Boletín nº 123 (30-06-2020)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 1.459/2020
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 829/2019. Negociado PQ
De: Don Rafael León Blanco
Abogado: Don Mariano Ledo Pérez
Contra: Fogasa y Mensajeros J. Sánchez SL
DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en virtud de proveído dictado, se ha acordado la remisión del procedimiento nº 829/19 que se sigue en este Juzgado de lo Social nº 2, para su acumulación a los autos nº 339/19 que se tramitan en el Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba.
En virtud de la acumulación acordada, se acuerda dejar sin efecto el señalamiento del próximo día 18 de marzo de 2020 a las 10:45 horas.
Y para que sirva de notificación a MENSAJEROS J. SÁNCHEZ SL.
Se expide la presente cédula de notificación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Córdoba, a 11 de marzo de 2020. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 829/2019. Negociado PQ
De: Don Rafael León Blanco
Abogado: Don Mariano Ledo Pérez
Contra: Fogasa y Mensajeros J. Sánchez SL
AUTO
En Córdoba, a 10 de marzo de 2020.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. En este Juzgado se siguen Autos nº 829/19 a instancia de don Rafael León Blanco frente a Mensajeros J. Sánchez SL y Fogasa.
SEGUNDO. El Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba acordó la acumulación de este procedimiento a los autos 339/19, que se tramitan en ese Juzgado, reclamando la remisión del procedimiento nº 829/19 que se siguen en este Juzgado de lo Social nº 2.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
ÚNICO. Conforme lo dispuesto en el artículo 29 y ss., de la vigente LRJS, se permite acordar de oficio o a instancia de parte la acumulación de demandas planteadas en distintos procesos ante dos o más Juzgados de lo Social de una misma circunscripción frente a un mismo demandado, aunque los actores sean distintos, siempre y cuando se ejerciten idénticas acciones. La petición habrá de formularse ante el Juzgado o Tribunal que conociese de la demanda que hubiera tenido entrada antes en el Registro, circunstancia que se da en las presentes actuaciones.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO: Acceder a la acumulación solicitada, acordando la remisión del procedimiento nº 829/19 que se sigue en este Juzgado, para su acumulación a los autos nº 339/19 que se tramitan en el Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición, dentro de los tres días siguientes a su notificación y ante este Juzgado, con la advertencia de que quien pretenda interponer el citado recurso y no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo, o la cualidad de beneficiario de la Seguridad Social, deberá acreditar haber depositado la cantidad de 25 € en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. Doña María Josefa Gómez Aguilar, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba. Doy fe.
En Córdoba, a 11 de marzo de 2020. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.