Boletín nº 123 (30-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 1.757/2020

Habiéndose aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 4 de junio de 2020, el texto definitivo del CONVENIO URBANÍSTICO DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA ESQUINA C/ ANTONIO PÉREZ OTEROS Y C/ PROGRESO DE NUEVA CARTEYA, suscrito con la entidad mercantil ALIMENTACIÓN PENINSULAR SA (ALIMPENSA).

Y habiéndose depositado en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con el Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los Registros Administrativos de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Se publica el mismo para su general conocimiento de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía en relación con el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

«CONVENIO URBANÍSTICO DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA

ESQUINA C/ ANTONIO PÉREZ OTEROS Y C/ PROGRESO DE NUEVA CARTEYA

En Nueva Carteya, a 15 de junio de 2020

REUNIDOS

De una parte, don Vicente Tapia Expósito, con DNI 30.544.497-Z, en nombre y representación del Ayuntamiento de Nueva Carteya, en el ejercicio de sus competencias atribuidas por el artículo 21.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Y de otra, don Gonzalo César Sánchez con NIF 30.457.408-A y domicilio a efecto de notificaciones en Avenida de Málaga número 38 de Montilla, y con poder bastante para la firma en solitario del presente documento, mediante Escritura de Poder otorgada en su favor en Montilla, el 12 de mayo de 1999, ante el Sr. Notario don Carlos Fernández Guzmán, con el número de protocolo 349; en representación de la entidad mercantil ALIMENTACIÓN PENINSULAR SA (ALIPENSA) con CIF A-14.020.173 y domicilio en Avenida de Málaga número 38 de Montilla, (14550 Córdoba), según Escritura Pública de Constitución de la Sociedad de fecha 3 de abril de 1976, con número de protocolo 177, otorgada en Montilla ante el Sr. Notario don Adolfo Viguera Delgado, inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia en el folio 32 del tomo 108 general, 56 libro de la Sección de Anónimas, hoja 1875 general, 645 de anónimas, inscripción 1ª; y se le han adaptado sus Estatutos a la vigente Ley de Sociedades anónimas, por otra Escritura otorgada en Montilla, el 30 de octubre de 1991 ante el Sr. Notario don Jerónimo Moreno Moreno, con el número 957 de protocolo, que se inscribió en dicho Registro en el tomo 527, folio 180, hoja número CO-1779, inscripción 8ª.

Teniendo ambas partes capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

Primero. Que el Ayuntamiento de Nueva Carteya está tramitando actualmente la aprobación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio, siendo la normativa urbanística vigente la consistente en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nueva Carteya (NNSS) y planeamiento de desarrollo.

Segundo. Que la entidad ALIMENTACIÓN PENINSULAR SA es propietaria de las antiguas bodegas Ortega Marín, ubicadas entre la calle Progreso y la calle Antonio Pérez Oteros, con identificación registral nº 4343 y referencia catastral 9913743UG7601S0001SD estando interesada en la implantación de un supermercado en la misma.

Tercero. Que dicho ámbito está afectado parcialmente por la Actuación Aislada A.A.-1 de las Normas subsidiarias de Nueva Carteya, que prevé la obtención de una superficie de suelo de 477 m2s (543,84 m2s, según medición técnica. Ver ANEXO I: Parcela Original y Parcelas Resultantes) para su alineación con el resto de la calle progreso, así como la ejecución de obras de conexión directa con las actuaciones previstas en la margen izquierda del Arroyo y permeabilidad con las áreas de equipamiento a ejecutar mediante proyecto de obras (ANEXO II: Fichas de planeamiento vigente. Actuación Aislada AA-1)

Cuarto. Que en la zona consolidada continua a la Actuación A.A.-1, se advierte que la calle Progreso excede la anchura prevista por las Normas Subsidiarias, por lo que para ajustar la alineación del viario proyectado, procede segregar de la calle Progreso una superficie de 26,36 m² (Parcela C. Ver ANEXO I: Parcela Original y Parcelas Resultantes) para su cesión al propietario colindante (ALIPENSA).

Quinto. De forma general, a la vista de lo anterior, se expone el siguiente marco legal:

En las relaciones urbanísticas entre Administración y administrados, cada día se da mayor cabida a la libre disposición de las partes dentro del respeto debido a la legalidad, introduciendo cierta negociación de los intervinientes en la relación jurídico-administrativa. Dicha disponibilidad encuentra su amparo legislativo en el artículo 47 de la Ley 40/2015, 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en el que se recoge la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan celebrar convenios con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico.

La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía de fecha 17 de diciembre de 2002, se motivó en la simplificación y agilización de los procesos de planificación y ejecución del planeamiento, introduciéndose diversos mecanismos conducentes a ello, como la Reparcelación Económica o Forzosa, así como la elaboración de Convenios Urbanísticos, todo sin menoscabo de los legítimos intereses públicos y privados que operan en la construcción de una ciudad.

El artículo 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, define la actividad urbanística como una función pública que comprende la planificación, organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo, teniendo la misma entre otras, la finalidad de subordinar el uso del suelo al interés general definido por la Ley y, en su virtud, por la ordenación urbanística, artículo 3 e) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El artículo 30 de la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su apartado 2, regula la posibilidad de los Ayuntamientos de suscribir con cualesquiera personas privadas, sean o no propietarios de suelo, convenios urbanísticos relativos a la formación o innovación de un instrumento de planeamiento. Debiendo el acuerdo de aprobación ser publicado tras su firma, trasladando el acuerdo y el convenio para su inscripción en el registro público de carácter administrativo.

Sexto. Interesando a la entidad ALIPENSA, titular de la finca registral 4343, con referencia catastral 9913743UG7601S0001SD, que la finca referenciada se califique en el Plan General de Ordenación Urbanística de Nueva Carteya que actualmente se encuentra en tramitación, con uso industrial compatible con el comercial en edificio exclusivo.

Séptimo. Interesado al Excmo. Ayuntamiento de Nueva Carteya, alinear la calle Progreso para fijar una anchura de calzada y acerado que sean continuidad a lo largo de todo su recorrido.

Octavo. Ambas partes en aras al interés general que debe presidir la actuación administrativa, y dado que existen razones que lo justifican, considera oportuno celebrar el presente Convenio Urbanístico, para su traslado y ratificación en el Pleno del Ayuntamiento.

ESTIPULACIONES

Primera. El Excmo. Ayuntamiento de Nueva Carteya, se compromete a incluir en el Plan General de Ordenación Urbanística la parcela catastral 9913743UG7601S0001SD con la calificación de uso industrial como dominante, admitiendo como uso compatible el comercial en edificio exclusivo.

Segunda. La entidad ALIPENSA, cede la propiedad gratuita de una superficie de 543,83 m² signada como B en el plano que se acompaña como Anexo I de la citada parcela catastral al Excmo. Ayuntamiento de Nueva Carteya, exenta de cualquier resto de la construcción existente, corriendo a cargo de la entidad cedente el coste económico derivado de la demolición, excavación y retirada y gestión de residuos. El Excmo. Ayuntamiento de Nueva Carteya cede a la entidad ALIPENSA la parcela de 26,36 m² signada como C en el plano que se acompaña como Anexo I.

La parcela que se cede por la entidad ALIPENSA será destinada a viario público, quedando la finca matriz resultante de la cesión que se practique en la parcela catastral 9913743UG7601S0001SD con frente de fachada a viario público.

El viario donde se integra la parcela cedida por la entidad ALIPENSA y que genera frente de fachada deberá ser ejecutado por el Excmo. Ayuntamiento en el plazo máximo de 3 años desde la inscripción en el registro de la propiedad a nombre del Ayuntamiento y se haya ejecutado la demolición de la construcción de la parcela cedida. En caso contrario la propiedad de la parcela cedida revertirá a favor del cedente.

Si la entidad cedente ejecuta el proyecto de edificación en la parcela de su propiedad con carácter previo al desarrollo de las obras del viario público por el Excmo. Ayuntamiento, la Administración faculta a la entidad cedente a ejecutar las obras de urbanización del viario proyectado a costa de la misma.

Las obras de urbanización incluirán el soterramiento o desplazamiento de línea eléctrica la cual se fija en la actualidad en poste descrito en el levantamiento topográfico incluido en el plano Anexo I. El Ayuntamiento efectuará los trámites oportunos y la retirada del poste eléctrico asumiendo su coste en el plazo máximo de tres años desde la adquisición

Tercera. La descripción de la finca original y de las fincas resultantes se documentarán en un proyecto de agregación-segregación para dar como resultado la finca A-C agrupada descrita en el plano que se acompaña como Anexo I y parcela B segregada, que una vez aprobado servirá de título para su inscripción en el Registro de la Propiedad, cuyos gastos se abonarán según ley.

El plazo de aprobación del proyecto no excederá de seis meses, a contar desde la presentación por parte de la mercantil de la documentación exigida por la legislación urbanística, previa aprobación por el Pleno del presente convenio urbanístico.

Cuarta. La entidad cedente, para el supuesto de venta, constitución de derecho real limitativo del dominio o realización de cualquier negocio o contrato sobre la finca que cede al Ayuntamiento, que impida la efectividad de los objetivos que se indican en este Convenio, se obliga a incluir en dicho negocio la obligación para el nuevo adquirente o titular del derecho que derive de dicho negocio de subrogarse en las obligaciones estipuladas en el presente convenio, con comunicación expresa a la otra parte.

Quinta. El presente Convenio podrá ser objeto de ampliación, aclaración o modificación mediante otros, sean o no de naturaleza urbanística, que las partes acuerden firmar, con respeto de sus objetivos y de la normativa aplicable en cada caso, y cuando supongan un mayor beneficio para las partes.

Sexta. Las causas de resolución del presente convenio serán:

-Incumplimiento culpable de alguna de las partes.

-Cualquier causa sobrevenida de interés público.

Para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes, lo firman por triplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados

El Alcalde del Ayuntamiento de Nueva Carteya, Fdo. Vicente Tapia Expósito.

El representante de Alimentación Peninsular SA, Fdo. Gonzalo César Sánchez.

ANEXO

Anexo I. Plano de parcela original y parcelas resultantes.

Anexo II. Ficha de la Actuación Asistemática A.A.-1.

Anexo III. Certificación registral y catastral ».

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Nueva Carteya, 25 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Vicente Tapia Expósito.


Adjuntos: 1-757_anexos.pdf |

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