Boletín nº 117 (22-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 1.635/2020

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO AL TEJIDO EMPRESARIAL DE POSADAS, AFECTADO POR LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA, PARA PALIAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES OCASIONADOS COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA COVID-19

BDNS (Identif.) 511157

Extracto del acuerdo de fecha 16 de junio de 2020 adoptado por Resolución de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Posadas, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo al tejido empresarial de Posadas, afectado por la declaración del Estado de Alarma, para paliar los efectos económicos y sociales ocasionados como consecuencia de la pandemia del COVID-19.

BDNS: 511157

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

Personas físicas trabajadoras por cuenta propia inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en Mutualidad Profesional correspondiente (autónomos, en adelante), las personas jurídicas (en adelante, empresas) y las comunidades de bienes que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 2 de las Bases de la Convocatoria; excluyéndose de la convocatoria las actividades que hayan sido declaradas esenciales (artículo 1.3 de las Bases).

La Convocatoria de subvención tiene como finalidad colaborar y paliar, en parte, las consecuencias sobrevenidas por la declaración del Estado de Alarma declarado por el Gobierno de la Nación ante la pandemia del COVID-19, a las personas inscritas en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, empresas y comunidades de bienes del término municipal de Posadas, que hayan visto interrumpida su actividad por el obligatorio cierre, conforme a lo establecido por la normativa relativa al Estado de Alarma.

Segundo. Finalidad

La finalidad de la concesión de estas subvenciones es proteger y apoyar al tejido productivo y social de Posadas a fin de lograr que, una vez finalizado el periodo de cierre obligatorio o de limitación de actividad dictado por el Gobierno de España, se produzca lo antes posible la normalización de sus actividades y que durante dicho periodo, su cuenta de resultados se deteriore lo menos posible. Con estas medidas se pretende subvencionar los gastos estructurales de funcionamiento de la actividad que han sido soportados pese a la  disminución de ingresos ocasionada tras la entrada en vigor del citado RD 463/2020, así como contener la distorsión causada por la crisis sanitaria y económica que ha provocado el COVID-19.

Las ayudas planteadas se fundamentan en la situación  excepcional y de crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Dada su escasa cuantía y el formato de las mismas no generarán distorsiones en el mercado ni en el régimen de la libre competencia.

Tercero. Bases reguladoras

Bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo al tejido empresarial de Posadas, afectado por la declaración del Estado de Alarma, para paliar los efectos económicos y sociales ocasionados como consecuencia de la Pandemia COVID-19.

Cuarto. Financiación

La cuantía destinada a atender estas ayudas asciende a un total de 177.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 433.480.83 Desarrollo Empresarial-Subvenciones para el apoyo a los afectados Covid-19, quedando condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto vigente, con la aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos tramitado para crear y dotar la mencionada aplicación.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes a las que se refiere esta convocatoria será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexto. Otros datos

Las solicitudes y el resto de modelos oficiales (anexos) requeridos en estas Bases, se encontrarán a disposición de los interesados en el Tablón Electrónico y página web del Excmo. Ayuntamiento de Posadas, así como en el Registro de Entrada y en el Área de Desarrollo, en Plaza del Ayuntamiento y en Calle Miguel Hernández (Centro de Iniciativa Empresarial CIE-).

La solicitud se formalizará mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del  Ayuntamiento de Posadas, conforme al ANEXO I de las presentes Bases y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Posadas o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la solicitud (Anexo I) deberá adjuntarse la siguiente documentación:

EN EL SUPUESTO DE PERSONAS FÍSICAS:

-Fotocopia de DNI de la persona solicitante.

EN EL SUPUESTO DE PERSONAS JURÍDICAS:

-NIF de la sociedad.

-Fotocopia de las escrituras de constitución y de sus posteriores modificaciones.

-Poder de representación y DNI de la persona que ostente la representación legal.

EN EL SUPUESTO DE COMUNIDADES DE BIENES:

-NIF de la comunidad.

-Fotocopia de los estatutos.

-DNI de todas las personas miembros.

EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS:

-Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.

-Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos e informe de vida laboral del solicitante con fecha actual. Para el caso de mutualistas deberán presentar el alta correspondiente en su mutualidad alternativa.

-Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y autonómica (ATRIAN) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la ayuda, en su caso.

-Autorización para que el Ayuntamiento pueda realizar consulta en el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local y comprobar, así, que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Local (ANEXO II).

-Documento bancario o similar que acredite el número y la titularidad de la cuenta corriente en donde efectuar el ingreso de la ayuda. Se aceptará la presentación de cualquier documento (recibo, copia de la libreta de ahorro, etc.) que posibilite la identificación del número de cuenta y de su titular, que deberá ser el/la solicitante.

En el caso de que el solicitante actúa con representante, se deberá aportar documento que acredite el apoderamiento correspondiente.

En el momento de formalizar la solicitud el declarante en el ANEXO III (Declaración responsable) se pronunciará expresamente sobre las siguientes cuestiones:

-Que su actividad económica se vió afectada por el cierre decretado por el Gobierno Nacional.

-Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la ayuda a la finalidad prevista.

-Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en concreto en los apartados 2 y 3 del artículo 13, y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.

-Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones establecidas en el artículo 14 de la LGS.

-Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.

La no presentación de la documentación exigida en el presente artículo será motivo de exclusión.

Posadas (Córdoba). Firmado y fechado electrónicamente al pie por el Alcalde, Emilio Martínez Pedrera.

Posadas, 17 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Posadas, (Córdoba), Emilio Martinez Pedrera.

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