Boletín nº 123 (30-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Viso

Nº. 1.731/2020

BASES DE LA BOLSA DE EMPLEO JOVEN DEL AYUNTAMIENTO DE EL VISO (CÓRDOBA) POR NECESIDADES EXCEPCIONALES DE CARÁCTER TEMPORAL.

Primera. Objeto de la convocatoria

1. El objeto de las presentes bases es la confección de una bolsa de contratación de empleo temporal para cubrir necesidades excepcionales de carácter temporal para socorristas, limpiador@s, vigilantes, auxiliar administrativo, pintores, electricistas, fontaneros y jardineros, cuya competencia corresponde al Ayuntamiento y que no pueden cubrirse con personal propio.

Segunda. Características del puesto de trabajo

1. Las características del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria, serán las siguientes:

Denominación del puesto:

- Socorristas.

- Limpiador@s.

- Vigilantes.

- Auxiliar Administrativo.

- Pintores.

- Electricistas.

- Fontaneros.

- Jardineros.

2. Jornada/Horario de trabajo de los puestos en sus distintas modalidades:

1. Jornada a tiempo completo, en horario de mañana o tarde, según las necesidades del servicio.

La distribución será la acordada en el correspondiente cuadrante de servicios por la Alcaldía o Concejalía-Delegada.

2. Las retribuciones correspondientes a la categoría y clasificación profesional serán las establecidas de acuerdo con la legislación vigente y de conformidad en todo caso con el presupuesto vigente de la corporación.

Tercero. Vigencia de las Bolsas de Empleo

La vigencia de la bolsa de contratación de empleo temporal para las distintas categorías ofertadas por el Excmo. Ayuntamiento de El Viso (Córdoba) será hasta final del ejercicio 2020, o hasta agotar la partida presupuestaria correspondiente.

Cuarta. Requisitos que han de reunir los participantes

1. Para participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener una edad comprendida entre 18 y 30 años.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) No ejercer ninguna actividad incompatible, de conformidad con lo establecido en la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El requisito del apartado e) surtirá efectos en el momento de la formalización del contrato laboral.

2. El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluyó el plazo de presentación de instancias.

Quinta. Reserva de puestos a personas con discapacidad

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se reservarán un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, a través del correspondiente certificado de aptitud o capacitación para el desempeño del puesto de trabajo expedido por el IMSERSO o por el Centro de Valoración y Observación de personas con discapacidad de Andalucía, o cualquier otro Organismo Público competente en la materia.

2. Asimismo, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10%.

Sexta. Sistema de selección

1. El proceso de selección se desarrolla bajo los principios de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, mérito, capacidad y transparencia, todo ello con la publicidad en la página web del Ayuntamiento, en el tablón de anuncios del mismo y Boletín Oficial de la Provincia

2. El proceso de Selección se realizará por el sistema de concurso de méritos mediante el cual se baremarán los documentos aportados por los/as candidatos/as para la experiencia laboral (100 %).

3. Fase de concurso de méritos.

El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente, con arreglo al siguiente baremo:

MÉRITOS A VALORAR:

-Experiencia: (Puntuación máxima: 5 puntos) Se valorará de forma prioritaria:

a) Experiencia en el puesto de trabajo acreditada mediante certificado de servicios prestados, contratos de trabajo e informe de vida laboral dentro de los últimos 10 años.

Se puntuará con 0,10 puntos por cada mes trabajado a jornada completa, 0,05 por jornada a tiempo parcial. En aquellos contratos de duración inferior al mes, se computarán por cada día de trabajo con 0,003 puntos por día.

-Formación Complementaria (puntuación máxima: 3 puntos).

Se valorará la formación específica relacionada con el puesto, en este caso por cursos impartidos por Organismos Oficiales o Entidades Públicas, o cualquier otro título homologado por un organismo oficial.

La escala de valoración será la siguiente:

Cursos de 10 a 100 horas: 0,10 puntos.

Cursos de más de 100 horas: 0,30 puntos.

-Titulación Complementaria (puntuación máxima: 2 puntos).

Se valorará de forma prioritaria, por estar en posesión de títulos de Ciclo Formativo, Diplomatura o Licenciatura u otros cursos formativos:

a) Titulación en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o Titulación den Formación Profesional (FP): 1 punto.

b) Diplomatura o Licenciatura: 1,25 puntos.

c) En caso de presentar más de un título, se valorará: 0,25 por título.

-Conocimiento de la realidad social, económica y labora del Municipio de El Viso. (2 puntos).

-En caso de empate, se valorará la experiencia profesional, si una vez valorada, el empate persistiera, se realizará una entrevista y/o prueba al candidato.

4. Justificación y acreditación de los méritos.

No se admitirán méritos distintos de los presentados por los aspirantes antes de la fecha de finalización de presentación de las solicitudes. No obstante, el Tribunal de Selección podrá pedir aclaración acerca de alguno de los méritos si considera que no está suficientemente acreditado, sin perjuicio de desestimarlo si el aspirante no aporta la documentación que se le requiera.

Los solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa de sus méritos de la siguiente forma:

a) Experiencia Los aspirantes deberán aportar la documentación acreditativa de su experiencia a través de los correspondientes medios, siempre que quede constancia de su duración y de la entidad en la que se prestaron los servicios. La experiencia se acreditará mediante la presentación de copia del Informe de Vida Laboral donde consten las altas y bajas del trabajador, contratos de trabajo y/o certificado de empresa, donde quede constancia de la su duración y de los servicios prestado con la entidad.

b) Formación: Los aspirantes deberán aportar la documentación acreditativa mediante fotocopia compulsada de los títulos.

c) Declaración responsable sobre obre el conocimiento de la realidad social, económica y laboral del Municipio.

5. Puntuación final.

La puntuación final de la selección se obtendrá con la suma de los méritos.

6. Criterios de resolución en caso de empate.

Para la resolución de posibles empates en la puntuación provisional, se establece como primer criterio de puntuación el correspondiente a experiencia profesional. Si aplicando este criterio, persistiera el empate, se realizará una entrevista y/o prueba al candidato.

Séptima. Solicitudes

1. Quienes deseen participar en el presente proceso selectivo, deberán presentar instancia, conforme al modelo oficial del Anexo I.

2. La solicitud, dirigida a la Sr. Alcalde-Presidente, se presentará en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento

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