Boletín nº 120 (25-06-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.431/2020

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 479/2019. Negociado IR

De: Doña María Ángeles Luque Roldán

Abogado: Don Ricardo Secilla Martínez

Contra: Buscándolas SL y Fogasa

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, ACCTAL., HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 479/19 a instancia de la parte actora d oña María Ángeles Luque Roldán contra Buscándolas SL y Fogasa sobre Reclamación de Cantidad se ha dictado SENTENCIA Nº 66/2020 de fecha 02-03-2020 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña María Ángeles Luque Roldán, contra la empresa Buscándolas SL, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de cinco mil trescientos treinta y cinco euros con dieciocho céntimos (5.335,18 €) en concepto de principal, más 477,96 € en concepto de interés de demora.

El Fogasa responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Santander (con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 047919 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

ACLARACIÓN AL PIE DE RECURSO DE 15 DE ABRIL DE 2020.

En cumplimiento de lo establecido en la Resolución del Ministerio de Justicia de 13 de abril de 2020 por la que se adapta la prestación del servicio público de justicia al RD 487/2020 de prórroga del estado de alarma, el plazo para el anuncio del recurso de suplicación, aclaración/rectificación o complemento del fallo de la sentencia o queja, se encuentra suspendido hasta el primer día hábil a aquél que se deje sin efecto el estado de alarma, excepto para los procedimientos declarados esenciales en la DA 2ª.3.b del RD 463/20.

Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de Sentencia al demandado Buscándolas SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 4 de mayo de 2020. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Acctal., Manuel Miguel García Suárez.

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