Boletín nº 118 (23-06-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 1.641/2020
Don Juan Pérez Guerrero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), hace saber:
Primero. Que por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2020, se han adoptado acuerdos provisionales de modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales Reguladoras:
-Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
-Tasa por licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler.
-Tasa por derechos de examen.
-Tasa por instalación de anuncios y elementos publicitarios ocupando terrenos o vuelo de dominio público local, así como por el reparto de publicidad en la vía pública.
-Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, toldos, marquesinas y otros, de bares, tabernas, cervecerías, cafeterías, heladerías, churrerías, chocolaterías, restaurantes y establecimientos análogos.
-Tasa por la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes.
-Tasa por la realización de actividades administrativas con motivo de la apertura de establecimientos.
-Tasa por instalación de quioscos e instalaciones de carácter permanente que supongan el uso privativo o aprovechamiento especial de la vía pública.
Una vez finalizado el período de exposición pública del mismo, seguida la tramitación prevista en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y no habiéndose producido reclamaciones, se entienden definitivamente adoptados los citados acuerdos de Pleno.
Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del TRLHL, se da publicidad a los textos íntegros de las Ordenanzas modificadas, que quedan anexadas al presente anuncio.
Lucena, 18 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.