Boletín nº 119 (24-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espiel

Nº. 1.595/2020

Don José Antonio Fernández Romero Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento de Espiel (Córdoba), hace saber:

Que la Junta de Gobierno Local en sesión Ordinaria celebrada el día once de Junio de dos mil veinte adoptó el acuerdo de APROBACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO para PUBLICIDAD EN RADIO MUNICIPAL, en los términos que a continuación se detallan:

PROPUESTA DE ACUERDO ESTABLECIMIENTO Y APROBACIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS PARA PUBLICIDAD EN RADIO MUNICIPAL RADIO ESTRELLA.

Por el Sr. Alcalde-Presidente don José Antonio Fernández Romero se expresa que se ha estudiado la necesidad del establecimiento y aprobación de Precios Públicos para publicidad comercial y patrocinios en Radio Municipal RADIO ESTRELLA, obrando en el expediente GEX 2020/223 el informe de Secretaría-Intervención y el estudio de costos, si bien en los términos del artículo 44.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera, estimando que la Radio Municipal es un servicio que se presta fundamentalmente por las razones que indica el citado artículo.

Por ello y al objeto de tomar el acuerdo oportuno, efectúa la siguiente propuesta de acuerdo a esta Junta de Gobierno Local, competente pues se encuentra delegada en la Junta de Gobierno Local según acuerdo Plenario de 19 de Septiembre 2019 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 187, de fecha 19/09/2019 El establecimiento o modificación de los precios públicos:

Primero. Aprobar el Establecimiento y Aprobación de los Precios Públicos para Publicidad Comercial y Patrocinios en Radio Municipal RADIO ESTRELLA que a continuación se detallan, a los cuales se ha de aplicar el IVA correspondiente en los términos de los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el valor añadido y al tipo del 21%, pues los servicios publicitarios tributan a ese tipo al no establecerse en el artículo 91 tipo reducido para esta clase de servicio.:

A) Cuñas de hasta 10:

-Una semana (lunes a viernes, salvo festivo) cuatro cuñas diarias: 15 euros entre las 10 de la mañana a 14 horas.

-Un mes (lunes a viernes, salvo festivo) cuatro cuñas diarias: 40 euros entre las 10 de la mañana a 14 horas.

B) Cuñas de hasta 20:

-Una semana (lunes a viernes, salvo festivo) cuatro cuñas diarias: 20 euros entre las 10 de la mañana a 14 horas.

-Un mes (lunes a viernes, salvo festivo) cuatro cuñas diarias: 50 euros entre las 10 de la mañana a 14 horas.

C) Cuñas de más duración (máximo 1 minuto):

-Una semana (lunes a viernes, salvo festivo) cuatro cuñas diarias: 35 euros entre las 10 de la mañana a 14 horas.

-Un mes (lunes a viernes, salvo festivo) cuatro cuñas diarias: 75 euros entre las 10 de la mañana a 14 horas.

D) Patrocinios de Programas:

-Se contempla un único precio de 25 euros por el patrocinio de cada programa realizado.

Segundo. La publicidad electoral queda fuera del presente ámbito aplicándose su regulación propia, Ley Orgánica 10/1991.

Tercero. La Emisora Municipal se reserva el derecho de rechazar o suspender la emisión de aquella publicidad que, por su naturaleza pueda causar el rechazo de su audiencia o vulnere principios de legalidad, autenticidad, veracidad o de género.

Cuarto. Que una vez publicado el mismo se proceda a comunicar a los Servicios de Recaudación los precios indicados al objeto de información a las Empresas el importe de los mismos.

Quinto. En los términos del artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, publicar el acuerdo de aprobación de los Precios así como su detalle en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba para su entrada en vigor.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Espiel, 15 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Antonio Fernández Romero.

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