Boletín nº 119 (24-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Monturque

Nº. 1.653/2020

BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDAS POR EMERGENCIA SOCIAL 2020 CON MOTIVO DE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19.

Artículo 1. FUNDAMENTACIÓN

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados.

Como consecuencia de esta situación, el Consejo de Ministros declaró por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el estado de alarma que posteriormente ha sido ampliado en varias ocasiones por acuerdo del Congreso de los Diputados.

Ante esta situación, este Consistorio no puede obviar las consecuencias que, a nivel social va a provocar. Es por ello que para hacer frente a la situación generada por la evolución del COVID-19, se han adoptado una serie de medidas dirigidas fundamentalmente a las personas y familias en una mayor situación de vulnerabilidad social, con el fin de garantizar las prestaciones económicas y de servicios que permitan proveer la cobertura de las necesidades básicas y esenciales de la población. En este sentido, se ha decidido adoptar una serie de instrucciones y disposiciones necesarias para la aplicación de unas medidas de carácter provisional y excepcional, en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la actual situación sanitaria.

Con motivo de la situación provocada por el COVID 19 existe un nuevo perfil de usuario, ya que muchas familias han perdido la única fuente de ingresos, como progenitores con hijos, o personas solas sin ingresos, que tienen que seguir haciendo frente a deudas de gastos básicos de mantenimiento de su vivienda, así como otras necesidades básicas, que de no afrontarlas podrían derivar en una situación de riesgo y/o exclusión social.

Es necesario, por tanto, arbitrar un mecanismo que permita atender, con rapidez, estas contingencias que principalmente va a ir destinadas a cubrir las siguientes líneas de actuación:

-Adquisición de alimentos, productos de aseo e higiene doméstica, así como medicamentos que requerirán en todo caso de prescripción médica.

-Otras necesidades relacionadas con el uso y mantenimiento de la vivienda habitual.

El presente programa, se engloba dentro de las actuaciones de carácter extraordinario planteadas por el Ayuntamiento para paliar la situación provocada por el COVID-19.

Artículo 2. CONCEPTUALIZACIÓN

El Programa Municipal de Ayudas Extraordinarias por el COVID-19 se define como el conjunto de ayudas económicas individualizadas no periódicas destinadas a paliar situaciones extraordinarias o circunstanciales, que debido a su gravedad deben de ser atendidas en un breve plazo de tiempo para evitar un deterioro grave de la situación y facilitar la superación de la crisis puntual en la que se encuentre.

Artículo 3. OBJETO

Este programa extraordinario de ayudas tiene por objeto contribuir de una manera eficaz a solventar las situaciones de carácter económico en las que se ven inmersas la población residente en Monturque como consecuencia de la grave situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

Estas medidas se destinan a aquellos colectivos más desfavorecidos y vulnerables y que han visto empeorada su situación económica o han perdido sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria, y/o a aquellas familias y personas en riesgo de exclusión social, posibilitando la cobertura de las situaciones de necesidad básicas como compra de alimentos, productos de higuiene o medicamentos, así como otras necesidades relacionadas con el uso y el mantenimiento de la vivienda habitual.

Artículo 4. CARACTERÍSTICAS

Las Ayudas de Emergencia Social como prestación básica complementaria de los servicios sociales comunitarios, se definen por las siguientes características:

-Instrumentales: Son instrumentos, nunca un fin, se utilizan como recurso de apoyo para la intervención.

-Transitorias: Se mantienen hasta conseguir los objetivos de autonomía propuestos y por lo tanto, acotan el periodo de intervención.

-Complementarias: Con diferentes prestaciones del Sistema de Servicios Sociales y demás sistemas de protección social.

-Coyunturales: Responden a situaciones de crisis imprevistas y concretas.

-Individualizadas: Se dirigen a individuos o unidades convivenciales.

-Regladas: Sujetas a criterios normativos de concesión.

Partiendo del carácter instrumental de este tipo de ayudas, no debemos de perder de vista ciertos aspectos en la intervención que llevemos a cabo con los individuos y/o familias, como son:

-Aspectos preventivos: Procurando la intervención técnica a nivel individual o con el núcleo familiar, a través de actuaciones concretas dirigidas a paliar o resolver problemas familiares, situaciones de exclusión&etc.

-Aspectos asistenciales: Cobertura de necesidades a través de prestaciones económicas u otros programas complementarios.

-Aspectos de integración: Procurando los medios técnicos necesarios que posibiliten la recuperación de su situación, así como la interacción con su entorno, evitando posibles situaciones de marginación, y derivando a programas específico.

Todo esto teniendo en cuenta que el problema de falta de recursos económicos que presenten estas familias suele ser consecuencia directa de otros factores: desempleo, problemas de salud, de convivencia familiar, y que pueden desencadenar otros problemas, por lo que se requieren respuestas integradas y globales desde una perspectiva interdisciplinar.

Artículo 5. FINANCIACIÓN

Este programa cuenta con una asignación de hasta 12.000,00 € y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 231.48001 ASISTENCIA SOCIAL-AYUDAS EMERG.SOC.Y BENEF.ASIST.

Esta asignación podrá ser modificada a lo largo del ejercicio presupuestario, en el supuesto de que circunstancias sociales, humanitarias, económicas o de interés público aconsejen el incremento del crédito y las disponibilidades presupuestarias lo hagan posible.

Artículo 6. GASTOS SUBVENCIONABLES

Se financiarán con cargo a este programa hasta el límite del crédito presupuestario consignado para el mismo los gastos de la siguiente naturaleza:

-Productos de alimentación básicos perecederos y no perecederos.

-Productos de higiene y alimentación para lactantes y bebés.

-Productos de limpieza, higiene y aseo personal.

-Productos sanitarios/farmacéuticos de primera necesidad.

-Gastos derivados del transporte para atención o visita médica médica.

-Bombonas de butano.

-Material escolar y servicio de reprografía.

-Otras de primera necesidad no incluidas en los anteriores apartados.

-Gastos básicos con el uso y el mantenimiento de la vivienda (luz, alquiler).

Artículo 7. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS

Para poder ser beneficiario de las ayudas contenidas en el presente plan el solicitante de las mismas deberá de cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener cumplidos los 18 años de edad.

2. Tener residencia en Monturque con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de la declaración del estado de emergencia. Dicho requisito podrá acreditarse mediante los datos contenidos en el Padrón Municipal de Habitantes.

3. Caracer de recursos económicos suficientes y de los medios necesarios para hacer frente a necesidades básicas originadas por situaciones extremas, que de no atenderlas podrían derivar en otros problemas mayores o incluso en situaciones de marginación y exclusión social.

4. La ayuda a conceder se entiende realizada a la unidad familiar en su conjunto, sin que se puedan solicitar diferentes ayudas por miembros de la misma.

Se considera unidad familiar a efectos de este plan a la constituida por la persona solicitante de la ayuda y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar, y progenitores o ascendientes que residan en la misma vivienda.

Artículo 8. TIPOLOGÍA Y NATURALEZA DE LAS AYUDAS

Las familias que cumplan los requisitos reflejados en el apartado 7 podrán recibir ayudas económicas de carácter no periódico.

Las Ayudas Económicas de Emergencia Social se definirán y cuantificarán, tanto en su importe como modalidad, en el informepropuesta del técnico de servicios sociales correspondiente, en función de las necesidades y del número de miembros de la unidad familiar, atendiendo a las siguientes cantidades:

-Familias de 1 miembro: hasta 150 €.

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