Boletín nº 120 (25-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 1.685/2020

CONVOCATORIA SUBVENCIONES ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO 2020

BDNS (Identif.) 511837

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO 2020, APROBADA POR RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA Nº 890/2020, DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2020 JUNTO CON LAS BASES DE LA MISMA.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b) y el 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.

Las Asociaciones sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Montoro y personas físicas que realicen algún tipo de actividad relacionada con el municipio.

Segundo. Finalidad.

Podrán presentarse para su financiación aquellos proyectos y/o actuaciones que, o bien se desarrollen en el ámbito de este municipio o bien, repercutan en ciudadanos de este municipio, teniendo por finalidad y estén recogidos en alguna de las líneas de actuación marcadas en las distintas áreas objeto de subvención y se desarrollen en el año 2020.

Los proyectos presentados deberán perseguir fines culturales, de educación y fines deportivos.

Son gastos objeto de subvención:

El equipamiento siempre que quede acreditado en el proyecto la justificación o necesidades del adquirir el mismo, y /o la imposibilidad de desarrollar dichas actividades sin dicho equipamiento.

Los Gastos de personal que se acreditarán mediante contratación (contrato, TC1 y TC2) o bien mediante prestación de servicios por parte de una empresa externa (factura).

Gastos de transporte, realizados a través de transporte público (factura). Apoyado en un certificado de participación o un calendario de actividad, realizado por la organización, o bien, gastos de desplazamiento mediante vehículo o vehículos propios o privados, siempre con el condicionante de 0,19€ km.

Gastos de alojamiento obligatorios conforme al proyecto como consecuencia de actividades realizadas fuera de la localidad y de duración superior a un día que deberán presentarse junto a un calendario de la actividad.

Avituallamiento solido o líquido, necesidad de que dentro del proyecto queden perfectamente justificados con el fin perseguido. Como ejemplo, entrega de agua y fruta en el desarrollo de una carrera popular o ruta ciclista, desayuno saludable en una actividad con fines de salud y mejora de la calidad de vida, etc. Quedan excluidos gastos de comidas a socios o peroles.

Quedan expresamente fuera de los objetos subvencionables, los gastos de funcionamiento y mantenimiento de sede, los gastos y comisiones financieras y los gastos derivados de sanciones administrativas.

Gastos de servicios, suministro & necesarios para la realización de las actividades.

No se admitirán gastos que sean competencia de otra administración, tales como equipamientos para colegios, compra de libros de texto salvo, aquellos asociados a una actividad organizada por las AMPAS.

Adquisición de suministros, maquinaria y cualquier otro tipo de material que permita dar respuesta a la situación de crisis sanitaria-epidemiológica producida: mascarillas protectoras, guantes, gel desinfectante, mamparas o cualquier otro elemento, equipamiento, que puedan integrar equipos de protección individual o colectiva que tengan por objeto la prevención y curación de enfermedades, así como el mantenimiento de la inmunidad sanitaria. (Sólo AMPAS).

No serán objeto de subvención los gastos en que incurran los beneficiarios de actividades coorganizadas por el Exmo Ayuntamiento de Montoro.

Solo se admitirán como gastos subvencionables aquellos que sean necesarios para la consecución del fin perseguido en la convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras.

La ordenanza general de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Montoro cuyo texto se puede consultar en el siguiente enlace:

http://www.montoro.es/sites/default/files/ordenanza_general_de_subvenciones_asociaciones_texto_consolidado.pdf

y el decreto nº 890/2020 publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Montoro.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía económica total de la presente Convocatoria de subvenciones asciende a 76.000,00 euros que se desglosa de la forma siguiente en base a las áreas a subvencionar:

- 2019.3261.483.00 Transferencia a Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos: 6.000,00 euros.

- 2019.9240.483.00 Subvenciones a familia e instituciones sin fines de lucro: 70.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación será de un mes contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Sexto. Otros datos.

La solicitud deberá ser acompañada de la documentación prevista en las Bases Reguladoras publicadas en la Sede Electrónica y sus anexos correspondientes.

Montoro, 22 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Ana María Romero Obrero.

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