Boletín nº 120 (25-06-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.430/2020

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 869/2019. Negociado IR

De: Don José Jiménez Muñoz

Abogado: Doña María Dolores Arroyo Nadales

Contra: Mensajeros J. Sánchez SL y Fogasa

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, ACCTAL., HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 869/19 a instancia de la parte actora don José Jiménez Muñoz contra Mensajeros J. Sánchez SL y Fogasa sobre Despidos se ha dictado SENTENCIA Nº 67/2020 de fecha 02-03-2020 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda formulada por don José Jiménez Muñoz contra  Mensajeros J. Sánchez SL, debiendo declarar y declarando que la extinción de la relación laboral en fecha 8/7/18 tiene la consideración de un despido improcedente, y declarando a su vez la extinción de la relación laboral a fecha del despido, condenando a la empresa demandada al abono de la indemnización de trescientos ochenta y cuatro euros con cuarenta y cinco céntimos (384,45 €), sin que proceda salarios de tramitación, más la cantidad de dos mil noventa y seis euros con cuarenta y cuatro céntimos (2.096,44 €) en concepto de salarios no abonados, un interés de mora de 189,40 € y las costas del FD 7º de esta sentencia.

El Fogasa responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena que en su caso se le hubiera impuesto en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Entidad Banco Santander, (con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 086919 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

ACLARACIÓN AL PIE DE RECURSO DE 15 DE ABRIL DE 2020.

En cumplimiento de lo establecido en la Resolución del Ministerio de Justicia de 13 de abril de 2020 por la que se adapta la prestación del servicio público de justicia al RD 487/2020 de prórroga del estado de alarma, el plazo para el anuncio del recurso de suplicación, aclaración/rectificación o complemento del fallo de la sentencia o queja, se encuentra suspendido hasta el primer día hábil a aquél que se deje sin efecto el estado de alarma, excepto para los procedimientos declarados esenciales en la DA 2ª.3.b del RD 463/20.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de Sentencia al demandado Mensajeros J. Sánchez SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 4 de mayo de 2020. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Acctal,, Manuel Miguel García Suárez.

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