Boletín nº 119 (24-06-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.683/2020

El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada telemáticamente el día 10 de junio de 2020 aprobó definitivamente el Reglamento de Asistencia Técnica a Entidades Locales.

Esta Propuesta la firma electrónicamente en Córdoba, a 22 de junio de 2020, el Diputado Delegado de Cohesión Territorial, Juan Díaz Caballero.

REGLAMENTO DE ASISTENCIA TÉCNICA A ENTIDADES LOCALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Establece el Artículo 141 de la Constitución Española que la Provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.

Entre las competencias propias de la Diputación destaca el Artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada, por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, tras la definición de la Provincia en el Artículo 96, señala en el apartado tercero del mismo precepto, las competencias de la Diputación manteniendo los criterios tradicionales de asistencia, asesoramiento y cooperación con los municipios, especialmente los de menor población que requieran de estos servicios, así como la posible prestación de algunos servicios supramunicipales, en los términos y supuestos que establezca la legislación de la Comunidad Autónoma, y las que con carácter específico y para el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia le vengan atribuidas por la legislación básica del Estado y por la legislación que dicte la Comunidad Autónoma en desarrollo de la misma.

En desarrollo del Artículo 98 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, se ha dictado por el legislador andaluz la Ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en adelante LAULA estableciendo el marco competencial en el ámbito andaluz de las Diputaciones Provinciales de su territorio, reconociendo, en coherencia con la previsión estatuaria, la autonomía provincial al servicio de la autonomía municipal.

Dentro de este marco legal es necesario adaptar la prestación de las competencias provinciales de asistencia técnica, a las directrices recogidas en las citadas leyes, y más concretamente, a las materias, objetivos, criterios y procedimientos indicados en el Artículo 12 de la LAULA. Todo ello teniendo como base los antecedentes de la norma provincial de prestación de asistencia técnica contenida en el Protocolo de Asistencia Municipal en Arquitectura y Urbanismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 4 de mayo de 2006.

La prestación de nuevas asistencias técnicas y la necesidad de proceder a su reglamentación, así como por el tiempo transcurrido de la anterior norma, cabe determinar que ha llegado el momento de someter a una revisión el citado Protocolo.

La presente norma establece en su Titulo Primero, una regulación común sobre el régimen de funcionamiento y prestación de los distintos tipos de asistencias técnicas, para abordar en los títulos posteriores las particularidades que cada una de las mismas requieren en su prestación.

De conformidad con las Disposiciones Transitorias Cuarta y Quinta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se ha estimado conveniente la consideración de las entidades locales de ámbito inferior al municipio como entidades destinatarias de la prestación de asistencia.

El presente Reglamento acredita el cumplimiento de los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129, de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

-Necesidad y eficacia: dado el tiempo transcurrido y la conveniencia de establecer criterios reglados en las relaciones entre los entes destinatarios de la asistencia y la institución provincial, y en especial para adecuar la prestación de los mismos a la normativa vigente, es necesario aprobar una Norma Provincial de Asistencia Técnica, donde se recojan el procedimiento y los supuestos de prestación, en virtud del ejercicio de la potestad reglamentaria y de autorganización reconocida en el Art. 4 de la Ley del Régimen Local, cuyo objeto sea la adecuada prestación de la asistencia técnica, en cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en los Art. 11 y siguientes de la LAULA y en aplicación de lo anterior la Diputación de Córdoba se dota del presente Reglamento.

-Proporcionalidad: el contenido del presente Reglamento cuenta con el contenido mínimo y responde en suma a lo dispuesto en la Ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía

-Seguridad jurídica: de conformidad con el Plan Anual Normativo de la Diputación Provincial, se ha procedido al previo estudio y análisis de la regulación ya existente tanto en el ámbito provincial como en el superior al mismo, y se ha perseguido en todo momento el conocimiento con certeza de los correspondientes mandatos normativos.

A tal efecto, de la regulación se entiende derogado el anterior Protocolo de Asistencia Municipal en Arquitectura y Urbanismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 4 de mayo de 2006, para contar con un texto definitivo y único que así proporcione los niveles exigibles de congruencia y seguridad jurídica.

-Transparencia: se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a través de las publicaciones pertinentes, no sólo en los Boletines Oficiales, sino también en el denominado Portal de Transparencia.

-Eficiencia: este documento no contiene cargas administrativas innecesarias, racionalizándose la gestión desde el punto de vista administrativo y a la luz, principalmente, de la nueva normativa sobre procedimiento administrativo, tramitación electrónica y control interno en las entidades del Sector Público Local.

En consecuencia como se ha indicado anteriormente, dado el tiempo transcurrido y la conveniencia de establecer criterios reglados en las relaciones entre los entes destinatarios de la asistencia y la institución provincial, y en especial para adecuar la prestación de los mismos a la normativa vigente, es necesario aprobar una Norma Provincial de Asistencia Técnica, donde se recojan el procedimiento y los supuestos de prestación, en virtud del ejercicio de la potestad reglamentaria y de autorganización reconocida en el artículo 4 de la Ley del Régimen Local, cuyo objeto sea la adecuada prestación de la asistencia técnica, en cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en los artículos 11 y siguientes de la LAULA.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista no ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como Presidente, Diputado, Jefe de Servicio o Departamento& etc, debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

En desarrollo de las competencias que a las Diputaciones Provinciales les atribuye el articulo 36.1.b) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el Artículo 12.1 y 2 de la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía, se dicta el presente Reglamento, cuyo objeto es la regulación del régimen de funcionamiento y prestación del servicio de asistencia técnica en las materias que integran el Área de Cooperación con los Municipios, siempre y cuando se reúnan los requisitos que con carácter general y particular se establecen en este Reglamento.

La asistencia que se llevará a cabo en los términos y condiciones establecidas en esta norma, es una prestación realizada por los distintos Servicios/Departamentos que integran el Área de Cooperación con los Municipios de la Diputación Provincial de Córdoba, consistente en el desarrollo de una actividad, que haya sido requerida previamente por los entes locales de la provincia, al objeto de colaborar en el aseguramiento del ejercicio integro de las competencias que la legislación le atribuye a los mismos.

Según la materia objeto de la asistencia, la misma se prestará en los siguientes ámbitos:

-Asistencia en materia de Arquitectura y Urbanismo, regulada en el Título II del presente Reglamento.

-Asistencia en materia de Ingeniería, regulada en el Título III.

-Asistencia en materia de Infraestructuras Rurales, regulada en el Título IV.

-Asistencia en materia de Vivienda, regulada en el Título V.

Artículo 2. Principios

1. Respeto a la autonomía local.

2. Proximidad. La asistencia provincial se prestará procurando, el mayor acercamiento posible de los medios empleados a los puntos de asistencia. A tal efecto, se tendrá en cuenta la propia estructura de los distintos Servicios/Departamentos que integran el Área de Cooperación con los Municipios.

3. Racionalidad y adecuación técnica, económica y temporal. En todo caso la prestación de la asistencia ve

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Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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