Boletín nº 120 (25-06-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.697/2020

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 35, de 20 de febrero de 2020, anuncio relativo a la aprobación inicial de la modificación de los artículos 2 Procedimiento básico de selección de personal: nuevo párrafo; 3 Llamamientos: nueva redacción párrafos tercero y octavo; 4 Situaciones Especiales: nueva redacción párrafos primero y segundo y supresión de los párrafos tercero y quinto; 5 Convocatorias específicas: nueva redacción segundo párrafo y nuevo párrafo final; 6 Vigencia de las Bolsas: nueva redacción del párrafo primero; Nuevo artículo (6 bis) y tres disposiciones transitorias, del Reglamento del Reglamento Regulador del Procedimiento de Selección para la cobertura de necesidades temporales de efectivos de personal de la Diputación de Córdoba (publicado en BOP nº 166, de 27 de agosto de 2015 y modificaciones en BOP nº 68 de 10 de abril de 2018), transcurrido el plazo de información pública a efectos de presentación de alegaciones sin que éstas se hayan producido, y de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo plenario de 19 de febrero de 2020, por el que se aprobó dicha modificación.

En atención a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro de las mencionadas modificaciones:

Artículo 2. Procedimiento básico de selección temporal.

Nuevo párrafo:

Con carácter general, la lista de espera aprobada dejará sin efecto la vigente hasta entonces de la misma categoría, excepto cuando se constate que el número de candidatos será insuficiente para atender las necesidades ordinarias de los servicios y, en consecuencia, se resuelva mantener la vigencia de la lista anterior, que tendrá siempre carácter supletorio respecto a la nueva lista. Dicha lista supletoria será aplicada conforme a su composición inicial, eliminadas las incidencias producidas durante su vigencia. Las listas supletorias no regirán para ofrecimientos de vacantes o contratos de relevo.

Artículo 3. Llamamientos.

Nueva redacción párrafo tercero:

Si llamado un aspirante de la lista que se trate, renunciase a su nombramiento o contratación, su turno pasará al siguiente de la lista, no dando lugar a retrocesos. Igualmente se entenderá por renuncia la no aceptación de la prórroga de un nombramiento o contrato o el desistimiento del trabajador que se produzca durante la relación. No se considerarán renuncias las motivadas en que se mantiene otra relación de empleo en vigor, renunciar por aceptar otro trabajo más beneficioso, bien en la Diputación o en otra empresa o entidad, o encontrarse al cuidado de un hijo menor de doce meses cuando su cónyuge trabaje, o se encuentra de baja por accidente o maternidad. La documentación acreditativa de las circunstancias anteriores deberá aportarse por las personas interesadas en el plazo de diez días en el Registro General de entrada de documentos.

Nueva redacción párrafo octavo:

Tendrá la consideración de aspirante inactivo quien haya manifestado voluntariamente a través del Registro General de Entrada de la Diputación de Córdoba su voluntad de ser declarado en dicha situación. Para tener tal consideración, es requisito ineludible que la persona se encuentre en situación de alta en otra relación laboral, acreditada documentalmente en el plazo de diez días. En esta situación podrá permanecer tres meses como mínimo y dos años como máximo (...).

Artículo 4. Situaciones especiales.

Nueva redacción párrafo primero:

Cuando un aspirante forme parte integrante de varias bolsas de trabajo de diferentes categorías, tendrá derecho a ser llamado por el orden que le corresponda en cada una de las bolsas y en función de las necesidades que surjan, aún a pesar de encontrarse prestando servicios en la propia Diputación, siempre y cuando la categoría profesional sea superior a la que viene desempeñando o, siendo igual o inferior categoría, tenga una duración previsible superior a seis meses. No será llamado si la nueva categoría que se le ofrece en las condiciones anteriores es a tiempo parcial.

Nueva redacción párrafo segundo:

Excepcionalmente, se ofrecerá un nombramiento o contratación laboral interina en plaza vacante a los primeros integrantes de las relaciones, salvo que ocupen otra plaza interina en la misma categoría o estén vinculados con un contrato de relevo a jornada completa y de duración superior al año, igualmente en la misma categoría.

Suprimir párrafo siguiente:

En los supuestos de nombramiento interino por programa o contratación laboral por obra o servicio determinado que sean independientes pero se reiteren en anualidades sucesivas no se podrá llamar al mismo aspirante para ellos.

