Boletín nº 117 (22-06-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.399/2020

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 325/2019. Negociado MP

De: Don José Manuel Pozo Arteaga

Abogada: Doña Yolanda López Martín

Contra: Fraternidad Muprespa, INSS, Grupo Insire 21 SL y Mutua Fraternidad Muprespa

Abogada: Doña María Dolores Prieto Gea

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 325/2019 a instancia de la parte actora don José Manuel Pozo Arteaga contra Fraternidad Muprespa, INSS, Grupo Insire 21 SL y Mutua Fraternidad Muprespa sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado Sentencia de fecha 16/03/2020 cuya fallo dice:

"FALLO

Que estimando la demanda formulada por don José Manuel Pozo Arteaga contra el INSS, la TGSS, la mercantil Grupo Ensire 21 SL y la Matepss Fraternidad Muprespa, debo declarar y declaro a la empresa demandada como responsable principal del pago del subsidio de incapacidad temporal por importe total de mil cincuenta y siete euros con veintidos céntimos (1.057,22 €) y por el período fijado en los hechos probados de la Sentencia, debiendo anticipar en todo caso la entidad colaboradora condenada la prestación, sin perjuicio de las acciones de reintegro que le correspondan contra la empresa, y la responsabilidad subsidiara del INSS en caso de insolvencia de la Mutua, debiendo condenar y condenando a los demandados a estar y pasar por la presente resolución.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación dada la cuantía de la reclamación".

Y para que sirva de notificación al demandado Grupo Insire 21 SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 20 de mayo de 2020. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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