Boletín nº 120 (25-06-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.427/2020

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 424/2019. Negociado MJ

De: Doña Salud Garrido Román

Abogado: Don José Manuel García Aguilar

Contra: Mediterranean Veg. Oils SL, Aceites El Dorado SL, don Pedro Navarrete Molina (Ad. Conc. Mediterranean Veg. Oils), don Jesús María Orellana Lozano (Ad. Conc. de Aceites El Dorado) y Fogasa

Abogado: Don Pedro Navarrete Molina y  don Jesús María Orellana Lozano 

DOÑA VICTORIA A. ALFEREZ DE LA ROSA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, ACCTAL., HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 424/19 a instancia de la parte actora d oña Salud Garrido Román contra  Mediterranean Veg. Oils SL, Aceites El Dorado SL, don Pedro Navarrete Molina (Ad. Conc.  Mediterranean Veg. Oils ), don Jesús María Orellana Lozano (Ad. Conc. de  Aceites El Dorado ) y Fogasa sobre Reclamación de Cantidad se ha dictado SENTENCIA Nº 83/2020 de fecha 25-03-2020 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda formulada por doña Salud Garrido Román contra la empresa Mediterranean Veg. Oils SL (en Concurso), debiendo declarar y declarando que la extinción del contrato de trabajo con fecha de efectos 5/3/19 tiene la consideración de un despido improcedente, debiendo declarar y declarando a su vez la extinción de la relación laboral a fecha de la presente, condenando a la empresa demandada al abono diecisiete mil doscientos setenta y dos euros con veintiocho céntimos (17.272,28 €), en concepto de indemnización, más cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y tres euros con cincuenta y tres céntimos (42.643,53 €) en concepto de salarios de tramitación, y todo ello con las costas, en los términos del FD 7º de esta Sentencia.

El Fogasa responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Igualmente procede desestimar la demanda frente a Aceites El Dorado SL y la Administración Concursal, absolviéndolas de las pretensiones formuladas en su contra.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena que en su caso se le hubiera impuesto en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banco Santander, (con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 042418 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

ACLARACIÓN AL PIE DE RECURSO DE 15 DE ABRIL DE 2020.

En cumplimiento de lo establecido en la Resolución del Ministerio de Justicia de 13 de abril de 2020 por la que se adapta la prestación del servicio público de justicia al RD 487/2020 de prórroga del estado de alarma, el plazo para el anuncio del recurso de suplicación, aclaración/rectificación o complemento del fallo de la sentencia o queja, se encuentra suspendido hasta el primer día hábil a aquél que se deje sin efecto el estado de alarma, excepto para los procedimientos declarados esenciales en la DA 2ª.3.b del RD 463/20.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de Sentencia a las demandadas Aceites El Dorado SL y  Mediterranean Veg. Oils SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 24 de abril de 2020. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia Accidental, Victoria A. Alférez de La Rosa.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad