Boletín nº 119 (24-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo

Nº. 1.680/2020

Extracto de la Resolución de Alcaldía de fecha 19 de Junio de 2020, Convocatoria de Ayudas Extraordinarias a Trabajadores Autónomos, Micro y Pequeñas Empresas radicadas en Peñarroya-Pueblonuevo y afectadas por la crisis sanitaria del Covid-19

BDNS (Identif.) 511720

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto competo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

PRIMERO. CUANTÍA Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

La cuantía de las ayudas para las entidades beneficiarias será de dos tipos: 300 € por beneficiario, para los casos de cese total de la actividad, y de 200 € por beneficiario, para los que justifiquen gastos de adaptación como consecuencia del COVID-19, e irán con cargo a la partida presupuestaria 433 47900 Desarrollo empresarial ayuda a emprendedores del Presupuesto Municipal, siendo el crédito disponible de 120.000 euros, el cual se financiará con cargo a los fondos recibidos del Plan Córdoba 10 de la Diputación de Córdoba.

SEGUNDO. OBJETO.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo podrá otorgar a fin de colaborar, para paliar, en parte, las consecuencias sobrevenidas por la declaración del estado de alarma por el Gobierno de la Nación ante la pandemia del Covid-19, a las empresas con establecimiento permanente en el término municipal de Peñarroya-Pueblonuevo, que o bien han tenido cese de la actividad o bien han tenido gastos extraordinarios derivados de dicha situación.

TERCERO. BASES REGULADORAS.

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones se encuentran en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo.

CUARTO. BENEFICIARIOS.

1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes según lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que cumplan con la consideración de trabajador autónomo o microempresa (empresa con menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros), de acuerdo con la definición dada por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2. Los empresarios individuales y/o empresas que se acojan a esta ayuda tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

Estar radicados en Peñarroya-Pueblonuevo, es decir, tener el domicilio fiscal y algún establecimiento en el término municipal de Peñarroya-Pueblonuevo.

Estar en posesión de la licencia de apertura municipal o haber comunicado, mediante registro en el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, DECLARACIÓN RESPONSABLE de apertura de establecimiento.

En caso de empresarios autónomos que figuren de alta en dos o más epígrafes del IAE, serán considerados como posibles beneficiarios siempre que la actividad principal que desarrollan esté incluida dentro de las actividades subvencionables y los gastos que en su caso se aporten, de acuerdo con el artículo 7 de estas Bases, correspondan mayoritariamente a esa actividad.

No encontrarse en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Que la persona física o jurídica se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Que la persona física o jurídica solicitante se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente al Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo. En caso de no estarlo, podrá ser beneficiario si acepta la compensación de la deuda con la ayuda recibida, en la cantidad correspondiente.

QUINTO. GASTOS SUBVENCIONABLES.

Serán subvencionables gastos estructurales y de funcionamiento en general que tengan carácter corriente, abonados desde el inicio del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta el último día del plazo habilitado, al efecto, para la presentación de solicitudes, y relativos a los siguientes epígrafes:

a) El alquiler mensual del local comercial, siempre que no se trate de una instalación municipal. Para su justificación, junto a la solicitud, se deberá aportar contrato de arrendamiento en vigor. En el contrato de arrendamiento, como arrendatario debe constar la persona física solicitante de la ayuda.

b) Los gastos derivados de contratos de suministro de energía, agua, teléfono o internet y publicidad específicamente referidos al establecimiento comercial. Para su cálculo deberá aportar los justificantes de pago correspondientes.

c) Gastos derivados de la adaptación de su empresa a las recomendaciones sanitarias establecidas con motivo del COVID-19.

Las fechas de facturas deben estar comprendidas en el mismo periodo del pago, es decir, desde el inicio del estado de alarma hasta el último día del plazo habilitado para la presentación de solicitudes.

El importe total de los gastos subvencionables presentados deberá ser igual o superior a los 300 €, cantidad correspondiente a la subvención por beneficiario cuando se haya producido cese de actividad, o igual o superior a 200€, cantidad correspondiente a la subvención por beneficiario para los gastos de adaptación del establecimiento al COVID-19.

SEXTO. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Sólo podrá ser subvencionada una solicitud por persona aunque sea titular de varias actividades económicas suspendidas con motivo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

La presentación fuera del plazo establecido será causa de inadmisión de la solicitud del interesado.

La solicitud deberá presentarse en el modelo establecido como ANEXO I en las Bases Reguladoras e irán dirigidas al Sr Alcalde-Presidente del Ayuntamiento. Esta solicitud estará disponible en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento para su descarga por parte de los interesados.

La solicitud deberá ir firmada por el solicitante, siendo este último el responsable de reunir toda la documentación requerida y de que ésta sea presentada en los plazos y forma establecidos.

SÉPTIMO. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

El procedimiento de concesión de las ayudas será de concesión directa. Se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas, otorgándose las ayudas según el orden de entrada y siempre que las entidades beneficiarias reúnan los requisitos determinados en las Bases Reguladoras.

En caso de agotarse el crédito establecido, y si hubiera solicitudes que cumplen los requisitos pendientes, se ampliará el mismo.

OCTAVO. DOCUMENTACIÓN.

Las solicitudes de las ayudas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

-En el supuesto de personas físicas:

Fotocopia de DNI de la persona solicitante.

-En el supuesto de personas jurídicas:

CIF de la sociedad.

Fotocopia de las escrituras de constitución y de sus posteriores modificaciones.

Poder de representación y DNI del/la representante.

-En el supuesto de comunidades de bienes:

CIF de la comunidad.

Fotocopia de los estatutos.

DNI de todos sus miembros.

-En cualesquiera de los supuestos:

Impreso de solicitud y declaración responsable (anexo I).

Declaración de autorización (anexo II).

Certificado bancario acreditativo del número de cuenta corriente de titularidad del solicitante.

Certificado actualizado de Hacienda Estatal y Autonómica, que acredite que la empresa solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones.

Certificado actualizado, expedido por la Agencia Tributaria, acreditativo de estar dado de alta en el IAE, o en su caso, en el censo de obligados, durante el Estado de Alarma.

Certificado de estar dado de alta en el RETA (régimen especial de trabajadores autónomos).

Documentación que acredite los gastos que justifican esta subvención, conforme al artículo 5 de estas bases.

NOVENO. PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

Se tramitará el abono del 100% de la misma, liberándose a los beneficiarios del establecimiento de garantías.

DÉCIMO. RÉGIMEN DE JUSTIFICACIÓN, COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS, OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS, PUBLIC

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