivación del tejido productivo, así como el mantenimiento de la actividad económica y de sus puestos de trabajo, se aprueban las presentes bases a fin de regular la solicitud y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de estas ayudas dentro del programa Reemprende 2020.

BASE PRIMERA. Objeto de las Subvenciones

Con esta ayuda, se pretende impulsar la actividad económica en el término municipal de Lucena, habilitando una línea de cooperación y subvención al tejido comercial y empresarial que les permita recuperar la actividad, reincorporarse a la actividad con garantías de seguridad sanitaria, impulsar la digitalización de los modelos de negocio y fortalecer su posicionamiento; amortiguando, en la medida de lo posible, la importante reducción de ingresos que vienen soportando desde la declaración del Estado de Alarma a consecuencia de la crisis sanitaria, recuperando la creación de empleo en la ciudad; dando soporte a las personas trabajadoras por cuenta propia y empresas, para minimizar el impacto crisis económica provocada por el COVID-19 y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestra ciudad, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas.

De acuerdo con lo anterior, las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de una línea de ayudas para reducir el impacto de los daños económicos en negocios de empresas y autónomos/as, al haberse visto afectados como consecuencia de la declaración de estado de alarma para la gestión del COVID-19 por cierre temporal su actividad.

BASE SEGUNDA. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia y las empresas de hasta 5 trabajadores incluidos que se hayan visto afectados por el cese temporal de su actividad, según lo establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se Declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tales como empresas de comercio de ropa, calzado, artesanía,&

BASE TERCERA. Requisitos y Obligaciones de los Beneficiarios

1. Sólo podrán concederse las ayudas a quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Haberse visto afectados/as como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión del COVID-19, por cierre temporal de su actividad.

b) Que la actividad afectada por el cierre temporal dispuesto por el estado de alarma, no se haya visto compensada por un incremento de la facturación mediante un aumento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante. 

c) Que tengan su domicilio fiscal de la actividad en el municipio de Lucena y radique en el mismo el centro de trabajo afectado. 

d) Que se hallen al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Lucena y con otras administraciones. 

e) En el caso de autónomos/as, estar afiliado como autónomo/a y con el alta en vigor en la fecha de la declaración del estado de alarma. (14 de marzo de 2020).

Para aquellas actividades que se presten en intervalos discontinuos en el tiempo, estar afiliado como autónomo/a y con el alta en vigor en el ejercicio anterior en los meses correspondientes al periodo de vigencia del estado de alarma.

f) El resto de las personas beneficiarias, estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, así como dados de alta en el Régimen de Seguridad Social o Mutualidad que corresponda, en la fecha de la declaración del estado de alarma. (14 de marzo de 2020). 

g) Ajustarse a la normativa local y ambiental que le sea de aplicación.

No podrán obtener la condición de personas beneficiarias, aquellas personas físicas o jurídicas, en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se excluyen de esta convocatoria las entidades vinculadas o dependientes de Administraciones Públicas, las asociaciones, fundaciones o demás entidades sin ánimo de lucro.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la condición de beneficiario será personalísima, no pudiéndose transmitir la misma en ningún caso.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores producirá la exclusión de la solicitud.

2. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas:

a) Acreditar el mantenimiento de la actividad durante 3 meses como mínimo a partir de la publicación de la resolución de concesión de estas ayudas. En el caso de autónomos que desarrollen su actividad en intervalos discontinuos en el tiempo a los que se hace referencia en la letra e) del apartado anterior, deberán acreditar su alta en el correspondiente régimen de afiliación en el plazo de 1 año desde la publicación de la convocatoria de estas ayudas.

b) Destinar las cantidades concedidas al objeto de la subvención y justificar su aplicación en los términos previstos en las presentes bases.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Proceder al reintegro de la ayuda recibida en los supuestos establecidos en la base duodécima.

e) En general, todas aquellas previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BASE CUARTA. Conceptos Subvencionables

Se consideran actuaciones objeto de estas ayudas las siguientes:

-Gastos derivados de la obtención de los certificados de calidad tales como COVID-free, certificados turísticos, u otros que se obtengan en función de la actividad de la empresa.

