Boletín nº 117 (22-06-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 1.398/2020

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1189/2018. Negociado IS

De: Don David Eugenio Luna Ortiz

Abogada: Doña María Dolores Espejo Luna

Contra: Fogasa y don Manuel Marzo Arenas

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUAREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1189/2018 a instancia de la parte actora don David Eugenio Luna Ortiz contra Fogasa y don Manuel Marzo Arenas sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 01/04/2020 del tenor literal siguiente:

"FALLO

Estimando la demanda de Reclamación de Cantidad formulada por don David Eugenio Luna Ortiz contra la empresa demandada Manuel Marzo Arenas, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 4.158,89 euros de principal, con más los intereses moratorios del artículo 29.3 del ET y con imposición de costas a la parte demandada.

El Fogasa responderá de la deuda indicada con los requisitos y límites de la normativa de aplicación sin que conste la insolvencia actual de la empresa demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes de la LRJS.

Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander con nº 1444000065118918, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo".

E/

Y para que sirva de notificación al demandado don Manuel Marzo Arenas, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 18 de mayo de 2020. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

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