Boletín nº 117 (22-06-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Córdoba
Córdoba

Nº. 1.438/2020

Juzgado de 1ª Instancia Número Cuatro de Córdoba

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1004/2019. Negociado R2

Sobre: Reclamación de Cantidad

De: Doña Ana Padilla Mangas

Procurador: Don Pedro Moreno Marín

Letrado: Don Antonio Guillen García

Contra: Don Richard Marques Fernández

En el presente procedimiento de Juicio Verbal (250.2) 1004/2019 seguido a instancia de doña Ana Padilla Mangas frente a don Richard Marques Fernández se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

"SENTENCIA Nº 30/20

En Córdoba, a 17 de febrero de 2020.

Vistos por mí, Doña María Victoria Fernández de Molina Tirado, Magistrada-Juez de adscripción territorial destinada en calidad de sustitución en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Córdoba, los presentes autos del Juicio Verbal 1004/2019 seguidos a instancia de doña Ana Padilla Mangas representada por el Procurador don Pedro Moreno Marín y asistido por el Letrado don Antonio Guillén García contra don Richard Marques Fernández en situación de rebeldía procesal, con fundamento en los siguientes:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta doña Ana Padilla Mangas contra don Richard Marques Fernández y debo condenar y condeno a la referida demandada al pago de tres mil ocho euros con sesenta y dos céntimos (3.008,62€) en concepto de rentas debidas por los eses de enero, febrero, marzo y doce días de abril de 2019 y cantidades asimiladas de septiembre a diciembre de 2018, así como al pago del pago del interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la sentencia y al pago del interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales desde la fecha de esta sentencia hasta su competo pago (artículo 576 de la LEC), todo ello con expresa condena a la parte demandada al pago de las costas del presente procedimiento.

Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma NO es firme y cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes al de su notificación para su ulterior resolución por la Audiencia Provincial de Córdoba.

Líbrese y únase certificación de la misma a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doña María Victoria Fernández de Molina Tirado, Magistrada-Juez de adscripción territorial destinada en calidad de sustitución en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Córdoba".

E/.

Y encontrándose dicho demandado, don Richard Marques Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a 25 de febrero de 2020. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, María Encarnación Pérez Martín.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad