Boletín nº 119 (24-06-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.683/2020

El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada telemáticamente el día 10 de junio de 2020 aprobó definitivamente el Reglamento de Asistencia Técnica a Entidades Locales.

Esta Propuesta la firma electrónicamente en Córdoba, a 22 de junio de 2020, el Diputado Delegado de Cohesión Territorial, Juan Díaz Caballero.

REGLAMENTO DE ASISTENCIA TÉCNICA A ENTIDADES LOCALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Establece el Artículo 141 de la Constitución Española que la Provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.

Entre las competencias propias de la Diputación destaca el Artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada, por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, tras la definición de la Provincia en el Artículo 96, señala en el apartado tercero del mismo precepto, las competencias de la Diputación manteniendo los criterios tradicionales de asistencia, asesoramiento y cooperación con los municipios, especialmente los de menor población que requieran de estos servicios, así como la posible prestación de algunos servicios supramunicipales, en los términos y supuestos que establezca la legislación de la Comunidad Autónoma, y las que con carácter específico y para el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia le vengan atribuidas por la legislación básica del Estado y por la legislación que dicte la Comunidad Autónoma en desarrollo de la misma.

En desarrollo del Artículo 98 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, se ha dictado por el legislador andaluz la Ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en adelante LAULA estableciendo el marco competencial en el ámbito andaluz de las Diputaciones Provinciales de su territorio, reconociendo, en coherencia con la previsión estatuaria, la autonomía provincial al servicio de la autonomía municipal.

Dentro de este marco legal es necesario adaptar la prestación de las competencias provinciales de asistencia técnica, a las directrices recogidas en las citadas leyes, y más concretamente, a las materias, objetivos, criterios y procedimientos indicados en el Artículo 12 de la LAULA. Todo ello teniendo como base los antecedentes de la norma provincial de prestación de asistencia técnica contenida en el Protocolo de Asistencia Municipal en Arquitectura y Urbanismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 4 de mayo de 2006.

La prestación de nuevas asistencias técnicas y la necesidad de proceder a su reglamentación, así como por el tiempo transcurrido de la anterior norma, cabe determinar que ha llegado el momento de someter a una revisión el citado Protocolo.

La presente norma establece en su Titulo Primero, una regulación común sobre el régimen de funcionamiento y prestación de los distintos tipos de asistencias técnicas, para abordar en los títulos posteriores las particularidades que cada una de las mismas requieren en su prestación.

De conformidad con las Disposiciones Transitorias Cuarta y Quinta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se ha estimado conveniente la consideración de las entidades locales de ámbito inferior al municipio como entidades destinatarias de la prestación de asistencia.

El presente Reglamento acredita el cumplimiento de los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129, de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

-Necesidad y eficacia: dado el tiempo transcurrido y la conveniencia de establecer criterios reglados en las relaciones entre los entes destinatarios de la asistencia y la institución provincial, y en especial para adecuar la prestación de los mismos a la normativa vigente, es necesario aprobar una Norma Provincial de Asistencia Técnica, donde se recojan el procedimiento y los supuestos de prestación, en virtud del ejercicio de la potestad reglamentaria y de autorganización reconocida en el Art. 4 de la Ley del Régimen Local, cuyo objeto sea la adecuada prestación de la asistencia técnica, en cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en los Art. 11 y siguientes de la LAULA y en aplicación de lo anterior la Diputación de Córdoba se dota del presente Reglamento.

-Proporcionalidad: el contenido del presente Reglamento cuenta con el contenido mínimo y responde en suma a lo dispuesto en la Ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía

-Seguridad jurídica: de conformidad con el Plan Anual Normativo de la Diputación Provincial, se ha procedido al previo estudio y análisis de la regulación ya existente tanto en el ámbito provincial como en el superior al mismo, y se ha perseguido en todo momento el conocimiento con certeza de los correspondientes mandatos normativos.

A tal efecto, de la regulación se entiende derogado el anterior Protocolo de Asistencia Municipal en Arquitectura y Urbanismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 4 de mayo de 2006, para contar con un texto definitivo y único que así proporcione los niveles exigibles de congruencia y seguridad jurídica.

-Transparencia: se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a través de las publicaciones pertinentes, no sólo en los Boletines Oficiales, sino también en el denominado Portal de Transparencia.

-Eficiencia: este documento no contiene cargas administrativas innecesarias, racionalizándose la gestión desde el punto de vista administrativo y a la luz, principalmente, de la nueva normativa sobre procedimiento administrativo, tramitación electrónica y control interno en las entidades del Sector Público Local.

En consecuencia como se ha indicado anteriormente, dado el tiempo transcurrido y la conveniencia de establecer criterios reglados en las relaciones entre los entes destinatarios de la asistencia y la institución provincial, y en especial para adecuar la prestación de los mismos a la normativa vigente, es necesario aprobar una Norma Provincial de Asistencia Técnica, donde se recojan el procedimiento y los supuestos de prestación, en virtud del ejercicio de la potestad reglamentaria y de autorganización reconocida en el artículo 4 de la Ley del Régimen Local, cuyo objeto sea la adecuada prestación de la asistencia técnica, en cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en los artículos 11 y siguientes de la LAULA.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista no ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como Presidente, Diputado, Jefe de Servicio o Departamento& etc, debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

En desarrollo de las competencias que a las Diputaciones Provinciales les atribuye el articulo 36.1.b) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el Artículo 12.1 y 2 de la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía, se dicta el presente Reglamento, cuyo objeto es la regulación del régimen de funcionamiento y prestación del servicio de asistencia técnica en las materias que integran el Área de Cooperación con los Municipios, siempre y cuando se reúnan los requisitos que con carácter general y particular se establecen en este Reglamento.

La asistencia que se llevará a cabo en los términos y condiciones establecidas en esta norma, es una prestación realizada por los distintos Servicios/Departamentos que integran el Área de Cooperación con los Municipios de la Diputación Provincial de Córdoba, consistente en el desarrollo de una actividad, que haya sido requerida previamente por los entes locales de la provincia, al objeto de colaborar en el aseguramiento del ejercicio integro de las competencias que la legislación le atribuye a los mismos.

Según la materia objeto de la asistencia, la misma se prestará en los siguientes ámbitos:

-Asistencia en materia de Arquitectura y Urbanismo, regulada en el Título II del presente Reglamento.

-Asistencia en materia de Ingeniería, regulada en el Título III.

-Asistencia en materia de Infraestructuras Rurales, regulada en el Título IV.

-Asistencia en materia de Vivienda, regulada en el Título V.

Artículo 2. Principios

1. Respeto a la autonomía local.

2. Proximidad. La asistencia provincial se prestará procurando, el mayor acercamiento posible de los medios empleados a los puntos de asistencia. A tal efecto, se tendrá en cuenta la propia estructura de los distintos Servicios/Departamentos que integran el Área de Cooperación con los Municipios.

3. Racionalidad y adecuación técnica, económica y temporal. En todo caso la prestación de la asistencia velará por la racionalidad y adecuación técnica, económica y temporal de las solicitudes de asistencia.

4. Disponibilidad de medios y gestión eficiente. La asistencia estará condicionada a los medios personales, materiales y presupuestarios de que disponga el Servicio/Departamento para atender las peticiones formuladas por los destinatarios de la prestación, así como al volumen, la naturaleza y entidad de las solicitudes recibidas, velando por el óptimo aprovechamiento de los recursos públicos. En caso necesario se priorizará el normal desempeño de las funciones de los Servicios/Departamentos Técnicos del Área, frente a la prestación solicitada.

5. Financiación. La prestación de la asistencia técnica con medios propios de la Diputación tendrá en principio, carácter gratuito, salvo en los casos que la asistencia verse sobre materias, respecto de las que no exista técnico cualificado, medios personales o recursos económicos presupuestados para hacer efectiva la misma o cuando se trate de una asistencia que no se incluya en ninguna de las prestaciones previstas en los Servicios o Departamentos del Área de Cooperación con los Municipios, en cuyo caso se estará a lo que acuerde la Corporación Provincial para el supuesto en concreto, al amparo de la normativa vigente.

6. Petición. En todo caso, la asistencia ha de ser solicitada expresamente, por el ente destinatario de la misma. Con carácter general todas las asistencias requieren petición escrita, cursada conforme al procedimiento general regulado en este Reglamento.

Excepcionalmente, por razones de urgencia se podrán formular consultas verbales, dejando constancia resumida en todo caso, del objeto de la misma y de la asistencia prestada.

7. Colaboración de las entidades destinatarias de la asistencia. Las entidades destinatarias vendrán obligadas a colaborar, durante la prestación de la asistencia, mediante la aportación de los datos, informes, documentos y antecedentes sobre los que se fundamenta la petición de asistencia.

Artículo 3. Destinatarios

La asistencia se prestará siempre para actuaciones de competencia municipal, y en los términos y condiciones recogidos en la presente norma a las siguientes entidades:

a) Municipios de la provincia de Córdoba.

b) Mancomunidades.

c) Las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal, instituidas o reconocidas por las Comunidades Autónomas.

Con el fin de garantizar la prioridad de la asistencia técnica a los municipios de menor población y capacidad económica, se establecen los siguientes grupos:

a) Grupo I: Asistencia a Municipios y Entidades de ámbito territorial inferior, con una población inferior a 5.000 habitantes.

b) Grupo II: Asistencia a Municipios con una población igual o superior a 5.000 habitantes e inferior a 10.000.

c) Grupo III: Asistencia a Municipios con población comprendida entre 10.000 y 20.000 habitantes.

d) Grupo IV: Asistencia a Municipios de más de 20.000 habitantes.

A los efectos de prestar servicios Técnicos a las Mancomunidades se tendrá en cuenta la suma del número de habitantes total de cada uno de los municipios que la integra.

El alcance de la asistencia a prestar en cada caso será el definido para cada grupo en la presente norma, en función de su naturaleza y programa concreto en el que se enmarque la misma.

Artículo 4. Excepciones Generales a la prestación de Servicios

Quedarán exceptuadas de asistencia en cualquiera de sus órdenes, los siguientes supuestos:

1. Cuando la prestación de asistencia pudiera originar conflicto de intereses con la propia Diputación, con sus entidades dependientes o con aquellas en las que participe, así como cuando afecten a los intereses públicos de dos o más entidades locales, salvo que la petición de asistencia venga conformada por todas ellas.

2. La asistencia solicitada que tenga por objeto cuestiones no suscitadas con ocasión de la actuación corporativa y ajena a la misma y las cuestiones de índole política o personal entre miembros de las Corporaciones Locales, así como cuando la asistencia se refiera a actos o acuerdos adoptados por corporaciones u órganos de gobierno anteriores al peticionario.

3. En los supuestos en los que no exista una fundamentación jurídica suficiente, o se aprecie repetición con otras solicitudes análogas, duplicidad de asistencia sobre la misma materia u objeto, entendiendo que existe duplicidad cuando se haya emitido un informe anterior sobre el mismo objeto, por personal de Diputación, así como las peticiones de asistencia en asuntos en los que se haya adoptado acuerdo por la Corporación solicitante y en los que la Diputación no puede asumir funciones de control que sólo pueden corresponder, en su caso, al orden jurisdiccional competente.

4. La solicitud de informes cuyo objeto no se refiera a un pronunciamiento de carácter técnico, sino de oportunidad o discrecionalidad administrativa.

5. Cuando la asistencia verse sobre materias, respecto de las que no exista técnico cualificado, medios personales o materiales ni recursos económicos presupuestados para hacer efectiva la misma. Cuando por el volumen de trabajo, la naturaleza o entidad de la asistencia pudiera afectar a la actividad del propio Servicio/Departamento, o en su caso se trate de una asistencia que no se incluya en ninguna de las prestaciones previstas en este Reglamento para el Área de Cooperación con los Municipios.

6. Asuntos en los que por las circunstancias concurrentes, la materia de la que se trate o los intereses que confluyan, la concesión de la asistencia pueda ser contraria a los fines y principios recogidos en la legislación de Régimen Local.

Artículo 5. Normas comunes de procedimiento

Para recabar la asistencia prevista en el presente Reglamento, se requerirá una solicitud previa de cada entidad local, la cual se tramitará en base a los principios de eficacia, transparencia y celeridad y se prestará por los distintos Servicios y Departamentos que integran el Área de Cooperación con los Municipios. Se utilizarán preferentemente medios informáticos y electrónicos para las peticiones de asistencia, para su resolución y para cuantas actuaciones intermedias se precisen. Los responsables del Registro General de Entrada de la Diputación, darán traslado a Presidencia o a la Delegación de Cooperación con los Municipios y Carreteras, de cualquier petición de asistencia o documentación relacionada con la misma, la cual una vez valorada por el Presidente o en su caso el Diputado/a Delegado/a se remitirá al Servicios o Departamento correspondiente.

El procedimiento general será el siguiente:

1. La solicitud de asistencia irá firmada por el Alcalde/sa o Presidente/a de la Entidad de que se trate y se dirigirá al Presidente/a de la Corporación Provincial, a la que se acompañará:

a) Certificación del acuerdo de Pleno, u órgano colegiado competente que se trate, en el caso de que se exija legalmente.

b) Copia de la documentación e informes existentes que permitan un adecuado conocimiento del asunto sobre el que verse la solicitud.

c) En el supuesto en que por el Servicio o Departamento competente de la corporación, se estime necesario para completar el expediente, se podrá requerir informe sobre los antecedentes de hecho o de derecho, o cualquier otra documentación a quien haya efectuado la solicitud de asistencia, concediendo a tal efecto un plazo en función de la complejidad y de la urgencia de la asistencia solicitada.

2. La solicitud de asistencia implicará la aceptación de las condiciones y normas de prestación de la misma, reguladas en el presente Reglamento.

3. Una vez recibida la solicitud, mediante resolución motivada del Presidente/a o Diputado/a Delegado/a, previo informe del responsable del Servicio o Departamento, se accederá o no a conceder la asistencia, pudiendo denegarse si se considera no procedente por incurrir en alguna de las excepciones previstas en el artículo 4 del presente Reglamento. Si esta fuera favorable, el Presidente/a o Diputado/a Delegado/a del Área la encomendará al Servicio/Departamento correspondiente.

5. Cuando por razones de plazos preclusivos, no pueda cumplimentarse el procedimiento establecido en los apartados anteriores, la petición de asistencia podrá efectuarse por el Alcalde/a o Presidente/a de la entidad de que se trate, debiendo justificarse la urgencia. No será necesario acompañar a la solicitud la documentación anterior.

La Entidad solicitante remitirá al responsable del Servicio/Departamento del Área, la documentación anterior, el cual informará verbalmente sobre la conveniencia o no de la prestación de la asistencia. Recibido el informe verbal, el Presidente/a o Diputado/a Delegado/a resolverá sobre la concesión de la asistencia.

Todas aquellas referencias que se remitan al Diputado/a Delegado/a, se entienden efectuadas al Presidente/a en el supuesto de no existir o haberse efectuado delegación.

Artículo 6. Coordinación de asistencia

El Presidente/a o Diputado/a Delegado/a coordinará con los distintos Servicios /Departamentos del área el funcionamiento de los mismos en función de su carga de trabajo, para garantizar una asistencia más eficaz dentro del ámbito de actuaciones recogidas en el presente Protocolo.

Para la adecuada prestación de la asistencia se programarán reuniones informativas y periódicas con respecto a cuestiones que así lo requieran.

Con respecto aquellas peticiones de asistencia que impliquen la prestación combinada de asesoramiento en varios órdenes, el Diputado/a Delegado/a coordinará los medios personales y materiales, a los efectos de garantizar una eficaz y rápida asistencia.

Artículo 7. Normas relativas a la emisión de informes

Los informes versarán exclusivamente sobre los extremos consultados y en base a la documentación aportada. En el supuesto de informes parciales a obras o proyectos, se concretará en la solicitud el aspecto específico de la obra o proyecto que ha de ser informado.

Artículo 8. Confidencialidad de los asuntos objeto de asistencia

Gozarán de confidencialidad absoluta todos los asuntos que sean o hayan sido objeto de asistencia, así como la documentación que forme parte del expediente, pudiéndose facilitar información solamente, en los términos que estable la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno.

Artículo 9. Utilización de nuevas tecnologías

A fin de facilitar la tramitación, y en coherencia con la voluntad de la Diputación Provincial de fomentar el uso de las nuevas tecnologías, y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y de administración electrónica, se procurará que las comunicaciones se lleven a cabo por medios electrónicos, mediante la utilización de medios telemáticos y el uso de la firma electrónica.

TITULO II

ASISTENCIA EN MATERIA DE ARQUITECTURA Y URBANISMO

CAPITULO I

ESTRUCTURA GENERAL DE LA ASISTENCIA

Artículo 10. Objeto

La asistencia técnica que la Diputación presta a los ayuntamientos en materia de arquitectura y urbanismo tiene un carácter descentralizado y global, y se presta desde el Servicio de Arquitectura y Urbanismo (en adelante SAU), a través de las oficinas de las Unidades Territoriales fundamentalmente, integrando funciones de arquitectura provincial, arquitectura municipal, urbanismo y actividades, desarrolladas en siete programas de trabajo.

Artículo 11. Contenido

La asistencia a los ayuntamientos se integra en los siguientes programas básicos de trabajo:

1. Programa de los distintos Planes Provinciales de la Diputación de Córdoba (PPP).

2. Programa de Fomento del Empleo Agrario (PFEA).

3. Programa de Actuaciones Municipales (PAM).

4. Programa de Asistencia Urbanística (PAU).

5. Programa de Planeamiento Urbanístico (PPU).

6. Programa de Asistencia en Actividades (PAAc).

Existe además otro programa de trabajo, mas especifico, desarrollado por la Oficina SIGE (Sistema de Información Geográfica y Estadística), que tiene carácter transversal y se presta de manera universal y gratuita a ayuntamientos, áreas y Empresas de la Diputación. Esta Sección u Oficina, se integra en los Servicios Centrales del SAU. También se presta asistencia indirecta a otras Áreas de esta Diputación desde SAU, tales como Proyectos de Fondos Europeos, cuando así se requiere por sus responsables y existe compatibilidad con los Programas básicos de trabajo.

Este modelo facilita el acceso de los ayuntamientos a la asistencia, garantiza la coherencia de las distintas actuaciones y optimiza los recursos profesionales de que se dispone.

Artículo 12. Destinatarios y alcance de la asistencia

La asistencia técnica municipal de la Diputación en arquitectura y urbanismo tiene por objeto garantizar a los ayuntamientos el adecuado ejercicio de sus competencias, en base a lo establecido en los artículos 11 y 12 de la LAULA, y al presente Reglamento. Se presta con criterio general de atención preferente a los municipios de menor población, los de insuficiente capacidad económica y de gestión, así como en función de la urgencia requerida (art. 12.2 LAULA). Como criterio general de aplicación de estos conceptos a los Programas de Trabajo SAU, se entiende:

-Por municipios de insuficiente capacidad económica y de gestión, aquellos que no dispongan en su plantilla de ningún personal técnico en materia de arquitectura, funcionario o contratado, y se certifique la imposibilidad económica de tenerlo.

-Por motivos de urgencia requerida, se entenderá los derivados de la necesidad de prestar una asistencia técnica de forma que de no atenderse de manera inmediata, se causaría un grave daño a la ciudadanía.

En base a esto, y a los grupos o escalones establecidos en el artículo 3, se expresa con carácter general el alcance de los programas de la asistencia, que se pormenorizaran más adelante en cada programa:

GRUPO I: la asistencia alcanza a los 6 programas de trabajo de forma prioritaria para estos municipios de menor población frente al resto, desarrollándose básicamente con los medios propios del Servicio.

GRUPO II: el modelo parte de la concurrencia entre los servicios técnicos municipales existentes hoy día en todos estos municipios, y los provinciales, complementando la Diputación las funciones que no pueden ser desarrolladas por aquéllos. Se desarrolla en los 6 programas con los medios propios del Servicio, y siempre que la programación de trabajo lo permita. Las Unidades Territoriales SAU concretan esta asistencia con cada municipio, con el VºBº del Jefe de Servicio y Diputado de Área.

GRUPO III: la asistencia se presta con carácter general solo en los programas PAU, PPU Y PAAc, con los medios propios del Servicio, siempre que exista disponibilidad de personal y compatibilidad con la Programación de Trabajo de la Unidad SAU.

Para los programas de PPP, PAM y PFEA, solo se presta asistencia previa acreditación por el municipio de la incapacidad económica y de gestión para desarrollar los trabajos.

GRUPO IV: la asistencia solo se presta excepcionalmente y por razones de urgencia justificadas ó ante la incapacidad económica y de gestión municipal acreditada, en cuyo caso se podría atender a estos municipios en algún programa, en función de la disponibilidad SAU, según su programación de trabajo y mediante Decreto del Diputado de Área ó Convenio especifico de colaboración que establezca las condiciones de la prestación en el caso de incapacidad, regulando al menos alcance de la misma y plazo temporal.

Para todos los GRUPOS, pueden existir programas anuales o plurianuales de asistencias específicas que sus Bases de Desarrollo se aprueben por Pleno de la Diputación estableciendo en su caso niveles de cofinanciación municipal.

Artículo 13. Equipos Profesionales

La asistencia de la Diputación en arquitectura y urbanismo se articula con un modelo territorial descentralizado, que se considera el más adecuado para responder a las necesidades municipales, por permitir el mayor conocimiento del territorio en el que se actúa y la mayor proximidad al objeto del trabajo.

Con esta finalidad, el SAU se estructura con oficinas técnicas en municipios de la Provincia, denominadas Unidades Territoriales, cuyo ámbito supramunicipal de atención abarca un conjunto de municipios con características territoriales comunes, y procurando un reparto equilibrado según población y dinámicas de actividad territoriales. Estas Unidades y su ámbito de atención municipal se definen con la RPT de la Diputación, y su estructura figura en la web, en el espacio definido para SAU dentro del Área de Cooperación con los Municipios.

Las Unidades Territoriales del SAU son por tanto las protagonistas y responsables de la mayor parte de las labores de asistencia municipal en las materias de Urbanismo, proyectos, obras y seguridad y salud de las mismas, en relación directa con los ayuntamientos de su ámbito, y cercanas a las obras que se ejecutan. Su trabajo queda complementado por los Servicios Centrales, cuyas oficinas se ubican en la ciudad de Córdoba, que coordinan, planifican, apoyan y complementan las funciones encomendadas, con la dirección del Jefe de Servicio y Adjunto.

Los equipos técnicos actuales de cada Unidad Territorial se componen como norma general de los siguientes puestos técnicos:

- Jefe de Unidad.

- Adjunto al Jefe de Unidad.

- Arquitecto Técnico de Ejecución de Obras y Seguridad y Salud.

- Técnico especialista en urbanismo.

- Ingeniero técnico industrial.

- Delineante/Técnico Modelador BIM.

- Auxiliar administrativo.

Las titulaciones profesionales necesarias para poder atender los 6 programas básicos de trabajo de cada Unidad Territorial deben ser: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero técnico industrial, Técnico especialista en Derecho Urbanístico, delineante/técnico BIM y auxiliar administrativo.

Los Servicios Centrales se estructuran, con Jefe del Servicio y su Adjunto en materia de Urbanismo, y en su caso, oficinas específicas de apoyo a las Unidades Territoriales, dedicadas, con carácter general, a las áreas de arquitectura, supervisión de proyectos, y urbanismo.

Por otro lado, vinculada fundamentalmente a la actual Oficina de Urbanismo, existe la Oficina del Sistema de Información Geográfica y Estadística, que presta asistencia transversal a muchas áreas de la Diputación.

Estos equipos de Unidades Territoriales y Oficinas Centrales se pueden complementar con contratos temporales en función de cargas de trabajo concretas, no habituales.

También, para permitir la mayor respuesta a las demandas municipales, los recursos profesionales de la Diputación se pueden complementar con la contratación de asistencias técnicas externas en Programas de Asistencia Técnica específicos, como el de Planeamiento Urbanístico (PPU) o cualquier otro programa en que así se establezca, financiados conjuntamente por Diputación y ayuntamientos, pudiendo también existir cofinanciación especifica por parte de Consejerías de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Publicas.

CAPITULO II

DESARROLLO DEL PROGRAMA DE PLANES PROVINCIALES (PPP)

Artículo 14. Objeto

El programa tiene por objeto atender a los ayuntamientos que lo soliciten en materia de las actuaciones de arquitectura (equipamiento municipal y espacios urbanos) integradas en los distintos Planes de la Diputación (Plan cuatrienal de cooperación en Obras y Servicios municipales, Plan anual de Aldeas, Plan anual de eliminación de Barreras y actuaciones extraordinarias en vías públicas, Plan de Inversiones Financieramente sostenibles, etc&). No obstante los Planes que apruebe el Pleno de esta Diputación podrán establecer en sus criterios la no prestación de la asistencia técnica por el SAU y sus excepcionalidades.

Las funciones, a desarrollar de manera completa en los casos en que los municipios solicitan y corresponde esta asistencia, comprenden:

-Asistencia técnica general: informes previos a la formación del plan, memorias valoradas, propuestas de contratación de asistencias técnicas para informes geotécnicos y levantamientos topográficos, Informes técnicos para licitación de obras.

-Redacción de proyectos de obra y, en su caso, específicos de instalaciones, incluyendo los estudios de seguridad y salud.

-Dirección de obra: incluyendo también la dirección de la ejecución de obra, la específica de instalaciones y la coordinación en materia de seguridad y salud.

-Con carácter general, para las obras financiadas por esta Diputación y dirigidas por sus servicios técnicos, se contrata el Control de Calidad de la ejecución de obra por la Diputación, en función de la complejidad de la misma o para aspectos específicos.

En todo caso el SAU realiza el Informe Previo a la formación del Plan, y la Supervisión de proyectos y obras de todas las actuaciones de arquitectura ó intervenciones de diseño urbano, de los Planes Provinciales de la Diputación.

Artículo 15. Destinatarios y alcance del programa

El programa se destina a los municipios de la provincia, con las siguientes especificidades:

GRUPO I: la asistencia alcanza de forma prioritaria a la totalidad de los municipios que la solicitan, de forma gratuita, y siempre de forma completa (redacción de proyecto y su dirección de obra con seguridad y salud y control especifico de calidad de las obras, en su caso).

GRUPO II: la asistencia alcanza la totalidad de los municipios que la solicitan, de forma gratuita, y de forma completa (redacción de proyecto y su dirección de obra con seguridad y salud , y control especifico de calidad de las obras, en su caso), siempre que exista disponibilidad por programación de trabajo en SAU y recursos humanos suficientes.

En caso de no poder prestar la asistencia, deberá existir informe motivado del Jefe de Unidad correspondiente, con el conforme del Jefe de Servicio y Diputado del Área.

GRUPO III: la asistencia se presta de forma no prioritaria, siempre que los municipios tengan incapacidad económica y de gestión, y en función de la disponibilidad SAU por programación de trabajo y recursos humanos, y siempre se prestaría de forma completa.

Requiere por el Diputado del Área apreciación de la incapacidad del municipio, e informe del Jefe de Servicio sobre la disponibilidad SAU.

GRUPO IV: la asistencia solo se presta por motivos de urgencia o incapacidad económica y de gestión municipal justificadas, siempre que sea compatible con el Programa de Trabajo de SAU. En todo caso el SAU lleva la supervisión de proyecto y obra en los Planes Provinciales.

Requeriría en su caso Decreto del Diputado del Área, previa acreditación y apreciación de la incapacidad por el municipio, e informe del Jefe de Servicio sobre disponibilidad SAU.

Para todos aquellos casos expresados en que se presta esta asistencia a los municipios, debe tenerse en cuenta que solo en ellos la Diputación se hace cargo también de la licitación de las obras. En caso de solicitar los municipios la redacción de proyectos por medios propios, también deben hacerse cargo del resto de actuaciones (dirección de obras, licitación&), pasando la Diputación a ejercer labores de supervisión, salvo que el Plan Provincial en cuestión establezca otras directrices.

Artículo 16. Equipos profesionales

La redacción de proyectos y dirección de obras con coordinación de seguridad y salud, es desarrollada fundamentalmente por las Unidades Territoriales del SAU, como unidad administrativa mas próxima a la ejecución de dichas obras.

En los servicios centrales del SAU se realiza la supervisión de proyectos y obras a los efectos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, por los técnicos responsables de Supervisión SAU, si bien también puede apoyarse a las Unidades Territoriales en la labor de supervisión de obras.

Artículo 17. Procedimiento

En la formación de cada uno de los distintos Planes Provinciales, los ayuntamientos solicitaran la modalidad elegida y procedente para la prestación del Servicio en base a lo establecido en este reglamento y las Bases del Plan. Dichas peticiones, en materia de arquitectura o diseño urbano, son informadas en su viabilidad técnico-urbanística por el SAU con carácter previo a la aprobación del Plan.

La programación del trabajo se realiza por SAU para cada Plan, atribuyendo el desarrollo técnico de las actuaciones solicitadas a la Unidad SAU que territorialmente corresponda. La encomienda de trabajo a los equipos profesionales de la Diputación se realiza mediante Decreto del Diputado Delegado del Área, a propuesta del Jefe de Servicio del SAU.

En las actuaciones encomendadas al SAU el proyecto básico deberá ser presentado al Ayuntamiento para su conocimiento y conformidad por el/los responsable/s político/s competente/s, con una antelación mínima de un mes sobre la fecha de entrega del proyecto básico y de ejecución. Simultáneamente, del proyecto básico se dará traslado también a la oficina de Supervisión SAU para su conocimiento y chequeo normativo general previo.

En todo caso, el proyecto básico y de ejecución a licitar debe ser aprobado por el Ayuntamiento previamente a la contratación de las obras, debiendo aportar el acuerdo de aprobación por el órgano que en cada caso corresponda.

En los casos en que el proyecto se refiera a una fase de una actuación mayor, el proyecto básico deberá acompañar al de primera fase, y definir la totalidad de la actuación, evaluándola económicamente.

Artículo 18. Requisitos

Los distintos Planes Provinciales recogen en sus Bases aprobadas por Pleno de la Diputación, los requisitos particulares que rigen en cada convocatoria.

Con carácter general se exige el compromiso de aportación económica municipal cuando hay cofinanciación, y la disponibilidad pública de los terrenos o inmuebles donde llevar a cabo la actuación.

CAPITULO III

DESARROLLO DEL PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO AGRARIO. (PFEA)

Artículo 19. Objeto

El programa tiene por objeto las actuaciones municipales a financiar con cargo al Programa de Fomento del Empleo Agrario a través de las Convocatorias de subvenciones de mano de obra y materiales del Servicio Publico de Empleo Estatal, junta de Andalucía y Diputación de Córdoba (RD 939/97 y OM 26.10.98).

Las funciones a desarrollar comprenden:

-Asistencia técnica a la formación del PFEA: informes de viabilidad técnica a los documentos técnicos de ejecución de las actuaciones para la aprobación del Programa, de manera coordinada con el personal administrativo del Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE) y la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, con asistencia a la Comisión Técnica de Seguimiento del SEPE.

-Redacción de documentos técnicos de ejecución de las actuaciones, básicamente de infraestructura local y reurbanización, incluyendo los estudios de evaluación de riesgos laborales y medidas preventivas. Corresponde a los municipios la dirección de las obras y de la ejecución, así como la coordinación de seguridad y salud en las mismas.

Artículo 20. Destinatarios y alcance del programa

Los informes de viabilidad técnica de los documentos técnicos de ejecución de actuaciones PFEA (proyectos PFEA), se realizan para todos los municipios de la provincia por personal técnico de los servicios centrales del SAU. Además, para la redacción de los Documentos Técnicos PFEA:

GRUPO I: asistencia prioritaria y gratuita para aquellos municipios que, preferentemente, no dispongan de técnico municipal.

GRUPO II: la asistencia alcanza de manera no prioritaria frente a la anterior, si bien gratuita, según disponibilidad por programación de trabajo SAU, a la totalidad de los municipios que la solicitan que, preferentemente, no dispongan de técnico municipal.

En caso de no poder prestarse esta asistencia, deberá existir informe motivado del Jefe de Unidad correspondiente, con el conforme del Jefe de Servicio y el Diputado del Área.

GRUPO III: la asistencia solo se presta en casos en que los municipios tengan incapacidad económica y de gestión, y en función de la disponibilidad SAU por programación de trabajo y recursos humanos. Requiere Decreto del Diputado del Área, previa apreciación de la incapacidad del municipio, e informe del Jefe de Servicio sobre la disponibilidad SAU.

GRUPO IV: la asistencia solo se presta por motivos de urgencia o incapacidad económica y de gestión municipal justificadas, y siempre que sea compatible con el Programa de Trabajo de SAU. Requeriría en su caso Decreto del Diputado del Área, previa acreditación municipal y apreciación de la incapacidad por el municipio, e informe del Jefe de Servicio sobre disponibilidad SAU.

Artículo 21. Equipos profesionales

a) Redacción de proyectos: la redacción de proyectos es desarrollada por la Unidad Territorial del SAU correspondiente. El trabajo se realiza de acuerdo con el orden de prioridad definido por el ayuntamiento, hasta agotar la financiación disponible en PFEA, y sin intervenir en la fase de ejecución de obra.

Corresponden al Ayuntamiento las funciones de dirección de obra, coordinación en materia de seguridad y salud, gestión de personal y de materiales y emisión de certificados relacionados con el desarrollo de los trabajos.

b) Informes de viabilidad de los documentos técnicos: se lleva a cabo preferentemente mediante la dotación de medios personales específicos en el segundo semestre del año, bajo la dirección de personal funcionario de SAU en los Servicios Centrales.

Artículo 22. Procedimiento

a) Redacción de proyectos: la programación del trabajo se realiza anualmente, en el último trimestre del año, debiendo los ayuntamientos destinatarios del Programa interesados solicitar la asistencia del SAU a la redacción de los documentos técnicos. Las peticiones municipales deben ser suscritas por el Alcalde/Presidente (u órgano competente a estos efectos) y dirigidas al Diputado-Delegado del Área, indicando orden de prioridad en las actuaciones, antes del 30 de diciembre de cada año, y para el siguiente año.

Se consideran requisitos indispensables para la inclusión de actuaciones en la redacción de proyectos SAU:

-Ser de interés general y competencia de las corporaciones locales.

-Emplazarse sobre suelo público disponible, o contar con la autorización pertinente de la administración publica titular.

-Resultar conformes con el planeamiento urbanístico y la legislación sectorial vigente.

-Ser adecuadas a la cualificación de la mano de obra que las ejecute en cada caso, debiendo acomodarse a los Criterios Normativos establecidos por el SEPE.

La redacción de los documentos técnicos de ejecución se encomienda mediante decreto del Diputado-Delegado del Área, a propuesta del Jefe de Servicio del SAU.

b) Informes de viabilidad técnica de los Proyectos ó Documentos Técnicos: se realizan de la totalidad de actuaciones presentadas por los municipios de la Provincia, elevándose dichos informes a la aprobación por la Comisión Técnica del PFEA en Córdoba (Técnicos del SEPE, Junta de Andalucía y Diputación)

CAPITULO IV

DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES MUNICIPALES (PAM)

Artículo 23. Objeto

El programa tiene por objeto las actuaciones municipales que cuenten con financiación de fondos propios o aportados por otras administraciones, destinadas a la construcción, reforma o ampliación de equipamientos de titularidad municipal y espacios públicos.

Las funciones a desarrollar se llevan a cabo de manera completa, y comprenden:

-Redacción de Memorias Valoradas, anteproyectos, proyectos de obra y, en su caso, específicos de instalaciones, incluyendo los estudios de seguridad y salud. No incluye levantamientos topográficos, estudios geotécnicos u otros trabajos previos que resulten necesarios.

-Dirección de obra: incluyendo la dirección de la ejecución de obra, la específica de instalaciones, y la coordinación de seguridad y salud. En estos casos el control de calidad de la obra debe hacerse cargo el propio municipio o la contrata adjudicataria de la obra.

-Supervisión de proyectos: Se realiza para todos aquellos ayuntamientos que la soliciten. La supervisión de obras solo se lleva a cabo en caso de que las actuaciones se ejecuten con cargo a una subvención de la propia Diputación.

Artículo 24. Destinatarios

GRUPO I: la asistencia alcanza de manera prioritaria y gratuita a la totalidad de los municipios que la solicitan, y de forma completa, siempre que la programación de trabajo SAU lo permita, y con un limite general de un proyecto, por municipio y año, con el máximo de 500.000 euros de coste total (IVA incluido) de las obras a proyectar.

Para la redacción de proyectos y dirección de obra, requiere Decreto del Diputado del Área, con el conforme previo del Jefe de Servicio.

GRUPO II: la asistencia alcanza de manera prioritaria a la totalidad de los municipios que la solicitan, y de forma completa, siempre que la programación de trabajo SAU lo permita, y con un limite general de un proyecto, por municipio y año, con el máximo de 500.000 euros de coste total (IVA incluido) de las obras a proyectar.

Para la redacción de proyectos y dirección de obra, requiere Decreto del Diputado del Área, con el conforme previo del Jefe de Servicio.

GRUPO III: la asistencia solo se presta en caso de incapacidad económica y de gestión municipal acreditada.

Requiere Decreto del Diputado del Área, previa apreciación de la incapacidad del municipio, e informe del Jefe de Servicio sobre la disponibilidad SAU, y en todo caso con los limites y condiciones del resto de municipios menores.

GRUPO IV: la asistencia no se presta.

Artículo 25. Equipos profesionales

Los proyectos y dirección de obras se llevan a cabo por los equipos profesionales de las Unidades Territoriales SAU y complementariamente desde los Servicios Centrales.

Artículo 26. Procedimiento.

Los ayuntamientos interesados podrán solicitar las asistencias técnicas a lo largo de toda la anualidad, no estableciéndose plazo a estos efectos, pero si la limitación del presupuesto máximo y anual para el proyecto solicitado de 500.000€.

Las peticiones municipales deben ser suscritas por el Alcalde/Presidente (u órgano competente a estos efectos) y dirigidas al Diputado-Delegado del Área.

La solicitud irá acompañada de:

-Certificado de disponibilidad de los terrenos.

-Programa funcional del proyecto.

-Informe justificativo de financiación de la inversión.

-Plazo máximo de entrega del proyecto por SAU, necesario para cumplir con los requisitos de la financiación.

-Compromiso de aportar Levantamiento Topográfico, en su caso.

-Compromiso de aportar Estudio Geotécnico, en su caso.

Se consideran requisitos indispensables tener por objeto equipamientos o infraestructuras de titularidad municipal, emplazarse sobre suelo público disponible y resultar conformes con el planeamiento y la normativa sectorial vigente.

Partiendo de la disponibilidad SAU por programación de trabajo, se establecen los siguientes criterios de preferencia para la inclusión de actuaciones en el programa:

-Actuaciones destinadas a resolver déficit de equipamiento o infraestructura municipales, para lo que sirve de referencia los detectados en la Encuesta de Infraestructura y Equipamiento Local.

-Actuaciones complementarias de las ejecutadas mediante Planes Provinciales.

-Actuaciones que cuentan con financiación ya comprometida para su ejecución.

-Peticiones de ayuntamientos que no hayan dispuesto de actuaciones anteriores con cargo al presente programa.

Aquellos municipios que simplemente pretendan obtener financiación de alguna administración, podrán solicitar la realización de Memorias Valoradas.

Las peticiones serán resueltas por Decreto del Diputado del Área, previo informe del Jefe de Servicio en base al del Jefe de Unidad correspondiente, conforme a los anteriores criterios.

CAPITULO V

DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA URBANÍSTICA (PAU)

Artículo 27. Objeto

El programa tiene por objeto la asistencia municipal en materia de planeamiento, gestión y disciplina urbanística, destinada a colaborar con los ayuntamientos en el adecuado ejercicio de sus competencias en estas materias.

Las funciones a desarrollar comprenden:

-Seguimiento de la redacción de planeamiento urbanístico: asistencia a reuniones de seguimiento, coordinación con los Servicios de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, de la Delegación de la Consejería de la Junta de Andalucía competente y otras Delegaciones de materias concurrentes, informes técnico-jurídicos previos a las distintas aprobaciones y sobre alegaciones.

-Seguimiento de la redacción de los Planes de Inspección urbanística: comprende la asistencia a reuniones de seguimiento o coordinación con el Municipio y en su caso con las administraciones públicas que resulten procedentes. Informes técnico-jurídicos previos a las distintas aprobaciones y sobre alegaciones.

-Emisión de informaciones urbanísticas.

-Informes técnicos previos a la concesión de licencias de obras mayores e informes técnico-jurídicos de proyectos de actuación en suelo no urbanizable.

-Informes previos a la parcelación de suelo.

-Informes sobre edificaciones: previos a la concesión de licencias de primera ocupación.

-Informes para expedientes de ruina para expedientes municipales de declaración.

-Informes de de valoración de inmuebles o parcelas urbanas.

-Informes técnico-jurídicos para expedientes de protección de la legalidad urbanística instruidos por los ayuntamientos.

Asistencia técnica y jurídica a la ejecución del planeamiento: participación en reuniones de seguimiento, informes previos a las aprobaciones de los instrumentos de gestión y sobre alegaciones en el proceso de participación pública.

-Asistencia sobre estudios territoriales, informes ambientales y evaluación ambiental estratégica.

-Informes y dictámenes jurídicos relacionados con esas materias.

Artículo 28. Destinatarios

GRUPO I: la asistencia alcanza de forma prioritaria a la totalidad de los municipios que la solicitan, de forma gratuita, y siempre de forma completa para el mismo tipo de expedientes municipales (por ejemplo, todos los expedientes de obras mayores), evitando en todo caso la duplicidad de informes técnicos municipales y de SAU. Siempre que exista técnico municipal, este emite los informes que no requieren intervención de arquitecto y/o jurídico urbanista (licencias de obra menor, de utilización, etc), y en caso de inexistencia los emitiría el SAU.

GRUPO II: la asistencia alcanza la totalidad de los municipios que la solicitan, de forma gratuita, y de forma completa para el mismo tipo de expedientes municipales (por ejemplo, todos los expedientes de obras mayores), evitando en todo caso la duplicidad de informes técnicos municipales y de SAU, y siempre que exista disponibilidad por programación de trabajo en SAU. En caso de no poder prestarse esta asistencia, deberá existir informe motivado del Jefe de Unidad correspondiente, con el conforme del Jefe de Servicio y el Diputado del Área. Siempre que exista técnico municipal, este emite los informes que no requieren intervención de arquitecto y/o jurídico urbanista (licencias de obra menor, de utilización, etc), y en caso de inexistencia los podría emitir el SAU.

GRUPO III: la asistencia alcanza la totalidad de los municipios que la solicitan, de forma gratuita, y de forma completa para el mismo tipo de expedientes municipales (por ejemplo, todos los expedientes de obras mayores), evitando en todo caso la duplicidad de informes técnicos municipales y de SAU, y siempre que exista disponibilidad por programación de trabajo en SAU. No se emiten licencias de obra menor, de utilización, etc., que las realizan los técnicos municipales, salvo situaciones excepcionales, de urgencia o incapacidad económica y de gestión municipal acreditada, y previo Decreto del Diputado del Área con informe del Jefe de Servicio.

GRUPO IV: la asistencia solo se presta excepcionalmente por motivos de urgencia o insuficiencia económica y de gestión municipal, justificada, siempre que sea compatible con el Programa de Trabajo de SAU. Requiere autorización del Diputado del Área mediante Decreto, previo informe del Jefe de Servicio, para el caso de urgencia justificada, y/o tramite de acreditación de la insuficiencia de recursos por el municipio con firma de Convenio de asistencia, que establezca alcance, temporalidad, cofinanciación, no duplicidad, etc..

Artículo 29. Equipos profesionales

Las funciones incluidas en este programa son desarrolladas por la Unidad Territorial del SAU correspondiente al municipio, salvo la asistencia sobre estudios territoriales, informes ambientales y asesoramiento sobre evaluación ambiental estratégica, que se presta desde los Servicios Centrales.

Con carácter general, los informes sobre licencias de obras, licencias de parcelación y sobre edificaciones tienen contenido técnico y deben ser complementados desde el punto de vista jurídico-procedimental por el Secretario del Ayuntamiento. En el caso de que el ayuntamiento desee que excepcionalmente estos informes tengan contenido técnico-jurídico, deberá solicitarlo motivadamente y se atenderá en función de la disponibilidad de asistencia jurídica- urbanística en SAU.

Artículo 30. Procedimiento

El programa se atiende, con la presentación en Registro de Diputación de la solicitud directa del Ayuntamiento dirigida al Presidente de la misma, gestionándose por medios telemáticos de gestión de expedientes (GEX) su traslado a la Unidad SAU correspondiente en el menor tiempo posible, contando el plazo para la emisión desde la entrada en GEX de cada Unidad SAU. En los casos de requerimiento de informes relacionados con actuaciones sancionadoras y de protección de la legalidad urbanística, así como con expedientes de ruina, debe haberse incoado previamente el expediente municipal oportuno y aportado con la solicitud.

En el supuesto de que la asistencia verse sobre informes de licencias y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se procurará su emisión en el plazo de un mes desde que tenga entrada en el Servicio.

Se consideran requisitos indispensables de este programa:

-El carácter general de la asistencia, que debe prestarse para todos los expedientes similares del municipio (por ejemplo de licencia de obra mayor), de manera que quede garantizado que cuentan con informe de técnico competente con igual criterio interpretativo de la normativa de aplicación.

-La asistencia al seguimiento de planeamiento en formación, con la participación de SAU en los órganos de seguimiento y la emisión de los informes previos a la aprobación inicial y provisional.

CAPITULO VI

DESARROLLO DEL PROGRAMA DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO (PPU)

Artículo 31. Objeto

El programa tiene por objeto general la redacción de instrumentos urbanísticos de iniciativa municipal.

Las funciones a desarrollar, con carácter enunciativo aunque no limitativo, comprenden:

-Asistencia técnica a la programación y seguimiento del programa: informes previos a la formación del programa, definición del alcance de los trabajos, propuesta de contratación de asistencias técnicas.

-Redacción de documentos de adecuación de planeamiento general a la legislación Urbanística de Andalucía, fundamentalmente en instrumentos que no exijan su revisión.

-Redacción de innovaciones de planeamiento general y textos refundidos de iniciativa municipal.

-Redacción de planeamiento de desarrollo sobre terrenos de titularidad pública o en casos de iniciativa municipal.

-Redacción de instrumentos de gestión de planeamiento, de iniciativa municipal.

-Dirección, o redacción en caso de simplicidad, de documentos de Evaluación Ambiental Estratégica.

-Otros instrumentos urbanísticos de iniciativa municipal: Estudios previos, Proyectos de Actuación en SNU, Planes de Inspección Urbanística.

Artículo 32. Destinatarios

GRUPO I: la asistencia alcanza de forma prioritaria a la totalidad de los municipios que la solicitan, de forma gratuita, con medios propios, o preferentemente mediante la formulación de un Programa de Planeamiento Urbanístico (PPU) anual o plurianual, a aprobar por el Pleno de la Diputación, en cuyo caso será con cofinanciación municipal del 20% del coste de honorarios técnicos de redacción con asistencias técnicas externas, y el resto con cargo al Presupuesto de la Diputación.

GRUPO II: la asistencia alcanza de forma prioritaria a la totalidad de los municipios que la solicitan, de forma gratuita, con medios propios si existe disponibilidad por programa de trabajo, o preferentemente mediante la formulación de un Programa de Planeamiento Urbanístico (PPU) anual o plurianual, a aprobar por el Pleno de la Diputación, en cuyo caso será con cofinanciación municipal del 30% del coste de honorarios técnicos de redacción con asistencias técnicas externas, y el resto con cargo al Presupuesto de la Diputación.

GRUPO III: la asistencia alcanza de forma prioritaria a la totalidad de los municipios que la solicitan mediante la formulación en su caso, de un Programa de Planeamiento Urbanístico (PPU) anual o plurianual, a aprobar por el Pleno de la Diputación, con cofinanciación municipal del 40% del coste de honorarios técnicos de redacción con asistencias técnicas externas, y el resto con cargo al Presupuesto de la Diputación.

GRUPO IV: la asistencia no se presta.

Artículo 33. Equipos profesionales

El programa se resuelve con medios propios de las Unidades Territoriales o Servicios Centrales SAU, o, preferentemente, y en caso de existir aprobación plenaria de un Programa, mediante la contratación de asistencias técnicas externas.

Las Unidades Territoriales del SAU facilitan a las asistencias técnicas la información necesaria para el trabajo (cartografía base, planeamiento urbanístico vigente...), definiendo conjuntamente con el ayuntamiento los objetivos de la actuación y realizando con éste el seguimiento de los trabajos.

Los Servicios centrales del SAU apoyan a las Unidades Territoriales en las funciones antes relacionadas y desarrollan la formación del Programa hasta su aprobación en Pleno, y la gestión del contrato (determinación de su cuantía, propuesta de adjudicatarios, tramitación de abonos...).

Artículo 34. Procedimiento

Cuando se aprueba la formación de un Programa, éste se realiza mediante convocatoria anual o plurianual, en el primer trimestre del año preferentemente, abriéndose un plazo mínimo de un mes para que los ayuntamientos interesados soliciten la redacción de los trabajos. Las Bases de cada Convocatoria del PPU son aprobadas por Pleno de la Diputación. Cada Convocatoria establece los requisitos indispensables para la inclusión de actuaciones en el programa y el Objeto. Las peticiones municipales admitidas por adecuarse a los requerimientos establecidos conforman un Programa de Planeamiento Urbanístico especifico, que debe ser aprobado también por el Pleno de la Diputación.

Las peticiones municipales puntuales, a desarrollar por SAU con los recursos humanos habituales, deben ser suscritas por el Alcalde (u órgano competente a estos efectos) y dirigidas al Diputado-Delegado del Área, y se resuelven mediante Decreto del mismo, en función al informe de disponibilidad del Jefe de Servicio ó Adjunto.

CAPITULO V

DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA EN ACTIVIDADES (PAAC)

Artículo 35. Objeto

El programa tiene por objeto la asistencia municipal en materia de actividades, destinada a garantizar a los ayuntamientos el adecuado ejercicio de sus competencias en estas materias.

Las funciones a desarrollar comprenden:

-Emisión de informes sobre consultas.

-Informes en expedientes de actividades sometidas a procedimiento de calificación ambiental según legislación vigente.

-Informes de control posterior de actividades sometidas a declaración responsable o comunicación previa.

-Informes de inspección de actividades en expedientes de denuncia, según disponibilidad de soporte técnico.

Artículo 36. Destinatarios

GRUPO I: la asistencia alcanza de forma prioritaria a la totalidad de los municipios que la solicitan, de forma gratuita.

GRUPO II: la asistencia alcanza a la totalidad de los municipios que la solicitan, de forma gratuita, siempre que exista disponibilidad por carga de trabajo SAU en esta materia.

GRUPO III: la asistencia alcanza a la totalidad de los municipios que la solicitan, de forma gratuita, siempre que exista disponibilidad por carga de trabajo SAU en esta materia.

GRUPO IV: la asistencia no se presta, salvo excepcionalmente por motivos de urgencia o insuficiencia de recursos municipal, justificada, siempre que sea compatible con el Programa de Trabajo de SAU. Requiere autorización del Diputado del Área mediante Decreto, previo informe del Jefe de Servicio, para el caso de urgencia justificada, y/o tramite de acreditación de la insuficiencia de recursos por el municipio con firma de Convenio de asistencia, que establezca alcance, temporalidad, cofinanciación, no duplicidad, etc..

Artículo 37. Equipos profesionales

Las funciones incluidas en este programa son desarrolladas desde la Unidad Territorial del SAU correspondiente al municipio, por los ingenieros técnicos industriales, y con apoyo de los servicios centrales en caso necesario.

Con carácter general, los informes tienen contenido técnico y deben ser complementados desde el punto de vista jurídico-procedimental por el Secretario del Ayuntamiento.

Artículo 38. Procedimiento

El programa se atiende, con la presentación en Registro de Diputación de la solicitud directa del Ayuntamiento dirigida al Presidente de la misma, gestionándose por medios telemáticos de gestión de expedientes (GEX) su traslado a la Unidad SAU correspondiente en el menor tiempo posible, contando el plazo para la emisión desde la entrada en GEX de cada Unidad SAU. En los casos de requerimiento de informes relacionados con inspecciones y actuaciones sancionadoras, debe haberse incoado previamente el expediente oportuno.

Se considera requisito indispensable de este programa el carácter general de la asistencia, que debe prestarse para todos los expedientes municipales de este tipo,evitando la duplicidad de informes por parte de técnicos municipales.

En cuanto al Control Posterior de Actividades, para poder prestar el servicio a los Ayuntamientos será necesario:

-Tener aprobada el Ayuntamiento solicitante la Ordenanza Municipal para implantación y ejercicio de actividades, la cual contenga el modelo de declaración responsable. (Se incluye como anexo II el modelo orientativo SAU).

-Tener aprobado el Plan Municipal de Control de Actividades. (Se incluye como anexo III el modelo orientativo SAU).

El servicio de control posterior que desde el SAU se presta será de dos actividades por semestre y municipio. Esta cantidad podrá ser revisada cada semestre según disponibilidad del SAU y demandas municipales del ámbito de la Unidad SAU correspondiente, no debiendo sobrepasarse en todo caso como norma general el máximo de 20 expedientes de visita de control por oficina SAU y semestre.

El tipo de actividades a las que se les hará el control posterior serán:

-Las incluidas en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, y sus posteriores modificaciones.

-Las actividades sometidas al procedimiento ambiental de Calificación Ambiental, incluidas las Calificadas por Declaración Responsable (CA-DR), según Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y sus posteriores modificaciones.

CAPITULO VI

PROGRAMA DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA Y ESTADÍSTICA (SIGE)

Artículo 39. Objeto del programa

Las funciones que se desarrollan directamente en este programa comprenden:

-Dirección, planificación, impulso y gestión unificada e integrada de la información geográfica y datos estadísticos de las entidades locales de la provincia

-Integración de las fuentes de información geográfica y generación del dato único de ámbito municipal, que facilite la toma de decisiones para una gestión eficiente y transparente de los servicios públicos.

-Producción estadística a partir de la base de datos geográfica que forma el SIG Provincial y de las relaciones de colaboración e intercambio de datos sometidos a secreto estadístico con los Ayuntamientos, Diputación de Córdoba y sus correspondientes Empresas y Organismos Autónomos, así como otras administraciones de perfil estadístico.

-Publicación de la información geográfica de las entidades locales, mediante sistemas interoperables, en la Infraestructura de Datos Espaciales de la Diputación de Córdoba.

-Servicio de producción de información geográfica o alfanumérica, a través de la geomática y geoestadística, desde la base de datos geográfica que forma el SIG Provincial a demanda de cualquier entidad local.

-Impulso y dirección de un repositorio común que garantice a unicidad y actualización de la cartografía que utilizan las entidades locales.

-Servicio de inventariado, encuestado, grabación, actualización y mantenimiento de los datos que caracterizan a los municipios (población, viviendas, datos socioeconómicos, usos del suelo, agua, residuos, bienestar social, equipamientos, infraestructuras, etc), así como de todos aquellos supramunicipales que sean de interés para la gestión eficiente y transparente de los servicios prestados por las entidades locales. El encuestado e inventariado se realiza en colaboración con las entidades locales y empresas públicas.

-Servicio de asistencia técnica y formativa en materia de información geográfica y estadística, así como la coordinación y desarrollo de la herramienta gisEIEL al servicio de los ayuntamientos.

-Otros servicios relacionados con el SIG o la estadística, que se tenga capacidad técnica y material, y respondan a necesidades municipales o provinciales, y así se determine por el Diputado del Área.

Los servicios que se prestan a municipios y organismos autónomos ó empresas de la Diputación, comprenden:

-Servicio a los municipios de producción de los datos de referencia para el cálculo efectivo de los costes de los servicios locales, confección de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales, valoración patrimonial de carreteras y caminos, calculo del factor de corrección por población en los expedientes de expropiación, asistencia de inventario municipal de bienes, servicio de decodificación de la información alfanumérica de catastro, servicio de dirección y coordinación del Callejero Digital de Andalucía Unificado para los municipios, servicio de geocodificación de los consumos de agua domiciliaria, servicio de planificación de infraestructuras de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, mantenimiento de las zonas E2, E3, E4 de la zonificación lumínica, producción de información para el portal de transparencia de la Diputación de Córdoba y servicio de geocodificación de familias en riesgo de exclusión social.

Artículo 40. Destinatarios

El programa de Sistema de Información Geográfica y Estadística (SIGE) se destina a todos los municipios de la provincia, la Diputación y sus empresas y organismos autónomos, y se realiza de manera gratuita.

Artículo 41. Equipos profesionales

El programa se desarrolla por el personal de la Sección SIGE de los Servicios Centrales de SAU.

Artículo 42. Procedimiento

El programa se atiende sin otro trámite que la solicitud directa del Ayuntamiento u organismo, al Diputado del Área, quien da traslado inmediatamente a la Sección SIGE del SAU, dentro de los servicios objeto del programa.

Las peticiones más específicas, fuera de programa, se cursan mediante petición al Diputado del Área, quien las analiza con el Jefe de Servicio SAU y Jefe de Sección SIGE, y resuelve en función de la carga de trabajo y circunstancias concretas.

La recogida de datos con fines estadísticos que realice la sección SIGE se ajustarán a los principios de secreto, transparencia, especialidad y proporcionalidad contemplados en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Serán objeto de protección y quedarán amparados en el secreto estadístico los datos personales que obtengan la sección SIGE, con fines estadísticos y en el ejercicio de las competencias de las Entidades Locales, tanto directamente de los informantes como a través de fuentes administrativas.

En el cumplimiento de las funciones estadísticas que le son encomendadas como servicio estadístico a la sección SIGE, su personal tiene obligación de preservar el secreto estadístico.

TITULO III

ASISTENCIA EN MATERIA DE INGENIERÍA

Artículo 43. Objeto

La asistencia técnica que la Diputación presta a los Ayuntamientos y resto de destinatarios en materia de ingeniería tiene por objeto la planificación, programación, desarrollo, control y supervisión de actuaciones sobre infraestructuras, espacios y servicios básicos municipales y supramunicipales, contando con un carácter global y multidisciplinar.

Sin carácter limitativo, la asistencia técnica del Servicio de Ingeniería Civil (SIC, en adelante) de la Diputación en esta materia se desarrolla en los siguientes ámbitos:

-Sistemas de abastecimiento y saneamiento.

-Infraestructuras de carácter hidrológico e hidráulico.

-Accesibilidad, pavimentación y urbanización de vías y espacios públicos urbanos.

-Infraestructuras urbanas e interurbanas de comunicación y del transporte.

-Planeamiento viario, tráfico, movilidad urbana, seguridad vial.

-Incidencias geológico-geotérnicas.

-Zonas verdes y parques.

Artículo 44. Programas de asistencia en materia de ingeniería

La asistencia en ingeniería se desarrolla a través de los siguientes programas:

-Programa de Planes Provinciales de inversión de la Diputación (PPP).

-Programa de Actuaciones Municipales de Ingeniería (PAMI).

-Programa de Asistencia en Ingeniería (PAI).

Artículo 45. Alcance general de la asistencia

Considerando los grupos de destinatarios establecidos en el artículo 3 atendiendo a la población municipal, se establece la siguiente escala del alcance general de la asistencia técnica en materia de ingeniería:

GRUPO I: La asistencia abarca la totalidad de los tres programas indicados en el artículo anterior, con carácter prioritario, prestándose con recursos propios de la Diputación.

GRUPO II: La asistencia abarca la totalidad de los tres programas indicados en el artículo anterior, con carácter prioritario, prestándose generalmente con recursos propios, cuando la naturaleza de la actuación o la disponibilidad de medios humanos y/o el programa de trabajo del SIC lo posibilite.

GRUPO III: La asistencia alcanza el primero de los programas indicados en el artículo anterior, con carácter secundario, prestándose generalmente con recursos propios, cuando la naturaleza de la actuación o la disponibilidad de medios humanos y/o el programa de trabajo del SIC lo posibilite. Para los programas PAMI y PAI, solo se prestaría en caso de incapacidad económica y/o de gestión del peticionario justificada y acreditada, condicionada a informe técnico trámite previo de viabilidad y oportunidad y resolución del Diputado del Área.

GRUPO IV: No se presta asistencia técnica en ninguno de los tres programas indicados en el artículo anterior, salvo por razones de urgencia y excepcionalidad debidamente motivadas, y en caso de incapacidad económica y/o de gestión justificada y acreditada por el peticionario, condicionada a informe técnico trámite previo de viabilidad y oportunidad y resolución del Diputado del Área.

El desarrollo particularizado del alcance de la asistencia para cada uno de los programas, con indicación de particularidades, se realiza en posteriores Capítulos.

Artículo 46. Recursos para la prestación de la asistencia

Con carácter general, la asistencia técnica de la Diputación en materia de ingeniería corresponderá al Servicio de Ingeniería Civil del Área de Cooperación con los Municipios, ubicado en Córdoba y de ámbito provincial, que es una unidad administrativa de primer nivel constituida por la Jefatura de Servicio y por tres Secciones Técnicas también emplazadas en la capital, asistidas por las unidades de Supervisión, Topografía, Delineación y Administración.

Cuando así lo estime conveniente y necesario por las circunstancias concurrentes, el responsable del Área podrá acordar que la prestación de la asistencia sea encomendada a otros servicios técnicos, organismos autónomos o empresas públicas de la Diputación de Córdoba.

En los supuestos en que, por la naturaleza de la asistencia o por la disponibilidad de medios y/o el programa de trabajo del SIC se requiera, en cualquiera de los grupos y programas indicados, se recurrirá a la contratación de asistencias técnicas externas, que presten el apoyo y soporte necesario, bajo la gestión, dirección y supervisión del personal funcionario del Servicio de Ingeniería Civil. En todo caso, la asistencia estaría condicionada a informe técnico trámite previo de viabilidad y oportunidad y posterior resolución del Diputado del Área.

En el supuesto de que fuese necesario recurrir a la contratación de medios o asistencias técnicas externas para la prestación del servicio de asistencia, la financiación de su coste, con carácter general, corresponderá al peticionario, salvo resolución motivada del Diputado del Área. A tal efecto, la Diputación dotará al Servicio de los recursos presupuestarios precisos para atender la demanda de asistencia, en función de la evolución de las peticiones y necesidades de los municipios, así como de las disponibilidades presupuestarias.

CAPÍTULO I

PROGRAMA DE PLANES PROVINCIALES (PPP)

Artículo 47. Objeto del PPP y funciones de asistencia

El programa tiene por objeto el desarrollo de aquellas actuaciones del ámbito de la ingeniería civil, referidas en el artículo 43, integradas en los distintos Planes Provinciales de inversión de la Diputación de Córdoba (Plan de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, Plan de Aldeas, Plan de eliminación de barreras y actuaciones extraordinarias en vías públicas, Plan de inversiones financieramente sostenibles, Programas de cofinanciación europea, etc.)

La prestación integral del servicio de asistencia a los municipios en el marco del Programa de Planes Provinciales comprende las siguientes funciones:

-Asistencia técnica y elaboración de documentos previos a la formación del Plan.

-Redacción de documentos técnicos diversos, tales como:

-Informes, propuestas y pliegos técnicos para la contratación de asistencias técnicas externas (informes geotécnicos, control de calidad, levantamientos topográficos, etc.) o de las obras.

-Memorias valoradas, estudios informativos y/o de alternativas, anteproyectos.

-Redacción de proyectos de construcción, comprendiendo, en su caso, los estudios topográficos y geotécnicos necesarios por asistencia técnica.

-Dirección de obra, únicamente en el supuesto de que el Proyecto previo haya sido igualmente objeto de asistencia por el Servicio, incluyendo el control de calidad de la ejecución de las mismas por asistencia técnica.

-Coordinación de Seguridad y Salud, tanto en fase de proyecto como de ejecución de las obras, en el mismo supuesto anterior.

-Supervisión de proyectos y seguimiento documental de obras.

Artículo 48. Alcance específico de la asistencia del PPP

El programa se destina a los municipios y entidades de ámbito territorial inferior al municipal de la provincia, contando, respecto al alcance general referido en el artículo 45, con las siguientes particularidades:

GRUPO I: La asistencia se presta con carácter prioritario, de manera permanente, gratuita e integral, con recursos propios del Servicio.

GRUPO II: La asistencia se presta con carácter prioritario, de manera permanente, gratuita e integral, generalmente con recursos propios, condicionada a la disponibilidad de medios humanos y/o el programa de trabajo del SIC.

GRUPO III: La asistencia se presta con carácter secundario, no prioritario, de manera ocasional e integral, generalmente con recursos propios, condicionada a la disponibilidad de medios humanos y/o el programa de trabajo del SIC. Requerirá informe técnico trámite previo de viabilidad y oportunidad y resolución favorable del Diputado del Área.

GRUPO IV: A excepción de la supervisión de proyectos y seguimiento documental de obras del Plan, no se presta asistencia técnica, salvo por razones de urgencia y excepcionalidad debidamente motivadas, y en caso de incapacidad económica y/o de gestión justificada y acreditada por el peticionario, condicionada a informe técnico trámite previo de viabilidad y oportunidad y resolución favorable del Diputado del Área, con financiación del peticionario, en caso necesario.

Artículo 49. Procedimiento específico del PPP

El procedimiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento, con las siguientes particularidades:

-Para el correcto desarrollo de la prestación, y adecuada coordinación, los responsables y técnicos municipales posibilitarán y participarán en aquellas reuniones que se estimen precisas por el Servicio.

- l destinatario de la misma facilitará aquella información que se le pudiera requerir por el Servicio que presta la asistencia, en el menor tiempo de plazo posible, relativa a la actuación pretendida, en especial cartografía o la concerniente a instalaciones, infraestructuras y servicios ocultos.

Artículo 50. Requisitos específicos del PPP

-Los solares, terrenos o inmuebles en los que se desarrollen los proyectos o actuaciones deberán ser de propiedad pública o haber sido objeto de cesión formal a la Administración, y en todo caso, su destino y aprovechamiento deberá redundar en el propio destinatario. Para su acreditación, el destinatario deberá aportar un certificado de la Secretaría que refleje esta condición, con mención expresa de su referencia catastral y acompañado de cuanta documentación permita identificar con exactitud la situación y los límites del solar, terrenos o bien inmueble.

CAPÍTULO II

PROGRAMA DE ACTUACIONES MUNICIPALES DE INGENIERÍA (PAMI)

Artículo 51. Objeto del PAMI y funciones de asistencia

El programa tiene por objeto el desarrollo de aquellas actuaciones del ámbito de la ingeniería civil, referidas anteriormente, promovidas por los Ayuntamientos y/o entidades de ámbito inferior, financiadas con fondos propios municipales o aportados por otras Administraciones.

La prestación integral del servicio de asistencia a los municipios en el marco del Programa de Actuaciones Municipales comprende las siguientes funciones:

-Asistencia técnica y elaboración de documentos previos.

-Redacción de documentos técnicos diversos, tales como:

Informes, propuestas y pliegos técnicos para la contratación de asistencias técnicas externas (informes geotécnicos, control de calidad, levantamientos topográficos, etc.) o de las obras.

Memorias valoradas, estudios informativos y/o de alternativas, anteproyectos.

-Gestión, dirección y supervisión de trabajos de asistencias técnicas externas contratados por el destinatario.

-Redacción de proyectos de construcción.

-Dirección de obra, en el supuesto de que el Proyecto previo haya sido igualmente objeto de asistencia por el Servicio, incluyendo el control de calidad de la ejecución de las obras.

-Coordinación de Seguridad y Salud, tanto en fase de proyecto como de ejecución de las obras, en el mismo supuesto anterior.

-Supervisión de proyectos.

Artículo 52. Alcance específico de la asistencia del PAMI

El programa se destina a los municipios y entidades de ámbito territorial inferior al municipal de la provincia, contando, respecto al alcance general referido en el artículo 45, con las siguientes particularidades:

GRUPO I: La asistencia se presta con carácter prioritario, de manera limitada, generalmente con recursos propios, condicionada a la disponibilidad de medios humanos y/o el programa de trabajo del SIC.

Las limitaciones por destinatario final de la asistencia son:

-Una (1) actuación al año en redacción de proyectos y documentos técnicos diversos, dirección de obra y/o coordinación de seguridad y salud.

-Dos (2) actuaciones al año en asistencia técnica previa y en supervisión.

GRUPO II: La asistencia se presta con carácter prioritario, de manera limitada, generalmente con recursos propios, condicionada a la disponibilidad de medios humanos y/o el programa de trabajo del SIC.

Las limitaciones por destinatario final de la asistencia son:

-Una (1) actuación al año en redacción de proyectos y documentos técnicos diversos, dirección de obra y/o coordinación de seguridad y salud.

-Dos (2) actuaciones al año en asistencia técnica previa y en supervisión.

GRUPO III: La asistencia únicamente se presta de manera ocasional, en caso de incapacidad económica y/o de gestión justificada y acreditada por el peticionario, condicionada a informe técnico trámite previo de viabilidad y oportunidad y resolución favorable del Diputado del Área.

Las limitaciones por destinatario final de la asistencia son:

-Una (1) actuación al año, independientemente de la función desarrollada.

GRUPO IV: A excepción de la supervisión de proyectos, no se presta asistencia técnica, salvo por razones de urgencia y excepcionalidad debidamente motivadas, y en caso de incapacidad económica y/o de gestión justificada y acreditada por el peticionario, condicionada a informe técnico trámite previo de viabilidad y oportunidad y resolución favorable del Diputado del Área, con financiación del peticionario, en caso necesario.

En ningún caso, el presupuesto acumulado de las actuaciones del PAMI objeto de asistencia en un municipio podrá exceder de 600.000,00 €/año, IVA incluido, salvo por razones de urgencia y excepcionalidad debidamente motivadas, condicionada a informe técnico trámite previo de viabilidad y oportunidad y resolución favorable del Diputado del Área.

Los costes derivados de la contratación de asistencias técnicas externas para la redacción de estudios previos, de patologías, informes geotécnicos, control de calidad, o cualquier otro documento que se precise para la prestación de la asistencia, serán asumidos por el peticionario.

Artículo 53. Procedimiento específico del PAMI

El procedimiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento, con las siguientes particularidades:

1. La solicitud de asistencia deberá ir acompañada de:

-Programa funcional de la actuación.

-Certificado de disponibilidad de los terrenos, de titularidad municipal de la infraestructura o servicio y de conformidad con el planeamiento vigente.

-Informe referente al origen y disponibilidad de financiación de la inversión.

-Plazo máximo requerido para el cumplimiento de la prestación.

-Documentación técnica previa necesaria para la prestación de la asistencia, subsanable y ampliable con posterioridad a criterio de los servicios, tales como trabajos topográficos, informes geotécnicos, inspección por cámaras, estudios de patologías, etc.

2. La inclusión de las actuaciones municipales en el programa atenderá a los siguientes criterios de preferencia:

-Actuaciones destinadas a evitar o minimizar riesgos para la población y/o el patrimonio del municipio, o mayores daños y deterioros en infraestructuras o servicios básicos.

-Actuaciones destinadas a resolver déficit o disfunciones de infraestructuras o servicios básicos.

-Actuaciones complementarias de aquellas otras incluidas en el PPP.

-Actuaciones que cuenten con financiación disponible para su ejecución.

-Actuaciones de destinatarios que hubieran quedado excluidos de anteriores programas similares.

3. Las peticiones, así como la determinación de la concurrencia de las limitaciones indicadas en el artículo anterior, serán resueltas por Decreto del Diputado del Área, previo informe del Jefe del Servicio de Ingeniería Civil.

4. Para el correcto desarrollo de la prestación, y adecuada coordinación, los responsables y técnicos municipales posibilitarán y participarán en aquellas reuniones que se estimen precisas por el Servicio.

5. El destinatario de la misma facilitará aquella información que se le pudiera requerir por el Servicio que presta la asistencia, en el menor tiempo de plazo posible, relativa a la actuación pretendida.

CAPÍTULO III

PROGRAMA DE ASISTENCIA EN INGENIERÍA CIVIL (PAI)

Artículo 54. Objeto del PAI y funciones de asistencia

El programa tiene por objeto la asistencia a los municipios y entidades de ámbito inferior al municipal en materia de ingeniería civil, referida con anterioridad, destinada a garantizar el adecuado ejercicio de sus competencias en estas materias.

La prestación del servicio de asistencia a los municipios en el marco del Programa de Asistencia en Ingeniería comprende las siguientes funciones:

-Asistencia técnica y redacción de documentos técnicos diversos, tales como informes sectoriales, de planificación, de visitas, memorias valoradas, estudios informativos y/o de alternativas.

-Asistencia técnica y redacción de documentos técnicos diversos, tales como informes sectoriales, de planificación, de visitas, memorias valoradas, estudios informativos y/o de alternativas.

-Gestión, dirección y supervisión de trabajos de asistencias técnicas externas contratados por el destinatario.

-Redacción de proyectos de construcción, en casos excepcionales de urgencia y/o emergencia.

Artículo 55. Alcance específico de la asistencia del PAI

El programa se destina a los municipios y entidades locales autónomas de la provincia, contando, respecto al alcance general referido en el artículo 45, con las siguientes particularidades:

GRUPO I: La asistencia se presta con carácter prioritario, de manera puntual y limitada, generalmente con recursos propios, condicionada a la disponibilidad de medios humanos y/o el programa de trabajo del SIC.

GRUPO II: La asistencia se presta con carácter prioritario, de manera puntual y limitada, generalmente con recursos propios, condicionada a la disponibilidad de medios humanos y/o el programa de trabajo del SIC.

GRUPO III: La asistencia únicamente se presta de manera ocasional y limitada, en caso de incapacidad económica y/o de gestión justificada y acreditada por el peticionario, condicionada a informe técnico trámite previo de viabilidad y oportunidad y resolución favorable del Diputado del Área, con financiación del peticionario, en caso necesario.

Las limitaciones por destinatario son:

-Una (1) actuación al año, independientemente de la función desarrollada.

GRUPO IV: No se presta asistencia técnica, salvo por razones de urgencia y excepcionalidad debidamente motivadas, y en caso de incapacidad económica y/o de gestión justificada y acreditada por el peticionario, condicionada a informe técnico trámite previo de viabilidad y oportunidad y resolución favorable del Diputado del Área con financiación del peticionario, en caso necesario.

Los costes derivados de la contratación de asistencias técnicas externas para la redacción de estudios previos, de patologías, informes geotécnicos, control de calidad, o cualquier otro documento que se precise para la prestación de la asistencia, serán asumidos por el peticionario.

Artículo 56. Procedimiento específico del PAI

El procedimiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento, con las siguientes particularidades:

-La solicitud de asistencia deberá ir acompañada de:

Plazo máximo requerido para el cumplimiento de la prestación.

Documentación técnica previa necesaria para la prestación de la asistencia, subsanable y ampliable con posterioridad a criterio de los servicios.

-La inclusión de las actuaciones municipales en el programa atenderá a los siguientes criterios de preferencia:

Actuaciones destinadas a evitar o minimizar riesgos para la población y/o el patrimonio del municipio, o mayores daños y deterioros en infraestructuras o servicios básicos.

Actuaciones destinadas a resolver déficit o disfunciones de infraestructuras o servicios básicos.

Actuaciones complementarias de aquellas otras incluidas en el PPP.

Actuaciones de destinatarios que hubieran quedado excluidos de anteriores programas similares.

-Las peticiones serán resueltas por Decreto del Diputado del Área, previo informe del Jefe del Servicio de Ingeniería Civil, en función de la naturaleza de la actuación y de la disponibilidad de medios humanos y el programa de trabajo del SIC.

-El destinatario de la misma facilitará aquella información que se le pudiera requerir por el Servicio que presta la asistencia, en el menor tiempo de plazo posible, relativa a la actuación pretendida.

TITULO IV

ASISTENCIA EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURAS RURALES

Artículo 57. Antecedentes y objeto

En anteriores legislaturas, se han ejecutado actuaciones e inversiones en caminos públicos desde distintos ámbitos, habiendo sido llevados de forma complementaria desde otros Servicios y Departamentos, no existiendo un órgano colegiado centralizado especializado provincial con plena dedicación, que asumiera dichas competencias de gestión con los objetivos, finalidad y acciones encomendadas por la actual Corporación en materia de servicios y asistencia técnica en las infraestructuras para el medio rural para las Entidades Locales.

El Departamento de Infraestructuras Rurales, dependiente del Área de Cooperación con los Municipios y Carreteras, con dependencia de gestión y ejecución por la Delegación genérica de Agricultura y Caminos Rurales, tiene como objeto dar una asistencia técnica, junto un servicio global, eficaz y eficiente con carácter multidisciplinar y transversal. Debiendo contar para dicha encomienda con la necesaria e imprescindible coordinación con las entidades locales de la provincia, enfocándola al medio rural y sus vías de comunicación, en consonancia con las demandas históricas municipales en dicho ámbito, siendo una firme convicción de esta Corporación Provincial, marcado por la austeridad, eficiencia y eficacia del uso de los recursos y medios de la Institución Provincial.

Artículo 58. Objetivos, Finalidades y contenido

Los objetivos y finalidad de la asistencia técnica en Infraestructuras Rurales, son tanto extrínsecos como intrínsecos a la Institución:

EXTRÍNSECAS A LA INSTITUCIÓN

Renovar y desarrollar esas infraestructuras agrarias de titularidad municipal y provincial necesarias para acceder a las superficies agrarias.

Mejorar la accesibilidad a las explotaciones agrarias y ganaderas y aumentar la competitividad de éstas.

Potenciar el desarrollo rural en los municipios de la provincia para una mejor conexión entre los núcleos de población y los centros de producción.

Permitir el acceso a vehículos y maquinaria para la realización de labores propias de las explotaciones agrarias.

Reducir la vulnerabilidad de los caminos rurales frente a los efectos de una climatología adversa, disminuyendo sus costes de mantenimiento.

Acometer asesoramiento técnico para actuaciones municipales y provinciales de urgencia en materia de infraestructuras Rurales.

Consecución como fin, dar un servicio público, eficaz y eficiente unido al marcado carácter rural de nuestra provincia, que convierte a las infraestructuras rurales en un pilar fundamental en el desarrollo de los municipios, jugando un papel fundamental en la cohesión social y territorial del medio rural.

INTRÍNSECAS A LA INSTITUCIÓN

Servicio específico mediante personal especializado en un área determinada para dar una mejor respuesta a los ciudadanos.

Eficacia y eficiencia en la gestión, debido a que dispone de entidad propia para la interrelación con cada uno de los Departamentos y Servicios de la Institución.

La asistencia se integra en los siguientes programas de trabajo:

1. Programa de los distintos Planes Provinciales de la Diputación de Córdoba (PPP).

2. Programa de Actuaciones Municipales (PAM).

3. Programa de Fomento del Empleo Agrario (PFEA).

4. Programa de Asistencia Ordenación Territorial (PAOT).

5. Programa de Asistencia Convocatorias Especificas (PACE).

Este modelo facilita el acceso de las Entidades Locales a la asistencia, garantizando la coherencia de las distintas actuaciones y optimizando los recursos profesionales de que se dispone.

Artículo 59. Destinatarios y alcance de la asistencia

La asistencia técnica municipal de la Diputación en Infraestructuras Rurales tiene por objeto garantizar a las Entidades Locales, el adecuado ejercicio de sus competencias, en base a lo establecido en los artículos 11 y 12 de la LAULA, y al presente Reglamento. Se presta con criterio general de atención preferente a los municipios de menor población, los de insuficiente capacidad económica y de gestión, así como en función de la urgencia requerida (artículo 12.2 LAULA).

En base a esto se establecen los siguientes grupos o escalones de asistencia atendiendo a la población, para concretar el alcance general de la asistencia, que se pormenorizan mas adelante por Programas. Se debe dejar constancia, que la mayoría de las entidades locales no disponen de servicios técnicos municipales en plantilla orgánica, viéndose agudizado por la tipología de trabajos en infraestructuras rurales con ausencia de formación en dicha materia).

GRUPO I: la asistencia técnica será priorizada y gratuita alcanza la totalidad de los 6 programas de trabajo de forma prioritaria con los medios propios y sin necesidad de aportación económica municipal, salvo aquellos Programas de Asistencias Técnicas anuales o plurianuales de asistencias especificas que sus Bases de Desarrollo aprobadas por Pleno de la Diputación, establezcan niveles de cofinanciación municipal. Los trabajos se ejecutarán en función de la disponibilidad de personal y organización del Departamento, salvo los programas de Asistencia Ordenación Territorial (PAOT) y Programas de Asistencia Colaboración Específicas (PACE) que deberán ser programada, pudiendo llevar en algún caso, en este último programa cofinanciación municipal, que deberá ser aprobado por el Pleno, si procede, en función de los condicionantes técnicos de la Convocatoria/subvención.

En el caso de los programas (PAM y PAOT) se priorizará la intervención, si está en disposición de partida presupuestaria para llevar a cabo la ejecución de dicha asistencia técnica. En caso de no poder prestarse esta asistencia, deberá existir informe motivado del Jefe de Departamento de Infraestructuras Rurales, con el conforme del Diputado Delegado Responsable.

GRUPO II: La asistencia será como norma general, prioritaria programada y gratuita, puede alcanzar la totalidad de los programas de trabajo, sin necesidad de aportación económica municipal, salvo los programas en el Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA) que será prioritaria y programada, siempre y cuando, no se disponga por parte del Ayuntamiento de personal técnico estable. Además, tanto para el Programa de Asistencia Ordenación Territorial (PAOT) y el Programa Asistencia Convocatorias Específicas (PACE) que deberá ser programada, pudiendo llevar en algún caso a concretar cofinanciación municipal, que deberá ser aprobado por el Pleno, si procede, en función de los condicionantes de la Convocatoria y/o disponibilidad y programación de medios, tendentes dar prioridad de cobertura a los municipios más pequeños.

Se opta por esta modalidad, puesto que la inmensa mayoría de los técnico/as municipales no disponen de personal especializado formado y competente en materia de Infraestructuras Rurales, por lo que es necesario dar servicios programados de dichas asistencias. Se pretender dar prioridad a las Entidades Locales con población menor a 5.000 habitantes. En caso de no poder prestarse esta asistencia, deberá existir informe motivado del Jefe de Departamento de Infraestructuras Rurales, con el conforme del Diputado Delegado Responsable.

GRUPO III. La asistencia será programada y gratuita, se prestará con carácter general de forma gratuita, solamente en los programas (PPP), debido a la especial especialización de los trabajos técnicos solicitables y/o no disposición de personal competente para dichas encomiendas. Para el resto de los programas, se presta como norma general servicio de asistencia técnica programada autorizada, solo en caso de incapacidad económica y de gestión de los municipios acreditada, para desarrollar con sus medios técnicos los trabajos, pudiendo concretarse el alcance de la asistencia con cada uno de ellos, previo trámite y Resolución del Diputado responsable, pudiendo conllevar financiación. De forma particular, para el programa (PFEA) no se presta asistencia técnica como norma general, salvo ocasionalmente y por razones de urgencia justificadas, ante la incapacidad económica y de gestión acreditada para desarrollar con sus medios técnicos los trabajos encomendados, pudiendo concretarse el alcance de la asistencia con cada uno de ellos en función de la disponibilidad del Departamento según su programa de trabajo interno, pudiendo conllevar cofinanciación. Se prestará previo trámite y Resolución del Diputado del Área responsable ó Convenio especifico de colaboración que establezca las condiciones de la prestación en el caso de incapacidad, regulando al menos alcance de la misma y plazo temporal.

Todas las asistencias estarán condicionadas a la disponibilidad de personal y compatibilidad con el programa de trabajo de la oficina dando prioridad a los municipios menores de 10.000 habitantes y así sucesivamente, tal como se han estipulado los intervalos de intervención. En caso de no poder prestarse esta asistencia, deberá existir informe motivado del Jefe de Departamento de Infraestructuras Rurales, con el conforme del Diputado Delegado Responsable.

GRUPO IV: La asistencia será programada Autorizada, se prestará con carácter general de forma gratuita, solamente en los programas (PPP), debido a la especial especialización de los trabajos técnicos solicitables y/o disposición de personal competente para dichas encomiendas.

Para el resto de programas no se presta asistencia técnica como norma general, salvo ocasionalmente y por razones de urgencia justificadas, ante la incapacidad económica y de gestión acreditada para desarrollar con sus medios técnicos los trabajos encomendados, pudiendo concretarse el alcance de la asistencia con cada uno de ellos en función de la disponibilidad del Departamento según su programa de trabajo interno, pudiendo conllevar cofinanciación. Se prestará previo trámite y Resolución del Diputado del Área responsable ó Convenio especifico de colaboración que establezca las condiciones de la prestación en el caso de incapacidad, regulando al menos alcance de la misma y plazo temporal. Salvo el Programa Asistencia Colaboración Específica (PACE), que se regirá en función de los condicionantes técnicos de la Convocatoria/Subvención que deberá ser aprobado por el Pleno, si procede.

Todas las asistencias estarán condicionadas a la disponibilidad de personal y compatibilidad con el programa de trabajo de la oficina dando prioridad a los municipios menores de 20.000 habitantes y así sucesivamente, tal como se han estipulado los intervalos de intervención.

Artículo 60. Equipos Profesionales

La asistencia de la Diputación en Infraestructuras Rurales se articula con un modelo territorial centralizado, que se considera el más adecuado para responder a las necesidades municipales y optimiza recursos, tanto en medios materiales como humanos, contando con un profundo conocimiento del territorio.

Con esta finalidad, el Departamento de Infraestructuras Rurales (DIR) se estructura en distribución espacial zonificada sectorizada, cuyo ámbito supramunicipal incluye municipios con características territoriales comunes, y procuran un reparto equilibrado según población y dinámicas de actividad territoriales.

La distribución de ámbitos territoriales de asistencia, estará sujeto a modificación según las necesidades del momento, siempre respetando el modelo de asistencia centralizada, personalizada y particularizada.

Los equipos técnicos del Departamento de Infraestructuras Rurales se componen de los siguientes perfiles profesionales:

-Jefe de Departamento (Ingeniero Técnico de Obras Públicas).

-Oficina de supervisión (encomendada al Jefe de Departamento y/o técnico funcionario designado del Departamento según aprobación por Pleno).

-Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

-Técnico delineación.

-Auxiliar de Obras.

-Auxiliar administrativo.

Estos equipos se pueden complementar con contratos laborales en función de cargas de trabajo concretas, no habituales y/o extraordinarios, como desarrollo de programas (Programa Extraordinario de Inversiones de Caminos de Entidades Locales, PAM, actuaciones en programas PFEA, implantación y desarrollo del programa PAOT y Programas PACE, como la Convocatoria para la mejora de caminos rurales, cofinanciada entre Junta de Andalucía, Diputación Provincial y los municipios.

También, para permitir la mayor respuesta a las demandas municipales, los recursos profesionales de la Diputación se pueden complementar con la contratación de asistencias técnicas externas y/o contrataciones extraordinarias de personal técnico para el Departamento en el programa de Asistencia Ordenación Territorial Urbanístico (PAOT), Programa de Actuaciones Municipales (PAM) y Programa Asistencia Colaboración Externa (PACE) financiadas conjuntamente por Diputación y ayuntamientos, pudiendo también existir cofinanciación por parte de Consejerías, como el programa anteriormente mencionado que se encuadra en los programas (PACE), que desarrolla en función de los condicionantes técnicos de dicha Convocatoria.

CAPITULO I

DESARROLLO DEL PROGRAMA Y/O PLANES PROVINCIALES DE DIVERSA ÍNDOLE (PPP)

Artículo 61. Objeto

El programa tiene por objeto las actuaciones en Infraestructuras Rurales (viales públicos rurales (caminos, senderos, veredas y/o otro cualquier tipo de vial público) y espacios rurales) integradas en los distintos Planes de la Diputación (Plan cuatrienal de cooperación en Obras y Servicios municipales, Plan Provincial Extraordinario de Inversiones de Reposición y mejora de caminos municipales, Plan anual de Aldeas, Plan anual de eliminación de Barreras y actuaciones extraordinarias en vías publicas, Plan de Inversiones Financieramente sostenibles, Programas de cofinanciación Europea, etc&)

Las funciones a desarrollar en los casos en que los municipios solicitan esta asistencia, comprenden:

-Asesoramiento, desarrollo y tramitación técnica de formación del Plan/Programa.

-Asistencia técnica general: propuestas de contratación de asistencias técnicas, informes geotécnicos y levantamientos topográficos, Informes técnicos para licitación de obras.

-Redacción de proyectos de obra y, en su caso, específicos de infraestructuras rurales, incluyendo los estudios de seguridad y salud.

-Dirección de obra: incluyendo también la dirección de la ejecución de obra, y la coordinación en materia de seguridad y salud.

Opcionalmente, se contrata el Control de Calidad de la ejecución de obra por la Diputación, en función de la complejidad de la misma o para aspectos específicos.

En todo caso el Departamento de Infraestructuras Rurales realiza el Informe Previo a la formación del Plan, y la Supervisión de proyectos y obras de todos las actuaciones en el ámbito de Ingeniería de Infraestructuras Rurales de los Planes Provinciales de la Diputación.

Artículo 62. Destinatarios y alcance del programa

El programa se destina a las Entidades Locales de la provincia, con las siguientes especificidades:

GRUPO I: la asistencia alcanza de forma prioritaria y gratuita a la totalidad de los municipios que la solicitan, siempre de forma completa (formación del Plan/Programa, redacción de proyecto y su dirección de obra con seguridad y salud en cada fase, junto control de calidad de las obras, pudiendo asumirse alguno informes específicos a determinar por responsable del Área y/o Delegación Genérica).

GRUPO II: la asistencia alcanza de forma prioritaria, programada y gratuita a la totalidad de los municipios que la solicitan, de forma completa (formación del Plan/Programa, redacción de proyecto y su dirección de obra con seguridad y salud en cada fase, junto control de calidad de las obras, pudiendo asumirse alguno informes específicos a determinar por responsable del Área y/o Delegación Genérica), siempre que, como suele ser lo habitual, exista disponibilidad por programación de trabajo en el Departamento de Infraestructuras Rurales y los recursos humanos necesarios para poder llevar a cabo la encomienda.

GRUPO III: la asistencia se presta de forma no prioritaria, es decir sería programada y gratuita a la totalidad de los municipios que la solicitan, puesto que los trabajos encomendados necesitan de una especial formación, no disponiendo los municipios en muchos casos de personal adecuado a las encomiendas en Infraestructuras Rurales, además deberá existir disponibilidad por programación de trabajo en el Departamento de Infraestructuras Rurales y los recursos humanos necesarios para poder llevar a cabo la encomienda.

GRUPO IV: la asistencia será programada Autorizada gratuita, se prestará con carácter general de forma gratuita, solamente en los programas (PPP), debido a la especial especialización de los trabajos técnicos solicitables y/o disposición de personal competente para dichas encomiendas. Se deberá solicitar siempre que los municipios tengan incapacidad económica y de gestión, y en función de la disponibilidad DIR por programación de trabajo y recursos humanos, y siempre se prestaría de forma completa. Requiere autorización del Diputado del Área, previo tramite de acreditación de la insuficiencia por el municipio.

Para todos aquellos casos expresados en que se presta esta asistencia a los municipios, debe tenerse en cuenta que solo en ellos la Diputación se hace cargo también de la licitación de las obras. En caso de solicitar los municipios la redacción de proyectos por medios propios, también deben hacerse cargo del resto de actuaciones (dirección de obras, licitación&), pasando la Diputación a ejercer labores de supervisión, salvo que el Plan Provincial en cuestión establezca otras directrices.

Artículo 63. Equipos profesionales

La redacción de proyectos y dirección de obras es desarrollada fundamentalmente por el Departamento de Infraestructuras Rurales. También pueden ser aportados por los ayuntamientos, redactados y dirigidos por técnicos municipales o externos.

En todo caso, se realiza la supervisión de proyectos y obras a los efectos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, por los componentes de la Oficina de Supervisión DIR.

Artículo 64. Procedimiento

En la formación de cada uno de los distintos Planes Provinciales, los ayuntamientos solicitaran la modalidad elegida y procedente para la prestación del Servicio en base a lo establecido en este reglamento y las bases del Plan. Dichas peticiones, en materia de infraestructuras Rurales, son informadas en su viabilidad técnica por el Departamento de Infraestructuras Rurales (DIR), con carácter previo a la aprobación del Plan.

La programación del trabajo se realiza por el Departamento de Infraestructuras Rurales en coordinación con el Departamento de Planificación de Obras y Servicios, atribuyendo el desarrollo técnico de las actuaciones, con criterios similares a los desarrollados por otros Servicios, tanto de supervisión, aprobación por el municipio del proyecto constructivo etc.

La encomienda de trabajo a los equipos profesionales de la Diputación se realiza mediante decreto del Diputado Delegado del Área/Delegación Genérica con competencias, a propuesta del Jefe de Departamento de Infraestructuras Rurales.

La formación, desarrollo, trazabilidad y requisitos necesarios para la consecución del Plan/Programa Provincial se recogerá en los criterios de formación del mismo que gestionará el Departamento de Planificación con cada uno de los Servicio y/o Departamentos responsables.

Las peticiones serán resueltas por decreto del Diputado-Delegado de Agricultura y Caminos Rurales, previo informe del Jefe de Departamento de Infraestructuras Rurales.

CAPITULO II

DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES MUNICIPALES (PAM)

Artículo 65. Objeto

El programa tiene por objeto las actuaciones municipales a financiar con fondos propios o aportados por otras administraciones, destinadas a la construcción, reforma o ampliación de infraestructuras rurales.

Las funciones a desarrollar en los casos en que los municipios solicitan esta asistencia, comprenden:

-Asesoramiento, desarrollo y tramitación técnica de formación del Programa.

-Asistencia técnica previa a la contratación de asistencias técnicas: incluyendo la definición del programa funcional y económico y las condiciones de redacción.

-Redacción de anteproyectos, proyectos de obra y, en su caso, específicos de infraestructuras rurales, incluyendo los estudios de seguridad y salud.

-Dirección de obra: incluyendo la dirección de la ejecución de obra, la específica de infraestructuras rurales, y la coordinación de seguridad y salud., así como el control de calidad de la obra.

-Supervisión de proyectos y seguimiento de obras. Se realiza para todos aquellos ayuntamientos que la soliciten. La supervisión de obras solo se lleva a cabo en caso de que las actuaciones se ejecuten con cargo a una subvención de la propia Diputación.

Artículo 66. Destinatarios y alcance del programa

El programa se destina a las Entidades Locales de la provincia, con las siguientes especificidades:

GRUPO I: la asistencia alcanza de forma prioritaria y gratuita a la totalidad de los municipios que la solicitan siempre y cuando dispongan de partida presupuestaria para poder llevar a cabo dicha asistencia, siempre de forma completa (formación del Programa, redacción de proyecto y su dirección de obra con seguridad y salud en cada fase, junto control de calidad de las obras, pudiendo asumirse alguno informes específicos a determinar por responsable del Área y/o Delegación Genérica). Para aquellos municipios que no dispongan de partida presupuestaria, dicha asistencia será de forma prioritaria, programada y gratuita. En cualquier caso, siempre que la programación de trabajo DIR lo permita, y hasta un máximo estimado de coste total de las obras a proyectar, de 500.000€/Entidad Local/año. El primer proyecto se hace de forma gratuita, y el resto con la cofinanciación establecida en el Reglamento. Requiere Decreto del Diputado delegado, con informe previo del Jefe de Departamento.

GRUPO II: la asistencia alcanza de forma prioritaria, programada y gratuita a la totalidad de los municipios que la solicitan, de forma completa (formación del Plan/Programa, redacción de proyecto y su dirección de obra con seguridad y salud en cada fase, junto control de calidad de las obras, pudiendo asumirse alguno informes específicos a determinar por responsable del Área y/o Delegación Genérica), siempre que, como suele ser lo habitual, exista disponibilidad por programación de trabajo en el Departamento de Infraestructuras Rurales y los recursos humanos necesarios para poder llevar a cabo la encomienda. En cualquier caso y hasta un máximo estimado de coste total de las obras a proyectar, de 500.000€/municipio/año. El primer proyecto se hace de forma gratuita, y el resto con la cofinanciación establecida en el Reglamento. Requiere Decreto del Diputado delegado, con informe previo del Jefe de Departamento.

GRUPO III: la asistencia se presta de forma no prioritaria, es decir sería programada autorizada, debido a la especial especialización de los trabajos técnicos solicitables y/o disposición de personal competente para dichas encomiendas. Se deberá solicitar siempre que los municipios tengan incapacidad económica y de gestión, y en función de la disponibilidad DIR por programación de trabajo y recursos humanos, y siempre se prestaría de forma completa. Requiere autorización del Diputado del Área y/o Delegación Genérica, previo tramite de acreditación de la insuficiencia por el municipio, siempre que, como suele ser lo habitual, exista disponibilidad por programación de trabajo en el Departamento de Infraestructuras Rurales y los recursos humanos necesarios para poder llevar a cabo la encomienda. En cualquier caso y hasta un máximo estimado de coste total de las obras a proyectar, de 300.000€/municipio/año. El primer proyecto se hace de forma gratuita, y el resto con la cofinanciación establecida en el Reglamento. Requiere Decreto del Diputado delegado, con informe previo del Jefe de Departamento.

GRUPO IV: la asistencia no se presta, como norma general, salvo ocasionalmente y por razones de urgencia justificadas, ante la incapacidad económica y de gestión acreditada para desarrollar con sus medios técnicos los trabajos encomendados, pudiendo concretarse el alcance de la asistencia con cada uno de ellos en función de la disponibilidad del Departamento según su programa de trabajo interno, pudiendo conllevar cofinanciación. Se prestará previo trámite y Resolución del Diputado del Área responsable. En cualquier caso y hasta un máximo estimado de coste total de las obras a proyectar, de 500.000€/municipio/año. Las asistencias podrán llevar cofinanciación establecida en el Reglamento. Requiere Decreto del Diputado delegado, con informe previo del Jefe de Departamento.

Artículo 67. Equipos profesionales

La redacción de proyectos y dirección de obras es desarrollada fundamentalmente por el Departamento de Infraestructuras Rurales. También pueden ser aportados por los ayuntamientos, redactados y dirigidos por técnicos municipales o externos.

En caso de ser incompatible con el Programa de Trabajo DIR anual planificado, se deberá disponer, tanto de medios materiales como humanos proporcionados por Asistencias Técnicas Externas y/o Contrataciones Extraordinarias de personal técnico para el Departamento para poder llevar a cabo la encomienda, debiendo recogerse en el Presupuesto del Departamento.

En todo caso, se realiza la supervisión de proyectos y obras a los efectos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, por los componentes de la Oficina de Supervisión DIR.

Artículo 68. Procedimiento

Las Entidades Locales interesadas podrán solicitar las asistencias técnicas a lo largo de toda la anualidad, no estableciéndose plazo a estos efectos pero si la limitación del presupuesto máximo anual para los proyectos solicitados, de 500.000€ / Entidad Local/año.

Las peticiones municipales deben ser suscritas por el Alcalde (u órgano competente a estos efectos) y dirigidas al Diputado-Delegado del Área y/o Delegación Genérica.

La solicitud irá acompañada de:

-Certificado de disponibilidad de los terrenos y/o titularidad de los terrenos, según proceda.

-Programa funcional del proyecto.

-Informe sobre fuentes de financiación de la inversión.

-Plazo máximo de entrega del proyecto , necesario para cumplir con los requisitos de la financiación.

-Levantamiento Topográfico. (opcional, a determinar en función de la intervención y las demandas municipales).

-Estudio Geotécnico (opcional, a determinar en función del objeto de la intervención y demandas municipales).

Se consideran requisitos indispensables tener por objeto infraestructuras rurales de titularidad pública, emplazarse sobre suelo público disponible y resultar conformes con el planeamiento vigente.

Se establecen los siguientes criterios de preferencia para la inclusión de actuaciones en el programa:

-Actuaciones destinadas a resolver déficit de equipamiento o infraestructuras rurales.

-Actuaciones complementarias de las ejecutadas mediante Planes Provinciales.

-Actuaciones que cuentan con financiación comprometida para su ejecución.

-Actuaciones de Entidades Locales que no hayan dispuesto de contrataciones anteriores con cargo al presente programa.

Aquellos municipios que simplemente pretendan obtener financiación de alguna administración, podrán solicitar la realización de Memorias Valoradas.

Las peticiones serán resueltas por decreto del Diputado-Delegado de Agricultura y Caminos Rurales, previo informe del Jefe de Departamento de Infraestructuras Rurales.

CAPITULO III

DESARROLLO DEL PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO AGRARIO (PFEA)

Artículo 69. Objeto

El programa tiene por objeto las actuaciones municipales a financiar con cargo al Programa de Fomento del Empleo Agrario a través de las Convocatorias de subvenciones de mano de obra y materiales del Servicio Publico de Empleo Estatal, junta de Andalucía y Diputación de Córdoba (RD 939/97 y OM 26.10.98).

Las funciones a desarrollar comprenden:

-Asistencia técnica a la formación del PFEA: informes de viabilidad técnica a los documentos técnicos de ejecución de las actuaciones para la aprobación del Programa, de manera coordinada con el personal administrativo del Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE) y la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, con asistencia a la Comisión Técnica de Seguimiento del SEPE.

-Redacción de documentos técnicos de ejecución de las actuaciones, básicamente de infraestructura local y reurbanización, incluyendo los estudios de evaluación de riesgos laborales y medidas preventivas. Corresponde a los municipios la dirección de las obras y de la ejecución, así como la coordinación de seguridad y salud en las mismas.

Artículo 70. Destinatarios y alcance del programa

Los informes de viabilidad técnica de los documentos técnicos de ejecución de actuaciones PFEA, se realizan como norma general para todos los municipios de la provincia por personal técnico del Departamento de Infraestructuras Rurales. Además:

GRUPO I: la asistencia de redacción de los documentos técnicos alcanza de forma prioritaria y gratuita a los municipios y ELAS menores de 5.000 hab que no dispongan de ningún técnico municipal estable. En cualquier caso, siempre que la programación de trabajo DIR lo permita. Para las obras solo se presta asistencia a nivel de consultas técnicas para la ejecución de los documentos redactados.

GRUPO II: la asistencia alcanza de forma prioritaria, programada a la totalidad de los municipios que la solicitan para la redacción de los documentos técnicos alcanza de manera no prioritaria frente a la anterior y según disponibilidad DIR, a la totalidad de los municipios que la solicitan de forma gratuita que no dispongan de técnicos municipales estables, incluyendo en obra solo asistencia a nivel de consultas técnicas para desarrollo de los documentos redactados. En caso de no poder prestarse esta asistencia, deberá existir informe motivado del Jefe de Departamento, con el conforme del Diputado Responsable.

GRUPO III: la asistencia no se presta. Solo en casos de urgencia o incapacidad municipal motivada, en función de la disponibilidad DIR según su programa de trabajo, y previa expresa autorización del Diputado de Área se puede prestar. En caso de no poder prestarse esta asistencia, deberá existir informe motivado del Jefe de Departamento, con el conforme del Diputado Responsable.

GRUPO IV: la asistencia se presta solo en casos de urgencia o incapacidad municipal motivada, en función de la disponibilidad DIR según su programa de trabajo, y previa expresa autorización del Diputado de Área. En caso de no poder prestarse esta asistencia, deberá existir informe motivado del Jefe de Departamento, con el conforme del Diputado Responsable.

Artículo 71. Equipos profesionales

a) Redacción de proyectos: La redacción de proyectos es desarrollada por el personal del Departamento de Infraestructuras Rurales. El trabajo se realiza de acuerdo con el orden de prioridad definido por el ayuntamiento, hasta agotar la financiación disponible en PFEA, y sin intervenir en la fase de ejecución de obra. Corresponden a la Entidad Local, las funciones de dirección de obra, coordinación en materia de seguridad y salud, gestión de personal y de materiales y emisión de certificados relacionados con el desarrollo de los trabajos.

b) Informes de viabilidad de los documentos técnicos: se lleva a cabo preferentemente mediante la contratación de personal laboral en el segundo semestre del año, bajo la dirección de personal funcionario del Departamento de Infraestructuras Rurales.

Artículo 72. Procedimiento

Se regirá con el mismo procedimiento recogido por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo.

Las peticiones serán resueltas por decreto del Diputado-Delegado de Agricultura y Caminos Rurales, previo informe del Jefe de Departamento de Infraestructuras Rurales.

CAPITULO IV

DESARROLLO DEL PROGRAMA ASISTENCIA ORDENACIÓN TERRITORIAL (PAOT)

Artículo 73. Objeto

El programa tiene por objeto la asistencia para la ordenación territorial de las Infraestructuras mediante inventarios de iniciativa municipal y provincial, según proceda, así como de los instrumentos necesarios para su ejecución, puesta en valor y mantenimiento.

Las funciones a desarrollar comprenden:

-Asistencia técnica a la programación y seguimiento del programa: informes previos a la formación del plan, definición del alcance de los trabajos, propuesta de contratación de asistencias técnicas, gestiones con otros Organismos y/o AAPP.

-Asesoramiento de documentos de adecuación de inventarios, dando cumplimiento al planeamiento general a la legislación Urbanística de Andalucía, fundamentalmente en instrumentos que no exijan su revisión.

-Redacción de innovaciones de planeamiento general y textos refundidos de iniciativa municipal para inventarios de caminos municipales. Ayuda a la redacción de instrumentos de gestión de planeamiento o Proyectos en Infraestructuras Rurales sobre terrenos de titularidad pública de iniciativa municipal.

-Supervisión de instrumentos de gestión de planeamiento o Proyectos en Infraestructuras Rurales de iniciativa municipal

-Emisión de informes sobre consultas.

-Dirección, planificación, impulso y gestión unificada e integrada de los inventarios provinciales.

-Integración de las fuentes de información geográfica y generación del dato único de ámbito municipal, que facilite la toma de decisiones para una gestión eficiente y transparente de los servicios públicos en coordinación con el SIG Provincial, mediante el impulso y dirección de un repositorio común que garantice a unicidad y actualización de la cartografía que utilizan las entidades locales.

Artículo 74. Destinatarios y alcance del programa

El programa se destina a las Entidades Locales de la provincia, con las siguientes especificidades:

GRUPO I: la asistencia alcanza de forma prioritaria y gratuita a la totalidad de los municipios que la solicitan siempre y cuando dispongan de partida presupuestaria para poder llevar a cabo dicha asistencia, siempre de forma completa (formación del Programa, redacción de proyecto y su dirección de obra con seguridad y salud en cada fase, junto control de calidad de las obras, pudiendo asumirse alguno informes específicos a determinar por responsable del Área y/o Delegación Genérica). Para aquellos municipios que no dispongan de partida presupuestaria, dicha asistencia será de forma prioritaria, programada y gratuita. En cualquier caso, siempre que la programación de trabajo DIR lo permita, disponiendo de los recursos materiales y humanos necesarios para poder llevar a cabo la encomienda. En caso de no poder prestarse esta asistencia, deberá existir informe motivado del Jefe de Departamento, con el conforme del Diputado Responsable.

GRUPO II: la asistencia alcanza de forma prioritaria y programada a la totalidad de los municipios que la solicitan, de forma completa (funciones recogidos en el artículo anterior). En cualquier caso, siempre que la programación de trabajo DIR lo permita, disponiendo de los recursos materiales y humanos necesarios para poder llevar a cabo la encomienda. En caso de no poder prestarse esta asistencia, deberá existir informe motivado del Jefe de Departamento, con el conforme del Diputado Responsable.

GRUPO III: la asistencia se presta de forma no prioritaria, es decir sería programada autorizada y gratuita, debido a la especial especialización de los trabajos técnicos solicitables y/o disposición de personal competente para dichas encomiendas. Se deberá solicitar siempre que los municipios tengan incapacidad económica y de gestión, y en función de la disponibilidad DIR por programación de trabajo y recursos humanos, y siempre se prestaría de forma completa. Requiere autorización del Diputado del Área y/o Delegación Genérica, previo tramite de acreditación de la insuficiencia por el municipio, siempre que, como suele ser lo habitual, exista disponibilidad por programación de trabajo en el Departamento de Infraestructuras Rurales y los recursos humanos necesarios para poder llevar a cabo la encomienda. En caso de no poder prestarse esta asistencia, deberá existir informe motivado del Jefe de Departamento, con el conforme del Diputado Responsable.