-Gastos para adquisición de material de higiene y desinfección de espacios, adquisición de Equipos de Protección Individual, así como para la adopción de medidas de prevención y garantía de cumplimiento de la distancia social.

-Gastos derivados de la contratación de servicios de limpieza y desinfección de las instalaciones de la empresa vinculadas a la COVID- 19, así como el gasto por la adquisición de aparatos, equipos o maquinaria para dicha limpieza y desinfección.

-Gastos por la contratación de servicios de asesoramiento/gestión de las ayudas vinculadas a la COVID- 19 en el período del 14 de marzo al momento de solicitud de la ayuda, con un límite máximo de 150 €, devengados a partir del mes de mayo de 2020 inclusive.

-Gastos de reforma o adaptación del local de negocio, así como adquisición de maquinaria, equipamiento y mobiliario para adaptación a la nueva realidad como consecuencia del COVID-19.

-Gastos de innovación tecnológica, adquisición de software, creación diseño y mantenimiento de web, digitalización de la actividad de la empresa y desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles, entre otros.

-Gastos de publicidad, tales como anuncios en los distintos medios de comunicación, en revistas especializadas del sector, en internet, así como, diseño de catálogos, folletos informativos, y tarjetas de visita entre otros.

-Gastos y/o pagos de las cuotas de los préstamos hipotecarios o personales por compra de instalaciones en las que se desarrolla la actividad empresarial o que se utilizan para almacenaje de los bienes y productos objeto de la misma (almacén de materiales, atracciones feriales, etc.)

-Gasto correspondiente al recibo del IBI, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica adscritos a la actividad empresarial y recogida de residuos sólidos urbanos, referentes a 2020.

-Gasto correspondiente al Impuesto de matriculación de vehículos nuevos adscritos a la actividad empresarial referente a 2020.

-Gasto correspondiente al recibo del IAE referente a 2020.

El plazo de ejecución del gasto subvencionable será de ocho meses desde la declaración del estado de alarma.

No serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

Para todo lo no previsto en la presente base, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BASE QUINTA. Documentación a presentar con la solicitud

El modelo de solicitud de ayuda, estará disponibles en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://www.aytolucena.es) y se presentará obligatoriamente en la misma dentro del Catálogo de trámites eligiendo el trámite Subvenciones para la reactivación económica de autónomos y empresas dentro del programa Reemprende 2020. Las solicitudes deberán ir firmadas electrónicamente (es imprescindible contar con certificado digital).

La documentación y plazo de solicitud se establecerá en la respectiva convocatoria.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, a no ser que aquél deniegue expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones o declaración responsable.

El Ayuntamiento de Lucena se reserva el derecho a solicitar información y documentación adicional que resulte necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos así como para la valoración de las solicitudes presentadas.

BASE SEXTA. Iniciación y Procedimiento para la Concesión de la Subvención

El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a la convocatoria aprobada por el órgano competente para el ejercicio en curso y tendrá necesariamente el siguiente contenido:

Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.

Aplicación presupuestaria a la que se imputen las subvenciones en cada ejercicio presupuestario, así como su importe máximo. La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en el que se dicte la resolución de la concesión.

Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Modelo de solicitud y documentación complementaria a presentar.

La Administración recabará toda la información y o documentación que considere necesaria de sus propios archivos y expedientes previos.

Previo consentimiento de los interesados en la solicitud, el órgano gestor verificará, mediante intercambio de información con las administraciones competentes, el cumplimiento de los requisitos establecidos previamente. La información recabada se limitará a los datos estrictamente necesarios para la tramitación del expediente.

Cuantía de la subvención.

Medio de notificación o publicación según lo previsto en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todo lo no dispuesto en las presentes bases, el procedimiento seguirá los trámites previstos en la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones de este Ayuntamiento, poniendo fin a la vía administrativa la resolución del órgano competente.

Todas las comunicaciones, publicaciones y notificaciones relacionadas con la concesión de las presentes subvenciones, se llevarán a cabo mediante anuncio publicado en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica Municipal, tal y como dispone el artículo 45.1.b) de la ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo la publicación de las presentes bases y los extractos de sus correspondientes convocatorias anuales, las cuales se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando la naturaleza del trámite así lo aconseje, se podrá utilizar la comunicación a través de correo electrónico, a la dirección que indique el interesado en su solicitud.

BASE SÉPTIMA. Instrucción del Procedimiento

Presentadas las solicitudes, se procederá por la Delegación de Formación para el Empleo, Fomento y Desarrollo Empresarial, al examen y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, requiriendo la subsanación, en su caso, con advertencia al interesado de desistimiento y archivo si no lo atendiera en plazo de diez días. Finalizado dicho plazo se dictará Decreto de Alcaldía que será publicado en el Tablón de Anuncios Municipal y que contendrá la relación de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación, en este último caso, de la causa de exclusión.

A continuación, la instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Concejalía Delegada de Hacienda, que estará apoyada por un órgano colegiado compuesto por:

-Presidente: el Alcalde o Concejal en quien delegue.

-Vocales:

La persona titular de la Concejalía de Fomento.

La persona titular de la Concejalía de Hacienda y Patrimonio.

La Interventora del Ayuntamiento de Lucena, o personal funcionario en quien delegue.

El Secretario General del Ayuntamiento o personal funcionario en quien delegue.

La Técnica de Desarrollo y Promoción Económica.

-Secretario: Una persona funcionaria de la delegación de fomento.

Sin perjuicio de lo anterior, este órgano podrá convocar a sus sesiones al personal técnico municipal que considere necesario para su asistencia y asesoramiento.

A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará a la Junta de Gobierno Local la propuesta de resolución definitiva, prescindiéndose en este caso del trámite de audiencia, habida cuenta de que en el presente procedimiento no figurará, ni serán tenidas en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

Dicha propuesta no crea derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas frente al Ayuntamiento mientras no se haya publicado la resolución de concesión. No obstante, la Delegación de Fomento se dará oportuna información a las personas interesadas.

BASE OCTAVA. Resolución

El órgano competente para la resolución de las presentes ayudas será la Junta de Gobierno Local. No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación presupuestaria suficiente en el expediente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de la Junta de Gobierno será motivada, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por los beneficiarios. El reconocimiento y liquidación de las correspondientes obligaciones se efectuará por Decreto de Alcaldía.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento se publicará en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica municipal, pudiendo interponer contra la misma Recurso Potestativo de Reposición en plazo de un mes ante el órgano que dictó la misma según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 en relación con el artículo 9, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, junto con la relación de beneficiarios se incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos. Estas solicitudes quedarán en reserva por lo que en el supuesto de ampliación del crédito se asignará la ayuda correspondiente siguiendo el orden de puntuación obtenido.

Si por alguna de las personas beneficiarias se renuncia a la subvención, o perdiese el derecho a percibirla con anterioridad a la finalización del periodo de ejecución de la convocatoria, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes. Esta opción se comunicará a las personas interesadas para que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento de desarrollo.

BASE NOVENA. Criterios de Valoración

Puesto que habrá un número limitado de personas beneficiarias, las solicitudes se ordenarán en función de los siguientes criterios:

a) Por antigüedad del alta en la actividad:

-Menos de 2 años actividad: 3 puntos.

-De 2 a 5 años de actividad: 2 puntos.

-Más de 5 años de actividad: 1 puntos.

b) Por el número de trabajadores a fecha de declaración del estado de alarma incluido el promotor:

-Por 1 trabajador: 1 punto.

-De 2 a 3 trabajadores: 2 puntos.

-De 4 a 5 trabajadores: 3 puntos.

c) Por pertenecer a una asociación o entidad representativa de los intereses del comercio, del turismo o del sector de actividad al que pertenezca el solicitante: 1 punto. Si además se acreditara una antigüedad superior a 2 años en las mismas se otorgará 1 punto más.

d) Por tener vigente el distintivo empresarial en materia de igualdad según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo: 1 punto.

f) Por acreditar medidas que favorezcan la conciliación de la vida familiar: 1 puntos.

g) Por haber realizado una inversión en equipos o en instalaciones donde se desarrolle la actividad, por importe no inferior 3.000 euros, en los 12 meses naturales anteriores a la declaración del estado de alarma: 1 punto.

h) Por tener en plantilla personas con contrato indefinido y antigüedad de 2 años a la publicación de la convocatoria: 0,5 puntos por persona contratada hasta un máximo de 2 puntos.

i) Por disponer de un sistema de gestión de calidad certificado por entidad independiente: 1 punto.

j) Por bonificaciones, exención de tasas o impuestos del Excmo. Ayuntamiento de Lucena:

-Si no se ha beneficiado de ninguna: 2 puntos.

-Si se ha beneficiado sólo de una: 1 punto.

-Si se ha beneficiado de más de una: 0 puntos.

En caso de que se produzca empate en la baremo de las solicitudes, se resolverá mediante sorteo ante el órgano instructor del procedimiento.

BASE DÉCIMA. Cuantía

La cuantía total y máxima de las subvenciones a conceder se consignará en la correspondiente convocatoria anual, según la dotación de la correspondiente aplicación presupuestaria para el año en curso.

La cuantía individualizada de cada ayuda vendrá dada en función de la puntuación obtenida atendiendo a los criterios de valoración señalados en la base anterior, y conforme a la siguiente tabla:

Número de puntos obtenidos

Importe de la ayuda

De 2 a 4 puntos

400 euros

De 5 a 8 puntos

600 euros

De 9 a 11 puntos

800 euros

De 12 puntos en adelante

1.000 euros

Las ayudas se concederán hasta agotar el crédito disponible.

BASE UNDÉCIMA. Forma de pago y Justificación

El pago de la ayuda se hará efectivo en dos plazos.

1. Un primer pago correspondiente al 75%, tras la presentación de instancia suscrita por la persona beneficiaria, dirigida al Alcalde, aceptando la ayuda y solicitando el pago de la subvención, dentro de los 10 días siguientes a la publicación de la resolución definitiva de concesión.

Si transcurrido dicho plazo no se solicita el pago, se entenderá que la persona beneficiaria renuncia a la concesión de la ayuda.

2. El 25% restante, tras la presentación de la cuenta justificativa, la cual deberá incluir:

-Una breve memoria de actuación, acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

-Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago.

-Facturas o documentos justificativos del gasto (en el caso de impuestos y tributos), escaneados del original, en formato pdf y tamaño original, y estampilladas de la siguiente manera:

Cada factura o documento deberá contener un sello o diligencia de la persona beneficiaria de la subvención, en que conste la imputación del importe de la misma a la convocatoria en cuestión. El contenido del sello o diligencia será el siguiente:

-Año y denominación de la Convocatoria de la ayuda.

-Importe de la factura o documento, imputado a la actividad subvencionada.

En el caso de imputar una misma factura o documento a otras subvenciones, se procederá a estampillar un sello o diligencia por cada una de las imputaciones que se realicen, indicando en cada caso, la subvención a la que se imputa y el importe, de tal manera que un mismo gasto no se pueda utilizar para justificar otra subvención.

Las facturas o documentos deberán acompañarse en todo caso, de los justificantes de pago, mediante cargo en cuenta o transferencia bancaria.

Un detalle de otros ingresos o subvenciones que se hayan concedido para la misma finalidad, con indicación del importe y su procedencia.

En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de cantidades no aplicadas, así como de los intereses derivados de los mismos.

Los tributos serán gasto subvencionable, cuando el beneficiario de la subvención los abonara efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (IVA), ni los impuestos personales sobre la renta.

La falta de justificación, o justificación parcial (incluyendo la no presentación de la cuenta justificativa una vez se haya cobrado el 75 %) se considerará un incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y dará lugar a la apertura del correspondiente expediente de reintegro en los términos previstos en la base siguiente.

El plazo máximo para justificar el total de la ayuda concedida abarcará hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria.

El Ayuntamiento hará efectiva la ayuda mediante transferencia bancaria en el número de cuenta indicado en el momento de aceptar la ayuda.

BASE DUODÉCIMA. Reintegro

La persona beneficiaria deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos y actividades, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma.

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, dará lugar a la denegación de la ayuda, o en su caso a la devolución de la misma. Asimismo, el hecho de resultar beneficiaria de otra ayuda para la misma finalidad, por cualquier otra Administración, podrá determinar el reajuste o en su caso el reintegro, de las cantidades indebidamente percibidas, junto con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

La obligación de reintegro será independiente de las sanciones o penas que, en su caso, resulten exigibles.

La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Junta de Gobierno Local, rigiéndose el procedimiento de reintegro por las disposiciones contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En lo no previsto en la presente Base será de aplicación el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

BASE DECIMOTERCERA. Compatibilidad de las ayudas

La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención, o ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

No obstante lo anterior, tendrán prioridad sobre las mismas, las que emanen del Estado y Comunidad Autónoma a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de la enfermedad COVID19.

Por lo tanto, en caso de que se obtuviera una ayuda de otra entidad pública o privada para la misma finalidad, mientras se está tramitando la presente ayuda municipal, o ya se hubiera obtenido esta última, la persona beneficiaria deberá comunicar tal circunstancia tan pronto como fuera posible a la Delegación de Fomento, al objeto de que proceda el reajuste o reintegro, en su caso, de las cantidades a conceder, o ya concedidas por este Ayuntamiento.

El incumplimiento de esta obligación conllevará junto con el reintegro de la ayuda y los intereses que procedan, la aplicación del régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá recurrir a los medios que se encuentren a su alcance para poder comprobar de oficio el cumplimiento de la anterior obligación, con la única finalidad de evitar que el conjunto de ayudas que se concedan para este concepto no supere el importe total de la actividad subvencionada.

BASE DECIMOCUARTA. Medidas de Garantía

Debido a que el cobro total de las presentes ayudas se llevará a cabo una vez se haya justificado el cumplimiento de su objeto, no se considera necesario establecer mayores medidas de garantía.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, en cualquier momento, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

BASE DECIMOQUINTA. Modificación de la Resolución

Concedida una subvención, a solicitud de la persona interesada podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del órgano colegiado previsto en la base 7ª siempre que las condiciones, elementos o circunstancias que se tuvieron en cuenta para conceder la subvención, se hayan visto modificadas.

BASE DECIMOSEXTA. Infracciones y Sanciones

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas beneficiarias y entidades colaboradoras que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En lo no dispuesto en esta base respecto a infracciones, sanciones y graduación de estas se estará a lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BASE DECIMOSÉPTIMA. Disposiciones Finales

Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a iniciativa propia o a propuesta del órgano colegiado ya citado, resolver cuantas incidencias puedan plantearse con ocasión de la presente convocatoria, adoptar las medidas que estime convenientes a fin de garantizar la correcta, razonable y ordenada distribución de los fondos disponibles, así como determinar la tramitación efectiva, precisa y conveniente de las ayudas solicitadas en beneficio de los interesados.

La participación en la convocatoria faculta al Ayuntamiento a obtener e incorporar datos relativos al padrón municipal, bienes de naturaleza rústica o urbana y cuantos datos de carácter económico se puedan obtener por la Entidad Local, en el modelo de solicitud de la persona interesada.

Lucena, 12 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad