Boletín nº 116 (19-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.607/2020

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lucena de fecha 11 de junio de 2020, se han aprobado las Bases que han de regular la concesión de las Ayudas a Autónomos y Pymes Reemprende del Ayuntamiento de Lucena, con el siguiente tenor literal:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A AUTÓNOMOS Y PYMES REEMPRENDE DEL AYUNTAMIENTO DE LUCENA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Ello implicó la adopción de medidas urgentes para hacer frente a una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos. A tal fin, se publica el RD 463/2020, de 14 marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

A este respecto el Ayuntamiento de Lucena tiene entre sus competencias, y de conformidad con el artículo 9.21 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica. En este sentido, la situación generada por la declaración del Estado de Alarma, ha supuesto la suspensión de la actividad y la limitación de la movilidad, generando una situación de vulnerabilidad para muchas familias y, por ende, para personas emprendedoras y autónomas, lo que ha determinado la adopción de medidas de actuación de forma inmediata para el impulso de la actividad económica en nuestro municipio.

Dentro de estas medidas, se encuentra la elaboración de las presentes Bases, que se corresponden con la línea dos del Plan Especial de Emergencia Social y Económica aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, con lo cual se pone de manifiesto la preocupación del Ayuntamiento de Lucena por ofrecer actuaciones de forma inmediata para el impulso de la actividad económica, en el marco de un procedimiento de concurrencia competitiva, y ajustado a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

De este modo, para conseguir la reactivación del tejido productivo, así como el mantenimiento de la actividad económica y de sus puestos de trabajo, se aprueban las presentes bases a fin de regular la solicitud y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de estas ayudas dentro del programa Reemprende 2020.

BASE PRIMERA. Objeto de las Subvenciones

Con esta ayuda, se pretende impulsar la actividad económica en el término municipal de Lucena, habilitando una línea de cooperación y subvención al tejido comercial y empresarial que les permita recuperar la actividad, reincorporarse a la actividad con garantías de seguridad sanitaria, impulsar la digitalización de los modelos de negocio y fortalecer su posicionamiento; amortiguando, en la medida de lo posible, la importante reducción de ingresos que vienen soportando desde la declaración del Estado de Alarma a consecuencia de la crisis sanitaria, recuperando la creación de empleo en la ciudad; dando soporte a las personas trabajadoras por cuenta propia y empresas, para minimizar el impacto crisis económica provocada por el COVID-19 y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestra ciudad, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas.

De acuerdo con lo anterior, las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de una línea de ayudas para reducir el impacto de los daños económicos en negocios de empresas y autónomos/as, al haberse visto afectados como consecuencia de la declaración de estado de alarma para la gestión del COVID-19 por cierre temporal su actividad.

BASE SEGUNDA. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia y las empresas de hasta 5 trabajadores incluidos que se hayan visto afectados por el cese temporal de su actividad, según lo establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se Declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tales como empresas de comercio de ropa, calzado, artesanía,&

BASE TERCERA. Requisitos y Obligaciones de los Beneficiarios

1. Sólo podrán concederse las ayudas a quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Haberse visto afectados/as como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión del COVID-19, por cierre temporal de su actividad.

b) Que la actividad afectada por el cierre temporal dispuesto por el estado de alarma, no se haya visto compensada por un incremento de la facturación mediante un aumento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante. 

c) Que tengan su domicilio fiscal de la actividad en el municipio de Lucena y radique en el mismo el centro de trabajo afectado. 

d) Que se hallen al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Lucena y con otras administraciones. 

e) En el caso de autónomos/as, estar afiliado como autónomo/a y con el alta en vigor en la fecha de la declaración del estado de alarma. (14 de marzo de 2020).

Para aquellas actividades que se presten en intervalos discontinuos en el tiempo, estar afiliado como autónomo/a y con el alta en vigor en el ejercicio anterior en los meses correspondientes al periodo de vigencia del estado de alarma.

f) El resto de las personas beneficiarias, estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, así como dados de alta en el Régimen de Seguridad Social o Mutualidad que corresponda, en la fecha de la declaración del estado de alarma. (14 de marzo de 2020). 

g) Ajustarse a la normativa local y ambiental que le sea de aplicación.

No podrán obtener la condición de personas beneficiarias, aquellas personas físicas o jurídicas, en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se excluyen de esta convocatoria las entidades vinculadas o dependientes de Administraciones Públicas, las asociaciones, fundaciones o demás entidades sin ánimo de lucro.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la condición de beneficiario será personalísima, no pudiéndose transmitir la misma en ningún caso.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores producirá la exclusión de la solicitud.

2. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas:

a) Acreditar el mantenimiento de la actividad durante 3 meses como mínimo a partir de la publicación de la resolución de concesión de estas ayudas. En el caso de autónomos que desarrollen su actividad en intervalos discontinuos en el tiempo a los que se hace referencia en la letra e) del apartado anterior, deberán acreditar su alta en el correspondiente régimen de afiliación en el plazo de 1 año desde la publicación de la convocatoria de estas ayudas.

b) Destinar las cantidades concedidas al objeto de la subvención y justificar su aplicación en los términos previstos en las presentes bases.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Proceder al reintegro de la ayuda recibida en los supuestos establecidos en la base duodécima.

e) En general, todas aquellas previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BASE CUARTA. Conceptos Subvencionables

Se consideran actuaciones objeto de estas ayudas las siguientes:

-Gastos derivados de la obtención de los certificados de calidad tales como COVID-free, certificados turísticos, u otros que se obtengan en función de la actividad de la empresa.

-Gastos para adquisición de material de higiene y desinfección de espacios, adquisición de Equipos de Protección Individual, así como para la adopción de medidas de prevención y garantía de cumplimiento de la distancia social.

-Gastos derivados de la contratación de servicios de limpieza y desinfección de las instalaciones de la empresa vinculadas a la COVID- 19, así como el gasto por la adquisición de aparatos, equipos o maquinaria para dicha limpieza y desinfección.

-Gastos por la contratación de servicios de asesoramiento/gestión de las ayudas vinculadas a la COVID- 19 en el período del 14 de marzo al momento de solicitud de la ayuda, con un límite máximo de 150 €, devengados a partir del mes de mayo de 2020 inclusive.

-Gastos de reforma o adaptación del local de negocio, así como adquisición de maquinaria, equipamiento y mobiliario para adaptación a la nueva realidad como consecuencia del COVID-19.

-Gastos de innovación tecnológica, adquisición de software, creación diseño y mantenimiento de web, digitalización de la actividad de la empresa y desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles, entre otros.

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