Boletín nº 116 (19-06-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Montoro
Nº. 1.612/2020
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación el día 12 de mayo de dos mil veinte sobre aprobación inicial del expediente de modificación de créditos con número de expediente GEX 2052/2020, en su modalidad de Suplemento de Crédito del Presupuesto vigente de esta Corporación para el ejercicio 2020, financiado con bajas de créditos de gastos del presupuesto vigente no comprometidos cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbaciones del respectivo servicio con el siguiente detalle:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación Presupuestaria |
Denominación |
Importe |
4330/47000 |
Desarrollo Empresarial Local- Subvenciones a Empresas Privada |
90.000,00 € |
TOTAL |
90.000,00 € |
Bajas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación Presupuestaria |
Denominación |
Importe |
3380/22609 |
Feria y Festejos-Actividades Culturales |
17.000,00 |
3380/22000 |
Feria y Festejos-Material no Inventariable |
500,00 |
3300/22609 |
Cultura-Actividades Culturales |
15.000,00 |
3400/22609 |
Deporte-Actividades Culturales y Deportivas |
10.500,00 |
3370/22609 |
Juventud-Actividades Culturales |
14.350,00 |
1650/22100 |
Alumbrado Publico-Energía Eléctrica |
13.825,00 |
9330/22100 |
Edificios Municipales-Energía Eléctrica |
18.825,00 |
TOTAL BAJAS |
90.000,00 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Montoro, 15 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcadesa, Ana María Romero Obrero.