Boletín nº 122 (29-06-2020)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río

Nº. 1.712/2020

Doña Aroa Moro Bolance, Presidenta de la ELA de Ochavillo del Río, hace saber:

Que por acuerdo de esta Junta Vecinal, celebrada el día 25 de septiembre de 2019, se aprobó por unanimidad, entre otras, la propuesta relativa al punto quinto del orden del día de la Junta Vecinal celebrada (sesión organizativa) en lo relativo a la supresión de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros de los Vocales delegados.

El Decreto 147/2019 (Delegación de competencias en vocales de la Junta Vecinal) fue publicado conforme a lo dispuesto en su punto de acuerdo Sexto (BOP nº 126, de 4 de julio), constando en el mismo entre otros lo siguiente:

PRIMERO. Delegar en doña María del Sol Leal González las siguientes Áreas de Gestión de esta Entidad Local Autónoma: Educación, Igualdad, Cultura, Tercera Edad y Ocio y tiempo libre.

La delegación es genérica por lo que conllevará tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos, en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

SEGUNDO. Delegar en don Antonio Díaz Parejo las siguientes Áreas de Gestión de esta Entidad Local Autónoma: Parques y Jardines y Vías Públicas.

La delegación es genérica por lo que conllevará tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos, en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

TERCERO. Delegar en don Julián Manuel Delgado Crespo las siguientes Áreas de Gestión de esta Entidad Local Autónoma: Deporte, Juventud, Convivencia Ciudadana y Feria y Fiestas Locales.

La delegación es genérica por lo que conllevará tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos, en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

El acuerdo de la Junta Vecinal de 25 de Septiembre de 2019 rectifica lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 52 y 39.3 del citado texto legal, resultando la siguiente redacción en cada uno de los párrafos segundo de los tres puntos de acuerdo anteriores citados:

La delegación es genérica por lo que conllevará tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos, en general, no incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Ochavillo del Río (Córdoba), 23 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por la Presidenta de la ELA, Aroa Moro Bolancé.

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