Boletín nº 120 (25-06-2020)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 1.429/2020
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: 524/2019. Negociado MJ
De: Don Juan Gámez Sánchez
Contra: Valorizaciones del Genil SL, Galacho del Castillo y Asociados SL (Administración Concursal) y Fogasa
DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, ACCTAL., HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 524/19 a instancia de la parte actora don Juan Gámez Sánchez contra Valorizaciones del Genil SL, Galacho del Castillo y Asociados SL (Administración Concursal) y Fogasa sobre Reclamación de Cantidad se ha dictado SENTENCIA Nº 82/2020 de fecha 20-03-2020 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por don Juan Gámez Sánchez, contra la empresa Valorizaciones del Genil SL (en Concurso), debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de cuatro mil ochocientos treinta y dos euros con treinta y un céntimos (4.832,31 €) en concepto de principal, más 483,23 € en concepto de interés de demora y costas en los términos del FD 4º de esta sentencia.
Igualmente procede desestimar la demanda frente a Galacho del Castillo y Asociados SL, absolviéndolo de las pretensiones formuladas en su contra.
El Fogasa responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Santander (con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 052419 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.
ACLARACIÓN AL PIE DE RECURSO DE 15 DE ABRIL DE 2020.
En cumplimiento de lo establecido en la Resolución del Ministerio de Justicia de 13 de abril de 2020 por la que se adapta la prestación del servicio público de justicia al RD 487/2020 de prórroga del estado de alarma, el plazo para el anuncio del recurso de suplicación, aclaración/rectificación o complemento del fallo de la sentencia o queja, se encuentra suspendido hasta el primer día hábil a aquél que se deje sin efecto el estado de alarma, excepto para los procedimientos declarados esenciales en la DA 2ª.3.b del RD 463/20.
Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación de Sentencia al demandado Valorizaciones del Genil SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 24 de abril de 2020. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Victoria A. Alférez de La Rosa.