GRUPO IV: la asistencia no se presta, como norma general, salvo ocasionalmente y por razones de urgencia justificadas, ante la incapacidad económica y de gestión acreditada para desarrollar con sus medios técnicos los trabajos encomendados, pudiendo concretarse el alcance de la asistencia con cada uno de ellos en función de la disponibilidad del Departamento según su programa de trabajo interno, pudiendo conllevar cofinanciación. Se prestará previo trámite y Resolución del Diputado del Área responsable. En caso de no poder prestarse esta asistencia, deberá existir informe motivado del Jefe de Departamento, con el conforme del Diputado Responsable.

Artículo 75. Equipos profesionales

La redacción de proyectos y dirección de obras es desarrollada fundamentalmente por el Departamento de Infraestructuras Rurales. También pueden ser aportados por los ayuntamientos, redactados y dirigidos por técnicos municipales o externos.

En caso de ser incompatible con el Programa de Trabajo DIR anual planificado, se deberá disponer, tanto de medios materiales como humanos proporcionados por Asistencias Técnicas Externas y/o Contrataciones Extraordinarias de personal técnico para el Departamento para poder llevar a cabo la encomienda, debiendo recogerse en el Presupuesto del Departamento.

En todo caso, se realiza la supervisión de proyectos y obras a los efectos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, por los componentes de la Oficina de Supervisión DIR.

Artículo 76. Procedimiento

Las Entidades Locales interesadas podrán solicitar las asistencias técnicas a lo largo de toda la anualidad, y/o mediante el establecimiento de un Programa específico realizado a tal fin.

Las peticiones de las Entidades Locales con carácter general deben ser suscritas por el Alcalde (u órgano competente a estos efectos) y dirigidas al Diputado-Delegado de Agricultura y Caminos Rurales.

La solicitud irá acompañada de:

-Documentación histórica relevante, datos previos, informes y cuanta documentación sea de interés.

-Programa funcional del proyecto.

-Informe sobre fuentes de financiación de la inversión.

-Plazo máximo de entrega del inventario, necesario para cumplir con los requisitos de la financiación.

-Levantamiento Topográfico. (opcional, a determinar en función de la intervención y las demandas municipales).

Se consideran requisitos indispensables tener por objeto infraestructuras rurales de titularidad pública, emplazarse sobre suelo público disponible y resultar conformes con el planeamiento vigente.

Se establecen los siguientes criterios de preferencia para la inclusión de actuaciones en el programa:

-Actuaciones destinadas a resolver déficit de inventarios de infraestructuras rurales.

-Actuaciones complementarias de las ejecutadas mediante otros programas.

-Actuaciones que cuentan con financiación comprometida para su ejecución.

-Actuaciones de Entidades Locales que no hayan dispuesto de contrataciones anteriores con cargo al presente programa.

Las peticiones serán resueltas por decreto del Diputado-Delegado de Agricultura y Caminos Rurales, previo informe del Jefe de Departamento de Infraestructuras Rurales.

La gestión de Programa y/o Convocatoria para la ordenación territorial de las Infraestructuras mediante inventarios de iniciativa municipal se planificará desde el Departamento de Planificación del Área de Cooperación en coordinación con el Departamento de Infraestructuras Rurales.

CAPITULO V

DESARROLLO DEL PROGRAMA ASISTENCIA COLABORACIÓN ESPECÍFICA (PACE)

Artículo 77. Objeto

El programa tiene por objeto la asistencia para la colaboración en programas y/o planes de diversa índole con otras Administraciones Públicas referente al ámbito de actuación de las infraestructuras Rurales.

Las funciones a desarrollar comprenden principalmente:

-Asistencia técnica a la programación y seguimiento del programa: informes previos a la formación del plan, definición del alcance de los trabajos, propuesta de contratación de asistencias técnicas, gestiones con otros Organismos y/o AAPP.

-Seguimiento y gestión técnica en todas las fases de la Convocatoria.

-Asesoramiento y coordinación con otros organismos y/o organizaciones.

-Supervisiones de las actuaciones.

La asistencia técnica se verá condicionada en contenido y grado de implantación en función de los condicionantes técnicos de la Convocatoria y/o Subvención.

Artículo 78. Destinatarios y alcance del programa

El programa se destina a las Entidades Locales de la provincia, con las especificidades propias de cada Convocatoria y/o Subvención. De forma general, se podrá concretar:

GRUPO I: la asistencia alcanza de forma programada, prioritaria y gratuita a la totalidad de los municipios que la solicitan siempre y cuando se recojan en las especificaciones propias de la Convocatoria y/o Subvención, siempre de forma completa (formación del Programa, redacción de proyecto y su dirección de obra con seguridad y salud en cada fase, junto control de calidad de las obras, pudiendo asumirse alguno informes específicos a determinar por responsable del Área y/o Delegación Genérica). En cualquier caso, siempre que la programación de trabajo DIR lo permita, disponiendo de los recursos materiales y humanos necesarios para poder llevar a cabo la encomienda. En todo caso se intentará prestar asesoramiento técnico y gestión técnica con coordinación con otras Administraciones. En caso de no poder prestarse esta asistencia, deberá existir informe motivado del Jefe de Departamento, con el conforme del Diputado Responsable.

GRUPO II: la asistencia alcanza de forma prioritaria y programada a la totalidad de los municipios que la solicitan, de forma completa (funciones recogidos en el artículo anterior). En cualquier caso, siempre que la programación de trabajo DIR lo permita, disponiendo de los recursos materiales y humanos necesarios para poder llevar a cabo la encomienda. En todo caso se intentará prestar asesoramiento técnico y gestión técnica con coordinación con otras Administraciones. En caso de no poder prestarse esta asistencia, deberá existir informe motivado del Jefe de Departamento, con el conforme del Diputado Responsable.

GRUPO III: la asistencia se presta de forma no prioritaria, es decir sería programada autorizada, a la totalidad de los municipios que la solicitan, de forma completa (funciones recogidos en el artículo anterior), debido a la especial especialización de los trabajos técnicos solicitables y/o disposición de personal competente para dichas encomiendas. Se deberá solicitar siempre que los municipios tengan incapacidad económica y de gestión, y en función de la disponibilidad DIR por programación de trabajo y recursos humanos, y siempre se prestaría de forma completa. Requiere autorización del Diputado del Área y/o Delegación Genérica, previo tramite de acreditación de la insuficiencia por el municipio, siempre que exista disponibilidad por programación de trabajo en el Departamento de Infraestructuras Rurales y los recursos humanos necesarios para poder llevar a cabo la encomienda. En caso de no poder prestarse esta asistencia, deberá existir informe motivado del Jefe de Departamento, con el conforme del Diputado Responsable.

GRUPO IV: la asistencia no se presta, aunque si se puede prestar asesoramiento como norma general, salvo ocasionalmente y por razones de urgencia justificadas, ante la incapacidad económica y de gestión acreditada para desarrollar con sus medios técnicos los trabajos encomendados, pudiendo concretarse el alcance de la asistencia con cada uno de ellos en función de la disponibilidad del Departamento según su programa de trabajo interno, pudiendo conllevar cofinanciación. Se prestará previo trámite y Resolución del Diputado del Área responsable. En caso de no poder prestarse esta asistencia, deberá existir informe motivado del Jefe de Departamento, con el conforme del Diputado Responsable.

Artículo 79. Equipos profesionales

La redacción de proyectos y dirección de obras es desarrollada fundamentalmente por el Departamento de Infraestructuras Rurales. También pueden ser aportados por los ayuntamientos, redactados y dirigidos por técnicos municipales o externos.

En caso de ser incompatible con el Programa de Trabajo DIR anual planificado, se deberá disponer, tanto de medios materiales como humanos proporcionados por Asistencias Técnicas Externas y/o Contrataciones Extraordinarias de personal técnico para el Departamento para poder llevar a cabo la encomienda, debiendo recogerse en el Presupuesto del Departamento.

En todo caso, se realiza la supervisión de proyectos y obras a los efectos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, por los componentes de la Oficina de Supervisión DIR.

Artículo 80. Procedimiento

Las Entidades Locales interesadas podrán solicitar las asistencias técnicas a lo largo de toda la anualidad, y/o mediante el establecimiento de un Programa específico realizado a tal fin.

Las peticiones de las Entidades Locales con carácter general deben ser suscritas por el Alcalde (u órgano competente a estos efectos) y dirigidas al Diputado-Delegado de Agricultura y Caminos Rurales.

Las peticiones serán resueltas por decreto del Diputado-Delegado de Agricultura y Caminos Rurales, previo informe del Jefe de Departamento de Infraestructuras Rurales.

La gestión de Programa y/o Convocatoria para las Colaboraciones Específicas se planificará desde el Departamento de Planificación del Área de Cooperación en coordinación con el Departamento de Infraestructuras Rurales.

TITULO V

ASISTENCIA EN MATERIA DE VIVIENDA

Artículo 81. Objeto

La asistencia técnica que la Diputación presta a los ayuntamientos en materia de vivienda tiene un carácter global, se presta desde el Departamento de Vivienda y se desarrolla en diversos Programas de actuación. Este modelo facilita el acceso de los ayuntamientos a la asistencia, garantiza la coherencia de las distintas actuaciones y optimiza los recursos profesionales disponibles.

Artículo 82. Contenido

La asistencia en materia de vivienda se integra en los siguientes Programas de trabajo:

1. Programa de Promoción de Vivienda Protegida (PPVPO).

2. Programa de Asistencia para la elaboración y revisión de los Planes Municipales de Vivienda y Suelo (PPMVS).

3. Programa de Asistencia en Calificaciones de Vivienda Protegida (PCVPO).

4. Programa de Asistencia en la gestión de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida (PGRMD).

5. Programa de Asistencia en la gestión urbanística y edificatoria del Patrimonio Municipal de Suelo Residencial (PGPMS).

Artículo 83. Destinatarios y alcance de la asistencia

Al tratarse de una materia cuya naturaleza es distinta al resto de los Títulos previstos en este Reglamento, al no especificar la Ley la labor de asistencia mediante la emisión de informes o proyectos, para su incorporación a cada expediente, sino que es más una con competencias municipales, es por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la LAULA relativo al ejercicio y titularidad de las competencias locales, se establece que para el ejercicio de esta asistencia los municipios podrán delegar o encomendar el ejercicio de competencias y utilizar cuantas formas de gestión directa o indirecta de servicios permitan las leyes, sin que en ningún caso se vean afectadas ni la titularidad de las competencias ni las garantías de los ciudadanos.

Este Reglamento ha establecido como forma para prestar esta asistencia el modelo de Convenio.

La asistencia técnica municipal de la Diputación en materia de vivienda tiene por objeto garantizar a los ayuntamientos el adecuado ejercicio de sus competencias, en base a lo establecido en los artículos 11 y 12 de la LAULA, y al presente Reglamento. Se presta con criterio general de atención preferente a los municipios de menor población, los de insuficiente capacidad económica y de gestión, así como en función de la urgencia requerida (artículo 12.2 LAULA).

En base a esto se establecen los siguientes grupos de asistencia técnica atendiendo a la población, para concretar el alcance general de la asistencia, que se pormenorizan mas adelante de manera desglosada por Programas:

GRUPO I: la asistencia alcanza la totalidad de los programas de trabajo, de forma prioritaria con los medios propios, y sin necesidad de aportación económica municipal.

GRUPO II: el modelo parte de la concurrencia entre los servicios técnicos municipales de estos municipios y los servicios técnicos provinciales, complementando la Diputación las funciones que no pueden ser desarrolladas por aquéllos en la medida que el Departamento de Vivienda tenga disponibilidad de personal y su programa de trabajo lo permita. La asistencia alcanzaría la totalidad de los programas de trabajo, de forma prioritaria con los medios propios, y sin necesidad de aportación económica municipal.

GRUPO III: el modelo de asistencia parte de la concurrencia entre los servicios técnicos municipales y los servicios técnicos provinciales, complementando la Diputación las funciones que no pueden ser desarrolladas por aquéllos en la medida que el Departamento de Vivienda tenga disponibilidad de personal y su programa de trabajo lo permita. La asistencia se presta con carácter general, y sin necesidad de aportación económica, en los Programas de Promoción de Vivienda Protegida (PPVPO), de Asistencia para la elaboración y revisión de los Planes Municipales de Vivienda y Suelo (PPMVS), de Asistencia en Calificaciones de Vivienda Protegida (PCVPO) y de Asistencia en la gestión urbanística y edificatoria del Patrimonio Municipal de Suelo Residencial (PGPMS). Para el Programa de Asistencia en la gestión de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida (PGRMD), la asistencia se prestaría sólo en caso de incapacidad económica y de gestión de los municipios, previa expresa autorización del Diputado/a Delegado/a de Área.

GRUPO IV: en estos municipios sólo se presta la asistencia, en su caso, del Programa de Promoción de Vivienda Protegida (PPVPO). No obstante, ocasionalmente y por razones de urgencia justificadas, y ante la incapacidad económica y de gestión acreditada, se podría atender a estos municipios en el Programa de Asistencia en Calificaciones de Vivienda Protegida (PCVPO), en función de la disponibilidad del Departamento de Vivienda según su programa de trabajo, previa expresa autorización del Diputado/a Delegado/a de Área.

Artículo 84. Equipo Profesional

Esta asistencia a los municipios desde la Diputación en materia de vivienda se articula a través del Departamento de Vivienda, actualmente compuesto por los siguientes perfiles profesionales:

-Jefe de Departamento.

-Un responsable técnico de obras y de mantenimiento del Parque Público de viviendas de alquiler.

-Un responsable técnico de Planes Municipales de Vivienda y Suelo y Calificaciones de vivienda protegida.

-Dos responsables técnicos de administración y gestión.

-Un técnico auxiliar de administración y gestión.

Al objeto de permitir la mayor respuesta a las demandas municipales, los recursos profesionales de la Diputación se podrán complementar con la contratación de asistencias técnicas externas para los programas de Promoción de Viviendas Protegidas (PPVPO), de Planes Municipales de Vivienda y Suelo (PPMVS) y de Gestión Urbanística y Edificatoria del Patrimonio Municipal de Suelo (PGPMS), pudiendo ser financiadas únicamente por Diputación, conjuntamente por Diputación y el ayuntamiento respectivo y/o mediante cofinanciación por parte de la Junta de Andalucía.

Capítulo I

Desarrollo del Programa de Promoción de Vivienda Protegida

(PPVPO)

Artículo 85. Objeto

El programa tiene por objeto la Gestión global del proceso de promoción de Vivienda Protegida, tanto en régimen de alquiler, al objeto de incrementar el parque propio de viviendas de la Diputación, como en régimen de compraventa, a precios asequibles, al objeto de ayudar a los ciudadanos en el acceso a la vivienda en propiedad.

Las funciones a desarrollar, para los casos en que los que se lleve a cabo esta asistencia, comprenden:

-En el supuesto de promociones de vivienda en régimen de compraventa: estudio socio-económico sobre el listado remitido por el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, con la finalidad de contrastar la demanda solvente para la compra de vivienda existente en el municipio y que figure inscrita en el citado Registro.

-En el supuesto de promociones de viviendas en régimen de alquiler: estudio sobre el listado remitido por Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, con la finalidad de contrastar la demanda real de vivienda en alquiler existente en el municipio y que figure inscrita en el citado Registro.

-Asistencia técnica general previa, mediante informes previos a la aprobación definitiva de la actuación y estudios sobre los solares propuestos para la promoción (urbanísticos, topográficos, geotécnicos, etc...)

-Redacción de los proyectos y estudios técnicos (arquitectura, instalaciones, seguridad y salud, etc.)

-Solicitud y obtención de licencias, calificaciones y cualesquiera otras autorizaciones administrativas.

-Emisión de los informe y documentos necesarios para la licitación y adjudicación de las obras de ejecución de la promoción.

-Relación administrativa-comercial con los/as adjudicatarios/as, desde el proceso de selección inicial, a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, hasta la venta y entrega de las viviendas.

-Dirección de obra, de instalaciones y coordinación de seguridad y salud.

-Control de calidad de la ejecución de las obras.

Artículo 86. Destinatarios y alcance del Programa

Este programa se destina a todos los municipios de la provincia, con preferencia a los menores de 20.000 habitantes.

Artículo 87. Equipos profesionales

Tanto la redacción de los proyectos, como de los estudios de seguridad y salud, la coordinación de ésta y la dirección de las obras se desarrollarán, preferentemente, mediante asistencias técnicas externas y en colaboración con el personal del Departamento de Vivienda. También podrán ser aportados por los ayuntamientos o redactados y dirigidos por sus técnicos municipales.

Los servicios centrales del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación realizarán la supervisión de los proyectos a los efectos previstos en la legislación de Contratos del Sector Público.

Artículo 88. Procedimiento

Para el inicio de los estudios previos a la posible ejecución de una promoción de vivienda protegida, bien sea en régimen de alquiler o de compraventa, los ayuntamientos solicitaran la actuación y la modalidad elegida (alquiler o compraventa) en función de las necesidades que se concreten de la demanda inscrita en su Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida y de la disponibilidad presupuestaria.

Las peticiones municipales deben ser suscritas por el Alcalde/Alcaldesa (u órgano competente a estos efectos) y dirigidas al Diputado/a Delegado/a del Área, quien autorizará, en su caso, el inicio de los trabajos.

La programación del trabajo se realiza anualmente por el Departamento de Vivienda y las encomiendas de trabajo, en su caso, a los equipos profesionales de la Diputación se realizarán mediante decreto del Diputado/a Delegado/a del Área, previa propuesta conjunta del Jefe/a de Servicio del SAU y del Jefe/a del Departamento de Vivienda.

Una vez aprobado el inicio de los trabajos previos a la ejecución de la promoción, por parte del Departamento de Vivienda se realizarán los estudios técnicos y socio-económicos necesarios para comprobar la viabilidad técnica, la demanda real y la solvencia económica de los demandantes (en caso de promociones en régimen de compraventa), mediante reuniones informativas con los interesados/as -que se encuentren incluidos en el certificado emitido por el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del municipio- en las que se presentarán las propuestas técnicas y económicas de la futura promoción.

Contrastada la existencia de una adecuada demanda de vivienda en el municipio, la viabilidad técnica y económica de la promoción, así como la disponibilidad presupuestaria, y dado que la competencia en materia de vivienda es propia de los Ayuntamientos (artículo 9.2 de la LAULA) se procederá a la firma de un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y la Diputación para la encomienda de la gestión correspondiente. En el citado convenio se incluirán, entre otros, las aportaciones de cada entidad para la ejecución de la promoción.

Por parte del Departamento de Vivienda se llevarán a cabo todas los trabajos relativos a la gestión técnica, económica, comercial y administrativa de la promoción, hasta la entrega de ésta a los adquirentes o inquilinos. Todos los procedimientos de contratación necesarios para la ejecución de la promoción (estudios geotécnicos, redacción de proyectos, direcciones de obra, estudios técnicos, ejecución de las obras, ensayos, seguros, etc...) serán realizados por los correspondientes Servicios de la Diputación.

Los proyectos, que serán redactados conforme a lo indicado en el artículo 68, deberán contar con el conocimiento del Ayuntamiento y contemplarán los criterios técnicos y de diseño que se establezcan por el Departamento de Vivienda, siendo preceptiva su aprobación por el citado Departamento con carácter previo a la supervisión por el SAU.

Desde el Departamento de Vivienda se realizará el seguimiento y control económico de las ejecución de las obras, redactándose informes mensuales de seguimiento e incidencias en las mismas.

Para la adjudicación de las viviendas, que es de competencia municipal, se seguirán los procedimientos establecidos en el Decreto 1/2012, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida.

Serán requisitos básicos para la inclusión de actuaciones en el Programa:

Que los solares, terrenos o inmuebles donde se pretenda llevar a cabo la promoción de viviendas protegidas, sean propiedad de la Diputación o de los Ayuntamientos, en este último caso deberán cederlos formalmente a la Diputación con carácter previo al inicio de la promoción.

Que los solares donde se pretenda llevar a cabo la promoción de viviendas protegidas tendrán la clasificación de suelo urbano de uso residencial.

Capítulo II

Desarrollo del Programa de Asistencia para la elaboración y

revisión de los Planes Municipales de Vivienda y Suelo

(PPMVS)

Artículo 89. Objeto

El programa tiene por objeto la asistencia técnica a los municipios en materia de estudio, gestión, elaboración y revisión de los Planes Municipales de Vivienda y Suelo (PMVS).

La elaboración, aprobación y posterior revisión de los Planes Municipales de Vivienda y Suelo es una obligación municipal establecida en el artículo 13 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho de la Vivienda en Andalucía.

Las funciones a desarrollar, para los casos en que los que se lleve a cabo esta asistencia, comprenden:

-La gestión, contratación y coordinación de los contratos de prestación de servicio para la redacción del Plan Municipal de Vivienda y Suelo.

-La dirección, coordinación y seguimiento de los trabajos del equipo redactor para la elaboración del Plan Municipal de Vivienda y Suelo.

-La convocatoria y coordinación de las reuniones de seguimiento entre el equipo redactor y los servicios técnicos municipales, al objeto del traslado de los criterios pertinentes en orden a la coherencia del Plan Municipal de Vivienda y Suelo con las circunstancias del municipio y con lo establecido en los Planes Estatales y Autonómicos en materia de Vivienda y Suelo.

-La asistencia técnica en la posterior revisión del Plan Municipal de Vivienda y Suelo, como mínimo cada cinco años o cuando sea precisa su adecuación al - Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.

-La asistencia técnica en las fases de participación ciudadana en la elaboración del Plan Municipal de Vivienda y Suelo, así como para la aprobación inicial y aprobación definitiva del PMVS.

Artículo 90. Destinatarios y alcance del Programa

La asistencia en este programa alcanza de manera completa a la totalidad de los municipios menores de 20.000 habitantes que lo soliciten, sin necesidad de aportación económica municipal y en función de la disponibilidad presupuestaria del Departamento de Vivienda.

Artículo 91. Equipos profesionales

Tanto la redacción como la actualización de los Planes Municipales de Vivienda y Suelo será desarrollada, preferentemente, mediante asistencias técnicas externas. No obstante, en casos justificados, podrán desarrollarse por equipos técnicos de la propia Diputación, en la medida que tanto el Departamento de Vivienda como el Servicio de Arquitectura y Urbanismo tengan disponibilidad de personal y su Programa de Trabajo lo permita.

La Dirección y Coordinación de los trabajos de redacción y actualización de los Planes Municipales de Vivienda y Suelo corresponderá siempre al personal del Departamento de Vivienda.

Artículo 92. Procedimiento

Los ayuntamientos solicitaran la redacción o actualización de los Plan Municipal de Vivienda y Suelo en las convocatorias de subvenciones de la Diputación a los ayuntamientos de la provincia para la elaboración de los PMVS, que a tal efecto se convoquen. Estando limitado el número de actuaciones a realizar en cada anualidad a la disponibilidad presupuestaria del Departamento de Vivienda para este Programa.

Esta asistencia se presta de manera gratuita a los ayuntamientos, aunque se les podrá solicitar su autorización expresa para la subrogación, en su caso, a la Diputación de las posibles ayudas económicas que pudieran concederse por parte de la Junta de Andalucía para la redacción de los citados PMVS.

Se dará prioridad a la redacción de los PMVS a los ayuntamientos que no dispongan del mismo frente a los municipios que soliciten su actualización. Asimismo, se priorizará a los ayuntamientos de menor número de habitantes sobre los de mayor número de habitantes.

Los ayuntamientos solicitantes deberán designar a una persona para realizar la colaboración con el equipo redactor del Plan Municipal de Vivienda y Suelo.

Capítulo III

Desarrollo del Programa de Asistencia en Calificación de Vivienda Protegida

(PCVPO)

Artículo 93. Objeto

El programa tiene por objeto la asistencia técnica y asesoramiento a los municipios que deseen regular a través de la Diputación el procedimiento para el otorgamiento de las calificaciones provisionales y definitivas de vivienda protegida.

El otorgamiento de las calificaciones Provisionales y Definitivas de vivienda protegida es una competencia municipal establecida en el artículo 9.2 de la Ley 5/2010 de la Autonomía Local de Andalucía (LAULA).

Las funciones a desarrollar, para los casos en que los que se lleve a cabo esta asistencia, comprenden la realización del asesoramiento técnico y normativo previo al otorgamiento de la calificación provisional -y sus modificaciones- y de la calificación definitiva, consistente en la verificación y adecuación del procedimiento para su otorgamiento, en concreto:

-Estudio y evaluación de las solicitudes de calificación provisional y sus modificaciones presentadas por el promotor/a ante el Ayuntamiento.

-Supervisión del cumplimiento de la Orden de 21 de Julio de 2008 sobre normativa técnica de diseño y calidad en materia de vivienda protegida.

-Verificación de la calificación urbanística de los terrenos, dotación de servicios urbanísticos y adecuación del proyecto a las condiciones urbanísticas que resulten de aplicación, a través de los certificados emitidos por el Ayuntamiento o, en su caso, a través de la licencia municipal de obras si ya se hubiera obtenido.

-Verificación de los requisitos de superficie establecidos para cada programa en los correspondientes Planes de Vivienda y demás requisitos que resulten de aplicación, así como la identificación del Plan Andaluz y Plan Estatal al amparo del que se califica la promoción y denominación del programa o programas a los que se acoge.

-Emisión del Informe Técnico Previo a la Calificación Provisional de vivienda protegida.

-Redacción y envío al ayuntamiento de la Propuesta de Resolución para la concesión de la Calificación Provisional de vivienda protegida.

-Estudio y evaluación de las solicitudes de calificación definitiva presentadas por el promotor ante el Ayuntamiento.

-Verificación de la adecuación de la obra ejecutada con el documento autorizado.

-Emisión del Informe Técnico Previo a la Calificación Definitiva de vivienda protegida.

-Redacción y envío al ayuntamiento de la Propuesta de Resolución para la concesión de la Calificación Definitiva de vivienda protegida.

Artículo 94. Destinatarios y alcance del Programa

La asistencia en este programa alcanza de manera completa a la totalidad de los municipios menores de 20.000 habitantes que lo soliciten, sin necesidad de aportación económica municipal. No obstante, de manera ocasional y por razones de urgencia o incapacidad municipal justificadas, se podría prestar esta asistencia al resto de los municipios, en función de la disponibilidad del Departamento de Vivienda, según su programa de trabajo, y previa expresa autorización del Diputado/a Delegado/a de Área.

Artículo 95. Equipos profesionales

La asistencia de la Diputación en el Programa de Calificaciones de viviendas protegidas se articula a través del personal del Departamento de Vivienda.

Artículo 96. Procedimiento

Las peticiones municipales deben ser suscritas por el Alcalde/Alcaldesa (u órgano competente a estos efectos) y dirigidas al Departamento de Vivienda. Con carácter previo, y dado que la competencia en materia de vivienda es propia de los ayuntamientos (artículo 9.2 de la LAULA) se procederá a la firma de un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y la Diputación para la encomienda de la gestión del otorgamiento de las Propuestas de Resolución para las Calificaciones de vivienda protegida.

Esta asistencia se presta de manera gratuita, previa solicitud municipal por escrito al Departamento de Vivienda. Junto a las solicitudes de Calificación Provisional o Definitiva de vivienda protegida se deberá aportar la documentación presentada por el promotor ante el Ayuntamiento.

Los Ayuntamientos solicitantes deberán comprometerse a:

-Emitir los certificados urbanísticos y licencias de obras correspondientes.

-Resolver y notificar las Resoluciones de Calificación Provisional en el plazo correspondiente desde la presentación de la solicitud por el promotor.

-Resolver y notificar las Resoluciones de Calificación Definitiva en el plazo correspondiente desde la presentación de la solicitud por el promotor.

Capítulo IV

Desarrollo del Programa de Asistencia en la Gestión de los

Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida

(PGRMD)

Artículo 97. Objeto

El programa tiene por objeto la asistencia a los Ayuntamientos para la gestión y administración de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, competencia municipal establecida en el artículo 9.2 de la LAULA y desarrollada por el Decreto 1/2012, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento regulador de los Registros Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida.

Las funciones a desarrollar, para los casos en que los que se lleve a cabo esta asistencia, comprenden:

-Adaptación de las bases reguladoras del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida a lo establecido en el Reglamento Regulador de los Registros públicos municipales que aprueba el Decreto 1/2012, de 10 de enero.

-Asumir las funciones de administración y gestión del Registro Público Municipal, en los términos que se establezcan en las Ordenanzas Municipales y la legislación que le sea de aplicación.

-Formación al personal del Ayuntamiento que tengan relación con el Registro Público Municipal.

-Designación de la persona administradora y personal administrativo que procederá a la grabación de las solicitudes.

-Asesoramiento telefónico/telemático constante para cualquier incidencia que respecto al Registro Público Municipal pudiese plantearse.

-Control presencial y telemático del Registro Público Municipal para cuidar de su correcto funcionamiento, tanto en el ámbito de relación con los solicitantes como de cuidado y vigilancia de la documentación existente.

-Solicitar en nombre del Ayuntamiento, para su aplicación al Registro Público Municipal, aquellas ayudas, subvenciones, etc, que pudiesen constituirse a favor de éste a los fines de coadyuvar a su constitución y funcionamiento.

Artículo 98. Destinatarios y alcance del Programa

GRUPOS I y II: la asistencia alcanza de manera completa a la totalidad de los municipios que la solicitan, de forma prioritaria con los medios propios, y sin necesidad de aportación económica municipal.

GRUPO III: en estos municipios la asistencia se prestaría sólo en casos de urgencia o incapacidad municipal motivada, en función de la disponibilidad del Departamento de Vivienda, según su programa de trabajo, y previa expresa autorización del Diputado/a Delegado/a de Área.

GRUPO IV: en estos municipios no se presta esta asistencia.

Artículo 99 Equipos profesionales

Esta asistencia técnica será desarrollada, preferentemente, por personal del Departamento de Vivienda. No obstante, el Ayuntamiento deberá designar, de entre su personal administrativo, a una persona que asumirá las funciones de atención al público, recogida de documentación y de contacto directo con el Departamento de Vivienda.

Artículo 100. Procedimiento

Las peticiones municipales deben ser suscritas por el Alcalde/Alcaldesa (u órgano competente a estos efectos) y dirigidas al Diputado/a Delegado/a del Área, quien autorizará, en su caso, el inicio de la asistencia. Dado que la competencia en materia de vivienda es propia de los ayuntamientos (art. 9.2 de la LAULA) se procederá a la firma de un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y la Diputación para la encomienda de la gestión del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida. En el citado convenio se incluirán, entre otros, las aportaciones y actuaciones de cada entidad para el desarrollo de esta asistencia.

Se consideran requisitos indispensables para para la inclusión de actuaciones en el programa:

Que el Ayuntamiento disponga de conexión con la Red NEREA o, si no lo estuviese, que realice a la mayor brevedad posible las gestiones necesarias para su conexión con la citada Red.

Que el Ayuntamiento facilite al personal del Departamento de Vivienda encargado del Registro Municipal las autorizaciones y permisos necesarios para acceder y gestionar por vía telemática (Red NEREA) el citado Registro.

Que el Ayuntamiento asuma los costes que le suponga el funcionamiento del Registro Público Municipal, sin perjuicio de poder incorporar al mismo aquellas ayudas y subvenciones que por la administración autonómica y/o estatal pudieran establecerse para dicho fin.

Capítulo V

Desarrollo del Programa de Asistencia en la Gestión Urbanística

y Edificatoria del Patrimonio Municipal de Suelo Residencial

(PGPMS)

Artículo 101. Objeto

El programa tiene por objeto la asistencia a los municipios para la gestión de los terrenos que forman el Patrimonio Municipal de Suelo residencial, a través de las formas previstas por la legislación urbanística para la ejecución de los instrumentos de planeamiento (mediante proyectos de gestión, desarrollo y urbanización de las unidades o sectores donde se sitúen los terrenos) realizando las actuaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de las finalidades previstas en la legislación urbanística para estos suelos:

-Creación de reservas de suelo para actuaciones públicas.

-Facilitar la ejecución de los instrumentos de planeamiento.

-Conseguir una intervención pública en el mercado de suelo, de entidad suficiente para incidir eficazmente en la formación de los precios.

-Garantizar una oferta de suelo suficiente con destino a la ejecución de viviendas protegidas u otros usos de interés público y social.

-Las funciones a desarrollar, para los casos en que los que se lleve a cabo esta asistencia, comprenden:

La gestión y el desarrollo urbanístico de la unidad o sector donde se encuentre el suelo, preferentemente mediante los sistemas de actuación de expropiación y cooperación, aunque, en el caso de que el sistema de actuación fuera por compensación, también podría participarse en la constitución y gestión -global o parcial- de la junta de compensación.

La gestión, licitación y adjudicación de los contratos de prestación de servicio para la redacción de los documentos de planeamiento necesarios para el desarrollo del sector (planes parciales, planes especiales, estudios de detalle, proyectos de reparcelación, proyectos de urbanización,etc&)

Coordinación y seguimiento de los trabajos de los equipos redactores de los instrumentos de planeamiento de desarrollo.

Licitación y adjudicación, en su caso, de las obras de ejecución de la urbanización de la unidad o sector.

Coordinación y seguimiento de los trabajos de ejecución de las obras de urbanización hasta su finalización y recepción por el ayuntamiento.

En caso de que se planteara por el ayuntamiento la promoción de viviendas protegidas sobre los suelos objeto de este Programa para la Gestión Urbanística y Edificatoria del Patrimonio Municipal de Suelo, se procedería de acuerdo con lo establecido para el Programa de Promoción de Vivienda Protegida (PPVPO).

Artículo 102. Destinatarios y alcance del Programa

La asistencia en este programa alcanza a la totalidad de los municipios menores de 20.000 habitantes que lo soliciten, sin necesidad de aportación económica y en función de la disponibilidad del Departamento de Vivienda.

La asistencia técnica que se presta en este Programa se refiere estrictamente a la gestión y actuación del Departamento de Vivienda en el desarrollo urbanístico del sector donde se sitúe el suelo, actuando siempre en nombre y representación del ayuntamiento correspondiente, por lo que cualquier aportación económica que fuese necesaria para la ejecución material del Programa se realizará obligatoriamente por parte del ayuntamiento.

Artículo 103. Equipos profesionales

La gestión y coordinación de los trabajos de este Programa corresponderá al personal del Departamento de Vivienda. Asimismo, se contará para el asesoramiento técnico y, en su caso, la redacción de los proyectos y demás documentos técnicos y jurídicos (planes parciales, planes especiales, estudios de detalle, proyectos de reparcelación, proyectos de urbanización, etc&), con el personal del Servicio de Arquitectura y Urbanismo (SAU), en función de su disponibilidad y según su programa de trabajo. También podrán ser aportados por los ayuntamientos (redactados y dirigidos por sus técnicos municipales) o mediante asistencias técnicas externas. El SAU realizará la supervisión de los proyectos a los efectos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 104. Procedimiento

Para el inicio de los estudios previos para la posible gestión y desarrollo de las actuaciones contempladas en el programa, los ayuntamientos solicitarán la actuación mediante petición suscrita por el Alcalde/Alcaldesa (u órgano competente a estos efectos) y dirigidas al Diputado/a Delegado/a del Área, quien autorizará, en su caso, el inicio de los trabajos. Dado que la competencia en materia de vivienda es propia de los ayuntamientos (artículo 9.2 de la LAULA) se procederá a la firma de un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y la Diputación para la encomienda de la gestión de este Programa. La programación del trabajo se realiza por el Departamento de Vivienda y las encomiendas de trabajo a los técnicos de Diputación se realizarán mediante decreto del Diputado/a Delegado/a del Área, previa propuesta conjunta del Jefe/a de Servicio del SAU y del Jefe/a del Departamento de Vivienda.

Esta asistencia se presta de manera gratuita a los ayuntamientos, aunque cualquier aportación económica que fuese necesaria para la ejecución material del Programa deberá ser abonada por parte del ayuntamiento.


Adjuntos: 1-683_anexos.pdf |

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