Boletín nº 119 (24-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 1.656/2020

Por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, en uso de la habilitación que le confiere el artículo 21.k de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; se dictaron los Decretos que a continuación se detallan de aprobación inicial de modificaciones de crédito del Presupuesto del año 2020 por causa de calamidad pública.

Habiendo transcurrido el plazo establecido de exposición pública comprendido entre los días 25 de mayo y 12 de junio de 2020, ambos inclusive; no se ha presentado reclamación alguna contra los mismos, elevándose a definitivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 177.2 en relación con el 169 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, los siguientes:

DECRETO DE ALCALDÍA RELATIVO AL EXPEDIENTE DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO 1CE200325H42 CONTRATACIONES DE EMERGENCIA TRANSFORMACIÓN DIGITAL.

En base a lo dispuesto en el artículo 37 del RD 500/90 de 20 de abril por el que se desarrolla el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Atendiendo a la habilitación que se otorga a esta Alcaldía Presidencia por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Atendiendo al Decreto de esta Alcadía-Presidencia de 19 de marzo de 2020, relativo a las Contrataciones de Emergencia de Servicios Sociales, aplicándolo de manera analógica en cuanto a la Habilitación del Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda para instar las Modificaciones de Crédito que en el actual estado de Emergencia resulten precisas.

Visto el Informe emitido por la Titular del Órgano de Planificación Económico y Presupuestaria relativo al presente Expediente.

Atendiendo al Informe emitido por la Directora General de Transformación Digital que motiva el presente Expediente.

Habiéndose dado traslado del Expediente a la Intervención General de este Ayuntamiento.

Toda ve el gasto que provoca la tramitación del presente expediente deriva de la necesidad de dar cumplimiento de las instrucciones de la Secretaría de Estado de la Función pública y del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, evitando el desplazamiento tanto de ciudadanos como de empleados públicos, mediante el uso de las nuevas tecnologías, facilitando la prestación de servicios esenciales a la ciudadanía y ofreciéndoles el soporte telefónico y telemático para ello.

Con ello se hará posible la relación telemática con los servicios sociales, policía, seguridad, administración financiera, empadronamiento, etc; servicios algunos de ellos más necesarios en la actual situación de emergencia.

Se trata de un gasto urgente, el cual no se puede demorar en el tiempo y para el que es necesario habilitar el crédito preciso.

Que el recurso que financia la modificación que se propone está constituido por la baja de crédito en la aplicación presupuestaria Z H00 9290 50000 por importe de 118.540,12 €.; aplicación cuyo destino es atender aquellas necesidades que derivan de acontecimientos imprevisibles. Queda suficientemente acreditado que la actual situación es excepcional y efectivamente constituye una emergencia atender a todos aquellos ciudadanos sin techo y, en consecuencia en los que se acentúa el riesgo de exclusión social.

Por cuanto antecede y atendiendo a cuantos Fundamentos de Derecho se barajan en el Informe del Órgano de Planificación,

DECRETO

PRIMERO. Creación del Proyecto de Gastos 2020/3/COVID/920 CONTRATOS DE EMERGENCIA DELEGACIÓN TRANSFORMACIÓN DIGITAL habilitándose las siguiente aplicación Presupuestarias:

Z H42 9201 22706 0 TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS Y PROFESIONALES, al objeto de poder tramitar de cuantos puedan ser necesarios para afrontar la actual situación.

La aplicación se dota con un crédito de 118.540,12 €.

El recurso que financia la modificación que se propone está constituido por la baja de crédito en la aplicación presupuestaria Z H00 9290 50000 por importe de 118.540,12 €, aplicación cuyo destino es atender aquellas necesidades que derivan de acontecimientos imprevisibles.

La presente Modificación es inmediatamente ejecutiva, en los términos del artículo 177.6 del del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de las publicaciones procedentes.

Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno Municipal en la primera Sesión que celebre.

DECRETO DE ALCALDÍA RELATIVO AL EXPEDIENTE DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO 1CE200319E10 CONTRATACIONES DE EMERGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES.

En base a lo dispuesto en el artículo 37 del RD 500/90 de 20 de abril por el que se desarrolla el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Atendiendo a la habilitación que se otorga a esta Alcaldía Presidencia por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Atendiendo al Decreto de esta Alcadía-Presidencia de 19 de marzo de 2020, relativo a las Contrataciones de Emergencia de Servicios Sociales.

Visto el Informe emitido por la Titular del Órgano de Planificación Económico y Presupuestaria relativo al presente Expediente.

Habiéndose dado traslado del Expediente a la Intervención General de este Ayuntamiento.

Toda ve el gasto que provoca la tramitación del presente expediente se deriva de la necesidad de habilitar el crédito necesario para los contratos de emergencia social que derivan de la actual situación de Emergencia; todo ello de conformidad con el Decreto de Alcaldía de 19 de marzo de 2020 por el que Declara la emergencia de todos aquellos contratos que el Ayuntamiento de Córdoba precise concluir para atender las necesidades de alojamiento, abrigo y alimentación de las personas sin hogar a las que se dé amparo en las instituciones públicas o privadas que se habilitan para la presente situación y durante el tiempo que dure la misma. Se trata de un gasto urgente, el cual no se puede demorar en el tiempo y para el que es necesario habilitar el crédito preciso.

Que el recurso que financia la modificación que se propone está constituido por la baja de crédito en la aplicación presupuestaria Z H00 9290 50000 por importe de 100.000 €, aplicación cuyo destino es atender aquellas necesidades que derivan de acontecimientos imprevisibles. Queda suficientemente acreditado que la actual situación es excepcional y efectivamente constituye una emergencia atender a todos aquellos ciudadanos sin techo y, en consecuencia en los que se acentúa el riesgo de exclusión social.

Por cuanto antecede y atendiendo a cuantos Fundamentos de Derecho se barajan en el Informe del Órgano de Planificación,

DECRETO:

PRIMERO. Creación del Proyecto de Gastos 2020/3/COVID/231 CONTRATOS DE EMERGENCIA SOCIAL habilitándose las siguientes aplicaciones Presupuestarias:

Z E10 2310 221.99 0 OTROS SUMINISTROS, al objeto de poder facilitar la adquisición de cuantos puedan ser necesarios para la actual situación de emergencia.

Z E10 2310 227.99 TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS Y PROFESIONALES Al objeto de habilitar el que resulte necesario para cualquier otra actuación que, en el ámbito del Decreto pueda ser contratada.

Cada una de las aplicaciones se dotará con un crédito de 50.000 €.

El recurso que financia la modificación que se propone está constituido por la baja de crédito en la aplicación presupuestaria Z H00 9290 50000 por importe de 100.000 €, aplicación cuyo destino es atender aquellas necesidades que derivan de acontecimientos imprevisibles.

La presente Modificación es inmediatamente ejecutiva, en los términos del artículo 177.6 del del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de las publicaciones procedentes.

Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno Municipal en la primera Sesión que celebre.

DECRETO DE ALCALDÍA RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO 1CE200326H33 CONTRATOS DE EMERGENCIA EPI. SALUD LABORAL.

En base a lo dispuesto en el artículo 37 del RD 500/90 de 20 de abril por el que se desarrolla el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Atendiendo a la habilitación que se otorga a esta Alcaldía Presidencia por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Atendiendo al Decreto de esta Alcadía-Presidencia de 19 de marzo de 2020, relativo a las Contrataciones de Emergencia de Servicios Sociales, aplicándolo de manera analógica en cuanto a la Habilitación del Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda para instar las Modificaciones de Crédito que en el actual estado de Emergencia resulten precisas.

De conformidad con el Acuerdo 196,2020 de la Junta de Gobierno Local.

Visto el Informe emitido por la Titular del Órgano de Planificación Económico y Presupuestaria relativo al presente Expediente.

Tomando en consideración l

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