Suprimir párrafo siguiente:

En los contratos a celebrar como consecuencia de una jubilación especial a los 64 años, se seguirá el mismo criterio previsto en el párrafo anterior, llamándose al aspirante mejor posicionado en la lista que se encuentre en situación legal de desempleo sin que a estos efectos tenga tal consideración los supuestos de mejora de empleo, salvo en el supuesto en que se esté disfrutando de un contrato de relevo por jubilación parcial, en cuyo caso se dará preferencia al trabajador relevista.

Artículo 5. Convocatorias específicas.

Nueva redacción párrafo siguiente:

Cuando se celebre una selección para la cobertura temporal de necesidades de personal en categorías iguales, la relación que en su caso surja anulará las procedentes de selecciones anteriores, salvo que se constate que quedará agotada de inmediato por falta de candidatos, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 2. Siempre será requisito obligatorio que, además de selección, surja una nueva relación que sustituya a la anterior.

Añadir como párrafo final:

Con carácter excepcional, si la prestación de servicios demandada debe ser inmediata y no hay candidatos disponibles de las bolsas correspondientes, podrá procederse a remitir oferta genérica al Servicio Andaluz de Empleo, en solicitud de demandantes de empleo en la categoría profesional solicitada. Los candidatos serán seleccionados de acuerdo con criterios objetivos de mérito y capacidad. En dichos criterios habrá de tenerse en cuenta el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Sólo podrá acudirse a esta fórmula excepcional cuando la demanda de efectivos tenga por causa la acumulación de tareas. La oferta pública de empleo, que se ajustará a la Instrucción 1/2018 de la Dirección Gerencia del SAE sobre procedimiento para la tramitación y gestión de las ofertas públicas de empleo, será objeto de publicación en el tablón de edictos electrónico. En la Comisión de selección que se constituya al efecto podrá participar como observador con voz y sin voto dos representantes de las organizaciones sindicales con representación en la Corporación.

Artículo 6. Vigencia de las Bolsas.

Nueva redacción del primer apartado:

Las relaciones que componen las listas de espera se publicarán en el Tablón de Edictos Electrónico y permanecerán expuestas por un plazo de dos meses. Entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación y se mantendrán vigentes durante cinco años desde dicha fecha, salvo que con anterioridad se celebre otra nueva selección para proveer en propiedad o con carácter temporal, plaza o puesto de igual categoría profesional, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2. También se expondrán a través del portal de transparencia.

Artículo 6.bis.

En cumplimiento del artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se constituirán bolsas de trabajo para personas con discapacidad con arreglo a los siguientes criterios:

1. Se conformará bolsa de discapacidad en aquellos casos en que en las Ofertas de Empleo se hayan ofrecido plazas reservadas para personas en esa situación.

2. De cada diez contrataciones o nombramientos que se efectúen en las categorías que cuenten con bolsas para personas con discapacidad, se ofrecerá uno de los contratos o nombramientos a integrantes de dicha bolsa.

Disposición transitoria primera:

Las listas de espera activas a la fecha de publicación del presente acuerdo ampliarán su vigencia hasta la duración máxima prevista en el artículo seis. Igualmente, las listas supletorias activadas conforme al acuerdo de la Comisión de Control y Funcionamiento de 23-11-2018 serán actualizadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.

Disposición transitoria segunda:

Aquellas personas integrantes de las listas de espera en situación de inactivos podrán solicitar poner fin a dicha situación si cumplen el plazo mínimo establecido en el artículo 3 a la fecha de publicación de la aprobación definitiva del presente acuerdo.

Disposición transitoria tercera:

El artículo 4, primer párrafo, en su nueva redacción, será aplicable a partir de 1 de febrero de 2020.

La publicación íntegra del Reglamento Regulador del Procedimiento de Selección para la cobertura de necesidades temporales de efectivos de personal de la Diputación de Córdoba se realiza en la página web o sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, de conformidad con la Ordenanza de transparencia y acceso a la información pública de la Diputación Provincial de Córdoba.

Córdoba, 23 de junio de 2020. L a Presidencia. PD. Firmado electrónicamente por el Diputado Delegado de Recursos Humanos, Esteban Morales Sánchez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad